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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2003 Pág. 15.993

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y VOLUNTARIADO

DECRETO 444/2003, de 18 de diciembre, de traspaso del Instituto Nacional de Educación Física de Galicia (INEFG) a la Universidad de A Coruña.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, reconoce a nuestra comunidad la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio y en materia educativa, conforme se establece en sus artículos 27.22º y 32 respectivamente. Por su parte, a través de los reales decretos 2434/1982, de 24 de julio, y 3356/1983, de 28 de diciembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia todas las funciones y servicios en materia de educación.

En relación a las materias señaladas, el Decreto 323/1986, de 30 de octubre, creó como centro docente en materia físico-deportiva, el Instituto Nacional de Educación Física de Galicia, adscribiéndolo a la Consellería de Cultura y Bienestar Social de la Xunta de Galicia y vinculándolo a la Universidad de Santiago de Compostela a efectos académicos.

Posteriormente, la Consellería de Cultura y Bienestar Social suscribió sendos convenios con el Consejo Superior de Deportes, 18 de septiembre de 1986, y con la Diputación Provincial de A Coruña, 24 de febrero de 1987, a fin de financiar y desarrollar el Instituto Nacional de Educación Física de Galicia ubicado en Bastiagueiro, término municipal de Oleiros, provincia de A Coruña.

En virtud del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela a las nuevas universidades

de A Coruña y Vigo, el Instituto Nacional de Educación Física de Galicia queda segregado a la Universidad de A Coruña como centro propio y adscrito.

Por su parte el Real decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, por el que se dispone la incorporación de las enseñanzas de educación física a la universidad prevé, en su disposición transitoria primera, que la Administración competente podrá proceder a la integración de los actuales institutos de Educación Física en los que se imparten las enseñanzas de educación física en las universidades que corresponda, previo acuerdo de éstas y cumplidos los requisitos legales.

En sucesivas actuaciones se adecuaron las condiciones laborales del profesorado en el marco de los sucesivos convenios colectivos únicos para el personal laboral de la Xunta de Galicia. Proceso que fue iniciado a través del acuerdo de Consello de la Xunta de Galicia de 22 de octubre de 1993, por el que se homologaron las retribuciones de los profesores del INEF con las del profesorado titular de la Universidad de A Coruña.

Posteriormente, mediante Orden de 7 de agosto de 2002, se convocaron los procesos selectivos para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de profesores del INEF de Galicia, finalizando así el proceso de adecuación del personal docente.

Transcurrido el tiempo necesario para la referida adecuación, y una vez acometidas las actuaciones necesarias en materia de personal para homologar las singularidades derivadas del régimen jurídico del INEF de Galicia a las propias de la Universidad de A Coruña, procede disponer la integración del Instituto Nacional de Educación Física de Galicia en la Universidad de A Coruña.

En su virtud, previa conformidad de los órganos de gobierno de la Universidad de A Coruña y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de diciembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. Se traspasa el Instituto Nacional de Educación Física de Galicia (en adelante INEFG) a la Universidad de A Coruña.

2. El citado instituto seguirá albergando los mismos estudios, que actualmente se imparten, conducentes al título de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte.

Artículo 2º.-Personal docente.

1. El profesorado funcionario de la Xunta de Galicia procedente de la escala de profesores del INEFG, que se relaciona en el anexo I, se transfiere con sus propia plazas y continuarán perteneciendo a la referida escala de origen, quedando en la Comunidad Autónoma de Galicia en la situación administrativa que legalmente les corresponda.

2. El profesorado funcionario interino que ocupa plazas de la escala de profesores del INEFG que se relaciona en el anexo II pasará a prestar servicios en la Universidad de A Coruña, en la misma situación administrativa y circunstancias que se especifican en sus expedientes personales.

3. El citado personal percibirá sus retribuciones de la Universidad de A Coruña, sin que en ningún caso puedan sufrir disminución alguna en sus retribuciones que venían percibiendo hasta ahora, consideradas éstas de forma global.

Artículo 3º.-Personal de administración y servicios.

1. El personal funcionario de administración y servicios, relacionado en el anexo III, pasará a prestar servicios en la Universidad de A Coruña. Dicho personal seguirá perteneciendo a sus cuerpos o escalas de origen, siendo declarados en la Comunidad Autónoma de Galicia en la situación administrativa que legalmente les corresponda.

2. El personal laboral de administración y servicios relacionado en el anexo IV pasará a prestar servicios en la Universidad de A Coruña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal que tenga condición de laboral fijo será declarado en la Comunidad Autónoma de Galicia en la situación administrativa que legalmente le corresponda.

3. El citado personal percibirá sus retribuciones de la Universidad de A Coruña, sin que en ningún caso puedan sufrir disminución alguna en las retribuciones que venían percibiendo hasta ahora, consideradas éstas de forma global.

Artículo 4º.-Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que figuran en el anexo V.

Artículo 5º.-Bienes, derechos y medios materiales que se traspasan.

1. Se afecta al cumplimiento de las funciones de la Universidad de A Coruña los bienes, derechos y medios materiales adscritos al INEFG, que se relacionan en el anexo VI que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80.2º de la Ley orgánica de universidades 6/2001, de 21 de diciembre, pasan a ser titularidad de la universidad.

La relación de los bienes muebles figura en el inventario realizado por la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado, entregado a la Universidad de A Coruña y conformado por ésta.

2. La Universidad de A Coruña se subroga en los contratos y convenios suscritos por la Xunta de Galicia en relación con el INEFG, sin perjuicio de la denuncia facultativa de los mismos en los términos previstos por la legislación vigente.

Artículo 6º.-Valoración de las cargas financieras de las funciones y servicios que se traspasan.

1. La valoración definitiva del coste efectivo anual de los servicios traspasados, referidos al año 2003, se eleva a 2.691.137,41 A, conforme a la siguiente distribución:

Capítulo I: 2.465.728,11 A.

Capítulo II: 225.409,30 A.

Total: 2.691.137,41 A.

2. La financiación del citado coste se a actualizará en cada ejercicio, en lo que respecta al capítulo I, por aplicación del porcentaje de incremento retributivo consignado en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el personal a su servicio, y en lo que se refiere al capítulo II, provisionalmente, conforme a la previsión de evolución del IPC, realizándose la liquidación de ese importe una vez conocido el dato definitivo facilitado por el Instituto Gallego de Estadística.

3. La transferencia de los fondos a la Universidad de A Coruña se efectuará por doceavas partes del importe total financiado en cada ejercicio.

Disposición adicional

Única.-Por la Comunidad Autónoma de Galicia se remitirá a los órganos competentes de la Universidad de A Coruña copia de todos los expedientes relativos al personal traspasado, así como, los certificados de haberes referidos a la cantidades devengadas durante el año 2003.

Disposición transitoria

Única.-La universidad asumirá todas las obligaciones contraídas con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición derogatoria

Única.-Queda derogado el Decreto 402/1991, de 22 de noviembre, por el que se regulan los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Educación Física de Galicia (DOG nº 240, del 12 de diciembre), así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-En el marco de la legislación vigente, la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado y la Universidad de A Coruña adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el 31 de diciembre de 2003.

Santiago de Compostela, dieciocho de diciembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Pilar Rojo Noguera

Conselleira de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA