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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 22 de diciembre de 2003 Pág. 15.795

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

DECRETO 438/2003, de 13 noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia.

Preámbulo

La protección del medio marino encuentra su fundamento jurídico en el artículo 45 de la Constitución, al establecer, en su apartado segundo, que los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, con apoyo en la indispensable solidaridad colectiva.

Esta protección incumbe, en consecuencia, a todas las administraciones públicas, si bien la delimitación de competencias en materia de protección del medio marino y prevención y lucha contra la contaminación marina presenta un régimen peculiar, según la contaminación tenga su origen en el mar mismo o bien tenga un origen terrestre.

Así, la protección del medio marino de la contaminación de origen terrestre sigue el esquema general de reparto de competencias en materia de medio ambiente, según el cual, y de conformidad con el artículo 149.1.23 de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En lo que a Galicia se refiere, nuestra Comunidad Autónoma asumió, de conformidad con el artículo 27.30º de su Estatuto de autonomía, las competencias exclusivas para elaborar las normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución. Además, el Estatuto de autonomía también establece, en su artículo 29.4º, la competencia autonómica de ejecución en materia de vertidos, en especial los industriales y contaminantes en aguas territoriales del litoral autonómico, competencia que, como pone de manifiesto el propio Tribunal Constitucional en su Sentencia 149/1991, de 4 de julio, no es más que una especificación de la competencia más amplia que todas las comunidades autónomas tienen para ejecutar la legislación estatal sobre medio ambiente.

Por el contrario, la protección del medio marino y prevención y lucha contra la contaminación marina cuando ésta tenga su origen en el mar, se incluye, de conformidad con lo señalado en el artículo 6.1º f) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante, en la materia de marina mercante, competencia atribuida con carácter exclusivo al Estado por el artículo 149.1.20 de la Constitución, si bien debe tenerse en cuenta que en relación a uno de los contenidos de la marina mercante, como es el referido al salvamento marítimo, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió, en el

artículo 29.3º de su Estatuto de autonomía, las competencias de ejecución en la materia; actividad, por otra parte, declarada en la Ley 27/1992, como servicio público y en la que se incluye, como objetivo del mismo, junto al salvamento marítimo, la prevención y lucha contra la contaminación marina.

El Tribunal Constitucional se pronunció también sobre la competencia estatal para la protección del medio marino de la contaminación que tiene su origen en el mar, confirmando su constitucionalidad en la Sentencia 40/1998, de 29 de febrero.

En base a la doctrina del Tribunal Constitucional, y de las previsiones de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galicia, el contenido de esta disposición contempla en su articulado una aplicación y puesta en práctica real de los principios de cooperación interadministrativa entre las administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, de forma que las actuaciones que desarrollen una y otra Administración competente para luchar contra la contaminación marina cuente con la necesaria cooperación de la Administración que no tiene atribuida la competencia.

De conformidad con lo expuesto, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias ejecutivas en todos aquellos supuestos en los que la contaminación marina o vertido se produce desde la costa, elaborándose este decreto dentro del actual marco competencial sin que éste sufra ninguna variación.

Dentro de la estructura orgánica de la Administración autonómica, y en función de los títulos competenciales reseñados, pueden ser varios los órganos intervinientes, lo que hace preciso, para dar cumplimiento al principio de coordinación administrativa, la elaboración de un instrumento que, ante un episodio de contaminación marina, permita, por un lado, garantizar la debida coordinación entre los órganos que puedan tener competencia sobre la materia y, por otro, establecer una previsión de recursos y de servicios necesarios para conseguir unos objetivos determinados según un orden de prioridad establecido, permitiendo elegir la solución o las soluciones más óptimas entre las diferentes alternativas, teniendo en cuenta el contexto de dificultades, internas y externas, conocidas actualmente o previsibles en el futuro.

La confección de este instrumento, denominado Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia, debe corresponder a la consellería competente en materia de pesca y asuntos marítimos, por ser el órgano autonómico que tiene atribuidas las competencias en orden a la protección de los recursos pesqueros y prevención y lucha contra la contaminación del medio marino, así como la elaboración del referido plan de contingencias.

La aprobación de los distintos planes que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia implica, en todo caso, que en el supuesto de activación del plan nacional o territorial, éstos se activarán a requerimiento de la Administración general del Estado.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos y previa deliberación del

Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente decreto por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina por vertidos tierra-mar para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia, tiene por objeto establecer un conjunto de normas y procedimientos de actuación, así como definir los órganos competentes que constituyan el sistema y dispositivo de respuesta de las administraciones públicas frente a una situación de contaminación marina por un vertido tierra-mar, o en los supuestos contemplados en el artículo 2º, apartado 2) que se produzca o afecte al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Objetivos del plan.

El Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, acuícolas, paisajísticos y medioambientales de Galicia tiene como objetivo establecer unos mecanismos de respuesta rápida y eficaz de las administraciones públicas a nivel interior, portuario y de ría ante situaciones de contaminación marina por vertidos tierra-mar.

En los supuestos de que la contaminación marina tenga su origen en el mar, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, por parte de la Administración general del Estado, podrá requerirse la activación de aquellos medios necesarios para la lucha contra la contaminación, debiendo adoptar la comunidad autónoma la puesta en marcha de dichos medios.

Artículo 3º.-Tipos de planes.

Los planes de contingencias, a efectos del presente decreto, se clasifican en:

Interiores: son los planes diseñados y elaborados por industrias u otro tipo de instalaciones susceptibles de provocar episodios contaminantes en el mar, sin perjuicio de los dispuestos en la normativa vigente en materia de seguridad industrial, así como los diseñados y elaborados por las corporaciones locales.

Portuarios: son los planes diseñados y elaborados para cada uno de los puertos existentes en Galicia, por Puertos de Galicia, para hacer frente a las emergencias derivadas de un vertido desde estas instalaciones al mar o ría.

En el supuesto de los puertos de interés general del Estado que radiquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los planes serán elaborados por la Administración competente.

De rías: son los planes diseñados y elaborados para cada ría gallega, para hacer frente a vertidos que puedan afectar a una ría y que deben incluir los planes interiores y portuarios.

Territorial: son los planes diseñados y elaborados de conformidad con lo previsto en la Ley 27/1992,

de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante y el Plan Nacional de Salvamento y Lucha contra la Contaminación.

Nacional: son los planes diseñados y elaborados de conformidad con lo previsto en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del Estado y de la marina mercante y el Plan Nacional de Salvamento y Lucha contra la Contaminación.

Artículo 4º.-Contenido mínimo de los planes.

Los planes de contingencias interiores, de puertos y de las rías, por su ámbito de aplicación, establecerán, además de los requerimientos establecidos en la normativa reguladora de esta materia, una base estratégica, los medios adscritos y un protocolo de actuación ante situaciones de contaminación marina por vertidos tierra-mar, constituyendo, además, la aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Administración general del Estado ante cualquier situación que obligue a poner en marcha el plan territorial o el plan nacional. En este último supuesto, se pondrá a disposición de la autoridad competente estos planes de contingencias, en virtud del principio de cooperación interadministrativa.

Para la elaboración del plan de contingencias de ría se tendrá en cuenta los planes de contingencias interiores y los planes de contingencias portuarios comprendidos dentro de su ámbito territorial, identificando las zonas consideradas como sensibles o prioritarias a efectos de adoptar las medidas necesarias para evitar o minorizar los efectos de la contaminación.

A los efectos de la presente norma, se considerarán como zonas sensibles o prioritarias los polígonos de viveros, los parques de cultivo, los bancos marisqueros, las granjas marinas y sus tomas de captación de aguas y emisarios, los espacios naturales a los que se aplique alguna de las figuras de protección ambiental y aquellas otras zonas que por su valor medioambiental, turístico, paisajístico o de explotación pesquera o marisquera deberán ser objeto de una actuación prioritaria.

Artículo 5º.-Aprobación de los planes.

Los planes de contingencias interiores, de puertos y de rías, una vez elaborados por la entidad o autoridad competente, serán remitidos a la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertidos tierra-mar.

En el supuesto de observar deficiencias o irregularidades en el plan presentado, la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertidos tierra-mar lo remitirá para su subsanación en el plazo máximo de 10 días. En el supuesto de que la complejidad del tema así lo requiera, este plazo podrá ampliarse diez días más.

Una vez subsanadas las deficiencias e irregularidades, la consellería competente lo remitirá, en un plazo máximo de cinco días, al departamento competente de la Administración general del Estado, para que emita informe preceptivo en el plazo máximo de 15 días a contar desde la recepción por parte del departamento. Asimismo, se remitirá a la consellería competente en materia de medio ambiente para la emisión de informe preceptivo y vinculante, en el plazo máximo de 15 días.

En el supuesto de no emisión de informe, éste se entenderá emitido con carácter positivo.

Emitido el informe o transcurrido el plazo para su emisión, la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertidos tierra-mar deberá aprobar o rechazar el plan presentado, en el plazo de 5 días.

Aprobado el plan se publicará en el Diario Oficial de Galicia. La entidad o autoridad responsable de la elaboración del plan deberá pagar, con carácter previo, el precio público correspondiente al anuncio de la resolución.

Una copia actualizada de todos los planes de contingencias deberá estar en posesión de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertidos tierra-mar. Asimismo, una copia de dichos planes aprobados deberá ser remitida al departamento de la Administración general del Estado competente en materia de lucha contra la contaminación marina.

Artículo 6º.-Vigencia de los planes.

Una vez aprobado el plan, éste tendrá una validez de dos años. En el período de tres meses anterior al vencimiento del plan se deberá presentar un nuevo plan en las condiciones establecidas en el artículo anterior.

Los planes podrán sufrir modificaciones, a propuesta de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación y/o de la consellería competente en materia de medio ambiente, como consecuencia de los avances tecnológicos que se produzcan en la lucha contra la contaminación.

Las modificaciones de los planes portuarios podrán tener lugar también cuando se modifiquen los planes de utilización y/o los planes de ordenación portuaria y, en todo caso, cuando se instalen en ellos industrias o actividades que deban disponer de plan propio.

Artículo 7º.-Activación de los planes.

1. La activación de cualquiera de los planes de contingencias interiores o de puertos deberá ser evaluada por el presidente de cada Cecop y por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, correspondiendo al primero la decisión de activación, procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el plan.

2. La activación de los planes de contingencias de rías deberá ser evaluada y decidida por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, contando con la colaboración del delegado territorial de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar por razón del territorio, por los jefes de base del ámbito del vertido y del representante del organismo competente para autorizar y sancionar los vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, procediéndose según el programa estratégico y la respuesta operativa contenida en el plan.

3. En el caso de que la afección del vertido excediese las previsiones del plan interior, de puertos o de ría, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función evaluará la situación, informando a la autoridad marítima y a la Delegación del Gobierno sobre el alcance del vertido y sobre la necesidad de activación del plan, en base al principio de cooperación interadministrativa, poniendo los medios de la Comunidad Autónoma a disposición de la Administración general del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. En el supuesto de activación del Plan nacional o territorial por parte de la Administración del Estado, bajo la dirección de ésta, se pondrá a disposición de dicho plan todos los medios previstos en los planes autonómicos de lucha contra la contaminación marina, en base al principio de cooperación interadministrativa.

Capítulo II

Estructura organizativa

Artículo 8º.-Órganos de actuación.

A los efectos del presente decreto se consideran como órganos de actuación:

a) Los centros de coordinación operativos.

b) Los grupos operativos de acción.

c) El Centro de Control del Medio Marino de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

d) La unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertidos tierra-mar.

e) Aquellos otros que tengan dicha consideración en cada uno de los planes.

Artículo 9º.-Los centros de coordinación operativos (Cecop).

1. Es el órgano de actuación:

a) En el que se constituye el mando de la operación.

b) Que recibe toda la información sobre el episodio de la contaminación marina.

c) Que determina, dirige y coordina las acciones a desarrollar en la lucha contra el episodio de la contaminación marina.

d) Que registra todas las comunicaciones recibidas y emitidas, así como las órdenes y decisiones adoptadas.

e) Que informa a las autoridades y órganos superiores sobre el desarrollo de los acontecimientos.

2. Los Cecop se constituirán bajo la supervisión del titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

3. En cada plan de competencia autonómica se establecerá su localización y la enumeración de los medios, de todo tipo, adscritos a los mismos.

Artículo 10º.-El Cecop en los planes interiores.

En los supuestos de activación de los planes interiores, el Cecop se constituirá en las instalaciones de la empresa o del ayuntamiento en la ubicación previamente determinada en el plan.

El Cecop estará compuesto por las personas que se determinen en cada plan, siendo presidido por el director o gerente de la empresa o por el representante designado por el ayuntamiento afectado, debiendo existir, al menos:

-Un representante de la consellería competente en materia de pesca.

-Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

-Un representante de la consellería competente en materia de política territorial.

-Un representante de la consellería competente en materia de sanidad.

-Un representante de la consellería competente en materia de industria.

-Un representante de la consellería competente en materia de voluntariado.

También podrá formar parte un representante de la Administración general del Estado, quien deberá designar a la persona que se integrará en este Cecop.

Artículo 11º.-Los Cecop en los planes de puertos.

En los supuestos de activación de los planes de puertos, el Cecop se constituirá en las instalaciones del puerto en la ubicación previamente determinada en el plan.

El Cecop estará compuesto por las personas que se determinen en cada plan, siendo presidido por la persona designada por el ente público Puertos de Galicia en el supuesto de puertos de titularidad autonómica, o por la persona designada por la Administración general del Estado en el supuesto de puertos de interés general.

También formarán parte de este Cecop, al menos:

-Un representante de la consellería competente en materia de pesca.

-Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

-Un representante de la consellería competente en materia de política territorial.

-Un representante de la consellería competente en materia de sanidad.

-Un representante de la consellería competente en materia de protección civil.

-Un representante de la consellería competente en materia de voluntariado.

También podrá formar parte un representante de la Administración general del Estado, quien deberá designar a la persona que se integrará en este Cecop.

Artículo 12º.-Los Cecop en los planes de rías.

1. En los supuestos de activación de un plan de ría, el Cecop se constituirá en la sala de operaciones de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación

marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, o en otra ubicación que determine el titular de dicha unidad.

2. El Cecop estará compuesto por las personas que se determinen en cada plan, siendo presidido por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, formando parte, al menos:

-Un representante de la consellería competente en materia de medio ambiente.

-Un representante de la consellería competente en materia de protección civil.

-Un representante de la consellería competente en materia de sanidad.

-Un representante de la consellería competente en materia de transportes y puertos.

-Un representante de la consellería competente en materia de industria.

-Un representante de la consellería competente en materia de voluntariado.

-El delegado territorial de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación correspondiente en función de la ría afectada.

En el supuesto de afectar a una ría que se encuentra entre dos provincias, formarán parte del Cecop los dos delegados territoriales.

También podrá formar parte un representante de la Administración general del Estado, quien deberá designar a la persona que se integrará en este Cecop.

3. En el supuesto de que la contaminación rebasase las previsiones del plan de ría, el presidente del Cecop comunicará esta circunstancia a la Delegación del Gobierno, para que este órgano adopte las medidas oportunas.

Artículo 13º.-Los Cecop en los planes territoriales.

En el supuesto de activación de un plan territorial, cuando la contaminación afecte al litoral gallego, el Cecop se ubicará necesariamente en la Comunidad Autónoma gallega, en el lugar predeterminado en el citado plan, siendo presidido por la persona designada por el órgano encargado de su elaboración, contando con el asesoramiento del titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

En los casos en que esa contaminación afecte o pueda afectar al litoral gallego, el Cecop contará con los miembros establecidos en el plan territorial, así como con los contemplados en el artículo 10º.

Artículo 14º.-Grupos operativos de acción.

Bajo la superior dirección del Cecop correspondiente, y a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para combatir la emergencia de que se trate, se crearán unos grupos operativos de acción.

Artículo 15º.-Clases de grupos operativos de acción.

1. Grupo de respuesta en el mar: es el encargado de las operaciones de limpieza en el mar, labor que incluye el tendido de barreras, la contención y reco

gida del vertido, la vigilancia sobre la extensión y deriva del derrame, bajo la dirección del titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, y con la participación de representantes de las consellerías competentes en materia de medio ambiente, de política territorial y obras públicas.

2. Grupo de respuesta en la costa: es el encargado de las operaciones de limpieza en el litoral, tanto en la costa arenosa como rocosa, y el almacenamiento en contenedores del producto contaminante, bajo la dirección de la consellería competente en materia de medio ambiente y con la participación de representantes de las consellerías competentes en materia de pesca, de política territorial y obras públicas y de protección civil. También podrá formar parte un representante de la Administración general del Estado, designado por el ministerio competente en materia de medio ambiente.

3. Grupo de respuesta logístico: es el encargado de aportar toda la logística necesaria para las operaciones de limpieza, bajo la dirección de la consellería competente en materia de política territorial y obras públicas, y con la participación de representantes de las consellerías competentes en materia de pesca, medio ambiente y de protección civil.

4. Grupo de respuesta de protección civil y voluntariado: es el encargado de movilizar al personal de protección civil y voluntariado, y coordinar las actuaciones a llevar a cabo, si el accidente lo requiere, bajo la dirección de la consellería competente en materia de protección civil y del voluntariado y con la participación de representantes de las consellerías competentes en materia de pesca, medio ambiente, sanidad y de política territorial y obras públicas.

Artículo 16º.-Centro de Control del Medio Marino.

El Centro de Control del Medio Marino elaborará las líneas de investigación, tanto tecnológicas como teóricas y prácticas en la lucha contra los distintos tipos de contaminación que puedan afectar al medio marino, en colaboración con el Centro de Desarrollo Sostenible dependiente de la consellería competente en materia de medio ambiente.

En la elaboración de estas líneas contará con la colaboración de las consellerías competentes en materia de medio ambiente, de política territorial y obras públicas, de sanidad, de industria, de protección civil y de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

El Centro de Control del Medio Marino asumirá, además de las labores que venía asumiendo hasta la fecha de hoy, el papel de centro de investigación tecnológica y científica para la lucha y prevención contra la contaminación marina producida por accidentes.

Asimismo, y en comunicación y consulta con los centros de investigación autonómicos, estatales, comunitarios y de terceros países y con el organismo competente para autorizar y sancionar los vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, diseñará el

desarrollo de la tecnología adecuada para utilizar en los planes de ría y defensa de la costa contra accidentes de este tipo, dedicando especial atención al diseño y utilización de modelos de circulación de las masas de agua costeras y en el interior de las rías.

El centro podrá, si lo estima oportuno, requerir al titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, que incluya determinados protocolos y ejercicios obligatorios a realizar por los miembros de esa unidad.

El Centro de Control del Medio Marino cooperará activamente con el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función en todos los asuntos en los que sea requerido en materia de lucha contra la contaminación.

En el Centro de Control del Medio Marino se crearán las secciones y departamentos necesarios para atender estas obligaciones.

En el desarrollo de sus funciones, la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar firmará los convenios y acuerdos precisos con la Administración general del Estado a fin de integrar esfuerzos en las acciones, estudios o proyectos necesarios para la puesta en marcha de medidas contra la contaminación marina accidental.

Artículo 17º.-Las atribuciones de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar.

A esta unidad, además de las funciones que tiene atribuidas en el decreto de estructura orgánica vigente de la consellería en la que se integra, en desarrollo de su función de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar, le corresponderá la realización de las actuaciones y funciones contempladas en este decreto, así como la constitución de los grupos operativos de acción, la constitución de la unidad de observación próxima y la distribución y movilización de los medios autonómicos adscritos, incluso en el supuesto de puesta a disposición de los mismos según convenios firmados con la Administración del Estado.

Artículo 18º.-La Unidad de Documentación y Apoyo Científico.

Con carácter permanente, y con sede en el Centro de Control del Medio Marino, se constituirá la Unidad de Documentación y Apoyo Científico, que contará con la colaboración del Centro de Desarrollo Sostenible, dependiente de la consellería competente en materia de medio ambiente.

Esta unidad, entre otras funciones, deberá:

a) Recopilar toda la información y documentación de carácter técnico, científico y operacional relativa a los episodios de contaminación marina.

b) Elaborar y mantener una base de datos de empresas suministradoras de servicios y materiales relacionados con la lucha contra la contaminación. En dicha base de datos figurarán los de las empresas

relacionadas, entre otras, con las siguientes actividades:

-Transporte de los residuos.

-Alquiler de maquinaria de obra pública y de contenedores.

-Almacén y venta de material relacionado con las actividades de lucha contra la contaminación.

c) Evaluar y seleccionar los productos químicos, dispersantes, absorbentes y biodegradantes de los distintos fabricantes aptos para su uso en las costas gallegas.

d) Elaborar y mantener una base de datos de los posibles gestores finales de los residuos resultantes de la limpieza de la contaminación. En este listado aparecerían, entre otros, los datos de los gestores adecuados según el tipo de residuo recogido, y su localización geográfica.

e) Elaborar y mantener un sistema de información geográfica que integre la caracterización del litoral gallego, con indicación de su sensibilidad medioambiental, zonas de especial protección destinadas a la producción, establecimientos con obligación de disponer de planes de contingencias, modelos de circulación oceánica y costera, mareas, zonas de estancamiento y todas aquellas informaciones que se consideren necesarias para el sistema de información geográfica.

Artículo 19º.-La Unidad de Observación Próxima.

La Unidad de Observación Próxima es una unidad ad hoc que se constituye en el Centro de Control del Medio Marino, en la que se integran representantes del organismo competente para autorizar y sancionar los vertidos de aguas residuales desde tierra al litoral gallego, oceanógrafos, meteorólogos, expertos en modelados e informáticos, y que cuenta con el apoyo logístico de los medios aéreos y marítimos de los que dispone la consellería competente en materia de contaminación marina y los que puedan aportar otras consellerías.

En esta unidad se integrarán también representantes del Centro de Desarrollo Sostenible, como centro responsable del sistema meteorológico de Galicia.

Esta unidad deberá realizar un seguimiento puntual del comportamiento y evolución de los vertidos, cartografiar su situación e informar a los sectores productivos afectados de la situación, bajo la responsabilidad y dirección del director del Centro de Control del Medio Marino, en estrecha colaboración con el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

Artículo 20º.-La Unidad de Apoyo Técnico.

La Unidad de Apoyo Técnico se constituirá en virtud de orden dictada por la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar una vez valorada la situación, y se integrará en el operativo logístico dispuesto desde el Cecop constituido al amparo de un plan territorial o nacional.

Su composición y modo de constitución se determinará en virtud de orden dictada por la consellería competente en materia de pesca.

Capítulo III

Procedimiento de actuación

Artículo 21º.-Respuesta operativa a los vertidos tierra-mar.

Ante un vertido o incidente que tenga su origen en tierra y sea susceptible de producir contaminación marina en el mar, se pondrá en marcha una serie de protocolos de actuación que den respuesta operativa a la activación de los medios humanos y técnicos de lucha contra la contaminación.

Estos protocolos de actuación, que deberán formar parte de los planes, deberán establecer como mínimo:

-Ante cualquier vertido de carácter contaminante o peligroso y susceptible de llegar al mar, éste deberá ser comunicado al Centro de Emergencias 112 de SOS-Galicia o al titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

-El Centro de Emergencias 112 de SOS-Galicia se pondrá en contacto inmediato con el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

-Recibido el aviso, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función evaluará la situación, decidirá qué tipo de plan se activa y será el encargado de constituir el Cecop correspondiente.

-El titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, una vez evaluada la situación, decidirá sobre la suspensión de los servicios programados y ordinarios del personal dependiente de su unidad. En caso de acordar la suspensión, este personal estará a disposición de la lucha contra la contaminación.

-El titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función decidirá la movilización de los medios adscritos a la lucha contra la contaminación y, conjuntamente con el director del Centro de Control del Medio Marino, decidirá si procede el establecimiento de la unidad de observación próxima.

-El titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función, en coordinación con el Centro de Control del Medio Marino, si procede, identificará los puertos de operaciones y la activación de la unidad técnica de apoyo.

-El titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la con

taminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función activará, en coordinación con el director del Centro de Control del Medio Marino, las fases de respuesta, advirtiendo previamente a las consellerías con competencia en la materia.

Si la lucha contra el vertido tierra-mar precisa de la cooperación de la Administración general del Estado, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función podrá requerir, en virtud del principio de cooperación interadministrativa, la colaboración de la Administración general del Estado, debiendo ésta poner a disposición de la comunidad autónoma los medios de los que disponga en la comunidad autónoma, según convenio firmado al efecto.

Artículo 22º.-Respuesta operativa a los vertidos mar-tierra.

Ante un vertido ocurrido en el mar y susceptible de llegar a tierra, en virtud del principio de cooperación interadministrativa y de las facultades de coordinación que tiene atribuidas la Administración general del Estado en esta materia, la comunidad autónoma pondrá en marcha una serie de protocolos de actuación que den respuesta operativa a la activación de los medios humanos y técnicos de lucha contra la contaminación en los términos que establezca el plan nacional o territorial de contingencias por contaminación marina, y bajo la dirección de la Administración general del Estado.

En estos supuestos, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función se encargará de activar todo el dispositivo autonómico para integrarlo, según se establezca por convenio, en el plan nacional o territorial que en ese caso se active, siguiendo las pautas anteriormente apuntadas, constituyendo y actuando el grupo técnico de respuesta.

En el supuesto de que sea la Administración autonómica quien detecte el vertido, el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función alertará a la Delegación del Gobierno, y se seguirá a continuación el procedimiento previsto en el párrafo anterior.

Capítulo IV

De los puertos de operaciones y de las bases logísticas

Artículo 23º.-Puertos de operaciones.

A efectos de este decreto, se definen como puertos de operaciones aquellos designados por la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar, en virtud de orden, en el marco de un plan de contingencias para hacer frente a una emergencia, previo informe de Puertos de Galicia.

Dichos puertos estarán dotados de los medios necesarios para el desembarco de los contenedores y un puerto concreto para la descarga de material contaminante, que estará completamente despejado, así como las explanadas adyacentes donde se habilitará una zona

de almacenamiento de contenedores llenos y otra con contenedores vacíos, para sustituir a los que desembarquen, evitando el tiempo de espera de su vaciado. En estas zonas de los puertos, quedará prohibida cualquier otra actividad mientras dure la situación de emergencia.

Cuando la designación afecte a un puerto de interés general del Estado, deberá solicitarse informe preceptivo al ministerio competente en materia de puertos.

Artículo 24º.-Bases logísticas de lucha contra la contaminación.

Para incrementar la capacidad de lucha contra la contaminación y la utilización racional de los medios materiales, se establecerá un centro activo de almacenamiento de embarcaciones y equipos que se denominará Base Logística de Lucha contra la Contaminación.

Esta base estará ubicada en un lugar estratégico, preferentemente en zona portuaria, de forma que el material dispuesto debe estar en disposición de ser transportado por carretera al lugar más próximo a la zona en la que se haya producido el incidente.

Esta base tendrá el carácter de activa y debe realizar una constante evaluación de los medios almacenados en la misma y que deben de ser movilizables en un plazo de tres horas.

Artículo 25º.-Del material y de los medios de la base logística.

El material o equipamiento de lucha contra la contaminación será almacenado en la base logística de lucha contra la contaminación en stock, con la dotación mínima prevista en el anexo.

El material deberá estar en palets o en contenedores, y las embarcaciones y sus equipos de lucha contra la contaminación sobre remolques y en perfecto estado.

Este material, de ser necesario, se pondrá a disposición de la Administración general del Estado en Galicia.

El titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función deberá hacer una revisión de los equipos cada seis meses, dando cuenta, mediante informe y análisis, del material y su adecuación tecnológica. El Centro de Control del Medio Marino asesorará sobre las adquisiciones, las inclusiones y la retirada de material, según el progreso en el conocimiento del tratamiento de las incidencias de este tipo.

El titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función revisará trimestralmente el material y decidirá la retirada de material obsoleto y recomendará la adquisición de nuevo material previo informe razonado del Centro de Control del Medio Marino y consulta con las consellerías con competencias en la materia.

Artículo 26º.-Ejercicios y prácticas.

Los miembros de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función llevarán a cabo ejercicios completos de lucha contra la contaminación.

Estos ejercicios tendrán como objetivo la eficacia de la respuesta ante una emergencia, tanto para el entrenamiento del personal como para la validación periódica de los medios y materiales a emplear. Estos ejercicios serán obligatorios y deberán servir, además, para obtener conocimiento sobre el comportamiento de los diversos materiales según las zonas y las condiciones meteorológicas, para poder determinar el material a almacenar en la base logística.

Los ejercicios y prácticas serían diseñados conjuntamente por el titular de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función y el Centro de Control del Medio Marino, quienes deberán, paralelamente al entrenamiento del personal, procurar la búsqueda de nuevos medios y protocolos de actuación contra los vertidos de todo tipo. Los ejercicios tendrán una periodicidad trimestral y serán obligatorios para el personal de la unidad o departamento de la consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar que tenga atribuida tal función.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las instalaciones industriales, municipales o análogas elaborarán el plan interior en los seis meses siguientes a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Segunda.-Los puertos estatales y autonómicos elaborarán su plan de puerto en los seis meses siguientes a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Tercera.-La consellería competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar y la consellería competente en materia de medio ambiente elaborarán los planes de ría en los seis meses siguientes a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Cuarta.-Mientras no se fije la ubicación definitiva de la base logística, los helipuertos del Servicio de Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación servirán como bases logísticas.

Quinta.-La Unidad de Documentación y Apoyo Científico elaborará el sistema de información geográfica en el plazo de seis meses a partir de la publicación del presente decreto.

Disposición adicional

El material recogido en el anexo del presente decreto podrá ser modificado en virtud de orden dictada por el conselleiro competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contravengan o se opongan a lo establecido en este decreto, salvo lo dispuesto en el Decreto 277/2000, de 9 de noviembre, por el que se designan los órganos autonómicos competentes en materia de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coor

dinación y la actuación de los voluntarios y entidades colaboradoras.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de lucha contra la contaminación marina por vertido tierra-mar para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

ANEXO

a) Mil metros de barreras de puerto y playa.

b) Cuatro bombas de succión para diferentes tipos de derrame.

c) Dos sistemas de aspiración de vacío.

d) Diez tanques de almacenamiento de diez metros cúbicos.

e) Seis tanques flotantes de almacenamiento de 20 metros cúbicos.

f) Material absorbente de distintos tipos y tamaños.

g)Trescientos equipos individuales para recogida de hidrocarburos, cien palas y cien capazos.

Estos equipamientos serían adicionales a los que deben existir en cada puerto y en cada enclave de manipulación de hidrocarburos.

Los puertos deberán contar, además de lo anterior, con barreras de fácil manejo, con una dimensión similar al 250% de la eslora del barco de mayor porte susceptible de entrar en ese puerto.