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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 22 de diciembre de 2003 Pág. 15.858

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (128/2003).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 128/2003, a instancia de Irene Manso Mera y otras contra la empresa Carrogio, S.A. y Alejandro Pita Montero sobre salarios en los que recayó sentencia en

fecha 6 de noviembre de 2003, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por Irene Manso Mera, Silvia María Fernández Carro y Rosa Iglesias García contra las empresas Carrogio, S.A. y la empresa Alejandro Pita Montero debo condenar y condeno a la demandada a que abone a las actoras las cantidades siguientes: 687,15 para Irene Manso Mera, 3.194,56 para Silvia María Fernández Carro y 3.562,38 para Rosa Iglesias García por todos los conceptos reclamados en demanda.

Así por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrirse en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiza de Galicia en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A. y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0454 03, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el deberá hacerse consta la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0454 03

entregándose el resguardo en secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo».

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, a anunciar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante este juzgado del que conocerá en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal como establecen los artículos 188 y ss. del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Carrogio, S.A. y a la empresa Alejandro Pita Montero, expido y firmo la presente en A Coruña a 14 de noviembre de 2003.

La secretaria judicial

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