Con fecha 5 de noviembre de 2003, la delegada provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra dictó acuerdo de inicio del expediente sancionador 126/2003 MAN incoado en la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra a Sonia López González.
Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las admi
nistraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el número 5 del referido artículo, se notifica a Sonia López González el contenido del referido acuerdo, que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento del mismo.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste, al amparo de lo dispuesto en el número 1º del artículo 16 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recordándole su derecho
a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta delegación, sita en Pontevedra, avda. de Vigo, nº 16, y obtener, en su caso, copia del mismo, según lo previsto en la letra a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Esta cédula se expide para que conste y le sirva de notificación a la interesada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Pontevedra, 26 de noviembre de 2003.
Ángeles Feijóo-Montenegro Fernández
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Número del expediente: 126/2003 MAN.
Denunciada: Sonia López González, con DNI: 53115023.
Último domicilio conocido: calle Espíritu Santo, nº 18-3º B; 36940 Cangas (Pontevedra).
Hecho imputado: supuestas infracciones en materia sanitaria.
Preceptos presuntamente infringidos:-Artículo 2.2º.2 del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.-Artículo 7 del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Tipificación: Leve, según el artículo 35 A), 1ª y 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
Sanción propuesta: ciento cincuenta euros (150 euros).