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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.509

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Mondoñedo, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), promovido por la empresa Fergogalicia Vento, S.L.

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución del 15 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Parque Eólico Mondoñedo, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo),

promovido por la empresa Fergogalicia Vento, S.L., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto Parque Eólico Mondoñedo. Febrero 2001.

-Proyecto Parque Eólico Mondoñedo. Estudio de impacto ambiental. Febrero 2001.

-Anexo al proyecto Parque Eólico Mondoñedo. Propuesta de medidas correctoras para protección de bienes de interés arqueológico. Junio 2002.

-Documentación complementaria del parque eólico de Mondoñedo EsIA. Junio 2002.

-Anexo al proyecto Parque Eólico Mondoñedo. Justificación solución propuesta diseño de viales. Agosto 2002.

-Anexo. Documentación complementaria del parque eólico de Mondoñedo EsIA. Agosto 2002.

-Anexo al proyecto parque eólico de Mondoñedo: documentación complementaria al EsIA. Octubre 2002.

-Solución adoptada diseño de viales. Parque eólico Mondoñedo. Marzo 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres, considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Parque Eólico Mondoñedo, que consiste en la instalación y explotación de un parque eólico de 49,4 MW de potencia total en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo), constituido por 38 aerogeneradores de 1.300 kW de potencia unitaria, que se localizarán dentro del polígono definido por las siguientes coordenadas UTM:

Vértice XVértice Y

627.6034.815.300

628.4004.815.300

631.6004.813.250

Vértice XVértice Y

631.6004.811.720

628.0004.809.000

626.0004.809.000

626.0004.810.750

De acuerdo con lo indicado en el punto 6.3 de la DIA, deberá redefinirse el trazado de las zanjas del cableado, en las condiciones señaladas en el citado punto.

La localización de los aerogeneradores y infraestructura asociada al parque eólico será la que se recoge en el plano Viales, planta general propuesta. Nº plano: 15000511-01.02. Marzo 03, del documento Solución adoptada diseño de viales. Parque eólico Mondoñedo. Marzo 2003, excepto para lo que se derive de los puntos 10.1 y 10.2 de esta DIA.

Las coordenadas UTM de los 38 aerogeneradores previstos son las siguientes:

AerogeneradorUTM XUTM Y

1627.3884.812.103

2627.4764.812.011

3627.5834.811.935

4628.3724.812.496

5628.4314.812.393

6628.5294.812.310

7628.6334.812.236

8627.3174.813.917

9627.4644.813.869

10627.5974.813.778

11627.8134.813.799

12627.9104.813.723

13628.0134.813.640

14628.0844.813.543

15628.1744.813.466

16628.2624.813.376

17628.3734.813.310

18628.4374.813.212

19628.5824.813.088

20629.0104.812.700

21629.0974.812.603

22629.1894.812.528

23629.2644.812.410

24629.3924.812.379

25629.5034.812.301

26629.5724.812.203

27629.5774.811.974

28629.6764.811.896

29629.1224.813.338

30629.2394.813.295

31630.0574.812.600

32630.1804.812.544

33630.3044.812.493

34630.3524.812.366

35629.7244.813.421

36629.8414.813.357

37629.9624.813.300

38630.0644.813.227

Línea de evacuación de energía.

En relación con la línea de evacuación de energía del parque, se presentara la documentación requirida en el último parrafo del punto 10 de esta DIA, a fin de comprobar si estaría sometida a algún tipo de tramitación ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Los camiones de transporte de tierras o materiales que puedan generar polvo, deberán ir cubiertos con lonas o similar.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en el parque y viviendas más próximas no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica.

A tal fin, se llevará a cabo un seguimiento del nivel de ruido durante las fases de construcción y funcionamiento del parque, debiendo presentarse un plan de control del nivel de ruido, de acuerdo con lo requerido en el punto 10.3 de la DIA.

3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

Cualquier actuación o afección en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua (cruces de viales, zanjas de cableado...) así como cualquier captación o vertido, precisará da autorización de Aguas de Galicia, conforme a lo establecido en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Dichas actuaciones deberán ajustarse a las directrices del Plan Hidrológico de Galicia-Costa.

Las obras no podrán afectar a la calidad y volumen de las aguas que tengan por finalidad el abastecimiento público de los núcleos y de las zonas de afección de las construcciones, teniendo prioridad este servicio frente a cualquier otro.

Se realizará un control del correcto funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales) y de las condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, presentando a tal fin la documentación requerida en el punto 10.4 de la DIA.

Se extremaran las precauciones en la ejecución de las obras en las zonas de afección potencial a la red hidrológica, tanto directas como indirectas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua o en las áreas hidromorfas, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, a fin de evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o derrumbes superficiales. No estando permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos fluviales.

A medida que avanza la obra se procederá a la estabilización y revegetación de los taludes de desmonte y/o terraplén resultantes de la ejecución de la obra civil, con el objeto de prevenir fenómenos erosivos y incorporación de sólidos a las aguas. En las zonas de mayor pendiente se emplearán mallas antiderrumbamiento y cualquier otra medida necesaria para evitar el arrastre de materiales ladera abajo.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, este necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, y que cuente con las debidas autorizaciones.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de todas las infraestructuras y instalaciones proyectadas, que se ajustará a lo establecido en esta declaración, estando prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

La circulación de vehículos y maquinaria de obra en el parque se restringe a los viales y zonas acondicionadas al efecto.

Las infraestructuras asociadas a la construcción del parque eólico se ejecutaran de acuerdo con las especificaciones técnicas y dimensiones señaladas en la documentación ambiental, no permitiéndose su sobredimensionamiento. En concreto, las plataformas de montaje se ajustaran a lo recogido en el documento Anexo al proyecto parque eólico de Mondoñedo: documentación complementaria al EsIA. Octubre 2002.

Para la localización de las instalaciones de obra se seleccionara un emplazamiento de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejado de cualquier curso de agua, zona hidromorfa o área de protección arqueológica, reflejando la localización prevista en el plano requerido en el punto 10.2 de esta DIA.

No se podrán efectuar préstamos en la zona, salvo justificación previa. En todo caso, deberán tener su procedencia debidamente acreditada, teniendo que restaurarlos al finalizar la obra.

En el caso de deterioro de caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de construcción del parque, deberá restituirse su calidad a los niveles previos al inicio de las obras.

La realización del proyecto deberá respectar la Ley 4/1994, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de éstas.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la construcción, explotación y desmantelamiento del parque eólico deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenaran en contenedores hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de obras se realizaran en talleres legalmente establecidos, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, estas tareas se realizaran en la zona de instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, se deberán tener retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

En tanto no se produzcan las sucesivas entregas al gestor autorizado, durante la fase de construcción los contenedores se localizaran en la zona de instalaciones de obra, y durante la fase de explotación se dispondran en el edificio de control del parque.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

6.1. Sobre la fauna.

En los pasos canadienses que se instalen para impedir el paso del ganado, deberán adoptarse medidas que posibiliten el escape de los pequeños vertebrados que puedan caer en la cuneta, que pueden consistir, entre otras, en una rampla de subida o cuneta con laterales abiertos. Dichas medidas se describirán adecuadamente, conforme a lo requerido en el punto 10.5 de la DIA.

Respecto a la avifauna, se realizaran comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la presencia de los aerogeneradores.

A tal fin se llevará a cabo el plan de seguimiento de avifauna propuesto y una valoración conjunta de los resultados de los planes de seguimiento de avifauna de los parques eólicos y líneas de alta tensión de la zona. En este sentido, se presentará la documentación requerida en los puntos 10.6 y 10.7 de la DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario, efectuándose mediante sistemas de roza.

Previamente a la tala de arbolado se realizará la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, se

deberá proceder a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Se prestará especial atención en no comprometer la persistencia de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el polígono del parque, asegurando su mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. En todo momento se garantizará que las obras no alteren las condiciones de hidromorfía de las áreas higroturbófilas y otras áreas hidromorfas.

Con este objetivo, el vial entre los aerogeneradores 12 y 13 estará dotado de una capa permeable que permita perfectamente el drenaje, aplicando la técnica constructiva descrita en el documento anexo al proyecto parque eólico de Mondoñedo: documentación complementaria al EsIA. Octubre 2002.

Además, deberá redefinirse el trazado de las zanjas del cableado, de manera que se ajuste lo máximo posible al trazado de los viales existentes o a acondicionar. En el caso de los viales de nueva construcción, se deberá embutir en el propio firme, excepto que por motivos de mantenimiento se considere la opción de hacerlas paralelas a las pistas, debiendo en este caso cumplir el requisito de máximo acercamiento. En todo caso, las zanjas no podrán llevar como relleno materiales que generen efecto presa, como el hormigón. La solución constructiva adoptada y el trazado final propuesto se detallaran en la documentación requerida en el punto 10.1 de la DIA.

Durante las fases de replanteo y ejecución de obra se realizara un seguimiento en campo al objeto de verificar que se respetan los valores por los que el espacio natural fue protegido y comprobar que no se producen impactos imprevistos y se adoptan las medidas protectoras y correctoras indicadas en la documentación evaluada y las establecidas en la presente DIA. Además, se podrá solicitar la adopción de medidas compensatorias, de estimarse necesarias en su momento.

7. Protección del patrimonio cultural.

Teniendo en cuenta las modificaciones puntuales introducidas en el proyecto con posterioridad a la elaboración del documento anexo al proyecto parque eólico Mondoñedo. Propuesta de medidas correctoras para protección de bienes de interés arqueológico. Junio 2002, así como el requerido en el punto 6.3 en relación con las zanjas do cableado, será preciso el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre el plano requerido en el punto 10.2 de la DIA, a fin de asegurar la protección de los elementos del patrimonio cultural presentes en el área del parque.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos en todo el ámbito

del parque eólico, por lo que, previamente al inicio de las obras, se elaborara un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Durante la fase de ejecución de la obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas del cableado y prospección de cobertura total en aquellas áreas removidas en superficie.

La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto arqueológico se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas en cada una de estas fases, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. En la fase de replanteo se revisaran los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, do 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

8. Sobre el paisaje.

El acabado exterior del edificio de control se adecuara al tradicional de la zona, con revestimiento de piedra y cubierta de losa, de acuerdo con lo indicado en el estudio ambiental.

Los afloramientos rocosos con interés geomorfológico o paisajístico existentes en la zona deberán ser preservados de cualquier daño. Si esto conllevase el desvío de alguna infraestructura o instalación, se estará a lo indicado en el punto 12.4 de esta DIA.

9. Restauración.

Todas las superficies afectadas o deterioradas por la ejecución de las obras (márgenes de los viales, cunetas, contorno de las obras de drenaje, zanjas del cableado, plataformas de montaje, zonas de acopio de materiales...) deberán ser restauradas y revegetadas, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. Además, se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo.

A tal fin, se llevará a cabo el plan de recuperación de suelos y vegetación incluido en la Documentación complementaria del parque eólico de Mondoñedo EsIA. Junio 2002, realizando un seguimiento de su efectividad, tal como se contempla en el plan presentado. Se incrementara la intensidad del seguimiento en el caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la vegetación.

La mezcla de semillas será la señalada en el apartado 1.4 del documento Solución adoptada diseño de viales. Parque eólico Mondoñedo. Marzo 2003.

Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse paralelamente al avance de la obra, conforme las distintas superficies a restaurar llegan a su estado definitivo, con el fin de conseguir la integración paisajística de las zonas alteradas desde un principio.

Al finalizar las obras se retiraran las casetas de obra y cualquier otra estructura auxiliar, procediendo a la recuperación de la zona afectada.

En la fase de desmantelamiento y abandono del parque, una vez finalizada su vida útil, se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación, incluyendo la restauración de los viales creados para uso exclusivo del parque e la revegetación de las zonas afectadas por el desmontaje. A tal fin, se presentará la documentación requerida en el punto 10.8 de la DIA.

10. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará mediante el órgano sustantivo, quien dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de las medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Solución constructiva adoptada para las zanjas del cableado, de acuerdo con lo indicado en el punto 6.3 de la DIA. El recorrido propuesto se acompañará de una valoración ambiental, que preste especial atención a la preservación de los hábitats naturales, y informe arqueológico suscrito por técnico arqueólogo competente.

10.2. Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la poligonal del parque e todas las infraestructuras e instalaciones proyectadas, incorporando las modificaciones que se deriven del documento anterior.

Se diferenciarán, en colores o grafía distintiva, los viales preexistentes de los de nueva construcción y aquellos a acondicionar, indicando en la leyenda la longitud de cada tipo y la de las zanjas del cableado. Se reflejarán además el/los punto/os de acceso al parque, elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela y la localización prevista de la zona de instalaciones de obra, parque de maquinaria y acopio de materiales. Se acompañará de una tabla con las coordenadas UTM de los aerogeneradores.

Una vez informada favorablemente por esta dirección xeral la documentación requerida en los puntos anteriores, se presentaran tres (3) ejemplares de:

10.3. Plan de seguimiento del nivel de ruido, conforme la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica y el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en el que como mínimo se incluya:

-Propuesta justificada de puntos de control, centrándose en las viviendas existentes a menos de un

kilómetro de los aerogeneradores, e incluyendo como mínimo un punto de medición en el área del parque. Se acompañará de un plano de localización de los puntos de control, relativizados con las instalaciones previstas, a escala mínima 1:25.000, y de una tabla indicando su distancia al aerogenerador más cercano.

-Metodología para la realización de las mediciones, indicando su frecuencia tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento.

-Resultados de una medición en la fase preoperacional, en todos los puntos propuestos. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada por esta dirección general y el informe de resultados debe estar firmado por el técnico de la entidad realizadora de la medición. Se indicará la velocidad del viento durante el período de medición.

10.4. Plan de control del funcionamiento de los dispositivos de drenaje previstos (tanto transversales como longitudinales), comprobación del mantenimiento del régimen hídrico preexistente y condiciones de incorporación de las aguas de drenaje al medio natural.

10.5. Descripción de los sistemas de escape de pequeños vertebrados a instalar en los pasos canadienses, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

10.6. Addenda al plan de seguimiento de avifauna, que incluya:

-Resultados de la campaña preoperacional propuesta en el plan presentado por el promotor.

-Justificación del radio a revisar bajo los aerogeneradores en la detección de aves colisionadas, teniendo en cuenta el tamaño del rotor a instalar.

-Propuesta detallada de medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en el caso de alcanzar los umbrales de alerta e inadmisible. Medidas propuestas para la detección y corrección de impactos puntuales imprevistos, por desvío de rutas migratorias o pasos, acumulación temporal de aves en el área, etcétera.

10.7. Propuesta metodológica para la detección y valoración de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos sobre la avifauna, integrando el conjunto de los parques eólicos y líneas de alta tensión del espacio natural sierra de O Xistral, conforme a lo propuesto en el plan presentado y lo señalado en el punto 6.1 de la DIA. El alcance y contenido de dicha propuesta será consensuado con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

10.8. Addenda al plan de restauración presentado, que incluya:

-Nuevo presupuesto de la restauración asociada a la fase de obras, con las modificaciones derivadas del nuevo trazado de las zanjas del cableado a tenor de lo requerido en el punto 6.3 de la DIA.

-Descripción y valoración económica de todas las actuaciones previstas para el desmantelamiento y abandono del parque, conteniendo memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, conforme al punto 9 de la DIA.

Los presupuestos, que se presentarán individualizados para cada fase, incluirán mediciones debidamente justificadas, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

10.9. Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimiento de lo indicado en el punto 12.3 de la presente DIA.

10.10. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras (referida a la contrata o contratas que vayan ejecutar el parque), de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por lo que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la dirección general de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada la anterior documentación, se le remitirá al promotor el resultado de dicha evaluación, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general sobre la totalidad de la documentación requerida.

Una vez informado favorablemente por esta Dirección Xeral el cumplimiento de los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta Dirección Xeral la fecha de inicio de las obras y remitirá, como mínimo 48 horas antes de su inicio, el cronograma estimado de obras, en el que figuren todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio y fin y la duración prevista.

Línea de evacuación de energía.

De acuerdo con lo señalado en el punto 1 de la presente DIA, en relación con la línea de evacuación de energía del parque se presentara la siguiente documentación:

-Fecha de la solicitud de autorización, en su caso.

-Longitud y potencia de la línea.

-Plano en planta del trazado previsto, a escala mínima 1:25.000 y dotado de coordenadas UTM, en el que se identifiquen claramente los puntos de inicio y fin, acompañado de una lista de las coordenadas UTM de los apoyos, en formato papel y soporte informático.

11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en lo condicionado de la declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe per

mitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en lo condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

En el caso de que durante el seguimiento ambiental se detectasen, en cualquier de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se tomaran las medidas oportunas para paralizar la actuación, comunicando a esta dirección general la incidencia detectada y proponiendo las medidas correctoras precisas para corregirla, que serán evaluadas por el órgano ambiental, quien informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1. Durante la ejecución de las obras se presentara, con carácter trimestral, un informe de obras que como mínimo incluya:

a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto al total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.

b) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, con mediciones en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta Dirección General, y los informes se presentaran firmados por técnico de esa entidad.

c) Resultados del plan de control del funcionamiento de la red de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas al medio natural.

d) Informe donde se detallen, para aquellos indicadores ambientales que no tengan planes de seguimiento específicos, los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, incidencias o imprevistos surgidos, labores de restauración llevadas a cabo, gestión de los residuos de obra, etcétera. El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella.

e) Informe de avance de la obra, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. En las fotografías se indicara la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

f) Plano en planta, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleja la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución respecto al total, referido a todos los elementos que conforman el proyecto.

11.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha de puesta en marcha del parque. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el final de los trabajos, se presentara un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras y el estado final de estas tras su finalización, así como los controles ambientales y medidas protectoras y correctoras llevadas a cabo, incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal; descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración.

b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más salientables de la actuación: zonas en las que se implantaron los aerogeneradores, estado de los viales, drenajes y cunetas, zanjas del cableado, estado de limpieza del área, en especial de la zona destinada a instalaciones de obra, zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

c) Plano as built, a escala 1:5.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de todas las instalaciones e infraestructuras del parque, así como las zonas donde se realizaron medidas protectoras y/o correctoras.

d) Documentación acreditativa de tener notificado por parte del promotor del parque la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor e gestor de residuos de Galicia.

11.3. Informe ambiental semestral, a presentar desde el inicio de la fase de explotación, durante los dos primeros años de esta. Incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

a) Resultados del plan de seguimiento del nivel de ruido, indicando el número de aerogeneradores en marcha durante la medición.

b) Resultados del control de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural, de acuerdo con el punto 3 de la DIA.

c) Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme al punto 6.1.

d) Informe de los posibles efectos acumulativos y/o sinérgicos, conforme a lo que se derive de la documentación requerida en el punto 10.7 de la DIA.

e) Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de los viales, cunetas, plataformas de montaje, zanjas del cableado, drenajes Y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección

contra la erosión. Se detallaran los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas. Se describirán las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicara la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11.4. Informe ambiental anual: se presentara a partir del segundo año de explotación y tendrá, con carácter general, los contenidos del informe descrito en el punto anterior.

No obstante, esta dirección general, a la vista de los resultados obtenidos en el seguimiento o a propuesta motivada del promotor podrá modificar el contenido de dicho informe o la frecuencia de los controles a realizar.

11.5. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación del parque, se remitirá un cronograma estimado de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de la instalación, acompañado, en su caso, de un informe indicando las posibles variaciones respecto del plan de desmantelamiento previsto, junto con su justificación.

11.6. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde el final de los trabajos de desmantelamiento y abandono del parque, se remitirá un informe acompañado de reportaje fotográfico, que contenga la descripción de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y la restauración de las superficies afectadas.

12. Condiciones adicionales.

12.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

12.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quien no

podrá comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

12.3. Al objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

12.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando además si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

12.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garanti-zar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del gasto de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, ascendiendo a la cantidad de un millón trescientos setenta y siete mil cuatrocientos cuatro euros con cinco céntimos (1.377.404,5). El importe definitivo del aval, que será actualizable, podrá proponerse cuando se disponga del presupuesto del plan de restauración, teniendo en cuenta lo requerido en el punto 10.8 de la DIA.

12.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

12.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

12.8. El incumplimiento total o parcial, por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

12.9. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia. Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2003. José Luis Díez

Yáñez. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto denominado Parque Eólico Mondoñedo, promovido por la empresa Fergogalicia Vento, S.L., consiste en la instalación y explotación de un parque eólico compuesto por 38 aerogeneradores y su infraestructura asociada, en el ayuntamiento de Mondoñedo (Lugo). Los aerogeneradores se distribuirán dentro del polígono definido por las coordenadas UTM que se indican en el punto 1 de esta declaración.

Las características básicas del proyecto presentado son las siguientes:

-Número de aerogeneradores: 38.

-Modelo: GAMESA/MADE/NEG-MICON/BOMUS-BAZÁN.

-Potencia unitaria por aerogenerador: 1.300 kW.

-Potencia total instalada: 49,4 MW.

-Altura de las torres: 50/60/68 m.

-Diámetro del rotor: 61/62 m.

-Inversión prevista: 34.435.112,98 euros.

La obra civil incluye la ejecución de unos 13.078 m de viales de acceso a los aerogeneradores, con una anchura de rodadura de 4 m y dotados de cunetas e drenajes transversales para la recogida y evacuación de aguas pluviales. Se prevé la ejecución de unos 4.629 m de zanjas de conducción del cableado separadas de los viales, con una anchura de 100 cm, estando el resto del tendido bajo las pistas o anexo a éstas.

Medidas preventivas y correctoras

Protección de la atmósfera.

-Riego de los viales y plataformas en los periodos de sequía.

-Seguimiento del nivel de ruidos en obra y funcionamiento.

-Manta de goma durante la realización de voladuras, para disminuir el ruido y evitar dispersión de fragmentos de roca.

-Verificación de interferencias electromagnéticas.

Protección del suelo y red hidrológica.

-Disposición de las zanjas del cableado paralelas a los viales en la mayor parte del recorrido.

-Compensación de superficies de desmonte y terraplén.

-Plan de recuperación de suelos y vegetación.

-Incrementar la construcción de viales sobre el terreno, sin realizar excavaciones.

-Reducir al mínimo la perturbación de terrenos adyacentes a los viales.

-Evitar las modificaciones de las condiciones de drenaje del terreno.

-Reducir al mínimo la formación de taludes, y revegetación de los que sea preciso realizar.

-Adopción de medidas de conservación del suelo en la fase de construcción.

-La salida de aguas se realizará por zonas que causen menor erosión.

-Dotación de una red de drenaje, con cunetas, tubos transversales y suficientes puntos de vertido, y sistemas de disipación a la salida.

Protección de la vegetación.

-Mantener el hábitat existente, reduciendo de forma sistemática el grado de ocupación y compactación derivado de cualquier obra civil.

-Empleo de técnicas adecuadas de desbroce de la vegetación, que favorezcan la revegetación por las especies de la zona en las áreas afectadas por las obras.

-Aunque las instalaciones del proyecto no modifican substancialmente las formaciones de vegetación de mayor valor de la zona, deberán tenerse en cuenta las medidas correctoras propuestas para el suelo, con el fin de evitar efectos indirectos no deseados.

-Durante la fase inicial del plan de vigilancia se llevará a cabo un reconocimiento de detalle de evolución estacional de las especies y comunidades de interés, con el fin de afinar la eficacia de las medidas correctoras propuestas y evitar los efectos de las acciones de proyecto que pudieran transfórmalas.

Protección de la fauna.

-Diseño de las torres y palas de los aerogeneradores de manera que disminuyen la posibilidad de colisión de aves. Tecnología de control y funcionamiento para evitar los episodios de colisión.

-En el caso de detectarse un elevado número de colisiones, se retrasará la entrada en funcionamiento de los aerogeneradores más conflictivos.

-Realización de un seguimiento de la incidencia del parque sobre la avifauna.

Sobre el paisaje.

-Aprovechamiento de viales existentes en la medida de lo posible. Acabado superficial oscuro para evitar el contraste.

-Medidas en el diseño de los aerogeneradores (disminuir las secciones de las palas, torres de baja solidez) y utilización de colores poco llamativos y acabado de tonos mate.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección Xeral de Patrimonio Cultural emite un primer informe favorable al estudio de impacto ambiental e a las medidas correctoras, estableciendo,

además de las medidas habituales de control arqueológico, la necesidad de desplazamiento del aerogenerador nº 10, a gavia del cableado y su vial de conexión, la distancia que sea necesaria para que no sea destruido el elemento impactado (elemento etnográfico PU010214D02).

Con posterioridad, en relación con el documento Anexo al proyecto Parque Eólico Mondoñedo. Propuesta de medidas correctoras para protección de bienes de interés arqueológico. Junio 2002, en el que se recoge el desplazamiento del mencionado aerogenerador nº 10 e infraestructuras asociadas, emite informe favorable a las modificaciones propuestas, con los siguientes condicionantes a incluir en la declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del parque eólico. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural.

2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados, de los perfiles de las zanjas y prospección de cobertura total en aquellas áreas removidas en superficie.

3. La señalización de los yacimientos arqueológicos recogidos en el estudio de impacto se hará en la fase de replanteo o, en todo caso, en momentos previos al inicio de las obras.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisaran los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de Patrimonio Cultural de Galicia.

La antigua Dirección Xeral de Montes y Medio Ambiente Natural, emite un primer informe que incluye un resumen del proyecto, y comentarios sobre la situación del proyecto en relación a los espacios naturales protegidos, indicando que las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de LIC denominada sierra de O Xistral. Este espacio se encuentra, en la actualidad, en el registro general de espacios naturales en régimen de protección general, establecido así en la Orden del 7 de junio de 2001. Además, ponen de manifiesto una serie de carencias, que deben ser enmendadas, en relación con la representación gráfica, cuantificación de la afección, medidas correctoras y compensatorias de los hábitats naturales prioritarios y de interés comunitario presentes en el área del parque.

En lo relativo a la documentación, expone las siguientes consideraciones:

1. El espacio natural de la Sierra de O Xistral debe ser considerado como una unidad ecológica, por lo que en el estudio individual del proyecto deben considerarse las interacciones con los demás elementos artificiales del medio, que sean susceptibles de originar efectos sinérgicos o acumulativos sobre los valores del espacio natural. Las sinergias son importantes sobre las aves y los impactos acumulativos sobre los hábitats.

2. Se deberá desarrollar un plan de seguimiento de avifauna que tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Presentación con regularidad periódica de los resultados obtenidos.

-Presentación de forma explícita de los datos empleados en la consecución de los resultados.

-El parque eólico y las líneas de alta tensión pueden ocasionar una mortalidad despreciable durante muchos años y provocar después repentinamente (durante una yuxtaposición casual de cierta bandada de aves con ciertas condiciones meteorológicas adversas y cierta alteración) una mortalidad espectacular de cientos de aves en una sola noche. Por lo que el plan debe plantearse para que se solape en duración con el tiempo de afección del proyecto, esto es, durante su vida útil.

-Se implementarán las medidas mínimas para la detección de cualquier impacto negativo imprevisto que se pueda producir sobre las poblaciones de aves, tanto durante la ejecución como la explotación. Una vez detectado el posible impacto se adoptaran las medidas cautelares que procedan, dando comunicación inmediata de los hechos al organismo competente.

-Determinación de umbrales de alerta, con una metodología rigurosa que sirva para la adopción de las medidas oportunas, como puede ser la estipulación de un periodo de parada de aerogeneradores por mortalidad temporal de aves.

-En definitiva, se deberían integrar el conjunto de los planes de vigilancia, así como los resultados y las medidas desprendidas de ellos en un plan general que abarque el conjunto de los parques en la Sierra de O Xistral, justificando la viabilidad y necesidad de esta propuesta por tratarse de un espacio con hábitats fundamentales para las aves, que la integración en un plan genérico reduciría los costes y que los resultados finales tendrían una calidad muy superior, pudiendo determinar medidas más rigurosas en base a estas.

3. Se dotará a la red de drenaje del número suficiente de puntos de vertido y se instalarán sistemas de disipación de energía a su salida. Se respetarán los cauces naturales susceptibles de ser afectados por las obras, de manera que quede garantizado el régimen de caudales. En las secciones directamente implicadas (paso de una pista), se certificará que el flujo hídrico mantenga las condiciones actuales de velocidad, para lo

que se establecerán las infraestructuras que sean precisas. Se evitará el vertido de sustancias contaminantes a los cursos de agua (cementos, escombros, aceites...). En general no podrá verse afectada la calidad de las aguas en sus características físico-químicas y bióticas, cumpliendo para ello lo considerado en la legislación vigente. En relación con el tema se tendrá en cuenta:

-No se acumularán en los cauces naturales ni en las zonas de servidumbre, tierra, escombros, material sobrante de la construcción o cualquier otro tipo de substancias contaminantes que puedan incorporarse a los cursos de agua por escorrentías o crecidas del caudal.

-Se evitará en lo posible el arrastre de sólidos en suspensión.

-Se prohíbe el lavado de materiales y utensilios en los ríos o riachuelos.

-Se vigilará con especial atención los posibles procesos erosivos ocasionados por los drenajes de las pistas, tomándose las medidas oportunas para solventar posibles imprevisiones durante la planificación o ejecución, haciendo un seguimiento periódico en el plan de vigilancia durante la vida del parque.

Subrayar la necesidad de no efectuar ningún tipo de actuación en los cauces de los riachuelos existentes en la parcela, ni en sus zonas de servidumbre y policía sin la previa autorización del organismo de cuenca. En el caso de que esta afección afecte a los ecosistemas fluviales, se requerirá informe preceptivo de esta dirección general según lo dispuesto en el articulo 77.3 del Decreto 130/1997.

4. Deberá presentarse el correspondiente plan de revegetación.

5. Se tomarán las precauciones oportunas para que en los desbroces y talas varias de vegetación no se afecte a valores naturales protegidos por la legislación. En el caso de detectarse, se procederá a su delimitación, así como la adopción de las medidas precisas para su preservación. Se gestionarán los residuos vegetales producidos, recomendando su trituración e esparcimiento homogéneo. Donde se pretenda efectuar tala de especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, con lo cual se tendrá que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso. En el caso de afectar a la vegetación de ribera se tendrá que solicitar la correspondiente autorización al Servicio Provincial de M.A.N, tal y como establece el reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

6. No se podrán depositar ni acumular en el área del parque, ni en terrenos anexos, ningún tipo de restos sólidos. En el caso de emplearse canteras abandonadas o otros lugares de acopio debe indicarse cuáles, además de cómo se piensan depositar y qué actuaciones se implementarán para acondicionar estas zonas una vez finalizado el depósito de manera que se consiga una buena integración en el medio. En cualquier caso, tanto los residuos producidos en la

fase de construcción como los que provengan de las labores de mantenimiento o otras se deberán recoger y gestionar conforme a su naturaleza y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución del proyecto se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos, sobre todo en las poblaciones de aves. En el momento en que se detecte un posible impacto se tomaran las medidas necesarias para evitarlo, comunicando al correspondiente servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifican adoptar. En todo caso, se paralizaran aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza (que actualmente ostenta las competencias en la materia de referencia) emite un segundo informe, sobre los documentos Documentación complementaria del parque eólico de Mondoñedo EsIA. Junio 2002, Anexo al proyecto Parque Eólico Mondoñedo. Justificación solución propuesta diseño de viales. Agosto 2002 e Anexo. Documentación complementaria del parque eólico de Mondoñedo EsIA. Agosto 2002 en lo que indica, en relación a los hábitats naturales, que estima que la afección introducida por la implementación del parque no compromete la continuidad de los hábitats naturales afectados, sosteniéndose por lo tanto la posibilidad del mantenimiento de estos en un estado de conservación favorable.

No obstante lo anterior, establece una serie de modificaciones en ciertos tramos de vial así como una serie de medidas constructivas, y el cambio de posición de los aerogeneradores 8, 13, 18 y 19. Además, se estará a lo que en su momento se disponga para equilibrar los impactos, aunque que asumibles, si originados.

Además de lo anterior, hay las siguientes consideraciones:

1. Drenajes; se preverán sistemas disipadores de energía y barreras de sedimentos a la salida de las atarjeas transversales.

2. Zanjas del cableado; en el caso de las pistas de nueva ejecución deben hacerse bajo las mismas, siendo mas adecuado que formen parte del cuerpo de estas, embutidas en el firme. Deberán presentarse las soluciones constructivas adoptadas. En el caso de transcurrir paralelamente a pistas ya existentes o a acondicionar, bastará con acercarlos al máximo a estas. En todo caso, las zanjas no deben llevar como relleno materiales que generen efecto presa, tales como el hormigón. En caso de ser imprescindible se dotara de los suficientes huecos drenantes. De todos modos se presentará justificación a la solución adoptada.

3. Plataformas de montaje; se disminuirá en mas de 650 m el tamaño de las plataformas de montaje

propuestas (1.000 m), debiendo presentarse el diseño previsto y los criterios técnicos constructivos.

4. Pasos de ganado; se adoptarán medidas que eviten la muerte de los pequeños vertebrados que puedan caer a la cuneta, debiéndose describir adecuadamente.

5. Aves y quirópteros; corroboran la necesidad de contemplar los contenidos expuestos en el informe anterior e indican que tendrá que presentarse campaña preoperacional.

En un tercer informe, sobre los documentos Anexo al proyecto parque eólico de Mondoñedo: documentación complementaria al EsIA. Octubre 2002 y Solución adoptada diseño de viales. Parque eólico Mondoñedo. Marzo 2003, que pretenden dar respuesta a los condicionados expuestos en el anterior informe, indican que los principales problemas detectados en la infraestructura viaria fueron enmendados en el segundo de los documentos mencionados. Por lo tanto, de cumplirse lo expuesto en la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una adecuada integración medioambiental del proyecto. De todos modos, la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

La Dirección General de Obras Públicas informa que la realización del proyecto deberá respectar la Ley 4//94, de carreteras de Galicia, en lo que respecta al uso y defensa de estas. Las obras, edificaciones, cerramientos y accesos que afecten a los terrenos comprendidos en el área de influencia de las carreteras requerirán, en todo caso, expresa autorización del órgano competente de la Administración titular de la carretera.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia turística que incluye los siguientes apartados: características del proyecto y localización, impacto turístico-ambiental, principios normativos en los que se basa el informe y conclusiones, indicando que no se considera que la instalación del parque pueda suponer un incremento de consideración del impacto visual existente en el paisaje pero que, no obstante, producirá una serie de impactos ambientales negativos comunes a este tipo de actuaciones que deberán ser minimizados con la aplicación del programa de vigilancia ambiental.

La Dirección General de Industria, Energía e Minas emite informe favorable, que incluye un resumen de las características básicas del proyecto, de la tramitación realizada, de los informes emitidos por los organismos consultados, de los resultados de información pública y una propuesta de condicionado ambiental.

El organismo autónomo Augas de Galicia emite un informe que incluye la descripción de la red hidrológica en el área del parque y un resumen de las características del proyecto evaluado y de su localización, acompañado del siguiente condicionado:

En todo momento, durante la construcción y en la fase de explotación deberán tenerse en cuenta las medidas protectoras de no alteración de los cursos

fluviales y la prohibición de verter escombros en ellos. Se prohibirá el lavado de camiones y hormigoneras y el cambio de aceite de la maquinaria de construcción en las proximidades de los lechos de los riachuelos afectados. La calidad de las aguas se mantendrá en niveles óptimos, de tal manera que tras la construcción del parque eólico, su calidad y clasificación sea la misma que antes del inicio de las obras.

Un condicionante básico a entender de esta área, sería que la futura autorización reflejase que la instalación se ajustará al cumplimiento de la propuesta del Plan Hidrológico de Galicia-Costa y sus directrices, en todos aquellos aspectos que le sean de afección.

Si con motivo de la realización de algún acceso o vial con gavia del cableado se produce algún cruce con un curso fluvial o se interrumpe algún sistema de abastecimiento de las parroquias de los ayuntamientos afectados, serán necesarias medidas de protección y corrección de sus efectos, siendo en todo caso preceptiva la autorización del organismo Augas de Galicia, según establece el R.D. 849/1986, de 11 de abril, por lo que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico y la Ley de augas, en el texto refundido aprobado por el Real decreto 1/2001, del 20 de julio.

En definitiva, esta área considera que la instalación del citado parque eólico no produce alteraciones importantes en relación con la planificación hidrológica de la zona, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras especificadas en este informe.

No obstante, se hace indispensable una correcta ejecución del parque, de tal manera que la incidencia sobre la red hidrológica de la zona sea mínima, evitando sobre todo el vertido accidental de sustancias contaminantes o las interrupciones de abastecimiento, siendo necesario, en este caso, la autorización preceptiva según la legislación vigente de aguas.

En el caso de que las características de este parque precisasen del uso regular de agua para su funcionamiento y fuese necesario realizar captación de agua o se realizasen vertidos de aguas residuales o cruces da red fluvial, será también preceptiva la autorización del organismo Augas de Galicia.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

La Asociación Forestal Ourensana (ASOFOR) alega carencias en el estudio ambiental y cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto y titularidad y usos del suelo de las parcelas que ocupará el parque eólico.

Luis Fernández Ramos, en representación de las juntas rectoras de los MVMC de Estelo, Tronceda y San Martiño de Figueiras alega la baja calidad del proyecto de ejecución y cuestiones relativas a la utilidad pública del proyecto, titularidad y usos del suelo de las parcelas que ocupará el parque eólico, relación

de bienes y derechos afectados, impactos sobre la red hidrológica, vegetación y otros (no especifica) no adecuadamente valorados en el estudio ambiental.