De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica, a la persona que en el anexo se menciona, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 4/1997, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Que asimismo, designo instructor del expediente a Antonio Álvarez Fernández y secretaria a Rosa María Siota Diéguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiendole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, estos acuerdos de incoación podrán ser considerados propuestas de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 21 de noviembre de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-CN-2003/12.
Denunciado: Arturo Novas Pérez.
Último dirección conocida: c/ Balea Marítima, nº 62, de O Grove (Pontevedra).
DNI: 35247423-S.
Hechos denunciados: vertido y estirado de piedras y tierra, con una superficie aproximada de 250 m, con una altura en las orillas de entre 70 cms y 1 m en una finca situada en las proximidades de la Lagoa Bodeira, dentro de los límites del espacio natural protegido.
Fecha del acuerdo de incoación: 24-10-2003.
Precepto infringido: artículo 38.2 de la Ley 4/1997, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Precepto sancionador: artículo 39 de la Ley 4/1997, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.
Sanción: 1.502,53 euros, y restauración del medio al ser y estado previo al hecho constitutivo de la infracción.