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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 23 de diciembre de 2003 Pág. 15.925

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Justicia, por la que se constituyen los servicios comunes de apoyo de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.

El artículo 272 de la Ley orgánica del poder judicial (LOPJ) establece la posibilidad de crear, en las poblaciones donde existan varios juzgados y el conjunto de la actividad judicial lo justifique, servicios comunes, dependientes de los decanatos de los juzgados, para conseguir una gestión más eficiente de los órganos judiciales.

El acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 14 de abril de 1999, a través de la introducción del título VII en el Reglamento 1/1995, sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, define los servicios, sus clases y establece la normativa relativa a su dependencia funcional, homogeneización, coordinación y procedimiento de constitución.

El pleno del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento 1/1995 antes mencionado, aprobó con fecha 28 de mayo de 2003 la propuesta de creación de los servicios comunes de apoyo, dependientes de los magistrados jueces decanos de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. El citado acuerdo fue trasladado a esta consellería para los efectos de constitución del servicio.

La constitución de estos servicios tiene como finalidad dotar a los juzgados de las ciudades de Galicia de equipos integrados con personal experto que, desde el centro de decisión más próximo al problema, puedan colaborar con las oficinas judiciales afectadas por circunstancias ocasionales (sobrecarga de trabajo por causas coyunturales, expedientes complejos, puesta en marcha de nuevos servicios, desarrollo de programas concretos de actuación, bajas por enfermedad o licencias de corta duración, etc.) que requieren una pronta y eficaz atención.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1º del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con Real decreto 2397/1996, sobre transferencia a esta comunidad de medios para el servicio de la Administración de justicia, en el artículo 272 de la LOPJ y en el artículo 7 del Decreto 226/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Administración Local, esta dirección general

ACUERDA:

1. Constituir los servicios comunes de apoyo, dependientes de los decanatos de los juzgados de las ciudades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, determinando como fecha de inicio de la actividad el día 12 de diciembre de 2003.

La plantilla de personal de estos servicios, aprobado por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución

de 25 de julio de 2003, es el que se publica como anexo de esta resolución.

Estas plantillas de personal se dotarán progresivamente a través de los mecanismos de provisión de puestos, con funcionarios titulares de los cuerpos de personal al servicio de la Administración de justicia.

2. Los funcionarios de los servicios comunes de apoyo, dependientes de los decanatos, podrán desempeñar sus funciones en todos los juzgados de la respectiva ciudad, así como en las unidades, oficinas y servicios comunes que les prestan servicio a estos, mediante adscripción realizada por resolución de la Dirección General de Justicia, por propuesta del juez decano respectivo. En defecto de propuesta, la Dirección General de Justicia podrá realizar la adscripción directamente o por iniciativa de la Comisión Mixta con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

Mientras no se realice la nueva adscripción, el funcionario continuará actuando en la unidad en la que venía realizando funciones de apoyo.

3. La adscripción en apoyo a un juzgado, unidad, oficina o servicio común determina la integración temporal del funcionario en la respectiva oficina, en la que prestará su función bajo la dirección del magistrado y secretario respectivo.

4. La adscripción se realizará por un período de 3 o 6 meses para atender situaciones de sobrecarga de trabajo por causas coyunturales, pendencia de asuntos, existencia de expedientes complejos, puesta en marcha de nuevos servicios, desarrollo de programas de actuación u otras circunstancias que lo justifiquen.

5. En casos de bajas por enfermedad, permisos, licencias y ausencias de corta duración, los funcionarios que integran los servicios comunes de apoyo asumirán las substituciones de los funcionarios de las unidades indicadas en el punto 2 anterior, cuando no sea posible la substitución dentro de la propia unidad por un funcionario del cuerpo inferior.

La substitución la acordará la Dirección General de Justicia, según el turno que se establezca.

Finalizada la substitución, el funcionario se reintegrará en el juzgado, unidad, oficina o servicio común al que estuviese adscrito.

6. La prestación de servicios de los funcionarios integrados en los servicios comunes de apoyo se retribuirá con 3,5 puntos en aplicación de lo establecido en el artículo 12 del Real decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino del personal al servicio de la Administración de justicia. Esta retribución se aplicará sin perjuicio de la participación de estos funcionarios en los programas de actuación establecidos en aplicación del acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y las organizaciones sindicales con representación entre el personal de la Administración de justicia en Galicia para la mejora del funcionamiento de la justicia, firmado el 28 de junio de 2001, u otros programas que se puedan establecer.

7. Las solicitudes de adscripción previstas en el apartado 4º anterior las realizarán los titulares de los órganos, unidades, oficinas o servicios comunes, adjuntando una breve memoria justificativa de la función que va a desempeñar el funcionario de apoyo y los objetivos que se persiguen con la medida.

Santiago de Compostela, 9 de diciembre de 2003.

Juan José Martín Álvarez

Director general de Justicia

ANEXO

Servicios comunes de apoyo de los decanatos

de los juzgados

CiudadOficialesAuxiliares

A Coruña57

Ferrol12

Santiago de Compostela23

Lugo41

Ourense14

Pontevedra13

Vigo23