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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.345

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE FERROL

EDICTO (187/2003).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Fallo que estimando la demanda de estas actuaciones, debo declarar y declaro resuelto el contrato

de arrendamiento de fecha 20-7-1999, que sobre el inmueble sito en bajo del edificio 179-181 de la calle Real de esta ciudad, existía entre el actor y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado Idiomas Ferrol, S.L. de la expresa finca, apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, con expresa condena encostas al demandado.

La presente resolución no produce efectos de cosa juzgada.

Así, por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma, de la que se unirá testimonio a los autos y contra la que cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que podrá prepararse en su caso ante este juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 457 de la LEC, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Idiomas Ferrol, S.L. en la persona de Alfredo Quintas Ponte, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, catorce de noviembre de dos mil tres.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE LUGO