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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.376

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

CONSEJO GALLEGO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE GALICIA

HONORARIOS orientativos para los trabajos realizados por los ingenieros técnicos industriales de Galicia (aprobados por acuerdo de la Junta Ejecutiva, en fecha 8-11-2003).

Las presentes normas de honorarios orientativos se redactan respondiendo a la necesidad de dar cumplimiento a la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, la cual en su exposición de motivos indica:

«...Finalmente, se elimina la potestad de los colegios profesionales para fijar honorarios mínimos, si bien podrán establecer baremos de honorarios orientativos».

De igual modo en el artículo 5, apartado 5, de la mencionada ley, se faculta a los colegios profesionales, dentro de sus funciones, para:

«Establecer baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo».

Por otra parte, los estatutos del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales, aprobados mediante el Decreto 202/1995, de 16 de junio, de la Xunta de Galicia, establece entre sus finalidades y funciones:

«Aprobar normas de honorarios profesionales aplicables por todos los colegios de Galicia».

El Consejo Gallego de Ingenieros técnicos Industriales, a fin de, por una parte: unificar los criterios que deben regir en la Comunidad Autónoma, y por otra : definir un documento que sirva como orientativo, no sólo para los profesionales que agrupa, sino también para la Administración y la propia sociedad, ha decidido -tras la larga experiencia acumulada y un profundo estudio- la publicación del presente documento, cuyo único destino es, como ya se indicó, orientar acerca de los honorarios de los ingenieros técnicos industriales de Galicia por los trabajos que realizan.

Dada la gran profusión de trabajos que realizan los ingenieros técnicos industriales, en el presente documento únicamente se regularán los más usuales.

Los trabajos que mayoritariamente realizan los ingenieros técnicos industriales suelen ser de los siguientes tipos:

-Proyecto (documentos que lo forman: memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto).

-Dirección de obra o inspección técnica y sus correspondientes certificados.

-Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.

Primera parte

1. Objeto y ámbito.

Serán de aplicación, con carácter meramente orientativo, las tarifas de honorarios que se describen a continuación a los trabajos suscritos por ingenieros técnicos industriales de Galicia y presentados para su visado ante los colegios de A Coruña, Lugo, Ourense y Vigo.

2. Competencias e interpretación.

La junta ejecutiva del Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales y las juntas de gobierno de los colegios serán competentes para realizar la interpretación de estas normas orientativas, así como informar sobre las mismas a las distintas administraciones públicas, entidades y particulares.

3. Aplicación analógica y supletoria.

Si un determinado trabajo no se corresponde directamente con los comprendidos en la segunda parte de estas normas, sus honorarios se podrán determinar por aplicación de aquéllos cuyos trabajos guarden mayor analogía.

Con carácter supletorio, en cuanto no se opongan a este acuerdo, serán de aplicación las normas recogidas en las tarifas de honorarios recogidas en el Decreto 1998/1961, de 19 de octubre, y Orden de 9 de diciembre de 1961 (BOE del 25 de octubre y 14 de diciembre); así como aquellas normas que con el mismo fin dicte el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales.

Segunda parte

4. Honorarios.

4.1. Honorarios orientativos mínimos.

Los honorarios orientativos mínimos se establecen en 210 A. Para todo tipo de trabajos, con la excepción de los informes periciales simples (hasta 5 páginas, sin documento topográfico y valores de tasaciones inferiores a 30.000 A; así como a las fichas reducidas de vehículos, para los cuales se fijan en 90 A.

4.2. Proyectos.

4.2.1. Proyectos en general.

Los honorarios orientativos se calcularán como un porcentaje del presupuesto de ejecución material del propio proyecto. (El presupuesto de ejecución material supone el coste de realización del mismo sin incluir ni beneficio industrial, ni los impuestos que le puedan afectar). Este porcentaje, como norma general será del 5% (cinco por cien), salvo en los casos que se citan a continuación.

Según el tipo de proyecto, y teniendo en cuenta la mayor o menor complejidad de su realización, se han definido dos grupos (A y B), correspondiendo a los incluidos en el grupo A el 4% y a los incluidos en el grupo B el 6%. Los tipos de trabajos recogidos en ambos grupos, se relacionan en el anexo del presente documento.

4.2.2. Documentos por separado.

Si hubiese necesidad de redactar solamente uno de los documentos que forman el proyecto, los honorarios orientativos correspondientes a este trabajo se calcularán de la siguiente forma:

-Memoria: 50%.

-Planos: 70%.

-Pliego de condiciones: 30%.

-Presupuesto: 40%.

-Estudio básico de seg. y salud: 30%.

4.2.3. Proyectos de reforma.

Son aquellos proyectos que se efectúan sobre una actividad existente y en los que se pretende aprovechar parte de las instalaciones que están funcionando, incluyendo éstas en los nuevos cálculos y justificando su validez en el buen funcionamiento de la actividad, una vez reformada.

Los honorarios serán una 20% superiores a los que corresponderían al proyecto de nuevo diseño.

4.3. Dirección de obra.

4.3.1. Dirección de obra.

La dirección de obra tendrán unos honorarios equivalentes a los del proyecto.

4.3.2. Inspección técnica.

El importe de los honorarios de inspección técnica será del 50% de los honorarios del proyecto correspondiente.

4.3.3. Aceptación de dirección o coordinación de obra.

Los compromisos de aceptación o de coordinación de seguridad y salud en fase de ejecución de obra serán del 30% de los honorarios orientativos, a cuenta de la misma.

4.4. Seguridad y salud.

4.4.1. Estudio de seguridad y salud.

Para la obtención de los honorarios del estudio de seguridad y salud se aplicaría el 3% del presupuesto de ejecución material del proyecto.

Los honorarios del coordinador en fase de ejecución, como mínimo, deberán ser iguales a los del director o conjunto de directores de la obra.

5. Coeficientes reductores.

Los honorarios orientativos correspondientes a los trabajos, una vez aplicadas para su cálculo las normas referidas anteriormente, se reducirán a medida que aumente el importe del presupuesto de ejecución

material, a cuyo efecto serán multiplicados por coeficientes reductores con arreglo a la siguente escala:

Valor en euros del presupuestoCoeficientes

Hasta35.000 A1,00
Exceso de35.000 Ahasta70.000 A0,90
Exceso de70.000 Ahasta100.000 A0,80
Exceso de100.000 Ahasta150.000 A0,70
Exceso de150.000 Ahasta200.000 A0,65
Exceso de200.000 Ahasta400.000 A0,60
Exceso de400.000 Ahasta600.000 A0,55
Exceso de600.000 Ahasta800.000 A0,50
Exceso de800.000 Ahasta1.200.000 A0,45
Exceso de1.200.000 Ahasta1.600.000 A0,40
Exceso de1.600.000 Ahasta2.400.000 A0,35
Exceso de2.400.000 Ahasta3.200.000 A0,30
Exceso de3.200.000 Ahasta3.600.000 A0,25
Exceso de3.600.000 Ahasta7.200.000 A0,20
Exceso de7.200.000 Ahasta14.400.000 A0,15
Exceso de14.400.000 Ahasta28.800.000 A0,10
Exceso de28.800.000 A0,05

6. Otros gastos.

Estos honorarios orientativos no comprenden los gas tos necesarios para las tomas de datos, levantamientos topográficos, sondeos, estudios geológicos, etc. Ni los gastos de desplazamiento cuando el domicilio del ingeniero y la localización de la obra se encuentren en localidades distintas.

7. Disposición adicional.

Estas normas orientativas podrán, en un futuro, ser modificadas total o parcialmente por el Consejo Gallego de Ingenieros Técnicos Industriales por razones que así lo aconseje la coyuntura legislativa, social o económica, o bien que considere razonable que se imponga su actualización por cualquier otra causa.

8. Disposición final.

Las presentes normas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, siendo de aplicación a los veinte días de su publicación.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2003.

Edmundo Varela Lema

Presidente del Consejo Gallego de Ingenieros

Técnicos Industriales

ANEXO

-Grupo A (relación de trabajos a aplicar el 4%)

Redes de alcantarillado.

Canales y túneles para usos industriales.

Depuración de aguas potables y residuales.

Pavimentaciones.

Abastecimiento de aguas.

Centrales de producción de energía.

Cimentaciones y pilotajes.

Estructuras y cubiertas.

Fundiciones, siderurgia, metalurgia y ferroaleaciones.

Instalaciones eléctricas para usos domésticos e industriales, fuerza motriz.

Transporte de energía y similares.

Garajes, cocheras para equipos móviles y de tracción.

Edificios para usos industriales, agrícolas, forestales y pecuarios.

Industrias de la madera y derivados.

Industrias del corcho, sus derivados, resinas y análogas.

Industrias de la piedra y derivados.

Industrias del cemento, derivados y afines.

Industrias de cerámicas.

Industrias de carbón.

Industrias del calzado y análogas.

Industrias textiles, confección y complementarias.

Industrias de curtidos y análogas.

Industrias del azúcar, almidones y derivados.

Industrias alimentarias.

Instalaciones sanitarias.

Industrias de aceites, grasas y jabones.

Industrias vitivinícolas y derivados.

Redes urbanas de distribución de agua, gas electricidad y similares.

Viviendas para empleados y obreros, oficinas, escuelas de capacitación, piscinas, casas de baños, frontones y similares, afectos a la obra de ingeniería dentro del estricto recinto de su explotación.

-Grupo B (relación de trabajos a aplicar el 6%)

Instalaciones de gas.

Calefacción, refrigeración, frío artificial y acondicionamiento de aire.

Caucho y sus aplicaciones.

Cervecería e industrias similares.

Industrias de vidrio.

Aplicaciones especiales de la electrónica, rayos X, electro medicina e industriales.

Aprovechamiento de basuras.

Sistemas de señalización e instrumentación electrónica, automatización, telemando, telemedia, relojería de registro eléctrico y magnético.

Instalación de protección contra incendios.

Gestións de residuos.

Gestión y proyectos medioambientales.