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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.430

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 23 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Orden de 2 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas y se convocan para el año 2004.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consello, de 17 de marzo, establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible. Estas ayudas, que se centrarán en las actividades agrarias y en su reconversión, pueden tener por objeto, entre otros, la reconversión y reorientación de la capacidad de producción agraria e introducción de nuevas tecnologías y la mejora de la calidad de los productos; la diversificación de las actividades con la creación de otras de carácter complementario y alternativo; el desarrollo de actividades económicas y el mantenimiento y creación de puestos de trabajo; el mantenimiento y fomento de sistemas agrícolas de bajos consumos; la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

Conforme a lo anterior, dentro del marco de las medidas previstas en el programa operativo integrado de Galicia 2000-2006, la orden de esta consellería, de 2 de agosto de 2002, estableció las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas.

La experiencia adquirida con la aplicación de estas ayudas durante las convocatorias de los años 2002 y 2003 hace conveniente efectuar puntuales modificaciones en la Orden de 2 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y

desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas precisándose el porcentaje de subvención, la máxima inversión auxiliable de estas ayudas y la documentación a presentar con las solicitudes.

Dicha orden cumple los requisitos previstos, para las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas y subvenciones, en el artículo 78º.6 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, por lo que, previstas las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas, es necesario establecer su convocatoria para el año 2004, mediante la presente orden que, a su vez, cumple los requisitos exigidos en el artículo 8.3º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Sección primera.-Modificación de la Orden de 2 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas.

Artículo 1º.-Modificación del artículo 5º.2 de la Orden de 2 de agosto de 2002 relativo a las solicitudes y a la documentación complementaria.

1. El punto e) del artículo 5º, apartado 2, quedará redactado como sigue:

«e) Relación de técnicos y otro personal contratado responsable de la ejecución del programa. Deberá acreditarse la formación adecuada para el fin demandado de los técnicos propuestos por el solicitante, siendo valorada por los Servicios Provinciales de Explotaciones Agrarias previamente a la aprobación de ayuda».

2. Se añaden los puntos i) y j) en el artículo 5º, apartado 2, que quedan redactados como sigue:

«i) Copia de la solicitud de la licencia de obras para aquellas construcciones o instalaciones fijas que de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística deban contar con licencia municipal.

j) En el caso de agricultores jóvenes se adjuntará:

-Acreditación de la capacidad y competencia profesionales a través de la presentación de las titulaciones académicas o de los cursos de capacitación agraria (mínimo 200 horas) que procedan. En caso

negativo, compromiso de realizar los cursos de capacitación en el plazo de dos años.

-Informe de la vida laboral del titular.

-Copia de la declaración de la renta del año en que se instala y la del año anterior a dicha instalación».

Artículo 2º.-Modificación de los artículos 17º, 22º, 42º y 47º de la Orden de 2 de agosto de 2002 relativos a la cuantía de las subvenciones.

El apartado 1.II del artículo 17º queda redactado como sigue:

«Artículo 17º

1.II. Inversiones en bienes y servicios necesarios para la correcta ejecución del programa: hasta el 40% de las inversiones, para aquellos solicitantes titulares de explotaciones que estén situadas en zonas desfavorecidas, en las que este porcentaje podrá alcanzar el 50%.

No obstante, cuando estas inversiones supongan un aumento de los costes derivados de la protección y mejora del ambiente, yendo más allá de los requisitos comunitarios vigentes, las ayudas podrán llegar hasta el 70% o 75%, respectivamente.

En el caso de agricultores jóvenes según el artículo 8º, apartado 1 del reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consello, de 17 de mayo, que simultáneamente a su primera instalación o en los siguientes cinco anos a la misma, presente, antes de cumplir los cuarenta años de edad, un plan de mejora conforme a las condiciones establecidas en la presente orden, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5% como máximo, de la inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los dos supuestos citados en el primer párrafo del presente apartado».

Los apartados a) y b) del artículo 22º quedan redactados como sigue:

«Artículo 22º

a) Inversiones en estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo o actividad complementaria/alternativa: hasta el 40% de la inversión.

b) Inversiones en bienes y equipos para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 40% de la inversión.

En cuanto a los casos de zonas desfavorecidas, costes derivados de la protección y mejora del medio ambiente o agricultores jóvenes, se estará a lo dispuesto en el artículo 17º de la Orden de 2 de agosto de 2003, según redacción dada por la presente orden».

Los apartados 2 y 3 del artículo 42º quedan redactados como sigue:

«Artículo 42º

2. En el caso de inversiones en estructuras productivas para la implantación del cultivo: hasta el 40% de las inversiones.

3. En el caso de inversiones en bienes y equipamientos necesarios para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 40% de las inversiones.

En cuanto a los casos de zonas desfavorecidas, costes derivados de la protección y mejora del medio ambiente o agricultores jóvenes, se estará a lo dispuesto en el artículo 17º de la Orden de 2 de agosto de 2003, según redacción dada por la presente orden».

Los apartados 2 y 3 del artículo 47º quedan redactados como sigue:

«Artigo 47º

2. En el caso de inversiones en estructuras productivas necesarias para la implantación del cultivo: hasta el 40% de las inversiones.

3. No caso de inversiones en bienes y equipamientos necesarios para el inicio y mejora de los procesos productivos: hasta el 40% de las inversiones.

En cuanto a los casos de zonas desfavorecidas, costes derivados de la protección y mejora del medio ambiente o agricultores jóvenes, se estará a lo dispuesto en el artículo 17º de la Orden de 2 de agosto de 2003, según redacción dada por la presente orden».

Artículo 3º.-Modificación del artículo 27º de la Orden de 2 de agosto de 2002 relativo a la cuantía de las subvenciones para creación y mejora de empresas de servicios agrarios.

El apartado a) del artículo 27º queda redactado como sigue:

«Artículo 27º

a) Adquisición de equipamientos y aperos agrarios: hasta el 30% de su coste, con una inversión máxima auxiliable de 750.000 euros para un período de 6 años».

Artículo 4º.-Modificación del artículo 28º de la Orden de 2 de agosto de 2002 relativo a los compromisos de los beneficiarios.

Se añade el punto c) en el artículo 28º, quedando redactado como sigue:

«Artículo 28º

c) Inscribirse en el Registro Oficial de Empresas de Servicios Agrarios de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria».

Sección segunda.-Convocatoria de las ayudas para el 2004.

Artículo 5º.-Objeto.

La presente sección tiene por objeto establecer la convocatoria, para el año 2004, de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas en Galicia, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de agosto de 2002, publicadas en el Diario Oficial de Galicia, nº 153, del 9 de agosto de 2002, con las modificaciones introducidas en la sección primera de la presente orden.

Artículo 6º.-Condiciones y finalidad.

1. Para poder acceder a los distintos programas de ayudas previstos en el artículo 2º de la Orden de 2 de agosto de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para programas agrarios de mejora técnica y desarrollo sostenible de los procesos productivos agrícolas, se deberán cumplir los requisitos establecidos, para cada programa agrario a desarrollar, conforme a lo previsto en el capítulo II y III de dicha orden, relativo a programas para la mejora de los procesos productivos agrícolas y en el capítulo III que establece los programas agrarios especiales.

2. Estas ayudas tienen por finalidad incentivar la mejora de los procesos productivos agrícolas y las iniciativas de desarrollo con la creación de actividades alternativas o complementarias de las explotaciones, así como la de promocionar las empresas de servicios agrarios y la introducción de técnicas de respeto ambiental.

Artículo 7º.-Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda.

1. El plazo de solicitudes de ayuda se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finaliza el próximo 1 de marzo de 2004. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las delegaciones provinciales o en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

2. Los interesados presentarán la solicitud de ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º.1 de la Orden de 2 de agosto de 2002, ajustada al modelo del anexo I de dicha orden. A esa solicitud se adjuntarán debidamente cubiertos los anexos II, III y IV y, cuando se pretenda llevar a cabo, además, alguno de los programas agrarios especiales, los anexos VI a XI específicos para cada caso, acompañados de la documentación especificada en el artículo 5º 2 y concordantes de la antedicha orden.

Artículo 8º.-Justificación.

El cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda se justificará de conformidad con lo previsto con carácter general en el artículo 8º de la Orden de 2 de agosto de 2002, sobre ejecución del programa agrario y certificación de actuaciones.

Artículo 9º.-Financiación.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a las aplicaciones siguientes del proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2004:

a) En la aplicación 09.03.614A.770.0 (código de proyecto 2002.09806), para el fomento de actividades agrícolas complementarias y alternativas, por importe de 2.070.000 euros.

b) En la aplicación 09.03.614A.770.1 (código de proyecto 2002.09809), para fomento de sistemas y ciclos agrarios sostenibles, por importe de 885.935 euros.

c) En las aplicaciones 09.03.614A.770.3 (código de proyecto 2002.09810), para producción integrada y otras técnicas de respeto ambiental, por importe de 1.147.697 euros.

2. Se podrán utilizar otros remanentes disponibles en dichas aplicaciones presupuestarias y, en el caso de remanentes en alguna de las líneas o programas de actuación, se podrá incrementar el presupuesto disponible en las otras líneas que lo precisen.

3. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2004, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Disposición adicional

Única.-Se aplicará a la presente convocatoria lo previsto en la disposición adicional única de la Orden de 2 de agosto de 2002, en cuanto a la autorización y expedición de los certificados acreditativos de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que non tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante quedan exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, las ayudas especificadas en el artículo 42 g) del Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004, condicionado a su aprobación definitiva.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural