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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.522

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 9 de diciembre de 2003, del Áarea Provincial de A Coruña, por la que se notifica resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento de la vivienda (expediente c-2-cd/1968, cuenta 1135) del que era titular Manuel Sánchez Santiago, por renuncia de la misma, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Visto el expediente correspondiente a la vivienda 1135, construida al amparo del expediente C-2-CD/1868.

Resultando que en fecha 10-6-2002 fue otorgado contrato de arrendamiento de la citada vivienda, propiedad del IGVS, a favor de Manuel Sánchez Santiago.

Resultando que con fecha 27-11-2003 comparece ante funcionaria Manuel Sánchez Santiago, con DNI 32535863-V, para hacer entrega de las llaves de la vivienda y renunciar a todos los derechos que ostenta como adjudicatario.

Considerando que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo es, según la Ley 3/1988, de 27 de abril, un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con plena capacidad de obrar en el ámbito del derecho público y privado, estableciendo su artículo 4 como función propia, entre otras, la administración, gestión, conservación y disposición de las viviendas de su patrimonio.

Considerando que el Decreto 70/1997, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, en su artículo 17 atribuye a los delegados provinciales la competencia para la firma de los contratos y otra documentación relativa a la adjudicación de viviendas y locales.

Considerando que la renuncia presentada por el adjudicatario supone la petición de resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la Administración.

Vistos los preceptos legales citados, la legislación de viviendas de protección oficial y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Aceptar la renuncia del adjudicatario y, en consecuencia, acordar la resolución de pleno derecho del

contrato de la vivienda cuenta 1135 del expediente C-2-CD/1968, situada en Ferrol, c/ Cádiz, bloque 16, P-4, 5º izda. del Polígono de Caranza.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su recepción. Expido, firmo y sello esta cédula.

A Coruña, 9 de diciembre de 2003.

Jesús Almuiña Loeda

Delegado provincial de A Coruña