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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2003 Pág. 16.025

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (651/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 651/2003 a instancia de Vicente Gras Pérez contra las empresas Green School, S.L. y Montrove Inversiones, S.A., sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

«En la ciudad de A Coruña 26 de noviembre de 2003. Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 651/2003, seguidos a instancia de Vicente Gras Pérez, mayor de edad, representado y asistido por la letrada Isabel Gil Sánchez, contra las empresas Green School, S.L. y Montrove Inversiones, S.A., que no han comparecido en los autos, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral, siendo el objeto de la reclamación, despido.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Vicente Gras Pérez, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 2 de julio de 2003 y resuelta la relación laboral, condenando a las empresas Green School, S.L. y Montrove Inversiones, S.A., solidariamente, a que abonen al actor la cuantía legal y, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030 6349 5603 0000 651 03,

clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito especial para recurrir en la cuenta 0030 6349 5603 0000 651 03.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a las empresas Green School, S.L. y Montrove Inversiones, S.A., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 26 de noviembre de 2003.

Jaime Balado Yánez

Secretario judicial