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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Jueves, 18 de diciembre de 2003 Pág. 15.635

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

CÉDULA de 25 de noviembre de 2003, del Servicio de Protección del Patrimonio Cultural, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador S-P-01/2003, en materia de protección del patrimonio cultural de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), se le notifica la incoación del expediente sancionador S-P-01/2003 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, a la persona que a continuación se relaciona.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a aquel en que tenga lugar

la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes, y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretendan valerse (artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante R.D. 1398/1993, de 4 de agosto).

En caso contrario, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1º, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Los interesados disponen de un plazo de 10 días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2003.

Mª Isabel Martínez-Pedrayo Valeiras

Jefa del Servicio de Protección del Patrimonio

Cultural

ANEXO

Nº de expediente: S-P-01/2003.

Interesado: Constantino Fernández Estévez.

Dirección: Barral, s/n, 36472 Salceda de Caselas (Pontevedra).

Asunto: realización de diversas obras de construcción (vivienda de planta baja al lado del atrio; lavabos de uso público adosados a la iglesia; nuevo cementerio con materiales poco adecuados al entorno; posible reconstrucción de la torre campanario en lo que respecta a su tercer y último cuerpo), además de diversos destrozos (en cruces, adornos funerarios, fuente de piedra, cruceiro y peto de ánimas), dentro del área de protección de 100 m de la iglesia de Santa María de Salceda, en el ayuntamiento de Salceda de Caselas (Pontevedra), careciendo de la previa y preceptiva autorización de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia.

La iglesia parroquial de Santa María de Salceda aparece recogida en el catálogo de bienes culturales protegidos de las normas subsidiarias de planeamiento municipal da Salceda de Caselas (BOP de Pontevedra nº 64, del 4 de abril de 1977). Asimismo, se incluye en el Inventario del Patrimonio Histórico-Artístico del Ayuntamiento de Salceda de Caselas, de las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas (Orden de 3-4-1991, publicada en el DOG nº 72, del 16 de abril).

Precepto infringido: artículo 90 g) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Precepto sancionador: artículo 95 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.