Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2003 Pág. 15.465

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación de los montes comunales de Cañón y Outeiro, a favor de los vecinos de los lugares de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, en el ayuntamiento de Celanova (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha treinta de septiembre de dos mil tres, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común con la denominación comunal de Cañón y Outeiro, a solicitud de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, del ayuntamiento de Celanova (Ourense)

Resultando que con fecha 30 de marzo de 2001, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, ayuntamiento de Celanova (Ourense), solicitando se declare los montes de Cañón y Outeiro como vecinales en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2001, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Miguel Ángel González Trigás y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Celanova, y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de los lugares de la solicitud, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Celanova, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Celanova, durante el plazo

de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del

citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad Celanova, como sigue:

Anotación preventiva de la iniciación del procedimeinto de clasificación de la finca relacionada como monte vecinal en mano común en el folio 64, del libro 125 de Celanova, finca número 16154.

Con fecha 18 de septiembre de 2003, los promotores del expediente de clasificación presentan CD con los linderos del monte, en el que aparece referenciado en coordenadas UTM el paraje denominado Pazos da Lagoa y que se encuentra claramente delimitado por una línea de piedras que separa el citado monte del comunal de Amoroz, del que está en trámite la clasificación.

Trasladados los instructores al terreno, comprueban el límite entre ambos montes, entrevistando a los vecinos de los lugares implicados que manifiestan coincidencia con el mismo.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales;

2) Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, en el ayuntamiento de Celanova.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar los montes denominados con la denominación de comunal de Cañón y Outeiro, de 85 ha 8 a, aproximadamente, en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Cañón, Casasoá, O Couteiro y Moreira, en el ayuntamiento de Celanova (Ourense), y con los datos que de seguido se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Celanova (Ourense).

Denominación del monte: comunal de Cañón e Outeiro.

Comunidad propietaria: vecinos de Cañón, Casasoá, O Outeiro y Moreira

Superficie: 85 ha 8 a en conjunto, aproximadamente.

-Monte comunal de Canón:

Superficie: 65 ha 5 a, aproximadamente.

Linderos.

Norte: comunal de Amoroz, propiedades particulares pertenecientes al polígono 93: herederos de Manuel Peaguda Fernández (finca nº 369), herederos de Elena Varela Méndez (finca nº 373), herederos de Manuel González (finca nº 374); y otras propiedades particulares, comunal de Amoroz y comunal de Celanova; propiedades particulares del polígono 95: herederos de Camila González Arias (finca nº 78), herederos de Castor Arias Basalo (finca nº 80), herederos de Carmen Casal Casal (finca nº 80); y otras propiedades particulares; y comunal de Celanova.

Sur: comunal de Ansemil, propiedades particulares pertenecientes al polígono 91: herederos de Manuel Casal Vázquez (finca nº 13), herederos de Elías Mar

tínez Valado (finca nº 15), herederos de Antonio González Arias (finca nº 18); y otras propiedades particulares, comunal de Ansemil; y propiedades particulares pertenecientes al polígono 106: herederos de Vicente Domínguez (finca nº 468), herederos de Benito Fernández (finca nº 469), herederos de Eduardo Álvarez (finca nº 470), y otras propieades particulares; comunal de San Martiño y comunal de Ansemil.

Este: propiedades particulares del polígono 97: herederos de María Casal Casal (finca nº 404), heredero de Antonio Casal Vázquez (finca nº 405), herederos de Rosa Casal Vázquez (finca nº 406), y otras propiedades particulares; comunal de San Martiño y propiedades particulares del polígono nº 106: herederos de Camilo López (finca nº 492), herederos de Antonio Ríos Martínez (finca nº 504), herederos de Francisco Martínez Núñez (finca nº 505), y otras propiedades particulares.

Oeste: comunal de Amoroz, propiedades particulares pertenecientes al polígono nº 93: herederos de Ricardo Rapoleiras (finca nº 355), herederos de Gumersindo Pérez Feijoo (finca nº 358), herederos de Manuel Fernández Casas (finca nº 359) y otras propiedades particulares, comunal de Amoroz, y término municipal de Verea.

En este monte existe un enclavado de propiedades particulares que ocupa aproximadamente una superficie de 4 ha 6 a, siendo propiedades pertenecientes al polígono nº 107: herederos de Elena Penín Álvarez (finca nº 2), herederos de Alfredo Reza Ulloa (finca nº 3), herederos de Antonio Durán (finca nº 4), y otras propiedades particulares.

-Monte Outeiro:

Superficie: 20 ha 03 a, aproximadamente.

Linderos.

Norte: propiedades particulares pertenecientes al polígono 97: herederos de Dolores Casal Casal (finca nº 8), herederos de Antonio González Arias (finca nº 9), herederos de Antonio Durán (finca nº 10), y otras propiedades particulares.

Sur: comunal de Ansemil.

Este: propiedades particulares del polígono nº 105: herederos de Camilo Portela (finca nº 120), herederos de Narciso Losada González (finca nº 125), y otras propiedades particulares, y término municipal de Verea.

Oeste: propiedades particulares pertenecientes al polígono nº 97: herederos de Isac Pungín Freire (finca nº 362), herederos de Rosa Justo Pérez (finca nº 266), herederos de Carmen Losada Feijoo (finca nº 265), y otras propiedades particulares.

En este monte existe un enclavado de propiedades particulares que ocupa aproximadamente una superficie de 4 a, pertenecientes a herederos de María Fernández (parcela nº 121 del polígono 105).

Segundo.-Que se proceda a la exclusión de los citados montes de cualquier inventario, catálogo o registro

público en el pueda figurar inscritos a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Celanova, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 30 de septiembre de 2003.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense