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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 23 de diciembre de 2003 Pág. 15.906

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 11 de diciembre de 2003 de subvenciones para empresas privadas que realicen actividades de promoción y difusión de los Caminos de Santiago en el año 2004.

El unánimemente reconocido papel del Camino de Santiago, como elemento de integración de pueblos, ideas y culturas, acentuado aún más si cabe, en el nuevo espacio común europeo, fue reconocido por el Consejoo de Europa, la Unión Europea y la UNESCO.

En la Comunidad Autónoma de Galicia se llevó a cabo en los últimos años una intensa labor en aras de conservar, promocionar y difundir ese importante legado cultural, para lo que es preciso continuar prestando apoyo a las diversas iniciativas privadas surgidas con idéntica finalidad y que se orientan hacia una mayor proyección de los valores espirituales, históricos y culturales del Camino de Santiago.

Con esta declarada finalidad, la Xunta de Galicia, a través de las competencias atribuidas a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, considera de interés la concesión de ayudas a los empresarios que realicen actividades de difusión y promoción de los diversos Caminos de Santiago.

Al objeto de que los destinatarios de la presente orden puedan disponer del mayor tiempo posible para el desarrollo de sus actividades, es preciso acudir a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, regulada en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, a las empresas privadas que lleven

a cabo actividades de promoción y difusión de los Caminos de Santiago.

Artículo 2º.-Importe presupuestado.

El importe total del crédito destinado para esta convocatoria es ciento sesenta y ocho mil trescientos cuatro euros (168.304 A), y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353-D.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004. En todo caso, el gasto proyectado, que es compatible con otras posibles ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000, y de 25 de octubre de 2001.

Los remanentes del presupuesto que resultasen de no realizar la totalidad de las actividades subvencionadas se destinarán a otras actividades que el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo considere adecuadas para la promoción de los distintos caminos.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones todas las empresas privadas con forma jurídica societaria conforme a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil que lleven a cabo actividades que contribuyan a la promoción y difusión de los distintos Caminos de Santiago.

Asimismo, podrán solicitarlas los profesionales, artistas profesionales y empresarios individuales que estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas y que realicen dichas actividades.

Quedan expresamente excluidas las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes, sociedades civiles y cualquier otra institución que no se encuentre en los supuestos previstos en los apartados anteriores.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Los interesados enviarán sus solicitudes en el modelo oficial que figura al final de esta orden, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edi

ficio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771 Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia, no serán admitidas solicitudes enviadas a través de fax, teléfono o cualquiera de los medios que no figuren en el artículo citado.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Propuesta de las actividades que solicitan ser subvencionadas y por las que puedan presentar factura a fecha 30 de septiembre de 2004, presupuesto detallado de las citadas actividades, así como una breve memoria de las mismas.

b) Breve descripción, en su caso, de las actividades realizadas los años anteriores en relación con el Camino de Santiago.

c) Declaración jurada de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) Declaración jurada de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

e) En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establecen en el artículo 7 e) de esta orden (anexo II).

f) Declaración jurada de haber o no solicitado ayudas para la misma finalidad de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional e, en su caso, cuantías solicitadas.

g) Fotocopia de la tarjeta del CIF o, en su caso, del NIF o documento equivalente en el caso de solicitantes extranjeros.

h) Fotocopia de alta en el IAE y del último recibo que acredite estar al día en el pago, o, en su caso, la documentación acreditativa de exención del impuesto; en el caso de solicitantes extranjeros, documento equivalente.

En el supuesto de que, en cualquier momento posterior a la presentación de la instancia, se soliciten por los interesados las ayudas a las que se refiere el apartado f) de este artículo, será obligatorio ponerlo en conocimiento de los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, dando cuenta de la ayuda solicitada, cuantía y Administración o ente público o privado al que se dirige.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 28 de febrero de 2004.

Artículo 6º.-Obrigaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez obtenidas éstas, quedarán sujetos a las siguientes obligaciones:

1. En el caso de que la subvención fuese concedida para la realización de cualquier obra nueva, relativa a la propiedad intelectual y susceptible de ser reproducida, como publicaciones, vídeos, películas, reportajes fotográficos, CD, dibujos, gravados, etc., los beneficiarios reservarán un porcentaje de la obra para

la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con fines de promoción y divulgación. El mencionado porcentaje, que no superará el 20% del total, será determinado por la comisión de valoración a que se refiere el artículo 9º de esta orden, en base a la importancia de la subvención concedida en relación a la inversión total del proyecto y, en su caso, a la aportación particular al mismo, a que se refiere el artículo 4º letra f).

2. Cuando la subvención se solicita para la realización de actividades que afecten a la propiedad intelectual como publicaciones, vídeos, películas, reportajes fotográficos, CD, dibujos, gravados, etc. los beneficiarios se comprometen a autorizar la utilización gratuita de los mismos con destino a actividades promocionales y divulgativas de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

3. A hacer constar en cada proyecto subvencionado, en la primera y sucesivas ediciones, que éste recibió una subvención de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, utilizando la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.

Artículo 7º.-Documentación justificativa del pago.

Las actividades podrán ser subvencionadas hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto al efecto.

La subvención se hará efectiva siempre que, a fecha 30 de septiembre del año 2004 se hubiese terminado la actividad especificada en la solicitud a que se refiere el artículo 4º y se hubiese entregado completa la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe acreditativo de haberse completado el objecto de la subvención junto con fotografías, notas de prensa y demás material que dé testimonio suficiente de su cumplimiento.

b) Facturas originales o, en su caso, fotocopias compulsadas de los gastos realizados para su cumplimiento.

c) Certificación bancaria actualizada original y acreditativa de que la cuenta señalada para el pago está a nombre del beneficiario.

d) Certificación actualizada del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

e) Certificación actualizada de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, salvo que el beneficiario aportase con la solicitud la debida autorización para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor (anexo II).

f) Certificación actualizada de la empresa de haber o no recibido ayudas para la misa finalidad de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional y, en su caso, cuantías recibidas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, en el momento de la justificación de la ejecución del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto subvencionado de las distintas administraciones públicas o cualquiera de los organismos, entes o sociedades.

Artículo 8º.-Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Comisión de valoración.

Una comisión de valoración creada al efecto examinará y calificará las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Que la acción se refiera a calesquiera de los Caminos de Santiago oficialmente reconocidos por las Comunidades Autónomas afectadas.

b) Que la actividad teña repercusión local, nacional o internacional.

c) Que la solicitud se refiera a la realización de acciones de índole cultural, de difusión, investigación, promoción y recuperación de los Caminos de Santiago. No se subvencionarán gastos derivados del mantenimiento, funcionamiento o logística de la empresa peticionaria. Tampoco se subvencionarán viajes de peregrinación, romerías, etc.

d) Cuantías económicas.

e) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la orden de convocatoria.

La comisión estará integrada por un presidente, tres vocales y un secretario.

-El presidente será el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Serán vocales el director general de Patrimonio Cultural, el director general de Promoción Cultural y el gerente de Promoción del Camino de Santiago.

-Actuará como secretario un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago nombrado por el gerente.

Artículo 10º.-Resolución.

El plazo máximo de resolución previsto en este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al último día para la presentación de solicitudes.

La comisión elevará su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 11º.-Plazo de aceptación.

Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la subvención en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o actividad subvencionada

en el plazo establecido y en las condiciones fijadas en la resolución.

Si transcurrido el anterior plazo no se confirmase la aceptación, se entenderá que se renuncia a la subvención y procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 12º.-Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y los interesados podrán interponer contra dicha resolución denegatoria recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 13º.-Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se ejecutarán con estricta conformidad a la propuesta recogida en el artículo 4º de esta orden y en su realización se deberá dejar constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y en caso de actividades que comporten difusión escrita deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo de la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago y el anagrama del Xacobeo.

Artículo 14º.-Seguimiento.

El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo velará para que las actividades subvencionadas se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán facilitar la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá al reintegro total o parcial y a la exigencia de los intereses de demora, de conformidad con el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Obtención de subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales ou internacionales, de modo tal que exceda el costo de la actividad desarrollada.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2003.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo