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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.782

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se notifica la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 607 y 649/2003.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las Empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.5º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente a su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta Delegación Provincial de A Coruña, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Expediente nº: 607/2003.

Acta inf. nº 910/2003.

Empresa: Fragacha Servicios y Contratas, S.L.

NIF/DNI: B-15560154.

Dirección: ctra. N VI km. 583-Soñeiro (Sada).

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.502,54 euros.

Resumen del acta de infracción:

Visitada la obra de construcción sita en A Pereira (Mera) en fecha 30-4-2003, se constató que la empresa no tenía elaborado el preceptivo plan de seguridad y salud.

Se vulnera el artículo 7 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.6º y 39, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 649/2003.

Acta inf. nº 1047/2003.

Empresa: Daniel Pérez Gudiña.

NIF/DNI: 34891883.

Dirección: c/ Trabajo, nº 3 (A Coruña).

Materia: obstrucción.

Propuesta de sanción: 605 euros.

Resumen del acta de infracción:

En fecha 21-5-2003 se visitó la obra de construcción sita en avda. Fraga Iribarne, s/n (Betanzos), entregándose citación en mano a Daniel Pérez Gudiña en la que se hace constar que no se reanudarían los trabajos de carga y descarga con maquinillo de elevación en tanto no se adoptasen las medidas de seguridad adecuadas frente al riesgo de caída de personas y materiales. En la citación se le requería que en fecha 26-5-2003 acreditase las medidas adoptadas. Llegado el día señalado no se personó ni aportó justificante alguno. Tal comportamiento constituye obstrucción a la labor inspectora.

Se vulnera el artículo 50.1º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La infracción se califica como grave en grado medio, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 50.2º y 39.1º y 2º, y 40.1º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 27 de noviembre de 2003.

Elisa Madarro González

Delegada provincial de A Coruña