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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.243

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN conjunta de 19 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y del Instituto Energético de Galicia, por la que se convocan premios a la innovación educativa sobre las energías renovables en Galicia.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24) de calidad de la educación, establece en su artículo 1 los principios de calidad del sistema educativo, entre los que se encuentran el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa; la capacidad de transmitir valores que favorezcan, entre otros, la libertad personal, la responsabilidad social, y la cohesión y la mejora de las sociedades; y la flexibilidad, para adecuarse a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad, y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad del alumnado.

La captación de la energía, su utilización y el impacto que esas actividades tienen sobre la calidad de vida y en el medio ambiente son aspectos formativos centrales en las diferentes etapas educativas, y que son recogidos como contenidos en los correspondientes currículos de la educación primaria, de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica. Las normas que los establecen determinan que los centros educativos deben desarrollar los currículos, tanto en sus proyectos curriculares como en las programaciones de aula de las áreas, materias o módulos.

Entre las finalidades del Instituto Energético de Galicia, que formula la Ley 3/1999, de 11 de marzo, en su artículo 2 se encuentra el fomento del uso racional de la energía, potenciando el desarrollo de las energías renovables. Por otra parte, en el artículo 4 de esa ley se señala, como una de las funciones del Instituto Energético de Galicia, la de orientar a los usuarios en los hábitos adecuados de consumo energético mediante campañas y actuaciones específicas. En tal medida, es totalmente pertinente promover en la comunidad escolar, desde el sistema educativo, el desarrollo y la adquisición de hábitos minimalistas de consumo de la energía, de actitudes positivas de ahorro energético y de valoración de las repercusiones de la implementación de las energías renovables en nuestra Comunidad Autónoma.

Con la presente resolución se pretende fomentar la innovación en la enseñanza de los contenidos relacionados con las temáticas antes citadas, con el establecimiento de una convocatoria de premios con los que dar reconocimiento a las mejores prácticas desarrolladas en su enseñanza, que se encuadra en el impulso de carácter general de las actividades de innovación educativa que lleva a cabo la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, como medio de promoción y actualización profesional del profesorado, así como en las actuaciones contempladas en el convenio entre esa consellería y el Instituto Energético de Galicia, sobre la colaboración educativa en las enseñanzas de formación profesional e en la difusión de las energías renovables.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa y el Instituto Energético de Galicia

DISPONEMOS:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta resolución es la convocatoria de dos premios a la innovación educativa en las etapas de educación primaria y de educación secundaria sobre «las energías renovables en Galicia», así como la aprobación de sus bases de concesión.

Artículo 2º.-Temática.

En el desarrollo de los contenidos curriculares de las energías renovables, según las características de la respectiva etapa educativa, se tratarán algunos de los siguientes aspectos: la energía, formas y mecanismos; flujos y balances energéticos; fuentes energéticas primarias y secundarias; fuentes de energías renovables; actividades prácticas como experiencias de aula-laboratorio o de aula-taller; rendimientos energéticos en la captación, en la transformación y en los usos finales; aprovechamiento didáctico de instalaciones de energías renovables; buenas prácticas en el consumo de la energía; y medidas de ahorro energético.

Asimismo, se referirán los aspectos más importantes de las actividades desarrolladas con el alumnado en la realización de la experiencia en el centro educativo.

Artículo 3º.-Dotación.

1. El premio que estará compuesto por materiales didácticos como dotación inventariable para el centro educativo, tendrá dos categorías según se detallan:

CategoríaDotación

1 PremioAula-laboratorio de energías renovables, que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos, captadores solares térmicos, aerogenerador eólico y turbina hidráulica, con un valor estimado de hasta 12.000 A

2º PremioAula-laboratorio de energías renovables que incluirá un equipamiento de paneles solares fotovoltaicos y captadores solares térmicos, con un valor estimado de hasta 6.000 A

El Instituto Energético de Galicia, se hará cargo de la aportación económica necesaria para las dotaciones de esos materiales a los centros premiados. La realización de las adecuaciones de infraestructura pertinentes para la instalación de esos materiales corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Asimismo, se podrá conceder un accésit por etapa educativa, como mención honorífica sin dotación económica si, a juicio del jurado, la calidad de alguno de los trabajos presentados y no premiados lo permite.

Artículo 4º.-Características de los materiales.

1. Los materiales presentados versarán sobre tratamientos innovadores en la enseñanza de los contenidos curriculares transversales en las etapas de educación primaria, de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de los ciclos de grados medio y superior de formación profesional.

2. Los trabajos deberán presentarse impresos en papel, incluyendo además una versión en soporte informático (disquete 3.5" o CD-ROM) para PC-compatible, en formato de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF, o en soporte autoejecutable en el caso de aplicaciones

informáticas, que estarán realizadas con tecnología que permita su visualización en una ventana propia o en un navegador estándar e incluirán todos los archivos necesarios para su resolución íntegra fuera de línea.

3. Las aplicaciones que sean de uso en línea se ejecutarán a partir de una página denominada index.htm que servirá de inicio de las mismas. No se deberán emplear letras mayúsculas, acentos, espacios en blanco ni otros caracteres especiales en los nombres de ningún de los archivos (o carpetas) incluidos en las aplicaciones, sean páginas htm, imágenes o de cualquier otro tipo.

Artículo 5º.-Requisitos de las solicitudes.

1. Podrán participar en la presente convocatoria, a título individual o en grupo, y en representación del centro público dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el que estén destinados, los profesores que estén en activo e impartan enseñanza en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato o en la formación profesional específica.

2. Los trabajos que concurran deberán ser originales, inéditos (o por lo menos no comercializados) y no premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

3. Los concursantes deberán presentar el trabajo por triplicado (excepto aquellos materiales que sean de reproducción difícil con medios domésticos) en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de las distintas delegaciones provinciales o por los canales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de proceder al envío certificado por correo, la instancia que debe acompañar al trabajo estará fechada y cuñada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

4. En el caso de las aplicaciones informáticas se presentarán en CD-ROM claramente etiquetados, junto con los correspondientes manuales que incluirán los siguientes apartados:

a) Requerimientos de hardware y software y procedimiento de ejecución de la aplicación.

b) Guía del profesor, con exposición de los objetivos educativos que se pretenden, indicación de las actividades que se proponen y de los aspectos curriculares en los que se incide.

c) Guía detallada de la utilización de la aplicación por el alumnado.

d) Descripción, si procede, de otros materiales complementarios (escritos, gráficos, audiovisuales, etcétera).

e) Los manuales se presentarán en papel y en formato electrónico para PC-compatible, de OpenOffice, Abiword, Microsoft Word, Corel WordPerfect o en formato RTF.

5. Todos los trabajos deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al director general de Centros y Ordenación Educativa, firmada por el autor o, en su caso, por el coordinador responsable del grupo de trabajo, según el modelo del anexo I de la presente resolución. En ella deberá constar con claridad una

dirección de correo electrónico para las comunicaciones pertinentes.

b) Certificación del director del centro educativo, acreditativa de que el autor o cada miembro del grupo de trabajo, que deberá relacionarse junto con sus DNI y NRP correspondientes, presta sus servicios como personal docente en dicho centro o de que estuvo destinado en este durante la realización de la experiencia.

c) Memoria impresa descriptiva de la experiencia educativa, de una extensión máxima de 20 folios (escrita en fuente tipo courier de 12 puntos y con espaciado de 1,5 y sin comprimir los caracteres), que se ajustará al esquema establecido en el anexo II.

d) Resumen de la experiencia en un máximo de dos folios a doble espacio.

e) Anexos de descripción de los trabajos o actividades realizadas por los alumnos durante la experiencia, si procede.

f) Declaración jurada o promesa de estar en posesión de los derechos de publicación, distribución y uso de la totalidad de la experiencia, materiales o productos presentados, de que son inéditos o, por lo menos, no fueron comercializados, y de que no fueron premiados o becados con anterioridad, ni sufragados por la Xunta de Galicia al amparo de otros programas.

6. En el caso de que los autores no dispongan de la plena titularidad de los derechos del trabajo presentado, tendrán que aportar un escrito firmado por los poseedores de los mismos, aceptando las bases del presente concurso. El hecho de que un producto necesite hacer uso para su funcionamiento de software propietario-comercial y/o sus derechos para su libre distribución, y no puedan ser cedidos por el concursante, será motivo suficiente para su exclusión del concurso.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

El plazo de presentación de los trabajos finaliza el 31 de marzo de 2004.

Artículo 7º.-Composición y funciones del jurado.

1. Los trabajos que concursen y se ajusten a la presente convocatoria serán examinados y valorados por un jurado compuesto por los siguientes miembros:

Presidencia conjunta:

-El director general de Centros y Ordenación Educativa y el director del Instituto Energético de Galicia, o personas en las que deleguen.

Vocales:

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

-El jefe de Área de Energías Renovables.

-El jefe de Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Secretario/a:

-El asesor especialista de Física y Química del Servicio de Formación del Profesorado, que actuará con voz pero sin voto.

2. El jurado, en su caso, podrá contar con el asesoramiento de otros especialistas.

3. Los premios podrán ser declarados desiertos o determinar su acumulación o compartición dentro de cada tema, así como la redistribución de trabajos entre temas de la convocatoria si sus características así lo permiten.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

El jurado seleccionará los trabajos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Con carácter general:

a) La coherencia con los currículos establecidos por la Xunta de Galicia.

b) La calidad y el rigor científico, originalidad, concreción de los objetivos formulados y la coherencia interna. Asimismo, se valorará la calidad del diseño y la presentación gráfica.

c) El carácter innovador, tanto por la creatividad y la originalidad del diseño pedagógico como por la metodología y los recursos implicados.

d) La transmisibilidad y la capacidad de ser difundido, con atención especial a las posibilidades de distribución a través de medios electrónicos, la facilidad de empleo, realismo y versatilidad para su utilización en centros educativos estándares.

e) El mayor grado de experimentación con el alumnado.

f) Que fomenten en el alumnado la adquisición de habilidades, procedimientos y, sobre todo, actitudes y valores relacionados con la temática de la convocatoria.

g) Que permitan la gradación del aprendizaje en diferentes niveles y que las propuestas pedagógicas ofrezcan distintos niveles de aprendizaje.

h) Que estén dirigidos a alumnado con dificultades de aprendizaje o integración escolar.

i) Que contemplen un plan de evaluación adecuado para la comprobación de la consecución de los objetivos.

j) La mayor participación de un sector significativo del claustro de profesores.

k) Los niveles educativos y el tipo de enseñanzas a los que van dirigidos.

2. Con carácter específico:

a) Coherencia ambiental y fomento de la ética ambiental respecto del equilibrio ecológico y de la calidad de vida.

b) Rentabilidad social y continuidad de la experiencia.

c) El uso racional de la energía y minimización del consumo energético.

d) La adopción de medidas de ahorro energético.

e) La valoración de las fuentes renovables de energía.

3. Se evaluará muy especialmente, en los trabajos presentados, la aplicabilidad de sus resultados y de sus conclusiones a los ámbitos doméstico, comunitarios e industriales; así como, la rentabilidad social y la continuidad de la experiencia escolar.

Artículo 9º.-Resolución.

A propuesta del jurado, el director general de Centros y Ordenación Educativa procederá a la resolución de estos premios en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10º.-Certificación.

La Administración Educativa reconocerá las actividades de innovación realizadas en los trabajos premiados o con mención de accésit con la consideración de actividades de formación permanente del profesorado, mediante la expedición de certificados personales, al amparo del apartado 2º del artículo 25 de la Orden de 3 de septiembre de 2001, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones (DOG del 10 de septiembre). Así, se tendrá en cuenta para cada trabajo la equivalencia de 50 horas que serán distribuidas entre los participantes según los porcentajes declaradas en la solicitud, con una certificación mínima de 10 horas.

Artículo 11º.-Publicación.

La presentación a esta convocatoria implicará la cesión a favor de los organismos convocantes de los derechos de edición de los trabajos premiados o con accésit por un período de dos años desde la publicación de la resolución de la convocatoria, así como la renuncia a los derechos de propiedad intelectual correspondientes a una primera edición.

En el caso de que, en este período, los autores decidiesen publicar los trabajos por otras vías, deberán solicitar el permiso correspondiente a la consellería u organismo que otorgue el premio o a la de Educación y Ordenación Universitaria en el caso de los accésit. De ser la respuesta positiva, en la publicación deberá constar expresamente el premio o accésit de que fue objeto.

Asimismo, los autores quedan comprometidos a autorizar las modificaciones precisas en los documentos finales y suministrar los archivos de código fuente necesarios para que puedan ser publicados total o parcialmente en el formato más adecuado.

Artículo 12º.-Retirada de la documentación.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación de los trabajos no premiados, en la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, en el plazo de cuatro meses a partir de la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido ese plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 13º.-Recurso.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final

Única.-La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2003.

Juan Caamaño CebreiroAlberto González Armesto

Director del InstitutoDirector general de Centros

Energético de Galicia y Ordenación Educativa