Intentada la notificación personal y devueltas por el servicio de correos por resultar imposible su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, por la presente cédula se les notifica a las empresas relacionadas en el anexo las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores en materia laboral y obstrucción a la actividad inspectora y de seguridad y salud laboral.
Se hace saber que dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y los interesados pueden for
mular contra la misma recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que resulta competente por aplicación y de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3º y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Advirtiéndole que tendrán que pagar la multa impuesta mediante la necesaria utilización del impreso
que podrán solicitar en la correspondiente delegación provincial, en el número de cuenta y en la entidad bancaria que en el se señala, dentro del plazo de pago del período voluntario, ya que en otro caso se incoará el procedimiento por la vía de apremio.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2003.
José Vázquez Portomeñe
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Localidad dirección general impuesta
Empresa Domicilio
Nº expediente Fecha resolución
Preceptos Sanción
Infringido Sancionador
1515/2001/1/T (AI)
A Coruña 1614/2001/1/T (AI)
1666/2001/1/H (AI)
1673/2001/1/H (AI)
A Coruña 1610/1/H (AI)
Pontevedra 1268/2001/4/H (AI)
Vasco de Gama Promotions, S.A. A Coruña 2001/0828-1
5 de septiembre de 2003 Artículos 4.2º f) y 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Artículo 7.10º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2.404,05 A.
Nosopunto, S.L. Ferrol,
2002/0005-1
15 de septiembre de 2003 Artículo 35.2º del texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Artículo 7.5º del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 2.704,55 A.
Coslaco, S.L. A Coruña 2002/0013-1
14 de octubre de 2003 Artículo 3 b), parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con el artículo 3 y de los anexos I, III y IV, el artículo 9 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en relación con el artículo 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 12.16º f), del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. 1.503,13 A
Bogamar Galicia, S.L. A Coruña 2002/0015-1
14 de octubre de 2003 Artículo 3 b), parte C, anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con el artículo 3 y de los anexos I, III y IV, el artículo 9 del Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativos a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, en relación al artículo 17.2º de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Artículo 12.16º f) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. 2.103,54 A.
Construcciones Miguel Casal, S.L. Ames,
2002/0067-1
5 de septiembre de 2003 Artículo 21 del convenio colectivo de la construcción vigente (BOP del 4-9-1999); anexo IV, parte A, 15, del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; artículo 190 de la Ordenanza laboral para la construcción, vidrio, cerámica y similares, aprobada por Orden ministerial de 28 de agosto de 1970. Artículo 7 y 18 del R.D. 1627/1997, ya citado. Apartado 7.7.1 de la Orden de 28 de junio de 1988. Artículo 11.4º, 11.5º, 12.6º y 12.16º b) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado mediante el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 8.715,28 A.
Constructora Longarriba, S.L. Bueu,
2002/0104-4
15 de septiembre de 2003 Artículos 7.10º y 11 y el punto 3 a) de la parte C del anexo IV del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; artículo 188 de la Ordenanza laboral para la construcción, vidrio, cerámica y similares, aprobada por la Orden ministerial de 28 de agosto de 1970; todos ellos en relación con los artículos 14.1º y 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Artículos 11.4º y 12.6º del Real decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social. 1.803,64 A