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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2003 Pág. 15.500

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), (código 2700222), de la provincia de Lugo, firmado el día 31 de octubre de 2003, por la representación de la mencionada empresa y de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en BOP.

Lugo, 10 de noviembre de 2003.

Ana Chao Vázquez

Delegada provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), para su centro de trabajo de San Cibrao (Lugo)

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa Cotelsa y su personal del centro de San Cibrao (Lugo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en la actualidad en el centro de trabajo de San Cibrao (Lugo), así como a los que ingresen en el mismo durante su vigencia, ya sea por traslado de otros centros o por contratación directa, con excepción del personal considerado como fuera de convenio.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio se suscribe por tres años, con vigencia desde el día 1 de enero de 2003 hasta el

31 de diciembre de 2005, salvo en aquellos artículos en los que expresamente se señale su entrada en vigor.

Extinguido el plazo de vigencia, se entenderá denunciado por las partes en la forma que establece la ley. El comité de empresa presentará un anteproyecto a ésta de un nuevo convenio, antes del día 1 de noviembre de 2005 y la negociación del mismo se iniciará no más tarde del día 1 de febrero de 2006.

Capítulo II

Cláusula genéricas

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, en cómputo global.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que a título personal, pudiera ostentar cualquier trabajador afectado por este convenio.

Artículo 6º.-Cláusula de compensación y absorción.

Las remuneraciones que se establecen en el presente convenio sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones y emolumentos de carácter salarial que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del presente, ya lo fuera por virtud de lo dispuesto en la ya derogada ordenanza de trabajo siderometalúrgica, disposiciones laborales concordantes, convenios colectivos anteriores, reglamentos de régimen interior, pacto individual o concesión graciable de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la global retribución que viniese disfrutando.

Capítulo III

Jornadas y descansos

Artículo 7º.-Jornada de trabajo.

Para el año 2003, la duración máxima de la jornada ordinaria efectiva de trabajo será de 1.760 horas.

Para los años 2004 y 2005, la jornada máxima ordinaria efectiva de trabajo será de 1.750 y 1.740 horas respectivamente.

No obstante, teniendo en cuenta las razones de orden funcional y organizativo que vinculan a la empresa con la principal, se considera como jornada ordinaria la de ésta, para los trabajadores que presten sus servicios en este centro, asumiéndose como propios los horarios y jornada de la empresa principal, cuyos excesos se considerarán como jornada extraordinaria, pudiendo compensarse con descansos o mediante la retribución extraordinaria correspondiente.

En el supuesto de que algún trabajador no pudiese por razones de movilidad funcional, o por otras causas no imputables al mismo, llegar a realizar la jornada anual ordinaria, no podrá obligársele a completar dicha jornada ni deducirse de su nómina el importe de las horas no trabajadas. Por el contrario, si algún trabajador fuese desplazado o trasladado por necesidades de servicio, y previos los trámites legales,

a otro centro de trabajo en el que rija la jornada arriba pactada, u otra superior a la establecida como jornada ordinaria en el centro de trabajo de San Cibrao, estará obligado a realizar dicha jornada superior sin incremento alguno de la retribución pactada en este convenio y sin perjuicio de las restantes garantías previstas en la ley.

Este artículo tendrá vigencia en años sucesivos.

Artículo 8º.-Trabajo en días festivos.

El personal a turnos que, como consecuencia de su régimen de trabajo deba de trabajar en días festivos, trabajará en dichos festivos dentro del cómputo de la jornada anual ordinaria, percibiendo, además del salario ordinario, un complemento salarial de cuantía igual a la señalada en las tablas salariales anexas.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Para el personal que haya permanecido en alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de veintidós días laborables.

De estos veintidós días laborables, los trabajadores adscritos a la jornada fraccionada que así lo deseen, podrán disfrutar de veinte días laborables consecutivos, pudiendo tomar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de 48 horas y que dicho disfrute no afecte al proceso productivo de cada tajo.

El personal de nuevo ingreso o incorporado de cualquier situación que no devengue vacaciones tendrá derecho a disfrutar en dicho año un número de días proporcional al tiempo que se presuponga lleve de servicio al 31 de diciembre del mismo año. Si, efectuado el cómputo, diese un número fraccionario, se redondeará, en todo caso, por exceso a favor del trabajador. Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en la modalidad convenida entre empresa y trabajador. No obstante, antes del día 31 de enero de cada año la representación de la empresa y la de los trabajadores elaborarán, conjuntamente, un calendario de vacaciones para el año en curso, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 28 de febrero.

Los trabajadores adscritos a régimen de turnos 3T/4/5 disfrutaran 30 días naturales de vacaciones al año; de los cuales 28 días se ajustarán al calendario establecido al efecto, pudiendo disfrutar los dos restantes en cualquier momento, siempre que se avise al mando con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y que dicho disfrute no afecte a más de un trabajador por turno dentro de cada servicio o sección.

Los trabajadores que como consecuencia de IT no hayan podido disfrutar sus vacaciones dentro del año natural, podrán hacerlo a partir de la fecha en que tenga lugar su alta médica.

Artículo 10º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria de cada tra

bajador, según el horario y régimen de jornada asignada a su puesto de trabajo.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias se realizará de acuerdo con los preceptos contenidos en el artículo 35 del Estatuto de los trabajadores.

Su ejecución por parte del trabajador, dentro de los límites previstos en el apartado 2 de dicho texto legal, será voluntaria, salvo en los supuestos que contempla el apartado 3 del mismo artículo, esto es, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en los que será obligatoria la prestación del trabajo en horas extraordinarias sin que las mismas se computen dentro del límite máximo de horas autorizadas.

Con independencia de estos trabajos extraordinarios por causa de fuerza mayor, tendrán, asimismo, una especial consideración, a efectos de su aceptación por parte de los trabajadores, las que se realicen para atender pedidos imprevistos o urgentes, necesidades extraordinarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza misma de la actividad encomendada, cuando no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Unas y otras horas tendrán la consideración de horas estructurales, pudiendo, no obstante, su retribución ser sustituida por la concesión de descansos compensatorios.

Como consecuencia de los acuerdos adoptados en la negociación del presente convenio, se establece para aquellos trabajadores que así lo deseen, la opción entre descansos compensatorios o su retribución en metálico para las horas extraordinarias y/o festivas que se realicen.

En el supuesto de optar por descansos, estos se verán incrementados por cada hora extraordinaria realizada en un 40% (24 minutos) y en un 50% (30 minutos) por cada hora extraordinaria en días festivos.

Los descansos quedarán regularizados cada dos meses y el disfrute resultante de los mismos se llevará a efecto como máximo en la segunda quincena del tercer mes.

Si el trabajador optase por esta modalidad de descanso, deberá comunicarlo en la oficina de obra, a su administrativo, dentro de los tres primeros días del mes siguiente a la realización de las mencionadas horas.

Por motivos debidamente justificados y para resolver asuntos de índole particular, el trabajador podrá solicitar el o los descansos compensatorios antes del plazo señalado, comunicándoselo a su mando respectivo, siempre y cuando su disfrute no implique problemas funcionales en el servicio que presta el trabajador.

Mensualmente, la empresa informará a la representación de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas por cada trabajador y sus causas. Esta información será facilitada, como máximo, los días 15 de

cada mes, debiendo ser acusado su recibo por los representantes legales del personal.

Artículo 11º.-Permisos retribuidos.

Se consideran con derecho a retribución los permisos que en su forma y extensión se citan seguidamente:

1. Fallecimiento de padres, padrastros, abuelos, hijos (incluso políticos), cónyuges, nietos, hermanos y hermanos políticos: tres días laborables, ampliables a cinco días en caso de necesidad de desplazamiento a localidades distantes cien o más kilómetros del centro de trabajo.

2. Alumbramiento de esposa: tres días laborables, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

3. Matrimonio del trabajador: quince días naturales e ininterrumpidos.

4. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica que dé lugar a hospitalización de padres, padrastros, padres políticos, abuelos, cónyuges, hijos y hermanos (incluso políticos): dos días naturales, ampliables a cinco días en el mismo caso de desplazamiento.

5. En caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos (incluso políticos): un día natural, ampliable a tres días en el mismo caso de desplazamiento.

6. Cambio de domicilio: un día natural.

7. Por renovación del carnet de conducir: un día laborable. Para los trabajadores que tengan la categoría profesional de conductores en la empresa: el tiempo necesario.

8. Citación judicial: el tiempo necesario.

9. Otros deberes inexcusables de carácter público: el tiempo necesario.

10. Elecciones a cargos públicos: el tiempo necesario.

11. Citaciones de la Administración: el tiempo necesario.

12. Citaciones a quintas: el tiempo necesario.

13. Asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, siempre que sea por prescripción del médico de cabecera con la excepción de aquellas especialidades que no requieran dicho trámite: el tiempo necesario.

14. Asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o particulares: un máximo de hasta dos jornadas completas y como mínimo 16 horas/año.

15. Donación de sangre: el tiempo necesario (mínimo de cuatro horas y resto según prescripción facultativa).

16. Fallecimiento de tíos carnales: un día laborable.

Artículo 11º bis.-Ley 39/1999.

Será de aplicación la Ley 39/1999, de 5 de noviembre y demás disposiciones vigentes, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras; manteniéndose no obstante, las condiciones más beneficiosas, que pudieran resultar en cuanto a permisos retribuidos.

Esta comisión hace suya muy particularmente la modificación de dicha ley en lo que a la protección de la maternidad se refiere.

Artículo 12º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores podrán disfrutar de hasta tres días de licencia al año, sin derecho a retribución, ampliables a cinco días en casos excepcionales debidamente justificados, para resolver asuntos particulares, previa petición del oportuno permiso con una antelación mínima de 48 horas a la iniciación del turno en que pretendan vacar. Estos permisos se concederán siempre que su aceptación no implique problemas funcionales para el servicio encomendado.

1. Permiso para exámenes y privación de libertad.

Se estará a las disposiciones vigentes que regulan estas materias.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 13º.-Formalización de los contratos.

Los contratos de trabajo, sea cual fuera su modalidad, se formalizarán por escrito y, si así lo determina la ley, se someterán a su registro por la oficina de empleo. Asimismo, se dará cuenta al comité de empresa y, si el trabajador lo solicitara, al sindicato por él elegido, siempre que éste tenga sección sindical reconocida en el propio centro de trabajo.

Contratos de formación.

Caso de que se realicen estos contratos, se estará a lo establecido en la ley, excepto en lo referente al salario que será el siguiente:

-Primer año: 75% del salario señalado en tablas para peón.

-Segundo año: 83% del salario señalado en tablas para especialista.

Artículo 14º.-Período de prueba.

El período de prueba, que se concertará por escrito, será de siete días para los peones y especialistas y de veinte días para los oficiales.

Artículo 15º.-Eventualidad.

Los trabajadores contratados con el carácter de eventuales o por tiempo determinado, al término de la vigencia de sus contratos de trabajo pasarán a la situación de fijos de obra, siempre y cuando existan en la empresa trabajos de su especialidad y categoría en los que puedan ser acoplados.

Igual criterio se seguirá en el supuesto de que, aun no habiendo puestos vacantes de su propia categoría, sí lo hubiese de otra categoría inferior y especialidad

apropiada a los conocimientos del trabajador y siempre que éste lo solicite y acepte las condiciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.

Como consecuencia de las conversaciones llevadas a cabo para la firma de este convenio, la empresa se compromete a celebrar nuevo contrato de fijo de obra a un trabajador el primer semestre de cada año de vigencia. Para ello, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la vinculación a la empresa, antigüedad u otros, a juicio de las partes, criterios que se hayan plasmado en los estatutos redactados a este fin entre empresa y comité para la creación de la bolsa de empleo.

Para fijar quienes serán los trabajadores afectados en primer lugar, las partes se reunirán a este fin durante la primera quincena de septiembre de 2003, en día y hora a determinar. Para los siguientes años, se aprovecharán las reuniones que se efectúen en la última quincena del primer semestre del año.

Indemnización al cese. Eventuales.

De acuerdo con la Ley 12/2001, a la expiración del tiempo convenido por realización de la obra o servicio objeto del contrato, a la finalización del mismo, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 15º bis.-Jubilaciones.

La empresa se compromete a cubrir las bajas que se produzcan por invalidez permanente total y/o absoluta, jubilación o muerte de sus trabajadores fijos, de entre su personal eventual, pasando éstos a la condición de fijos de obra.

Jubilaciones anticipadas.

La empresa, dentro de los límites de sus facultades de organización y de la atención a las necesidades de su adecuado funcionamiento, estudiará las peticiones que le sean formuladas, por medio del comité de empresa en materia de jubilación anticipada o parcial de los trabajadores que la soliciten.

Para que dicha jubilación sea efectiva, tendrán que estar de acuerdo empresa y trabajador.

Capítulo V

Fondo asistencial

Artículo 16º.-Fondo asistencial.

16.1. Fines.

Se constituye un fondo para fines asistenciales que tendrá por objeto:

a) Cubrir hasta el 100% del salario real garantizado por el convenio al personal en situación de IT, tanto derivada de enfermedad común como de accidente no laboral, así como la que tenga su origen en accidente laboral o enfermedad profesional. Dicho com

plemento lo devengará el trabajador en las siguientes condiciones:

a.1. Con carácter general a partir del 16º día de baja por enfermedad común o accidente no laboral. Sin perjuicio de lo anterior, ambas partes se comprometen a que a través de la comisión del fondo se estudien los índices medios de absentismo de los tres últimos años para, previa exclusión de determinadas enfermedades y accidentes de circulación, fijar un índice de referencia para sostener dicha prestación de enfermedad, índice que deberá ser fijado por la comisión gestora en un plazo máximo de 6 meses.

Ambas partes acuerdan que si se incrementan dichos índices no sería posible sostener el nivel asistencial previsto y, en dicho caso, debería retornarse a la prestación a partir del 31º día de baja.

a.2. A partir del primer día, en caso de hospitalización o intervención quirúrgica y siempre que exista baja por IT.

a.3. En todo caso, el complemento se extinguirá al causar alta el trabajador, cumplir los 65 años o pasar a la situación de invalidez provisional o a la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

b) Dicho complemento le cubrirá, asimismo, hasta el 100% del importe de las pagas extraordinarias, en el supuesto de haber permanecido de baja por enfermedad o accidente durante todo o parte del semestre anterior al pago de tales gratificaciones. Dicho derecho nace desde el primer día de baja.

En todo caso, de causar baja en la empresa antes de la finalización del semestre, se le abonará la parte proporcional en el momento de la liquidación.

16.2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio y que se regulen por el mismo.

El trabajador que por cualquier causa cesase en la plantilla de la empresa no tendrá derecho a reclamar del fondo las cantidades por él aportadas.

16.3. Solicitud de ayuda.

El trabajador que cause baja por enfermedad o accidente, solicitará de la comisión gestora la concesión de la ayuda que, de acuerdo con las presentes normas, le corresponda.

Cuando a juicio de la comisión gestora existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja, podrá requerir al trabajador para someterse a un reconocimiento por médico que designe la misma, siendo a cargo del fondo los gastos originados por este reconocimiento.

Para la adopción de esta medida será inexcusable la opinión unánime o al menos mayoritaria de la comisión gestora.

16.4. Dotación del fondo.

El fondo se nutrirá de la aportación del 1% de la base de cotización a la Seguridad Social por parte del trabajador, incluso si se encuentra en situación

de IT, que será deducido mensualmente de su nómina y de un porcentaje de igual cuantía a cargo de la empresa, a excepción de los trabajadores con contrato de formación, cuya aportación será a cargo de la empresa; mientras no se produzca un cambio sustancial en materia de cotización.

16.5. De la comisión gestora.

La comisión gestora estará formada por cuatro miembros, dos en representación de los trabajadores y otros dos en representación de la empresa. La representación de los trabajadores será nombrada de entre los miembros del comité de empresa. Será presidente el que la comisión designe por unanimidad o, en su caso, por mayoría, y secretario, un vocal de la comisión, que será nombrado de forma trimestral, teniendo en cuenta que la designación recaerá, alternativamente, una vez entre los representantes de los trabajadores y la siguiente entre los de la empresa.

La validez de los acuerdos de la comisión gestora requerirá la mayoría absoluta de sus componentes.

Será misión de la comisión gestora el control y exacto cumplimiento de la presente normativa.

Mensualmente la comisión gestora pondrá en conocimiento de los trabajadores, a través de los tablones de anuncios, los acuerdos tomados y el estado de las cuentas.

16.6. Situación del fondo.

El fondo estará situado en una cuenta bancaria a disposición de la comisión gestora, siendo imprescindible la firma mancomunada de dos de sus miembros, uno de los designados por los trabajadores y otro de los nombrados por la empresa, para la retirada de los fondos.

Los ingresos en la cuenta se harán mensualmente, una vez abonadas las cantidades acordadas por la comisión gestora. La retirada de fondos se hará igualmente de forma mensual, una vez acordadas las ayudas que correspondan por la comisión gestora.

16.7. Importe máximo del fondo.

El importe máximo del fondo, computado mensualmente, una vez liquidadas todas las ayudas previstas en los fines de este fondo asistencial, no podrá exceder de seis mil euros.

En el caso de que durante 3 meses consecutivos se supere dicho límite, la comisión gestora deberá promover una reducción de las aportaciones de los siguientes meses hasta situarse en el límite.

Al 30 de junio y al 30 de noviembre, se hará una revisión de las disponibilidades del fondo y, si éstas no permitieran cubrir las ayudas previstas en el apartado 16.1 del presente capítulo, la comisión gestora establecerá una aportación extraordinaria, a satisfacer entre empresa y trabajadores, a partes iguales, en las pagas extraordinarias de julio y Navidad, respectivamente.

Del mismo modo, en el supuesto de que se produjese alguna situación excepcional derivada de hechos imprevisibles y realmente graves (por ejemplo: un

accidente colectivo) que hiciese insuficiente el saldo del fondo disponible, para abonar las cantidades pactadas, la comisión gestora solicitará de la comisión de vigilancia del presente convenio la gestión ante la empresa y ante los trabajadores para establecer una cuota extraordinaria, suficiente para hacer frente a tales ayudas.

16.8. Cancelación del fondo.

La comisión gestora podrá proponer la cancelación del fondo y, si así lo aprueban empresa y asamblea de trabajadores, disponer de la distribución del activo en ayudas de tipo social. Dicha medida, en cualquier caso, deberá coincidir con el término de la vigencia del convenio colectivo. La cancelación del fondo será obligatoria en el supuesto de que se produjese el cierre del centro de trabajo.

16.9. Accidentes de trabajo.

La cobertura que se establece en el presente artículo para el personal en situación de IT, cuando sea derivada de accidente de trabajo, se aplicará desde el primer día de la baja y será a cargo exclusivo de la empresa.

Capítulo VI

Otras atenciones sociales

Artículo 17º.-Seguro colectivo.

Para cubrir en la medida de lo posible las consecuencias derivadas del fallecimiento o incapacidad total y/o absoluta del trabajador, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece un seguro colectivo con cargo a la empresa con las siguientes coberturas:

Para el año 2003:

-Por fallecimiento: 27.045, 54 A.

-Por incapacidad: 36.060,72 A.

Para el año 2004:

Las cantidades arriba señaladas se incrementarán con el IPC real del año 2003 más 0,75%. A esta cantidad resultante, se añadirá el IPC previsto para 2004 más 0,75%.

Para el año 2005:

Se operará de la misma manera que para 2004, es decir: cobertura de 2004 más IPC real de dicho año más 0,75%. Conocida esta cantidad, se le añadirá el IPC previsto para 2005 más 0,75%. Las coberturas para el año 2004 y 2005 tendrán efectividad a partir del día en que se conozca oficialmente el IPC del año anterior.

Artículo 18º.-Ayuda de comida.

Se establece una ayuda de comida, cuya cuantía figura en las distintas tablas salariales anexas, que engrosarán una bolsa de vacaciones y se harán efectivas a los trabajadores al comienzo de su período vacacional; el personal de nuevo ingreso percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado. Esta cantidad no será absorbible durante la vigencia del presente convenio.

Para el año 2004 y 2005, a la cantidad que resulte después de aplicada la subida salarial se le sumará la cantidad de 15 euros.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo y aseo.

El trabajador tendrá derecho a dos buzos o trajes de trabajo, a elección del trabajador por cada año de servicio prestado y a un tercero en caso de necesidad, así como a la entrega de dos toallas por año. Al personal de nuevo ingreso se le hará entrega de igual dotación de los dos buzos o trajes en el momento de su contratación, siempre que ésta sea igual o superior a seis meses.

La empresa se compromete a mantener en todo momento un stock suficiente para facilitar las entregas necesarias, así como a mejorar el tamaño y calidad de las toallas y demás prendas de trabajo, si fuera necesario.

Corresponderá al comité de seguridad y salud cuidar del cumplimiento del precedente compromiso.

Además de lo previsto en los párrafos precedentes, se hará entrega a los trabajadores de dos camisas, aquellos que ingresen en la empresa a partir de julio, solo se les dotará de una. Las prendas se entregarán en los meses de enero y julio de cada año. A los de nuevo ingreso se les efectuará la entrega de una camisa en el momento de su incorporación a obra; y la segunda, a los seis meses de haber recibido la primera.

Cada mes de enero y sólo a los trabajadores expuestos en su puesto de trabajo a inclemencias meteorológicas, se les dotará de un chaquetón de abrigo, que tendrá una duración de dos años.

Haciéndose eco la dirección de la empresa de la demanda de la comisión de los trabajadores, respecto al chaquetón de abrigo que pone a su disposición y su presunta no funcionabilidad en algunos tajos, se acuerda que en los comités de seguridad y salud se trate la posibilidad de cambiar el actual modelo por otros según muestras que se solicitarán a los proveedores.

Todo lo anteriormente señalado sobre dotación de prendas, será de aplicación siempre y cuando los servicios a realizar no requieran la dotación de EPI'S específicos del puesto de trabajo.

Uso de la ropa:

Sus usuarios están obligados a presentarse con ella en sus puestos de trabajo. Deberán poner la debida diligencia en su conservación y limpieza.

Por ser propiedad de la empresa, sólo podrá usarse durante las horas de servicio. Si durante la vida asignada a las prendas cesaran sus usuarios en el servicio de la empresa, están obligados a devolver las últimas que hubieran recibido. Terminado el período de vida, o cuando hayan sido dadas de baja, pasarán a ser propiedad de sus usuarios.

En caso de sustitución de EPI'S, los equipos sustituidos serán devueltos obligatoriamente a la empresa.

Artículo 20º.-Reconocimiento médico. Vigilancia de la salud.

La empresa garantizará los elementos necesarios para una vigilancia específica, en relación a los riesgos de los puestos de trabajo, ajustándose a los protocolos específicos establecidos por el Ministerio de Sanidad.

Especial atención corresponderá a los puestos con riesgos para el embarazo y la lactancia.

Todo trabajador tendrá derecho y obligación a pasar como mínimo un reconocimiento al año.

Capítulo VII

Órganos de representación y participación

Artículo 21º.-Comité de empresa.

El comité de empresa es el órgano máximo de representación colegiada del personal en el centro de trabajo.

Los componentes del comité de empresa dispondrán de un crédito de dieciséis horas mensuales, retribuidas como horas realmente trabajadas, para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros según su propio criterio.

Quedan excluidas del conjunto de estas horas, las que correspondan a reuniones convocadas por la dirección de la empresa y las dedicadas a la negociación colectiva.

El comité de empresa dispondrá de un local para el desarrollo de sus funciones.

Se dispondrá, asimismo, de un tablón de anuncios.

Los miembros del comité de empresa no podrán ser despedidos ni sancionados dentro del período del ejercicio de sus funciones, ni en los dos años siguientes a su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Si la representación de los trabajadores lo solicita, la empresa adquiere el compromiso de celebrar reuniones con carácter trimestral donde informar a dicha representación de lo establecido en los artículos 64 y 65 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 22º.-Secciones sindicales.

La empresa reconoce a las secciones sindicales en el seno de la misma y otorga a sus miembros las mismas garantías que a los miembros del comité de empresa.

Las distintas secciones sindicales podrán:

a) Hacer propaganda sindical o laboral a través del tablón de anuncios asignado al comité de empresa.

b) Cobrar las cuotas sindicales dentro del horario de trabajo sin interrumpir el proceso productivo.

c) En caso de solicitarlo, cobrar las cuotas sindicales a través de la nómina, con la autorización expresa del interesado.

d) Convocar asambleas fuera del horario de trabajo.

e) Las secciones sindicales presentes en la firma de este convenio disfrutarán de un crédito mensual de dieciséis horas cada una para el ejercicio de sus actividades. Estas secciones sindicales son CIG.

Artículo 23º.-Comité de seguridad y salud.

Se estará a todo lo dispuesto en la vigente Ley de prevención. Sus miembros podrán ser elegidos por la asamblea de entre sus trabajadores.

Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud. Si el riesgo de accidente fuera inminente, el comité de seguridad y salud podrá acordar la paralización de las actividades hasta que sea solventado el motivo de peligro.

El comité de seguridad y salud se reunirá una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que por su gravedad requieran una reunión extraordinaria.

Artículo 24º.-Derecho de reunión y asamblea.

Las asambleas de trabajadores que se realicen en el centro de trabajo se regirán de conformidad con la normativa vigente, muy especialmente en cuanto a facultad de convocatoria, presidencia, personas ajenas a la empresa que hayan de asistir, orden del día de los asuntos a tratar, comunicación a la dirección de la empresa, forma de realización, lugar de reunión, votaciones y demás derechos y obligaciones.

Cuando se trate de asambleas informativas sobre negociación colectiva, deberán cumplirse, además de los requisitos expuestos, los siguientes:

a) Que se comunique al jefe de obra con una antelación mínima de 48 horas.

b) Que su realización tenga lugar fuera de las horas de trabajo. En este caso, la empresa abonará, con carácter de ordinarias, hasta un máximo de tres horas anuales.

Capítulo VIII

Retribuciones

Artículo 25º.-Conceptos retributivos.

La retribución estará integrada por los conceptos retributivos que se indican a continuación y cuya cuantía figura recogida en el anexo salarial:

-Salario base.-Plus de convenio.-Plus de trabajos tóxicos, penosos, peligrosos.-Plus de distancia, movilidad y transporte.-Plus de jefatura de equipo.-Plus de turnicidad.-Plus de nocturnidad.-Plus de domingos.-Gratificaciones extraordinarias.-Horas extraordinarias.-Vacaciones.-Complemento salarial festivo.

-Ayuda de comida.-Dietas.-Antigüedad.

Artículo 26º.-Regulación de los distintos conceptos.

26.1. Salario base, vacaciones, plus de convenio, plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, plus de distancia, movilidad y transporte:

Según las tablas salariales anexas.

26.2. Nocturnidad.

Tendrán la consideración de trabajos nocturnos los efectuados entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, respondiendo su regulación a los siguientes criterios:

a) Trabajando en dicho período menos de cuatro horas, se cobrará la bonificación de las cuatro horas trabajadas en el período nocturno.

b) Si exceden de cuatro horas las realizadas en dicho período, se devengarán la bonificación correspondiente a todas las horas de la jornada, se hallen o no comprendidas en dicho período nocturno.

c) Su cuantía figura en las tablas salariales anexas.

26.3. Turnicidad.

Por el hecho de desempeñar el trabajo en régimen de turnos, se percibirá un plus por cada día natural de permanencia en dicha situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas, equivalentes al 20% del salario base.

Ningún trabajador podrá oponerse a ocupar, en calidad de correturnos, el turno de trabajo que se le ordene por parte de la empresa para sustituir la ausencia del titular, previo aviso según la práctica de costumbre.

Si por este motivo llegase un trabajador a realizar dicha función de correturnos durante 115 días o más al año, cobrará el plus de turnicidad durante todo el año.

En todo caso, entre el final de la jornada ordinaria y el inicio del trabajo a correturnos mediará una distancia no inferior a 12 horas.

26.4. Jefatura de equipo.

El personal que desempeñe la función de jefe de equipo, percibirá un plus por cada día trabajado en esta situación, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.

26.5. Plus de domingos.

El personal a turnos que, como consecuencia de su propio régimen de trabajo, venga obligado a trabajar en domingos, percibirá por cada domingo trabajado un plus cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas.

26.6. Horas extraordinarias.

El valor de cada hora extraordinaria trabajada, según su distinta clasificación, es el que figura en las tablas salariales anexas.

26.7. Gratificaciones extraordinarias.

El número de gratificaciones extraordinarias es de dos:

-Gratificación del 25 de julio.

-Gratificación de Navidad.

Cada una de estas pagas tendrá el valor que figura en las tablas salariales anexas, y se abonarán, como máximo, el día anterior al 16 de julio y 20 de diciembre, respectivamente.

Estas gratificaciones serán abonadas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se devenga.

26.8. Penalización sobre faltas de asistencia y puntualidad.

Las faltas injustificadas o de impuntualidad en el trabajo producirán la reducción o pérdida de salario según la escala siguiente:

a) Faltas de asistencia.

-Por un día de falta: reducción de 12,35 A.

-Por dos días de falta: reducción de 37,03 A.

-Por tres días de falta: reducción de 64,79 A.

b) Faltas de puntualidad.

-Por un día de falta de puntualidad: reducción de 3,09 A.

-Por dos días de falta de puntualidad: reducción de 6,17 A.

-Por tres días de falta de puntualidad: reducción de 15,43 A.

-A partir del quinto día de falta de puntualidad: 64,79 A.

26.9. Dietas.

Todos los trabajadores y trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas del centro de trabajo, disfrutarán, sobre su salario, la compensación que se refleja en las anexas tablas salariales.

Los días de salida devengarán idéntica dieta, y los de llegada, quedarán reducidas a la mitad, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma tal que el trabajador o trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todos los trabajadores y trabajadoras con independencia de su categoría profesional, excepción hecha de los viajes en transporte aéreo, marítimo o trenes especiales, que serán de segunda clase o turista.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria en que no se presten servicios habituales, si no están situados a una distancia que exceda de 3 kilómetros de la localidad donde está enclavada la industria. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengarán dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente el trabajo resulte ser la residencia del trabajador o trabajadora, siempre que independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado.

En los casos en que los trabajos se realicen en los locales que no sean habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.

26.10. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el presente convenio percibirán aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que estén clasificados, cuyos valores figuran en las tablas salariales anexas y que se percibirán en los once meses de presencia efectiva en el trabajo.

Artículo 27º.-Trabajos de categoría superior.

Al trabajador que realice trabajos de categoría superior al que corresponda su propia categoría, por un período superior a cuatro meses consecutivos en 1 año, se le otorgará dicha categoría superior.

27.1. Ascensos.

De conformidad con los acuerdos alcanzados durante la negociación de anteriores convenios, se creó una comisión paritaria para actuar en todo lo referente a ascensos.

Está formada por los mismos representantes que figuran en la comisión de interpretación y vigilancia del convenio. Será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Los ascensos se sujetarán al siguiente régimen:

Régimen de ascensos.

Convocadas las plazas a cubrir en cada categoría, de cada tres; una se proveerá por antigüedad salvo que se acredite la carencia de aptitud en el trabajador y las otras dos, por concurso y pruebas de aptitud.

El ascenso de los trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza serán de libre designación de la empresa.

Para ascender a una categoría profesional superior, se establecerán sistemas de carácter objetivo, tomando

como referencia entre otras las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado trabajos de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, que serán adecuadas al puesto a desempeñar.

f) La permanencia en la categoría profesional.

g) En idénticas condiciones de idoneidad, se adjudicará el ascenso al más antiguo.

Los representantes legales de los trabajadores controlarán la aplicación correcta de lo anteriormente señalado.

Artículo 28º.-Días de pago y anticipos.

La liquidación de cada mensualidad se hará efectiva el día 14 de cada mes o el anterior hábil, si aquel coincidiese con domingo o festivo.

Para cobrar se entiende que el trabajador no podrá abandonar el puesto de trabajo, por lo que la empresa hará efectivos los salarios correspondientes mediante transferencia bancaria domiciliada. Esta se compromete a que el listado de transferencias esté en poder del banco con el que la misma trabaja, al menos, un día antes de la fecha de pago.

No obstante, el personal tendrá derecho a percibir, si lo solicita, un anticipo mensual que no podrá exceder del 90% de los salarios devengados. El pago se hará efectivo el día 28 de cada mes, o el anterior hábil, si aquel coincidiese con domingo o festivo, efectuándose el abono como en la actualidad.

Artículo 29º.-Préstamos.

Se crea un fondo de préstamos sin interés de seis mil euros, a disposición de los trabajadores.

La regulación del mismo está concretada en el reglamento específico, aprobado en su día por la comisión mixta y que se incorpora como anexo a este convenio.

Artículo 30º.-Incremento salarial.

Durante el año 2003, las retribuciones salariales son las que figuran en las tablas anexas.

Cláusula de revisión salarial para el año 2003.

Con independencia de que en las tablas para el año 2003 figure un incremento del 2,75% sobre las finales del año 2002. Dicho incremento se considera un anticipo a cuenta, ya que el salario del año 2003 será el IPC real estatal del año 2003 más 0,75% sobre las tablas finales del año 2002.

Por tanto, una vez se conozca oficialmente el IPC del año 2003 y con efectos del primero de enero de dicho año, se efectuará la correspondiente revisión salarial, si procede, de las tablas utilizadas provi

sionalmente para el año 2003. Si existe diferencia entre el 2,75% incrementado como anticipo para 2003 y el IPC real del año 2003 más 0,75%, dicha diferencia se hará efectiva en la nómina del mes en que dicho IPC se conozca oficialmente.

No será objeto de revisión ni incrementos para 2003 en concepto de atrasos la subida de un euro que se fijó para cada categoría profesional en horas extras y festivas y que se añadió una vez obtenido el 2,75% a las tablas que rigen provisionalmente para el año 2003.

Incremento para 2004 y 2005.

Para 2004: las tablas de 2003, con su revisión si hubiese procedido, se verán incrementadas con el IPC real estatal del año 2004 más 0,75%.

Para 2005: las tablas de 2004, se verán incrementadas con el IPC real estatal del año 2005 más 0,75%.

No obstante lo anterior; y dado que el incremento para 2004 se conocerá oficialmente en enero de 2005; y el del año 2005 en enero de 2006, las partes fijarán en enero de 2004 y en enero de 2005, el incremento de un porcentaje a cuenta, con base en el IPC previsto para ese año más 0,75%.

Disposiciones finales

Primera.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Al objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación, se crea la presente comisión paritaria, compuesta por:

Representación de la empresa:

José Ángel Corral Leciñana

Antonio Iñigo Bartolomé

Luis M. Fanego Vidarte

Representación de los trabajadores:

Ramón López Mariña

Gervasio Fernández Campo

Jesús Martínez García

La comisión será paritaria a efectos de votación y las decisiones se tomarán por mayoría simple. Las posibles discrepancias serán sometidas a la autoridad competente.

Segunda.-Normativa complementaria.

Para lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la derogada ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes.

Tercera.-Acuerdo de formación continua.

Durante la vigencia del presente convenio, las representaciones firmantes del mismo establecerán un calendario de reuniones con el fin de regular un sistema de formación profesional continuo o el sistema que le sustituya, que afectará a todos los trabajadores encuadrados en su ámbito de aplicación y que permita mejorar sus conocimientos profesionales y la capacidad productiva de sus métodos de trabajo.

Acta complementaria al convenio colectivo para 2003, 2004 y 2005 de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), para su centro de trabajo de San Cibrao

Asistentes.

Por los trabajadores:

Ramón López Mariña

Gervasio Fernández Campo

Por la empresa:

José Ángel Corral Leciñana

Luis Ángel Fernández Lozano

En San Cibrao (Lugo), y en la fecha que consta en el acta de otorgamiento, se reúnen los arriba relacionados, que integran la comision deliberadora del convenio colectivo de la empresa Colaboraciones Técnicas Eléctricas, S.A. (Cotelsa), al objeto de concretar y puntualizar determinados aspectos que se derivan de la puesta en aplicación del convenio colectivo y recoger otros acuerdos complementarios a su texto articulado.

1. Personal a turnos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren en este personal, razones de organización aconsejan como sistema menos perturbador en el aspecto funcional, que continúen guardando el mismo sistema de relevos y de descansos cíclicos que vienen observando.

2. Mensualización de la nómina.

Las retribuciones que, para cada categoría, figuran en las tablas salariales anexas al convenio colectivo -salario anual-, corresponden a la jornada pactada en el artículo 7º, en cómputo anual, supuesta una plena presencia.

No obstante, por acuerdo de las partes y pese a la irregularidad en la distribución de la jornada, al objeto de mantener una cierta uniformidad en las percepciones mensuales de los trabajadores, excepción hecha del mes de vacaciones, dichas retribuciones se abonarán en once mensualidades, cuyo importe mensual y diario, supuesta una plena presencia, aparece reflejado en la segunda y tercera columna de las citadas tablas salariales.

3. Pluses que han desaparecido.

Conforme a lo pactado en anteriores negociaciones, ha quedado eliminada la llamada ayuda de economato, cuyo importe ha quedado integrado en las pagas extras de julio y Navidad, entendiéndose, no obstante, que dicha integración no desvirtúa la naturaleza y finalidad de la ayuda en los convenio anteriores.

Han desaparecido igualmente del artículo 25 de convenios anteriores los conceptos de plus de asistencia y plus de desplazamiento, y se han integrado en plus convenio. Tal y como se expresa en el párrafo que antecede, dicha integración no desvirtúa la naturaleza y finalidad que mencionados conceptos tenían en convenios anteriores.

4. Personal en turno 24 y 31 de diciembre.

El personal adscrito al régimen de turnos 3 T4/5 y que trabaje en esta situación los días 24 y 31 de diciembre y siempre que estos días sean considerados no laborables se le entregará, con independencia del salario normal y por el fondo para fines asistenciales, una gratificación por día trabajado del siguiente importe:

Oficial de 1ª: 93,28 A.

Oficial de 2ª: 87,04 A.

Oficial de 3ª: 81,60 A.

Especialista: 72,20 A.

Peón: 64,88 A.

Estas cantidades serán revisadas todos los años de vigencia del convenio en el mismo porcentaje que las tablas salariales.

6. Dobles turnos 3T/4/5.

Aquel trabajador que trabaje en jornada de turnos 3T/4/5, en el supuesto que se vea obligado a doblar jornada por ausencias imprevistas, cambios de relevo o refuerzos de turno, devengará:

-Las horas propias de su jornada.

-8 horas extraordinarias por doblar.

-Descanso la jornada del día siguiente.

Por otra parte, a aquel trabajador que estuviera prestando sus servicios en jornada normal y una vez cumplida esta, se viera obligado a doblar por las mismas causas anteriores para sustituir a otro trabajador que trabaje en turnos 3T/4/5, se le aplicará idéntico devengo que el arriba señalado.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firman la presente acta en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Reglamento de los préstamos a que se refiere el presente convenio colectivo en su artículo 29.

Regulación.

a) Su cuantía por trabajador será como máximo el equivalente a 3 meses de su salario base.

b) La devolución se efectuará en 12 fracciones iguales, coincidentes con las mensualidades de los 12 meses naturales siguientes a su percepción.

c) El vencimiento de la deuda, en caso de término de la relación laboral, se producirá de forma automática y en la totalidad de la cuantía lo pendiente en el mismo momento de producirse aquélla.

d) Los préstamos previstos en este apartado tendrán un límite máximo de dinero en circulación para el conjunto de los trabajadores afectados en el convenio de seis mil euros.

e) Mensualmente, la comisión paritaria facilitará al conjunto de los trabajadores información relativa al estado de amortizaciones y nuevas peticiones.

Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 1º

El objeto y ámbito de aplicación del presente reglamento consiste en la regulación de los préstamos establecidos en el artículo 29 del convenio colectivo y que esta empresa otorga a su personal fijo con arreglo a la siguiente normativa.

Solicitud, forma y motivos.

Artículo 2º

La solicitud de petición deberá dirigirse a la comisión paritaria (empresa/comité de empresa). Esta comisión la formarán las mismas personas que la del fondo asistencial, haciendo constar en dicha solicitud lo siguiente:

a) Identidad del solicitante.

b) Circunstancias de los familiares que permanentemente convivan con él.

c) Circunstancias personales referidas a la petición.

d) Otros datos que el peticionario considere de interés, para identificar y justificar el objeto a adquirir o gasto a realizar, facturas, presupuestos, etc., que fundamenten la petición del préstamo.

Requisitos y preferencias para su concesión.

Artículo 3º

En lo referente a la regulación del artículo 29 del mencionado convenio, los trabajadores, ante una necesidad debidamente justificada, podrán solicitar un préstamo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades de su salario base.

Los requisitos y preferencias serán los siguientes:

a) A quienes nunca se les haya otorgado otro préstamo.

b) Existencia de alguna enfermedad, bien en el trabajador, o bien en algún miembro de la familia que habitualmente conviva con él y origine gasto extraordinario.

c) Reparaciones necesarias para la normal conservación y utilización de la vivienda.

d) Reformas importantes en la vivienda, por aumento de familiares, a cargo del empleado. Adquisición de enseres para la misma.

e) Ayuda económica necesaria para llevar a cabo la titulación oficial de la vivienda habitual mediante escritura pública.

f) Personal soltero que vaya a contraer matrimonio en un plazo máximo no superior a 3 meses, contados a partir de la fecha de petición.

g) Por bautizo, comunión o matrimonio de un hijo.

h) Trabajadores con aumento de familiares a su cargo.

i) Trabajadores con menor poder adquisitivo.

j) Trabajadores que realicen el segundo o sucesivos equipamientos de su vivienda y que no tengan pendiente de reintegro ningún préstamo con la empresa.

k) Ser desalojados de la vivienda habitual que ocupan por alguna causa, ajena a la propia voluntad, y tener que adecuar los enseres a la misma.

l) Otras circunstancias imprevistas que, a criterio de la comisión paritaria, motiven dificultades económicas importantes al trabajador.

Fondo, cuantía del crédito y amortizaciones.

Artículo 4º

De conformidad con el artículo 29 del convenio colectivo, se establece un fondo de seis mil euros. Igualmente, el importe máximo del préstamo a conceder será el equivalente a 3 mensualidades de su salario base que figura en la tabla salarial del citado convenio.

Artículo 5º

De acuerdo con el citado artículo, el plazo máximo de amortización será de 12 pagos consecutivos, dentro de 1 año, contado a partir del mes siguiente al de la fecha de su concesión, no devengando interés alguno.

Artículo 6º

Asimismo, respecto a este préstamo, se indica que no se podrá solicitar de nuevo hasta no haber liquidado totalmente el anterior.

Obligaciones del trabajador.

Artículo 7º

El trabajador deberá entregar a la comisión paritaria una copia del documento que justifique el gasto a realizar.

Artículo 8º

El trabajador deberá destinar, única y exclusivamente, el préstamo para el uso para el que se le ha autorizado el mismo.

Artículo 9º

La comisión paritaria obligará a amortizar anticipadamente el préstamo en los siguientes casos:

a) Por falsedad de alguno de los datos solicitados.

b) Por manifiesto incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento.

c) Por extinción de la relación laboral con la empresa.