El 29 de noviembre de 2001, el Consello da Xunta acordó aprobar definitivamente como plan sectorial de incidencia supramunicipal el Plan Sectorial Hidroeléctrico de las Cuencas Hidrográficas de Galicia Costa que fue declarado, por acuerdo de 10 de mayo de 2001, de incidencia supramunicipal a los efectos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
La sociedad Unión Fenosa Generación, S.A. presentó para su tramitación y en desarrollo del Plan Sectorial Hidroeléctrico de las Cuencas Hidrográficas de Galicia Costa, los proyectos sectoriales relativos a los aprovechamientos hidroeléctricos en el río Ulla denominados Salto de Brandariz (nº 1) y Salto de Touro (nº 2), pertenecientes a dicha sociedad en virtud de las reso
luciones de Aguas de Galicia de 23 de abril de 2001 y de 9 de mayo de 2001.
Así pues, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 25.3º de la mencionada Ley 10/1995 y 13.2º del Decreto 80/2000, se someten a información pública los referidos proyectos sectoriales con el fin de que toda persona física o jurídica que se considere interesada en los saltos de referencia pueda examinar los citados proyectos, en horas hábiles de oficina, en las dependencias del organismo autónomo Aguas de Galicia en Santiago de Compostela (plaza de Vigo, 2, entresuelo, 15706, Santiago de Compostela) pudiendo presentar, ante la presidencia de Aguas de Galicia, las alegaciones que se consideren oportunas en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la última de las publicaciones de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia o en el diario La Voz de Galicia.
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2003.
P.D. (Resolución 9-4-2003, DOG del 16 de abril)
Emilio García Gallego
Director general del organismo autónomo
Aguas de Galicia