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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 23 de diciembre de 2003 Pág. 15.958

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGAD0 DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE OVIEDO

EDICTO (559 y 609/2003).

Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, hago saber que en el procedimiento de demanda 559/2003 y acumulado 609/2003 de este juzgado de lo social, seguidos a instancias de Blas García González contra la

empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado con fecha de 12 de noviembre de 2003, sentencia cuya parte dispositiva, copiada a su tenor literal, dice:

«Fallo que estimo la demanda interpuesta por Blas García González contra la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada que, a su elección, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este juzgado de lo social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 742,26 euros (setecientos cuarenta y dos con veintiséis euros), equivalente a 45 días de salario por año de servicio, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, que hasta el día de hoy ascienden a 9.640,68 euros (nueve mil seiscientos cuarenta con sesenta y ocho euros), y en el caso de que optare por la readmisión al pago de los salarios dejados de percibir desde que se

produjo el despido y hasta la fecha de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo si se acreditare tal colocación y que ascienden hasta la fecha presente a la cantidad ya mencionada de 9.640,68 euros. Respondiendo subsidiariamente Fogasa dentro de los límites legalmente establecidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que, contra ella, podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la oficina principal de Banesto, con domicilio en la calle Santa Cruz de Oviedo a nombre de este juzgado con el número 3359000065055903 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,

consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el anterior banco a nombre de este juzgado, con el nº de cuenta citado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Firmado y rubricado. Cristina García Fernández».

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Inversiones y Seguridad 2001, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia. En Oviedo, doce de noviembre de dos mil tres.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El secretario judicial

Rubricado

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