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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Viernes, 19 de diciembre de 2003 Pág. 15.750

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 11 de diciembre de 2003 por la que se convocan las ayudas para el año 2004 de diversas acciones del programa de promoción general de la investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se actualizan las bases correspondientes aprobadas por Orden de 1 de abril de 2002.

La orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 1 de abril de 2002 aprobó las bases que regirán las convocatorias de las ayudas correspondientes a las acciones del Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

En el artículo 7 de dicha orden se establece que las bases tendrán vigencia hasta la finalización del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica PGIDIT 2002-2005, y que anualmente la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, procederá a publicar en el DOG una resolución en la que se especificará el plazo de presentación de solicitudes de cada acción, los créditos asignados a ellas y otros aspectos que se considere actualizar en la convocatoria anual.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 223/2003, de 11 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, las referencias que la normativa vigente en materia de investigación y desarrollo realiza a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo se entenderán efectuadas a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y a la Dirección General de Investigación y Desarrollo respectivamente.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Establecer como plazo de presentación de solicitudes para las ayudas correspondientes a las acciones del programa de Promoción General de Investigación del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, ejercicio 2004, el período de cuarenta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG, asignándose a cada una de ellas los créditos que a continuación se especifican, si bien todos ellos podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos:

Tipo de ayudaCréditosPlazo de solicitud
Aplicación presupuestariaAnualidades (euros)
2004200520062007

Ayudas para grupos de investigación nuevos. (Anexo I).

Proyectos de promoción general del conocimiento. (Anexo II).

Ayudas e incentivos para la participación en otros programas. (Anexo III).

Adquisición de infraestructura científico-técnica y material bibliográfico. (Anexo IV).

08.05.432A.740.0

Cofinanciada en el año 2004 con fondos Feder de la UE con 124.332 euros

08.05.432A.781.0

4.800.000

800.000

2.700.000

400.000

1.000.000

200.000

600.000

100.000

40 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG
Ayudas para redes temáticas. (Anexo V).08.05.432A.740.025.00025.00040 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG
Ayudas para publicaciones periódicas. (Anexo VI).08.05.432A.740.075.00040 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG
08.05.432A.781.020.000
Ayudas para organización de congresos. (Anexo VII).08.05.432A.440.094.72540 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG
Ayudas para asistencia a reuniones científicas por parte de investigadores no vinculados a las universidades gallegas. (Anexo VIII).04.06.432A.480.0

Cofinanciada con FSE de la UE

18.00040 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el DOG

Ayudas para investigadores/tecnólogos visitantes. (Anexo IX).08.05.432A.442.0

Cofinanciada con FSE de la UE

120.00040 días naturales contados a partir del día seguinte de la publicación de la presente orden en el DOG

Sin embargo, todas las cantidades antes citadas podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos.

Segundo.-Las bases por las que se regirán estas ayudas son las recogidas en la Orden de 1 de abril de 2002 ya citada, con las modificaciones que a continuación se indican:

1. Se modifica el punto 1 del artículo 1º que queda con la siguiente denominación: «Ayudas para grupos de investigación nuevos (anexo I)».

2. Se modifican los puntos 4 y 6 del artículo 2º que quedan redactados como siguen:

«4. Personal con vinculación estable: personal numerario, contratado laboral indefinido o fijo, y otras figuras equivalentes. También se incluyen los investigadores contratados con cargo al programa Ramón y Cajal, al programa Isidro Parga Pondal, o a otros programas equiparados, y a los profesores contratados doctores de la LOU siempre que la duración del contrato cubra la duración del proyecto solicitado».

«6. Grupo de investigación nuevo: conjunto formado por un solo equipo de investigación que tendrá que cumplir las siguientes características de composición:

6.1. Tener como mínimo tres miembros, todos ellos pertenecientes al mismo organismo y ninguno de ellos podrá tener durante más de 8 años vinculación estable con el correspondiente organismo.

6.2. El director del grupo, que será también el investigador principal del proyecto, deberá ser doctor con una antigüedad mínima de dos años y con vinculación estable con correspondiente organismo.

6.3. Los restantes miembros (mínimo dos) deberán ser titulados superiores con vinculación y dedicación a tiempo completo al mismo organismo que el investigador principal. Para este caso y sólo para uno de ellos, se admitirá también como vinculación ser becario de tercer ciclo de segundo año».

3. Se modifican en el anexo I los apartados siguientes:

3.1. El título del anexo pasa a ser «Ayudas para grupos de investigación nuevos».

3.2. La cuantía máxima de las ayudas recogidas en el apartado 2 queda fijado en 12.500 euros la primera y 18.500 euros la segunda y el párrafo final del apartado quedo redactado de la siguiente manera:

«No podrán formar parte de los grupos que soliciten estas ayudas aquellos investigadores que fuesen investigadores principales de grupos que disfrutaran de algún proyecto de la modalidad B de convocatorias anteriores de la Xunta de Galicia o proyectos equivalentes de otros organismos. El número total de ayudas para un grupo de investigación nuevo no podrá ser superior a tres (una ayuda preparatoria y dos proyectos precompetitivos)».

4. Se modifican en el anexo II los apartados siguientes:

4.1. El primer párrafo queda redactado del modo siguiente:

«Los grupos consolidados y los grupos de excelencia definidos en el artículo 2º de la presente orden podrán solicitar ayuda para la realización de un proyecto de investigación siempre que dicho proyecto se presentase previamente a la última convocatoria ya resuelta del Programa Nacional de Promoción General del Conocimiento del Plan Nacional, no fuese financiado y no tuviese evaluación desfavorable. Los grupos que opten por solicitar ayuda para un proyecto de investigación al amparo de este anexo II no podrán optar a las ayudas a las que se refiere el anexo III».

4.2. La cuantía máxima de las ayudas previstas en el párrafo 5º queda fijado en 100.000 euros en el caso de grupos consolidados y 170.000 euros para los grupos de excelencia.

4.3. Los párrafos que siguen, el apartado c) del punto 1. Requisitos y limitaciones, quedan redactados del modo siguiente:

«Ningún grupo, y por lo tanto cada uno de sus miembros podrá tener vigente más de un proyecto financiado con cargo al Programa de Promoción General de la Investigación del Plan Gallego, pero sí podrá simultanear un proyecto del Programa de Promoción General de Investigación con proyectos de otros programas del plan, siempre que cumpla las limitaciones específicas descritas anteriormente para cada uno de los miembros del equipo.

Se excluyen del cómputo de proyectos vigentes todos los proyectos del Programa Marco. También se excluyen los proyectos del Plan Nacional que finalicen el mismo año en el que se solicita el proyecto, cualquier proyecto empresarial del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, y los proyectos de los programas del Plan Gallego que finalicen antes del 1 de septiembre del mismo año en el que se inicia el proyecto para el que se solicita la ayuda.

Con el fin de favorecer la cooperación entre grupos distintos pertenecientes a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Galicia se podrán presentar proyectos coordinados siempre que se trate de grupos que aporten conocimientos complementarios en relación con el proyecto. Para cada uno de los subproyectos que integran el proyecto coordinado se requerirá un mínimo de dos investigadores, a saber:

-El responsable de cada subproyecto deberá cumplir los requisitos exigidos para los investigadores principales de los grupos consolidados. Uno de ellos será el coordinador del proyecto.

-Los restantes miembros de cada subproyecto (mínimo uno) deberán ser, como mínimo, titulados superiores con vinculación a tiempo completo al corres

pondiente organismo. En el caso de que el equipo que solicita el subproyecto tenga proyectos vigentes, se añadirá un miembro más, con las mismas características, a la composición mínima del equipo.

El importe máximo de cada subproyecto será el que corresponde al tipo de grupo que lo solicita.

Excepcionalmente, podrán solicitarse subproyectos que non alcancen las condiciones antes citadas, siempre que el organismo responsable certifique que en esa área de investigación, dentro del propio organismo, no es posible reunir el número y características mínimas exigidas para el subproyecto, pero en este caso el otro subproyecto deberá reunir las condiciones requeridas a los grupos consolidados.

Podrán solicitarse proyectos coordinados con grupos de otras comunidades autónomas siempre, que éstas se comprometan a financiar los subproyectos correspondientes».

4.4. El apartado 3.1 del punto 3 relativo a los conceptos subvencionables queda redactado del modo siguiente:

«3.1. Personal contratado específicamente para colaborar en las actividades de investigación del proyecto. Estos contratos serán incompatibles con la percepción de cualquier otra remuneración. La contratación se realizará conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. Excepcionalmente y únicamente para el caso de extranjeros que no tengan homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el correspondiente título superior, se admitirá, durante un período máximo de dos años, la sustitución del contrato por una bolsa.

Podrá solicitarse personal únicamente en el caso de grupos de excelencia. El importe máximo por este concepto será de 60.000 euros para proyectos de 3 años de duración, 40.000 euros para proyectos de 2 años y 20.000 euros para proyectos de 1 año».

5. Se modifican en el anexo III los apartados siguientes:

5.1. El importe máximo de las ayudas para la presentación de proyectos europeos se fija en 3.000 euros.

5.2. El punto 6 relativo al libramiento de la subvención queda redactado del modo siguiente:

«6. Libramiento de la subvención.

La subvención será librada a través del organismo al que pertenezca el grupo beneficiario, conforme al plan de necesidades de la ayuda concedida y de acuerdo con la normativa vigente.

Para poder proceder al libramiento de los fondos será necesario que la universidad u organismo correspondiente expida la certificación expresiva de la realización de la actividad o de la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

Para efectuar el último pago el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma actividad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades. Dado el carácter de estas ayudas se consideran incompatibles con cualquiera otra destinada al mismo fin, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda».

6. Se modifican en el anexo IV los apartados siguientes:

6.1. El punto 1 relativo a modalidades de ayuda queda redactado del siguiente modo:

«1. Modalidades de ayuda.

Existen dos modalidades de ayuda:

1.1. Ayudas relativas a la instrumentación científica.

Esta modalidad contempla a su vez dos variantes:

1.1.A. Solicitudes institucionales para adquisición de equipamientos y para conservación y mantenimiento de los equipos existentes.

1.1.B. Solicitudes de grupos de investigación para la adquisición de equipamientos.

1.2. Adquisición de fondos bibliográficos o documentales para investigación.

1.1.A. Solicitudes institucionales:

Podrán concurrir en esta modalidad de solicitudes institucionales:

A.1) Las universidades del Sistema Universitario de Galicia podrán presentar institucionalmente solicitudes relativas a sus servicios generales o institutos de investigación y referidas a adquisición de equipamientos así como solicitudes relativas a la conservación y mantenimiento de los equipos existentes.

A.2) Los centros públicos de investigación de Galicia no universitarios y no dependientes de la administración central, que tengan como única actividad la I+D que podrán presentar solicitudes relativas a la adquisición de equipamientos.

A.3) Los centros tecnológicos de Galicia, que podrán presentar solicitudes relativas a la adquisición de equipamientos.

A.1) Solicitudes de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Las solicitudes se deberán referir a servicios generales o a institutos de investigación y se les adjuntará la documentación que para cada caso se indica:

-Adquisición de nuevos equipos.

a) Material solicitado y descripción pormenorizada de éste (folletos descriptivos), con indicación del servicio general o instituto de investigación al que se destinará y facturas proforma de dicho material, de tres casas suministradoras diferentes.

b) Relación del material del que dispone el servicio general o instituto de investigación correspondiente con indicación de fecha de adquisición, entidad financiadora y coste.

c) Relación del personal destinado de forma permanente en el servicio general o instituto de investigación.

d) Fotocopia del libro de usuarios del servicio durante el año anterior a aquél en que se presenta la solicitud o memoria de actividades del instituto de investigación, en su caso.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

En el caso de que se trate de peticiones para la creación de un nuevo servicio, los documentos b) y d) se sustituirán por una memoria en la que se justifique, de forma detallada, su necesidad y una previsión de los grupos de investigación que pudiesen utilizarlo.

Cada universidad presentará una única solicitud, que podrá referirse a uno o a varios servicios generales o institutos de investigación, entendiéndose que la documentación señalada en el párrafo anterior se refiere de forma individual a cada petición.

La cuantía global de la solicitud de cada universidad no podrá ser superior a 601.100 euros y ninguno de los instrumentos solicitados será de cuantía inferior a 36.100 euros.

-Conservación y mantenimiento de equipos existentes.

Las solicitudes se referirán a las actuaciones necesarias para subsanar un menoscabo producido en grandes equipos, por causas fortuitas o accidentales o por su uso natural en el transcurso del tempo y deberán afectar a la estructura del mismo por lo que tendrán el carácter de gran reparación. Se aportará la documentación siguiente:

a) Memoria en la que se hagan constar las características del equipo, indicando el año y coste de adquisición, ubicación y descripción de las actuaciones a realizar para su conservación y mantenimiento.

b) Fotocopia del libro de usuarios del servicio correspondiente durante el año anterior a aquél en el que se presenta la solicitud o memoria de actividades del instituto de investigación o relación de los grupos de investigación que habitualmente utilizan el correspondiente equipamiento, según el caso de que se trate.

c) Factura proforma relativa al coste da reparación.

d) Factura proforma relativa al coste de adquisición de un equipo nuevo de características similares.

La cuantía global de la solicitud de cada universidad no podrá ser superior a 200.000 euros referida a uno o a varios equipos.

A.2) Solicitudes de centros públicos de investigación de Galicia no universitarios y no dependientes de la administración central, que tengan como única actividad la I+D.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción del mismo (folletos descriptivos) y facturas proforma del material solicitado de tres casas suministradoras diferentes.

b) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto de la investigación que se realiza en el correspondiente centro con indicación de las líneas de investigación en las que se utilizará dicho equipamiento.

c) Relación de las publicaciones e informes técnicos más destacables de los tres últimos años de investigadores del centro relacionados con la línea de investigación en la que se utilizará el equipo solicitado; se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquélla en la que figuren los datos significativos de ésta (autor/es, título, editorial, revistas, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

d) En su caso, certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo que se aporta para la adquisición del material solicitado.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal.

La cuantía global de la solicitud del centro no podrá ser superior a 240.500 euros.

A.3) Solicitudes de los centros tecnológicos de Galicia.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

a) Material solicitado y descripción del mismo (folletos descriptivos) y facturas proforma del material solicitado de tres casas suministradoras diferentes.

b) Justificación pormenorizada de los servicios de I+D+I prestados al sector productivo durante el último año.

c) Justificación detallada de la mejora que pueden experimentar los servicios de I+D+I que prestará al sector productivo con la incorporación de la infraestructura que se solicita.

d) Relación de los proyectos de I+D+I que se están realizando en el centro tecnológico en colaboración con universidades y centros públicos de I+D, así como con el sector productivo.

e) Certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo que se aporta para la adquisición del material solicitado, que en ningún caso será inferior al 10% del importe solicitado.

f) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales y tributarias con la Administración Central, Xunta de Galicia y Seguridad Social.

1.1.B. Solicitudes de grupos de investigación.

Podrán concurrir en esta modalidad los grupos de investigación consolidados o de excelencia pertenecientes a centros públicos de investigación de la comunidad autónoma. Cada solicitud podrá estar apoyada por varios grupos hasta un máximo de cuatro y cada grupo podrá participar solamente en una solicitud de las que se presenten a este apartado de la convocatoria.

No podrán participar en la convocatoria aquellos grupos que recibieron infraestructura en las dos convocatorias anteriores a aquélla en la que se solicita la ayuda excepto que presenten solicitudes para la adquisición de equipamientos que están cofinanciados por instituciones públicas de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y la ayuda obtenida cubra como mínimo, el 50% del coste del equipo.

La cuantía de la solicitud, que deberá referirse únicamente a un equipo, deberá ser de un mínimo de 36.100 y no podrá superar los 90.200 euros. No obstante y de forma excepcional, en cada organismo público podrá admitirse anualmente una solicitud de importe superior, para lo que se requerirá acompañar un informe favorable expedido por el órgano correspondiente.

A las solicitudes se les adjuntará la siguiente documentación:

a) Descripción detallada do material que se solicita y factura proforma de instrumentos o equipos equivalentes, desglosados en función dos diferentes módulos que constituyen el equipo, y emitidos por tres casas suministradoras diferentes.

b) Relación y composición del/de los grupo/s de investigación que usarán ordinariamente el material solicitado (máximo 4 grupos; se adjuntará fotocopia del DNI de cada uno de los miembros del grupo). Los investigadores que se integran en un grupo, en el caso de que éste resulte beneficiario de una ayuda de esta modalidad, quedan obligados a mantenerse en dicho grupo (no podrán integrarse o formar parte de otro grupo), al menos durante 18 meses (período que se considera necesario para la puesta en funcionamiento y obtención de resultados con la infraestructura financiada), salvo circunstancias excepcionales acaecidas con posterioridad a la aprobación de la correspondiente ayuda y que deberán ser autorizadas expresamente por la Dirección General de Investigación y Desarrollo.

c) Justificación pormenorizada de la necesidad de dicho material respecto de la investigación que realiza cada uno de los grupos solicitantes (una justificación por cada uno de los grupos solicitantes).

d) Relación de las publicaciones más destacables relacionadas con la línea de la infraestructura solicitada, de los 3 últimos años, de cada uno de los grupos solicitantes. Se documentará mediante fotocopia de la primera página de la publicación o de aquélla en la que figuren los datos significativos de ésta (autor/es, título, editorial, revista, etc.) y fotocopia de la última página de la publicación.

e) Financiamiento de cada uno de los grupos solicitantes en los últimos cinco años. Se acreditará mediante copia de las comunicaciones de concesión de las correspondientes ayudas.

f) En su caso, certificación expedida por el organismo competente relativa al cofinanciamiento externo al solicitante, que se aporta para la adquisición del material solicitado.

g) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

Cualquier solicitud deberá ser presentada a través del organismo que posea personalidad jurídica propia, con el visto bueno de su representante legal (rector en el caso de las universidades).

1.2. Adquisición de fondos bibliográficos o documentales para investigación.

Esta modalidad de ayuda tiene carácter institucional y podrán concurrir a la misma los organismos con sede en la comunidad autónoma y con finalidad investigadora legal o estatutaria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Cada institución sólo podrá presentar una solicitud y la cuantía global de ésta no podrá ser superior a 120.200 euros. Teniendo en cuenta la creación del consorcio de bibliotecas universitarias de Galicia, las universidades podrán presentar únicamente peticiones de fondos bibliográficos para investigación relativos a áreas no científico-técnicas y por un importe máximo de 60.100 euros.

b) Los fondos solicitados no podrán ser de cuantía inferior a 120 euros por unidad.

c) La solicitud, sea única o resultado de la suma de varias peticiones parciales, deberá indicar la relación de fondos solicitados y el lugar donde serán situados y se acompañará de:

-Factura proforma detallada de los fondos solicitados. Las facturas proforma deberán referirse únicamente a los fondos solicitados.

-Aval, en su caso, de la correspondiente comisión de biblioteca.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados están destinados a la investigación.

-Certificación de la correspondiente institución en la que conste que los fondos solicitados no suponen duplicidad dentro de ésta, si bien podrán ser admitidas excepciones siempre que sean debidamente justificadas.

-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo material de todas las administraciones públicas.

d) Los fondos solicitados deberán tener un carácter netamente orientado a la investigación y podrán incluir subscriciones a publicaciones periódicas».

6.2. El punto 4 relativo a evaluación y selección queda redactado del siguiente modo:

«4. Evaluación y selección.

La selección de los beneficiarios de las ayudas será realizada por la Comisión de Selección de Investigación creada por el Decreto 37/1998, de 30 de enero, que elevará la propuesta de resolución a la Consellería de Innovación, Industria y Comercio para que resuelva. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

La comisión podrá solicitar cualquier informe de expertos, estableciendo los contactos necesarios que conduzcan a una acertada distribución de los fondos dedicados a esta convocatoria.

4.1. La evaluación de las solicitudes de adquisición de instrumentación científica será realizada atendiendo:

a) Al informe emitido por los expertos, si éste fue solicitado.

b) Al cofinanciamiento, externo al solicitante, que se aporta para a adquisición del material solicitado.

c) A la adecuación de las solicitudes a los objetivos y acciones del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

d) A que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se instalará el material.

En el caso de solicitudes de grupos de investigación además de los criterios anteriores, se tendrán en cuenta los siguientes:

a) Justificación de la petición por parte de cada uno de los grupos solicitantes, teniendo en cuenta las líneas de trabajo del grupo de investigación.

b) Valoración de las publicaciones de los tres últimos años de cada uno de los grupos solicitantes, relacionadas con la línea del equipo solicitado.

c) Tamaño y número de grupos solicitantes y ponderación de uso propuesto para cada grupo.

d) El número de grupos solicitantes en relación con la justificación realizada de la necesidad. Se valorará positivamente el compromiso de facilitar la utilización de infraestructuras por parte de los grupos en formación.

e) El grado de utilización por los grupos solicitantes de las infraestructuras financiadas por la Xunta de Galicia en anteriores convocatorias. Un grado de utilización por debajo del 60% podrá originar la pérdida de prioridad de la petición tramitada.

4.2. La evaluación de las solicitudes para conservación y mantenimiento de los equipos existentes será realizada atendiendo a:

a) Nivel de utilización del equipo de que se trata.

b) Coste de la reparación con relación al coste de adquisición de un nuevo equipo.

c) Antigüedad del equipo.

La comisión dará prioridad a reparaciones de equipos para los que la reposición suponga un coste superior a 36.100 euros.

4.3. La evaluación de las solicitudes para adquisición de fondos bibliográficos o documentales será realizada atendiendo a:

a) Que su adquisición no suponga duplicidad injustificada con relación a los medios ya existentes en el centro donde se instalará el material.

b) Adecuación de los fondos solicitados a actividades de investigación.

c) Se les dará preferencia a las peticiones de subscriciones a publicaciones periódicas en soporte informático pero el financiamiento de éstas no implicará nunca compromiso de mantener lo mismo en años sucesivos, y éste, en todo caso, deberá correr a cargo de la correspondiente institución.

4.4. En el caso de solicitudes de mejora de instrumentación científica que correspondan a centros de investigación dependientes de la Xunta de Galicia, que sean seleccionadas por la comisión de selección, ésta deberá emitir informe favorable sobre dichas solicitudes ordenándolas por orden de prioridad decreciente, a fin de que la Dirección General de Investigación y Desarrollo estudie la adquisición de dicho equipamiento de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

7. Se modifica el título del anexo V que pasa a denominarse. «Ayudas para redes temáticas».

8. Se modifican en el anexo VII los apartados siguientes:

8.1. El párrafo tercero del apartado 2 relativo a la presentación de solicitudes, queda redactado del modo siguiente:

«-En el caso de que el congreso corresponda a la modalidad A o B de las previstas en el punto 4, documento en el que conste el encargo de la organización del congreso por parte de una sociedad científica internacional o nacional respectivamente, así como información relativa a los dos congresos anteriores (sedes, fechas de celebración, etc.)».

8.2. El punto 4.1 del apartado «4. Ayudas» queda redactado del modo siguiente:

«4.1.- Cuantía.

Las ayudas consistirán en una subvención que en ningún caso sobrepasará las cantidades en euros que a continuación se indican, según su carácter:

Modalidad A: 5.000 euros.

Modalidad B: 2.500 euros.

Modalidad C: 1.250 euros.

A efectos de solicitud de ayuda para organización de un congreso, se entiende que:

-Se incluyen en la modalidad A aquellos congresos avalados por una sociedad científica internacional que tienen carácter periódico y con sede rotatoria a nivel internacional.

-Se incluyen en la modalidad B aquellos congresos avalados por una sociedad científica nacional que tienen carácter periódico y con sede rotatoria a nivel nacional.

-Todos los restantes congresos se incluyen en la modalidad C».

8.3. El punto 6, relativo a los criterios de selección, queda redactado del modo siguiente:

«La comisión de selección, en función de las disponibilidades presupuestarias, determinará en cada caso el importe de la ayuda concedida teniendo en cuenta la modalidad de congreso (A, B o C) y su duración, sin superar los límites establecidos en el apartado 4.1 de las presentes bases».

9. Se modifica en el anexo VIII añadiendo al final del punto 3 un nuevo párrafo con el siguiente texto:

«Tampoco se financiarán las solicitudes relativas a actividades que se celebren en la misma provincia en la que el solicitante desarrolle su actividad».

10. Se modifican en el anexo IX los apartados siguientes:

10.1. El párrafo tercero del punto 1. Solicitantes, queda con la siguiente redacción:

«Las solicitudes deberán referirse a investigadores y tecnólogos de fuera de Galicia que no estuviesen de forma continuada en el correspondiente organismo en el año anterior y las estancias para las que se solicita la ayuda deberán realizarse de manera íntegra en el año de la correspondiente convocatoria. Para un mismo grupo receptor no podrán solicitarse estancias por un período superior a 6 meses, entendiéndose este límite referido tanto a un único visitante como a la suma de las estancias de varios candidatos. Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del investigador/tecnólogo al que se invita.

b) Fotocopia del DNI o pasaporte del investigador/tecnólogo invitado.

c) Breve memoria referente a la actividad que va a realizar durante la estancia con indicación de la duración de ésta en meses.

d) Declaración de todas las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades».

10.2. Se añade un nuevo apartado en el punto 4 relativo a la selección y resolución, con la siguiente redacción:

«e) No serán prioritarias las solicitudes relativas a candidatos que resultasen beneficiarios de éstas ayudas en las convocatorias de años anteriores».

Tercero.-La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gastos al amparo de lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 (DOG del 19 de febrero) modificada por las órdenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 27 de noviembre de 2000 (DOG del 29 de noviembre) y de 25 de octubre de 2001 (DOG del 29 de octubre) por la que se regula la tramitación anticipada de gastos, quedando condicionada la adjudicación definitiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el año 2004 en las aplicaciones presupuestarias indicadas en el apartado primero de la presente resolución.

Cuarto.-Los modelos oficiales de solicitudes: PXI01, PXI02, PXI03, PXI04, PXI05, PXI06, PXI07, PXI08, PXI09, PXI10, cuyas carátulas se publican como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X a la presente orden, sustituyen a los anexos X a XIX de la Orden de 1 de abril de 2002 y estarán a la disposición de los interesados de forma íntegra en las dependencias de la Dirección General de Investigación y Desarrollo y en Internet en las direcciones http://www.dxid.org.

Los solicitantes de las ayudas que se contemplan en la presente orden que no pertenezcan a organismos públicos, podrán acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a la Consellería de Economía y Hacienda y a la Seguridad Social para solicitar la expedición del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social o cumplimentar debidamente firmada, la autorización que figura en los correspondientes modelos de solicitud a los efectos de que la Dirección General de Investigación y Desarrollo pueda solicitar dicha información por vía informática.

Los solicitantes de alguna de las ayudas que se convocan en esta orden que pertenezcan a hospitales que gestionen sus actividades de investigación a través de fundaciones de interés gallego (Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego), podrán solicitar que la subvención sea librada a favor de estas entidades, aportando con este fin, la autorización para el libramiento de dichos fondos que será emitida por el responsable del organismo de que depende dicho hospital.

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2003.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Innovación, Industria y Comercio

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