El director general de Obras Públicas, por delegación del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, dictó resolución en los expedientes sancionadores que se relacionan en el anexo.
En dichas resoluciones sancionadoras, además de imponer la sanción de multa que en cada caso se indica, se acordó ordenar la restitución del medio físico a las condiciones anteriores a la comisión de la infracción en un plazo de 15 días contados desde la notificación (artículo 47.3ª LEG), con expresa advertencia de la posibilidad de imponer multas coercitivas (artículo 47.4º LEG) y la posibilidad de proceder a su ejecución subsidiaria a cargo del causante.
Intentada la notificación personal de las mismas conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no ha sido posible su práctica.
Por medio del presente anuncio, y según disponen los artículos 59.5º y 61 de dicha norma legal, se les notifica a las personas que se relacionan en el anexo el contenido de la referidas resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores instruidos por infracciones de la normativa reguladora en materia de carreteras.
Los interesados disponen de un plazo de diez días, computados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula, para examinar el expediente sancionador depositado en el Servicio de Gestión Jurídico-Administrativa de la Dirección General de Obras Públicas, situado en los edificios administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela.
Asimismo, se pone en su conocimiento que dichas resoluciones sancionadoras agotan la vía administrativa, pudiendo interponer bien recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Los plazos de interposición de ambos recursos será respectivamente, de un mes y de dos meses computados desde el día siguiente a la finalización del plazo de diez días antes señalado o de la comparecencia del interesado, en su caso.
Las sanciones impuestas deberan hacerse efectivas mediante ingreso en cualquiera oficina de la Caixa de Galicia, cuenta contable 840, código 01 o Caixanova, recaudación Xunta, modelo XTAX, y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, conforme regula el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Y para que conste y les sirva de notificación a los interesados , firmo y sello esta cédula.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2003.
José Antonio Domínguez Varela
Jefe del Servicio de Gestión
Jurídico-Administrativa
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente -Denunciado-Último domicilio conocido -Hecho denunciado-Fecha-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Camiño Campo de Fútbol. nº 59
Valladares (Vigo)
21-1-2003; PO-261; p.q. 2+700 a), c), h)
Ley 4/1994 Ley 4/1994 A Barca-Castrelo
Cambados (Pontevedra)
23-6-2000; C-550; p.q. 32+900 Ley 4/1994 Ley 4/1994SANC/MG/58/03 Pumaycar, S.L.
Verter escombro en la zona de influencia de la carretera.
Art. 43.4º
Art. 47.1º
1.202,02 A
SANC/MG/60/03 Pub La Bolera
Instalación de cartel publicitario en zona de dominio público.
Art. 43.4º g)
Art. 47.1º
1.202,02 A