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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.780

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (849/2003).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en autos seguidos ante este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 849/2003 a instancia de Jesús María González Reino, contra la empresa Tasedegal, S.L.U., con intervención de FOGASA, sobre extinción de contrato, se dictó la siguiente

Sentencia.-En la ciudad de A Coruña, a 17 de noviembre de 2003, Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio número 849/2003, seguidos a instancia de Jesús María González Reino, mayor de edad, asistido por el letrado Pedro Pedreira Candal, contra la empresa Tasedegal, S.L.U., que no compareció en autos, con intervención de FOGASA, representado y asistido por el letrado Javier Morado Díaz, siendo el objeto de la reclamación, extinción de contrato, y

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que estimando la demanda interpuesta por Jesús María González Reino, contra la empresa Tasedegal, S.L. Unipersonal, unipersonal, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre las partes, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 1.173,89 euros, absolvéndose al FOGASA, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra la misma sólo cabe recurso

de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificaicón de esta sentencia y, en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá, al anunciarlo, entregar el justificante acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que en este juzgado tiene abierta en el Banesto de esta ciudad, con el número de cuenta 0030 6349 0000 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 150,25 euros en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y afirmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa, que tiene su domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo esta cédula de notificación en A Coruña, 17 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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