De conformidad con los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal en el último domicilio conocido, se emplaza a los interesados que se señalan en el anexo para ser notificados por comparecencia, en la que se les dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se notifica.
La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en la c/ Alcalde Hevia, núm: 7, 36071 Pontevedra, en un plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula.
Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Andrés Iglesias López
Jefe del Área Provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-832 (expte. desah.: DO-016/03).
Cta.: 130.
Nombre: Emilio Suárez Pérez.
Dirección: c/ Maceiras, 32, bajo D en Vigo, Pontevedra.
Indicación del contenido del acto que se notifica: acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de desahucio por no ocupación, contra Emilio Suárez Pérez, y demás ocupantes de la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-832 cta 130.
Expediente: PO-286CD/67 (expte. desah.: DO-019/03).
Cta.: 6.
Nombre: Rafael Blanco Blanco.
Dirección: c/ Bueu, 44, 3º D en Vigo, Pontevedra.
Indicación del contenido del acto que se notifica: acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de desahucio por no ocupación, contra Rafael Blanco Blanco, y demás ocupantes de la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO286CD67 cta 6.
Recursos: contra los presentes acuerdos, que no son susceptibles de recurso, los interesados disponen de un plazo de quince días, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo, para adjuntar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes, y en su caso, para proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.