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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2003 Pág. 15.472

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

CÉDULA de 10 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se hace pública la Resolución de 18 de agosto de 2003 del recurso de reposición de las ayudas a la contratación indefinida del expediente FM 343G 2002/39-5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución del recurso de reposición del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 5 de julio de 2002 (DOG nº 135, del 15 de julio), se publica:

1º Expediente: FM 343G 2002/39-5.

Orden de la convocatoria: 5 de julio de 2002 (DOG nº 135, del 15 de julio).

Interesado: Antesat, S.L.

Dirección: praza Fernando el Católico, edificio Plaza, local 24, 36204 Vigo (Pontevedra).

Asunto: resolución del recurso de reposición del delegado provincial de la Consellería Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de 18 de agosto de 2003, al amparo de la Orden de 5 de julio de 2002.

Resolución:

«Visto el recurso de reposición interpuesto por la interesada, contra la resolución administrativa desestimatorio de su solicitud de ayudas, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 5 de julio de 2002 (DOG del 15 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 del programa de incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, le notifico la resolución dictada por esta delegación provincial, teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes de hecho.

1. Con fecha de 13 de agosto de 2002, Antonio Laranxeira Collazo, como administrador de la sociedad arriba referenciada, presentó una solicitud de ayudas por la contratación indefinida inicial de una trabajadora, con origen en un plan empresarial de incremento de la estabilidad laboral, conforme a lo dispuesto en la citada orden.

2. El delegado provincial de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales resolvió, con fecha de 5 de marzo de 2003, desestimar la solicitud presentada por considerar excluído el plan del ámbito de aplicación de las ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 y 5 de la orden reguladora.

3. Recibida la mencionada resolución el 17-3-2003, tal y como acredita el acuse de recibo que se encuentra incorporado al expediente, el representante de la sociedad presenta el 8 de abril del año en curso un recurso de reposición, en el que alega que la empresa,

desde su constitución, intentó mantener una estabilidad en las contrataciónones temporales e indefinidas, no oscilando negativamente, en los últimos cinco años la media de la plantilla de la empresa y solicita que se acceda a la concesión de los incentivos solicitados y se anule la resolución recurrida.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La competencia de esta delegación provincial para resolver el recurso, por delegación de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales, viene determinada por las siguientes disposiciones:

-Artículo 116.1º en relación con el 13.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

-Artículos 7.1º, 11.3º y la disposición adicional quinta de la Orden de 5 de julio de 2002.

Decreto 212/2003, de 3 de abril (DOG del 11 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.

Segundo.-El artículo 2.1º de la orden de convocatoria determina, bajo la rúbrica ámbito de aplicación que los planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, para que puedan acogerse a este programa, deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 5º de esta orden, elaborarse antes del 10 de septiembre y estar ejercutados el 30 de septiembre del mismo año.

Por su lado, este último precepto en su apartado 1 d) considera, para sus efectos, que tendrán la consideración de planes de incremento de la estabilidad laboral aquellos que ... prevean la realización de un número de contrataciones indefinidas ..., con las que en su conjunto se alcancen, entre otros, los siguientes resultados:

d) En ningún caso la ejecución del plan podrá implicar una disminución de la totalidad de los trabajadores en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia en la media del período octubre 2000 y septiembre 2001.

La resolución administrativa ahora recurrida fue dictada tras constatar, teniendo en cuenta la documentación incorporada al expediente, que el cuadro de personal de la empresa resultante de la ejecución del plan (3) implicaba una disminución respecto del existente en el período de referencia (3,4166).

Las alegaciones vertidas por la recurrente en su escrito de recurso no alteran tal hecho, por lo que el recurso debe ser desestimado, dado que los principios de legalidad e igualdad que rigen la actividad administrativa en general y la de fomento, en particular, obligan a la administración actuante a exigir la observancia de la normativa reguladora, que no prevé excepciones en su aplicación que permitan atender las pretensiones de la recurrente.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto y confirmar la resolución dictada por esta delegación provincial el 5-3-2003.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14 de julio) reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 18 de agosto de 2003. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Promoción del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en Vigo.

Vigo, 10 de noviembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez

Delegado provincial de Pontevedra