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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.497

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de apoyo a familias cuidadoras que tienen a su cargo familiares mayores dependientes.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º le asigna a la Comunidad Autónoma compe

tencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en su artículo 33.2º, se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales de Galicia, señala en su artículo 14.1º que son servicios de atención especializada para la vejez aquellos orientados a la consecución del mayor nivel de bienestar posible a la tercera edad, así como a conseguir su autonomía e integración social.

La Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 23/2003, de 20 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y el Decreto 212/2003, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales tiene a su cargo competencias en materia de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

Uno de los objetivos de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales se centra en mejorar la calidad de vida de las personas mayores dependientes mediante actuaciones que consigan las más altas cuotas de bienestar.

El aumento previsible de la dependencia avanza unido al previsible debilitamiento de la capacidad de atención por las redes de soporte familiar, que hasta la fecha constituye el principal proveedor de cuidados, como consecuencia de los cambios sociodemográficos y los cambios en la estructura familiar, que van a originar en principio un fuerte descenso del número de cuidadores potenciales, hecho de gran trascendencia y que va a exigir una reformulación de los servicios y prestaciones sociales.

La presente orden tiene como finalidad proporcionar apoyo económico a los cuidadores habituales de personas mayores dependientes, al objeto de garantizar a las personas mayores a su cargo una atención adecuada y favorecer la permanencia en su medio social habitual, facilitando la integración y evitando el internamiento en instituciones.

Esta ayuda contiene la misma filosofía que otros programas que ya se están realizando, como es el caso del programa de acogimiento familiar.

La citada orden sigue el procedimiento previsto con carácter general, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás principios establecidos en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas individuales y periódicas, a la persona que dentro de la unidad familiar se ocupa del cuidado de la/s persona/s mayor/es dependiente/s, que residan en la Comunidad Autónoma de Galicia, y carezcan de rentas o ingresos suficientes.

2. Convocar para los años 2003 y 2004 dichas ayudas.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda los familiares cuidadores principales que tengan a su cargo, como máximo, el cuidado de dos personas mayores dependientes y que precisen de apoyos económicos para garantizar una atención adecuada y facilitar la permanencia en su propio entorno de convivencia.

Artículo 3º.- Requisitos: cuidadores.

* Estar empadronado y residiendo en alguno de los ayuntamientos de Galicia.

* Convivir con la persona/s mayor/es a la/s que cuida/n de modo apropiado.

* Ser el cónyuge o relación análoga a la conyugal, o tener una relación de parentesco con la persona mayor, en línea recta por consanguinidad o en línea colateral por consanguinidad hasta el tercer grado, o bien en línea recta por afinidad en primer grado.

* Ser mayor de edad y no superar los sesenta y cinco años, gozar de buena salud y no padecer limitaciones que impidan atender de forma adecuada al mayor.

* No recibir otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas.

* No desempeñar ningún tipo de actividad laboral remunerada, por cuenta propia o ajena.

Artículo 4º.-Requisitos: personas mayores.

* Ser mayor de 65 años, o de 60 años en aquellos casos en los que se padezca enfermedad neurodegenerativa, tipo Alzheimer, debidamente acreditada. En todo caso deberá existir una situación de dependencia severa.

* Estar empadronado y residir en alguno de los ayuntamientos de Galicia.

* Convivir con el familiar cuidador.

* Tener una dependencia severa que requiera ayuda de forma continua para la realización de las actividades de la vida diaria.

* No recibir otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas, ni prestaciones.

* Carecer de rentas o ingresos suficientes

La renta per cápita mensual de la unidad familiar no podrá superar el 70% del salario mínimo interprofesional. A los efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar la suma de los ingresos totales líquidos de la unidad familiar.

Artículo 5º.-Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será de 180,48 A/mensuales, a percibir por el familiar cuidador principal, por los cuidados de cada persona mayor dependiente que tenga a su cargo. En el caso de que una misma persona realice cuidados a dos personas mayores dependientes, la cuantía a percibir será de 270,72 A/mensuales por cuidador.

Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán mediante instancia suscrita por el cuidador según el modelo oficial (anexo I).

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI del solicitante de la ayuda y de la/s persona/s mayor/es dependiente/s que va/n a recibir los cuidados.

b) Certificación del padrón municipal de habitantes comprensivo de todos los convivientes.

c) Declaración jurada que acredite el número de años que el cuidador lleva haciéndose cargo de la atención de la/s persona/s mayor/es (anexo II).

d) Informe médico emitido por un facultativo/a del sistema público de salud que acredite la dependencia que tiene/n la/s persona/s mayor/es según el modelo oficial (anexo III). Este informe no será necesario si la persona tiene reconocida la necesidad de tercera persona por el EVO (Equipo de Valoración y Orientación).

e) Informe social emitido por un diplomado en trabajo social o asistente social de los servicios sociales de atención primaria municipal, según el modelo oficial (anexo IV).

f) Justificación de ingresos: copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la unidad familiar. En caso de declaraciones individuales, copia de la declaración de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración deberán aportar certificación negativa de la correspondiente delegación de Hacienda, así como declaración jurada de la totalidad de los ingresos de la unidad familiar acompañadas de los justificantes de los respectivos ingresos.

La documentación justificativa de ingresos a la que se refieren los puntos anteriores correspondiente al último ejercicio fiscal.

g) Certificación que acredite la titularidad y el número de cuenta bancaria del/de la solicitante.

h) En aplicación de lo dispuesto no Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre), los peticionarios de las ayudas presentarán con la solicitud inicial una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes (anexo II).

Artículo 7º.-Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, en los Servicios Sociales de Atención Primaria del ayuntamiento de residencia, o por cualquiera de los canales previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez abierta la convocatoria, la solicitud de ayuda se presentará en un único plazo hasta el 30 de marzo de 2004, en el impreso normalizado, según corresponda al ejercicio 2003/2004.

Artículo 8º.-Tramitación.

1. Las delegaciones provinciales comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos exigidos en la presente orden. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación señalada, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se entenderá que desiste de su petición después de la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Revisados los expedientes y completados, de ser el caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Evaluación, que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación, según los criterios objetivos recogidos en esta orden.

3. La Comisión Provincial de Evaluación estará presidida por el secretario de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales o persona en quien delegue, y, como vocales, el jefe del Servicio de Ayudas y Programas y un empleado público designado por el secretario provincial, que actuará como secretario. Asimismo, podrá formar parte de la comisión un trabajador social de los Servicios Sociales de Atención Primaria y un representante de la Intervención Territorial.

Si por cualquier causa alguno de sus componentes no pudiese asistir a las reuniones, será sustituido por el que designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas, debiendo recaer, siempre que

fuese posible, en otro funcionario del mismo servicio que el sustituido.

Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Para proceder a la elaboración de la propuesta de adjudicación de las ayudas la antedicha comisión tendrá en cuenta el presupuesto asignado para este programa, según el ejercicio, y establecerá la prelación, entre las solicitudes que cumplan los requisitos, aplicando un baremo diseñado a tal fin (anexo V).

Artículo 10º.-Resolución.

1. Corresponde, por delegación de la conselleira, a los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, la resolución de estas ayudas en el plazo de 6 meses contados desde el día siguiente a la fecha en la que la solicitud tuviese entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

En el caso de que la demanda de ayudas supere la oferta disponible, se notificará a los interesados, en su caso, la puntuación obtenida en la aplicación del baremo y su inclusión en una lista de espera.

2. Los delegados, igualmente por delegación de la conselleira, podrán suspender o revocar las ayudas concedidas, tras el informe de la Comisión Provincial de Evaluación, en los casos en que varíen las condiciones que motivaron la concesión o del incumplimiento total o parcial de los requisitos y condiciones establecidos para ella.

3. Las resoluciones de concesión, denegación o suspensión de las ayudas citadas serán notificadas a los interesados y tendrán que ser motivadas.

4. Las resoluciones recaídas en este procedimiento pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse el recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 11º.-Modificación de resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subven

ciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12º.-Financiación de las ayudas.

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global el crédito consignado para estos fines, destinándose la cantidad máxima de 1.187,073 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.212D.483.1, para pagar las ayudas correspondientes al año 2003, y un crédito inicial de 323.620 euros con cargo a la misma aplicación para el año 2004, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias en las citadas aplicaciones.

Artigo 13º.-Pago de las ayudas.

El pago de estas ayudas se hará mensualmente y directamente al cuidador habitual.

No obstante, las ayudas correspondientes al ejercicio económico 2003 se retrotraerán hasta el 1 de enero de 2003 y podrán otorgarse en un único pago los meses correspondientes a los cuidados prestados y debidamente acreditados, según la resolución de la concesión de la ayuda.

Respecto al año 2004, la resolución de concesión podrá retrotraer la ayuda hasta el 1 de enero de ese ejercicio, concediéndola en un único pago, por los meses en los que se llevó a cabo el cuidado y pudiendo hacerse en pagos mensuales hasta el fin del ejercicio económico o el momento en que se extinga el derecho a esta ayuda.

Antes del primer pago y semestralmente, deberá presentarse una fe de vida de la/s persona/s mayor/es objeto de cuidado.

Antes del último pago, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida.

b) Destinar la ayuda económica a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar a los órganos competentes, a la mayor brevedad, cualquier modificación de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 15º.-Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las ayudas públicas, junto con los intereses de demora devengados según lo dispuesto en el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presu

puestario de Galicia, según la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, así como en el artículo 19 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 16º.-Control.

Los receptores de las ayudas se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, las de control financiero que correspondan a la Intervención General da Comunidad Autónoma de Galicia y a las previstas en la legislación do Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

En este sentido, los receptores tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Estas ayudas se considerarán subsidiarias de cualquier otra que se pueda conceder para la misma finalidad por cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se aprueba la delegación de competencias en los delegados provinciales de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, al amparo de lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos, disponer, reconocer y proponer los correspondientes pagos.

Segunda.-Será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas recogidas en la presente orden el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo VII del Decreto 287/2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general del Mayor y de Personas con Discapacidad para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Mª José Cimadevila Cea

Conselleira de Asuntos Sociais, Empleo y Relaciones Laborales