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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2003 Pág. 15.511

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003 por la que se convoca un curso para la obtención del diploma de directivo de la Xunta de Galicia.

El artículo 6 de la Ley 3/1995, de 10 de abril, por la que se da nueva redacción al artículo 27 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, establece que la expedición del diploma de directivo por la Escuela Gallega de Administración Pública habilita para el desempeño de los puestos de trabajo de libre designación que así se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.

De conformidad con lo previsto en el artículo único del Decreto 319/1996, de 26 de julio, por el que se modifica el artículo 4 del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre en la redacción ofrecida por el Decreto 1/1995, de 12 de enero, por el que se regula el diploma de directivo, se convoca un curso para

la obtención del diploma de directivo con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Solicitantes.

Serán requisitos necesarios para la realización del curso:

a) Estar, en la fecha de la convocatoria, en posesión del título de licenciado o diplomado universitario.

b) Ser funcionario de carrera o personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud de los grupos A o B, en situación de servicio activo o servicios especiales en cualquiera de las administraciones públicas existentes en Galicia.

c) Haber prestado un mínimo de tres años de servicios en la Administración pública o cinco en el caso de los diplomados.

Dos tercios del total de las plazas convocadas (20 plazas) quedarán reservadas para el personal de la Administración autonómica que esté comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de

mayo, así como para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, que esté ocupando puestos de trabajo de gestión sanitaria que no tengan carácter asistencial.

Estas plazas se cubrirán de acuerdo con las previsiones establecidas para el sistema de acceso 1.

A las plazas del tercio restante (10 plazas) podrá optar el siguiente personal:

-El restante personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.

-El personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.

-El personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-El personal funcionario de cualquier otra de las restantes administraciones públicas existentes en Galicia.

Estas plazas se cubrirán de conformidad con las previsiones establecidas para el sistema de acceso 2.

En cualquier caso, cada aspirante deberá optar necesariamente por alguno de los dos sistemas de acceso.

En el supuesto de que las plazas reservadas a cualquiera de los sistemas de acceso no llegaran a cubrirse en su totalidad, las sobrantes acrecerán al otro sistema de acceso.

Segunda.-Criterios de selección.

La selección de los aspirantes se efectuará por una comisión designada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 294/1992, de 10 de septiembre, y constará de dos fases:

1ª fase: valoración de méritos:

Puntuación máxima: 5 puntos.

Sistema de acceso 1.

A. Por experiencia en puesto directivo en la Xunta de Galicia:

a) De director general: 1 punto por año completo de desempeño del cargo.

b) De subdirector general: 0,85 puntos por año completo de desempeño del puesto.

c) De jefe de servicio: 0,50 puntos por año completo de desempeño del puesto.

Las fracciones de año trabajado en un puesto se podrán acumular a otro puesto de nivel inferior.

La puntuación máxima no superará los 2,5 puntos. Las fechas de referencia, a efectos del cómputo del tiempo, serán las que figuran en la diligencia de toma de posesión y cese. Esta experiencia deberá ser certificada por el responsable del servicio de personal del que dependa el solicitante, según el modelo oficial que se adjunta.

Sistema de acceso 2.

B. Por experiencia en puestos directivos sanitarios:

a) De gerente de atención especializada: 1 punto por año completo de desempeño del cargo.

b) De gerente de atención primaria: 0,85 puntos por año completo de desempeño del cargo.

c) De director de atención especializada y de director de atención primaria: 0,70 puntos por año completo de desempeño del cargo.

d) De subdirector de atención especializada y de subdirector de atención primaria: 0,50 puntos por año completo de desempeño del cargo.

e) De jefe de servicio de atención especializada y de jefe de servicio de atención primaria: 0,25 puntos por año completo de desempeño del cargo.

C. Por experiencia en puestos directivos en centros públicos de educación infantil, primaria, secundaria o formación profesional:

a) De director: 0,50 puntos por año completo de desempeño del cargo.

b) De vicedirector, jefe de estudios, secretario o administrador: 0,25 puntos por año completo de desempeño del cargo.

D. Por experiencia en puestos directivos en las restantes administraciones públicas existentes en Galicia:

a) De director general o equivalente: 1 punto por año completo de desempeño del cargo.

b) De subdirector general o equivalente: 0, 50 puntos por año completo de desempeño del cargo.

c) De jefe de servicio o equivalente: 0,25 puntos por año completo de desempeño del cargo.

Las fracciones de año trabajado en un puesto se podrán acumular a otro puesto de nivel inferior.

La puntuación máxima no superará los 2,5 puntos. Las fechas de referencia, a efectos del cómputo del tiempo, serán las que figuran en la diligencia de toma de posesión y cese. Esta experiencia deberá ser certificada por el responsable del servicio de personal del que dependa el solicitante, según el modelo oficial que se adjunta.

Sistema de acceso 1 y 2.

E.-Por experiencia en puesto directivo en empresas privadas:

a) Como responsable máximo: 1 punto por año completo.

b) Como responsable sectorial: 0,5 puntos por año completo.

Dicha experiencia se acreditará mediante la presentación de copia compulsada del contrato laboral suscrito o certificación del acuerdo de nombramiento expedido por el órgano competente según sus estatutos, de tratarse de sociedades.

La puntuación máxima será de 1,25 puntos.

F. Por el título de doctor universitario: 0,10 puntos.

La puntuación máxima será de 0,10 puntos.

G. Por cursos específicos para directivos:

a) Por cursos de menos de 50 horas: 0,07 puntos

b) Por cursos de 51 a 100 horas: 0,08 puntos

c) Por cursos de 101 a 150 horas: 0,09 puntos.

d) Por cursos de más de 150 horas: 0,10 puntos.

La puntuación máxima será de 0,60 puntos.

Estos cursos deberán versar sobre alguna de las materias que se tratan en este curso.

H. Por publicaciones de monografías o artículos sobre temas de gestión pública:

a) Por cada monografía: 0,10 puntos.

b) Por cada artículo: 0,05 puntos.

La puntuación máxima será de 0,35 puntos.

Sólo se valorarán las monografías o artículos aparecidos en publicaciones con ISBN o ISSN.

I. Por conocimientos de idiomas:

a) Gallego:

-Por licenciatura en filología gallega: 0,10 puntos

-Por certificado de perfeccionamiento o superior: 0,07 puntos

-Por certificado de iniciación: 0,03 puntos.

La puntuación máxima será de 0,10 puntos. La valoración del certificado de perfeccionamiento excluye la de iniciación.

b) Idiomas comunitarios:

-Por título de licenciado en el idioma respectivo: 0,10 puntos.

-Por certificado de aptitud de nivel medio: 0,07 puntos.

-Por certificado de aptitud de iniciación: 0,03 puntos.

La puntuación máxima será de 0,10 puntos. La valoración del certificado de nivel medio excluye la de nivel de iniciación.

La comisión, una vez concluida la fase de baremación, expondrá los resultados en los tablones de anuncios de la EGAP, del Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y, en su caso, de las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, concediéndose al efecto un plazo de 10 días con el fin de aducir las reclamaciones que se consideren oportunas. A su vez, la mencionada comisión determinará la puntuación mínima requerida para acceder a la segunda fase del proceso de selección.

2ª fase: realización de una entrevista, en la que la comisión valorará las condiciones intelectuales, calidades humanas y profesionales y la capacidad de liderazgo y motivación de los aspirantes. Dicha entrevista podrá puntuarse hasta un máximo de 5 puntos.

Tercera.-Adjudicación de plazas.

La relación de participantes admitidos para la realización del curso se expondrá en los tablones de anuncios de la EGAP, del Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano y, en su caso, de las delegaciones provinciales de la Consellería de

la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, sin perjuicio de la oportuna notificación a los seleccionados a fin de que puedan obtener el correspondiente permiso de asistencia.

Cuarta.-Sustituciones.

Si una persona seleccionada causa baja antes del comienzo o en el transcurso de las veinte primeras horas lectivas del curso, deberá comunicarlo a la EGAP para su sustitución por la que le corresponda según el orden de preferencia en el proceso selectivo.

Quinta.-Características del curso.

Duración: 150 horas.

Lugar: EGAP. Polígono das Fontiñas. Rúa de Madrid, 2-4. 15707 Santiago de Compostela.

Fechas: el curso se celebrará a lo largo del año 2004.

Plazas: 30.

Contenido básico: la función directiva en la Administración pública. Mando y liderazgo. La gestión de recursos humanos. Políticas de igualdad. Dirección de reuniones. Dirección por objetivos y control de gestión. Diseño organizativo. Marketing público. Calidad de servicio. Gestión del cambio.

Las clases se completarán con conferencias a cargo de especialistas cualificados.

Sexta.-Asistencia.

Es obligatoria la asistencia y puntualidad a todas las sesiones previstas de los cursos. Toda inasistencia a clase deberá ser justificada debidamente por el interesado, si bien la ausencia a más de 20 horas lectivas determinará la calificación de no apto en el curso.

Séptima.-Pruebas y certificados de aptitud.

Se valorará la participación y dedicación de los alumnos a lo largo del curso y el trabajo final. La EGAP fijará las pruebas parciales y finales que estime pertinentes para evaluar los conocimientos adquiridos por los alumnos a lo largo del curso, así como la memoria o el trabajo que se va realizar a su finalización.

Los declarados no aptos perderán la preferencia que les pueda corresponder en los procesos selectivos que se realicen en las tres próximas convocatorias del curso frente a los aspirantes que se presenten por primera vez.

Octava.-Expedición del diploma de directivo.

Finalizado el curso, el director de éste elevará la propuesta de los aptos al director de la EGAP, que dictará la resolución definitiva y expedirá el diploma de directivo.

Novena.-Valoración del curso.

A los efectos de lo previsto en el artículo 1, apartado D), de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en

relación con lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994, al presente curso se le otorga una valoración de 2 puntos.

Del mismo modo, se reconoce idéntica valoración a los cursos I al XXXVI para la obtención del diploma de directivo y a los cursos I, II y III para la obtención del diploma de directivo adaptado a altos cargos, convocados y realizados en su día. A estos efectos, dicho reconocimiento se llevará a cabo mediante la extensión de la correspondiente diligencia de valoración de los diplomas ya expedidos.

Décima.-Modificaciones.

La EGAP podrá modificar los contenidos, duración, fechas y horarios mencionados para adaptarlos a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir en el desarrollo de cada curso.

Decimoprimera.-Instancias y plazo de presentación.

La admisión al curso se solicitará mediante presentación de la instancia, que, como modelo, se recoge en el anexo I de esta convocatoria, adjuntando a la misma, debidamente cubierto en todos los epígrafes, el anexo II a la presente resolución, en el que se resumen los méritos que se pretenda sean tenidos en cuenta, así como su acreditación documental en original o copia compulsada, con la excepción de aquellos ya certificados por los responsables de personal. Por último, deberá presentarse también una breve memoria escrita a máquina u ordenador, a doble espacio, en DIN A4, sobre las funciones y roles de los directivos en la Administración Pública. La EGAP

podrá solicitar documentación complementaria o aclaratoria de la ya presentada en el momento de solicitar el curso. La falsedad u ocultación de datos será motivo de exclusión automática.

Las instancias se presentarán en el registro de la EGAP o se enviarán por cualquiera de los medios permitidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La publicación de la resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

Decimosegunda.-Financiación.

De acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, y según lo que se especifica en su artículo 2, se indica que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2003.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública