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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 9 de mayo de 2011 Pág. 8202

III. Otras disposiciones

Consello da Cultura Galega

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2011 por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria pública de seis becas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y se anuncia su convocatoria.

El artículo 6 de la Ley 8/1983, de 8 de julio, en su apartado b), establece que le compete al Consejo de la Cultura Gallega investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

Dentro del plan de actividades del Consejo de la Cultura Gallega para el año 2011 figura la convocatoria pública de becas de colaboración para proyectos de investigación sobre diversos aspectos de la cultura gallega.

Su otorgamiento se enmarca dentro de las funciones atribuidas al Consejo de la Cultura Gallega en la Ley 8/1983, de 8 de julio, que desarrolla el artículo 32 del Estatuto de autonomía.

En su virtud, se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Esta resolución tiene como objeto aprobar las bases y proceder a la convocatoria de seis becas de colaboración en proyectos de investigación concretos que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega y que se incluyen como anexos a esta resolución, en la que se detallan los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes.

Segunda. Cuantía de las becas y dotación presupuestaria.

El Consejo de la Cultura Gallega financiará estas becas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.01.111D.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, por un importe de treinta y dos mil doscientos veinte euros (32 220 €). El importe de las becas incluirá:

–Una asignación mensual de ochocientos cincuenta euros (850,00 €), con la retención fiscal que corresponda, que será incompatible con cualquier otra ayuda o actividad remunerada.

–Seguro de asistencia médica y seguro combinado de accidentes.

Tercera. Duración.

La duración de la beca será de 6 meses, comprendidos entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011.

La fecha de incorporación al Consejo de la Cultura Gallega será dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la adjudicación.

Los/as becarios/as que no se incorporen en el plazo establecido perderán los derechos inherentes a la beca concedida, salvo causa justa de retraso apreciada por el presidente del Consejo de la Cultura Gallega.

Cuarta. Requisitos generales.

Las personas solicitantes deberán cumplir, además de los requisitos específicos que para cada proyecto se señalan en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación académica requerida en el anexo correspondiente sin que transcurriesen más de 5 años desde su obtención.

c) Acreditar conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4. Quedan excluidos/as los/las licenciados/as en Filología Gallega.

d) No haber sido separado/a del servicio de ninguna Administración o institución a consecuencia de expediente disciplinario.

e) No desempeñar actividad profesional remunerada por cuenta propia o ajena ni beneficiarse de becas o ayudas equiparables a las convocadas.

f) No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Consejo de la Cultura Gallega durante un plazo superior a doce meses.

g) No incurrir en alguna de las causas de prohibiciones para ser beneficiario a las que se refiere el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

a) Las solicitudes, en el modelo que se adjunta como anexo, irán dirigidas al presidente del Consejo de la Cultura Gallega y se entregarán o bien en el registro del Consejo de la Cultura Gallega (Pazo de Raxoi, 2ª planta, Plaza del Obradoiro, 15705 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

b) La presentación de solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que queda liberado el solicitante de aportar la correspondiente certificación.

c) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

d) Documentación que se deberá presentar junto con la solicitud:

–Fotocopia compulsada del título universitario requerido en el anexo correspondiente.

–Certificación académica oficial o copia compulsada, en la que figure la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el R.D. 1497/1987, modificado por el R.D. 1267/1994 y por el R.D. 1044/2003.

Los/las solicitantes que hayan cursado sus estudios en universidades no pertenecientes al sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación indicará: calificaciones máxima y mínima del sistema de evaluación correspondiente, calificación mínima necesaria para aprobar, número de convocatorias agotadas y calificaciones obtenidas en cada una de las convocatorias.

–Currículum vítae, acompañado de cuantos documentos puedan avalarlo.

–Título acreditativo del conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento, Celga 4 o titulación superior.

–El/la interesado/a autorizará al Consejo de la Cultura Gallega a consultar sus datos de identidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, de no ser así, deberá presentar la fotocopia del DNI o pasaporte.

–Declaración responsable en que se compromete a renunciar, si fuese seleccionado/a, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas y también de que cumple los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

–Declaración del conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

De estas dos declaraciones se adjunta modelo en el anexo IV.

Todos los documentos deberán ser originales o copias cotejadas.

Sexta. Baremación.

La valoración total de cada expediente de solicitud podrá alcanzar la puntuación máxima de 8 puntos, teniendo en cuenta lo siguiente:

–Expediente académico: hasta un máximo de 4 puntos.

Las notas medias del expediente académico personal se calcularán de acuerdo con el baremo establecido en el R.D. 1497/1987, modificado por el R.D. 1267/1994 y por el R.D. 1044/2003.

–Currículum del solicitante y experiencia investigadora en proyectos de investigación similares: hasta un máximo de 4 puntos.

La comisión no valorará aquellos méritos alegados por los/las solicitantes en sus instancias que no estén acreditados documentalmente.

En caso de empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, el expediente académico y, en segundo lugar, el currículum vítae.

Sétima. Procedimiento de evaluación y selección.

La instrucción para la selección de las becas le corresponde a la gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, que podrá reclamar, si fuese necesario, a los solicitantes que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, otorgándose un plazo de 10 días hábiles, desde la notificación de requerimiento; en el caso de no contestar al requerimiento se entenderá que el/la interesado/a renuncia a su solicitud.

La evaluación de los méritos alegados le corresponderá a las comisiones de valoración, que tendrán el carácter de órganos evaluadores. Estas comisiones serán nombradas por la Comisión Ejecutiva del Consejo de la Cultura Gallega y estarán compuestas por un miembro de la Comisión Ejecutiva, que la presidirá, y por dos miembros de la sección o comisión técnica de la que dependa el proyecto de investigación.

Las comisiones procederán a valorar los méritos alegados de acuerdo a los criterios establecidos en la base sexta de la presente resolución, realizando un listado en el que figurarán los/las candidatos/as propuestos/as y 5 suplentes, ordenados/as por la puntuación total, teniendo en cuenta que sólo se valorarán los méritos alegados o relacionados con el anexo al cual opte el/la solicitante.

Si ninguno de los/las candidatos/as presentados resultase idóneo/a, la comisión de valoración podrá establecerlo así en su informe.

Octava. Resolución y publicación.

Los listados provisionales de becarios/as se harán públicos en los tablones de anuncios del Consejo de la Cultura Gallega, por lo que se entenderán notificados/as, para todos los efectos, los/las beneficiarios/as, y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega, http://www.consellodacultura.org, mediante una relación nominal de los/as beneficiarios/as y suplentes. El plazo de exposición de las listas será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

La resolución de la convocatoria le corresponde al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, como órgano resolutorio del expediente, a propuesta de la gerencia del Consejo de la Cultura Gallega, que tendrá en cuenta la propuesta de la comisión de evaluación de los/las candidatos/as. El acuerdo se hará público, a efectos de notificación a los/las interesados/as, en el tablón de anuncios del Consejo de la Cultura Gallega y en la página web del Consejo de la Cultura Gallega, http://www.consellodacultura.org.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los/las interesados/as para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.

Novena. Incompatibilidades, obligaciones y cumplimiento.

a) Estas becas son incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del/de la becario/a o cualquier tipo de ingresos por la prestación de servicios profesionales o por la realización de trabajo remunerado.

b) Los/las becarios/as permanecerán en la sede del Consejo de la Cultura Gallega, en horario habitual de presencia de mañana y/o tarde, según las necesidades de los proyectos, en función del criterio del/de la coordinador/a científico/a del proyecto.

c) El presidente del Consejo de la Cultura Gallega podrá conceder, por una vez, la interrupción de la beca por petición razonada del/de la interesado/a, luego del informe del/de la coordinador/a científico/a del proyecto. La interrupción no podrá ser nunca superior a 3 meses a lo largo de la duración de la beca y no dará lugar, en ningún caso, a la posibilidad de recuperar el período interrumpido. El/la interesado/a en esta interrupción temporal de la beca no tendrá derecho a percibir las mensualidades correspondientes al período que dure su interrupción.

Si algún/alguna de los/las beneficiarios/as de estas becas decidiese renunciar a ella, fuese seleccionado/a para otra beca, ayuda o proyecto, o si se produjese alguna circunstancia determinante de incompatibilidad con esta beca, deberá comunicarlo al presidente del Consejo de la Cultura Gallega, que procederá a la suspensión de la beca correspondiente. La beca vacante se podrá adjudicar al/a la candidato/a siguiente de la lista de suplentes, siempre que las necesidades del proyecto sigan siendo las mismas.

d) Los/las beneficiarios/as tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las becas, así como las demás que deriven del artículo 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en la presente orden y en las demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le pudiesen corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Una vez finalizada la beca se presentará un informe de la actividad realizada, con el visto bueno del/de la coordinador/a científico/a del proyecto.

Décima. Aceptación de las becas.

La resolución de adjudicación definitiva se notificará a los/las interesados/as que fuesen propuestos/as como beneficiarios/as. Notificada la resolución, los/las/ beneficiarios/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Si en ese plazo alguno de los/las beneficiarios/as hiciese renuncia expresa de la beca, se procederá automáticamente a la adjudicación de la beca al/a la siguiente aspirante en puntuación.

Undécimo. Pago y justificación.

El pago de la beca se realizará mensualmente en la cuenta bancaria indicada por el/la interesado/a, luego del informe del/de la director/a de la investigación, siempre que las actividades se desarrollen con normalidad y de acuerdo con las bases establecidas, teniendo en cuenta que con el último pago deberán presentar declaración del conjunto de todas las solicitudes, efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos.

Duodécimo. Régimen de desarrollo.

Primera. Los/las becarios/as seleccionados/as quedarán obligados/as a:

a) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Seguir las indicaciones técnicas de los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto.

c) Entregar mensualmente a los/las coordinadores/as o tutores/as del proyecto un informe de su actividad y, al finalizar la beca, la memoria explicativa del resultado de ésta.

Segunda. Los/las coordinadores/as o tutores/as que dirijan a los/las becarios/as podrán proponerle al presidente del Consejo de la Cultura Gallega la extinción de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

Tercera. Transcurrido el plazo de un año desde la publicación de la convocatoria se procederá a la eliminación de la documentación no recogida.

Disposiciones adicionales

Primera. La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización al Consejo de la Cultura Gallega para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas cuando proceda.

b) La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que comunicar, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el dispuesto en el artículo 15.2º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Consejo de la Cultura Gallega publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

Segunda. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera. La concesión de las becas reguladas en esta resolución tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Cuarta. Esta convocatoria se podrá recurrir mediante un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo de la Cultura Gallega en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente a través de un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Quinta. La condición de becario/a no dará lugar a relación contractual ninguna, ni laboral ni administrativa, con el Consejo de la Cultura Gallega.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2011.

Ramón Villares Paz
Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

ANEXO I

Dos becas para colaborar en el Área de Publicaciones.

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Publicaciones del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

–Ser licenciado/a en Filología Gallega.

Se valorarán como méritos:

–Poseer conocimientos de traducción y corrección.

–Poseer conocimientos de edición de textos.

–Poseer conocimientos de informática.

ANEXO II

Dos becas para colaborar en el Área de Documentación.

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área de Documentación del Consejo de la Cultura Gallega.

Requisitos específicos de las personas solicitantes:

Para solicitar las becas a las que se refiere la presente convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

–Ser diplomado/a en Biblioteconomía y Documentación o licenciado/a en Documentación.

Se valorarán como méritos:

–Poseer conocimientos de catalogación en formatos Marc.

–Poseer conocimientos del programa de catalogación AbsysNET.

–Poseer conocimientos de informática.

–Poseer experiencia en gestión documental.

ANEXO III

Dos becas para colaborar en el Área Técnica.

Estas becas tienen como finalidad colaborar en el Área Técnica del Consejo de la Cultura Gallega.

Para solicitar las becas a las que se refiere esta convocatoria es necesario, además de reunir los requisitos generales establecidos en la base cuarta de esta resolución:

–Tener estudios de técnico/a de imagen y sonido (grado superior de técnico/a de sonido o imagen-FP o similar u otra titulación superior).

Se valorarán como méritos:

–Poseer conocimientos de programas de edición y de grabación de audio y vídeo digitales.

–Poseer experiencia de edición digital, tanto de audio como de imagen.

ANEXO IV
Declaración responsable

Nombre y apellidos ................................................................., con DNI ................, con motivo de la convocatoria pública de seis bolsas de colaboración en proyectos de investigación que se están desarrollando en el Consejo de la Cultura Gallega (DOG n.º ....., del ............ de ..................... de 2011).

Declaro, bajo mi responsabilidad:

1) Que me comprometo a renunciar, si fuese seleccionado/a, a la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

2) Que cumplo los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3) Que tengo efectuadas o concedidas las siguientes solicitudes para un mismo proyecto:

En Santiago de Compostela, a .............................. de ................ de 2011 .

Firma:

Presidente del Consejo de la Cultura Gallega

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