Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2003 Pág. 16.010

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 15 de diciembre de 2003 por la que se amplían los plazos para la regularización de superficies de viñedo.

La Organización Común del Mercado Vitivinícola (OCM) creada mediante el Reglamento 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, supone la continuidad de un marco restrictivo en la plantación de superficies nuevas de viñedo como exigencia fundamental para el equilibrio de un mercado excedentario. Esta norma básica dispone que la uva obtenida en superficies en las que se haya plantado viña incumpliendo la normativa comunitaria de aplicación antes del 1 de septiembre de 1998, no podrá utilizarse para la producción de vino destinado a la comercialización. Los productos procedentes de dicha uva solo podrán ponerse en circulación con destino a las destilerías, no pudiendo obtenerse alcohol de dichos productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido inferior o igual al 80% vol.

No obstante, el Reglamento 1493/1999 del Consejo y el Reglamento 1227/20000 de la Comisión, de 31 de mayo, por el que se fijan disposiciones de aplicación en lo relativo al potencial de producción, establecen la posibilidad de excepciones a lo dispuesto en el apartado anterior mediante procesos de regularización de aquellas superficies de viñedo.

El Reglamento 1841/2003 de la Comisión, de 17 de octubre, que modifica el Reglamento 1227/00, amplía los plazos para la regularización de aquellas superficies, concretamente los plazos relativos para la adquisición de derechos de replantación para acogerse a la regularización de superficies irregulares (antes del 30 de abril de 2004) y a la presentación de solicitudes de regularización (30 de abril de 2004). Por su parte, el Reglamento (CE) 1203/2003, de la Comisión del 4 de julio, amplió el plazo para la resolución de las solicitudes de regularización hasta el 31 de julio de 2004.

En función de lo anterior, la presente orden recoge las ampliaciones de los referidos plazos, que, en la Comunidad Autónoma estaban contemplados en la Orden de 19 de junio de 2001 (DOG nº 130, del 5 de julio), por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para nueva plantación de viñedo en zonas de denominación de origen. Además, como quiera que en el impreso normalizado de solicitud (anexo VII), se contemplaba la fecha final de presentación de solicitudes y la fecha de finalización del plazo para dictar resolución, es necesario a su vez, modificar el anexo correspondiente.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley

1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, y en el Decreto 50/2002, de 14 de febrero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Ampliación de plazos para la regularización de superficies de viñedo establecidos en la Orden de 19 de junio de 2001, por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para la nueva plantación de viñedo en zonas de denominación de origen.

Los plazos establecidos en el capítulo III de la Orden de 19 de junio de 2001 (DOG nº 130, del 5 de julio), por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para nueva plantación de viñedo en zonas de denominación de origen, relativos a la regularización de superficies de viñedo serán los siguientes:

a) El plazo de presentación de la obtención de los derechos de replantación a que se refiere el artículo 12.1º b) de la orden mencionada, se amplía hasta el 30 de abril de 2004.

b) El plazo de presentación de solicitudes de regularización establecido en el artículo 13.2º de la referida orden, se amplía hasta el día 30 de abril de 2004.

c) La fecha límite para la resolución de todas las solicitudes a que hace referencia el artículo 13.3º de la cita orden, se amplía al día 31 de julio de 2004.

Artículo 2º.-Modificación del impreso normalizado de solicitud.

El anexo VII de la Orden de 19 de junio de 2001, relativo a la solicitud normalizada de regularización de superficies de viñedo, se modifica por el establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria y

Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO