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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 16 de diciembre de 2003 Pág. 15.422

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 2 de diciembre de 2003 por la que se convocan para el año 2004 ayudas para el desarrollo de acciones formativas complementarias para agricultores y sus familias, a impartir por asociaciones sin ánimo de lucro y vinculadas al sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La aportación del sector agrario a la actividad económica y a la dinámica social en Galicia tiene una gran magnitud e importancia dentro de la sociedad, por lo que es preciso atender las demandas en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo, sobre todo en una época como la actual, de profundas transformaciones en la estructura de la agricultura.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural tiene entre otros fines, el de promover y orientar, a través de la formación e innovación, las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales para activar en ellos cambios de actitud, mejoras en su medio social, la introducción de producciones alternativas y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo. Asimismo, y dentro de las medidas para el crecimiento y el empleo de la Xunta de Galicia, se considera conveniente promover acciones encaminadas a la introducción de nuevas tecnologías para el fomento de una economía sostenible, atendiendo así, a la demanda de la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

Para conseguir este fin, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural promueve acciones formativas directas, que es preciso completar con otras

acciones que permitan una formación integral encaminada a fortalecer la calidad de la producción, su transformación y comercialización y mejorar el medio rural. Por ello, es necesario instituir ayudas que faciliten, a través de asociaciones sin ánimo de lucro y vinculadas al sector agrario, el desarrollo de cursos complementarios a la formación agraria dirigidos a aquellas personas que se encuentren en el medio rural y deseen capacitarse y mejorar las técnicas y conocimientos que van a aplicar en el desarrollo de su actividad, para mejorar la calidad de vida, contribuir al mantenimiento de los ecosistemas y favorecer el empleo.

En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el ejercicio 2004 de subvenciones destinadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a financiar las acciones formativas que las asociaciones constituidas o amparadas en la Ley orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación y que no teniendo animo de lucro estén vinculadas al sector agrario tengan entre sus fines el desarrollo y la promoción del medio rural y programen acciones formativas que estén incluidas en el ámbito de competencias de esta consellería y su temática no sea coincidente con su propia programación.

Artículo 2º.-Acciones formativas.

Las acciones formativas subvencionables a desarrollar al amparo de esta orden serán las siguientes:

a) Cursos de actualización profesional e introducción de nuevos conocimientos y técnicas agrarias, dirigidos a agricultores, a sus familias y miembros de las comunidades rurales, que tengan como base la explotación agraria y su entorno.

b) Cursos orientados al fomento y estabilización del empleo, de actividades productivas y complementarias para la diversificación de las producciones agrarias y encaminados a la consecución de una economía sostenible en las familias rurales. Los cursos estarán dirigidos a agricultores, a sus familias, asalariados agrarios y miembros de las comunidades rurales.

La duración mínima de estos cursos será de 12 días y 40 horas lectivas.

La temática de estos cursos no podrá ser coincidente con la oferta formativa realizada por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden las asociaciones sin ánimo

de lucro vinculadas al sector agrario de la Comunidad Autónoma de Galicia, que estén sujetas y reguladas por la Ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación, tengan entre sus fines el desarrollo y la promoción del medio rural y que cumpliendo los requisitos exigidos en la presente orden acrediten reunir las condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad formativa solicitada.

No podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente orden, las asociaciones especificadas en el apartado 3º del artículo 1 de la ley y las que estén reguladas por leyes especiales o sometidas a un régimen asociativo específico.

Cada asociación, federación, confederación o unión de asociaciones podrá solicitar un máximo de cinco cursos.

Artículo 4º.-Ayudas.

Las acciones formativas contempladas en el artículo 2 podrán ser objeto de una ayuda máxima que permita compensar los costes derivados de la ejecución de la actividad formativa previamente programada.

1. Cuantía de las ayudas.

Las cantidades máximas estipuladas de la ayuda se establecen para cada curso y en función del número de alumnos, que se cifran en un mínimo de 20 asistentes y un máximo de 30; asimismo se estipula la cantidad máxima subvencionable de 27,54 A/hora lectiva para el profesorado.

No se financiará ningún curso aprobado, que se iniciara o mantuviera con menos de 20 alumnos.

Gastos de profesorado, máximo subvencionable 1.101,60 A.

Gastos de coordinación, máximo subvencionable 58 A.

Gastos generales: máximo subvencionable por alumno que haya asistido, al menos, al 70% de las horas lectivas; 30,60 A (con un máximo de 918 A).

Estas subvenciones tienen la consideración de máximas, y en el caso de que el número de solicitudes aprobadas no permitiese alcanzar estos montantes económicos, se procederá a prorratear la cantidad disponible entre las solicitudes aprobadas.

2. Los costes correspondientes a cada tipo de curso se desglosarán en:

* Grupo A: referidos a los costes de profesorado y coordinación.

* Grupo B: referidos al resto de los costes abonables del curso.

3. Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otra que pueda ser solicitada o concedida por otro organismo público o privado, destinada a acciones formativas de actividades agrarias.

Artículo 5º.-Costes susceptibles de ayuda.

* Serán objeto de ayuda los costes correspondientes al grupo A siguientes:

a) Gastos de profesorado, que serán calculados para cada profesor en función de las horas lectivas impartidas de acuerdo con la cantidad estipulada y dis

ponible, en la que incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos.

b) Gastos de las actividades de coordinación, que deberán ser realizadas por persona física distinta de la encargada de impartir la acción formativa, de acuerdo con las cantidades estipuladas y disponibles para cada curso.

Cuando una asociación solicite más de un curso, los gastos de coordinación del resto de los cursos se reducirán en un 25%.

* Serán objeto de ayuda los costes correspondientes al grupo B siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes o personas puedan derivarse de la realización de las actividades del curso.

b) Gastos de medios y material didáctico, como textos y materiales de un solo uso para los alumnos, así como los materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades del curso.

c) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

d) Otros gastos generales que tengan su origen en el desarrollo del curso, que comprenderán los siguientes:

-Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de actividad formativa; en el caso de que la visita didáctica originase gasto de entradas, el coste de las mismas podrá incluirse. Este apartado no podrá superar el 40 por ciento de los gastos generales.

-Gasto de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.

-Gasto de publicidad de la actividad formativa.

-Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria.

No serán justificables los gastos de manutención ni de transporte por asistencia al curso.

Asimismo, no será posible justificar ningún gasto por asistencia al curso.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

A) 1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad formativa los anagramas de la Xunta de Galicia y de la Comunidad Europea, haciendo referencia a que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE). Asimismo, en el desarrollo de la acción formativa, se indicará a los participantes, que esta la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

3. Llevar un control de presencia, en las horas lectivas, de los inscritos en el curso mediante un listado en el que firmarán los asistentes en cada jornada.

B) Antes del inicio de la acción formativa:

Con el fin de planificar la supervisión de cada curso, se remitirá al Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, al menos con diez días de antelación del inicio de la actividad formativa, contados desde la entrada en el registro del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, la siguiente documentación:

1. Las fechas exactas de su inicio y fin, así como horario previsto en su desarrollo.

2. La planificación temporal y horario del programa de la acción formativa y de aquellas actividades complementarias que se vayan a realizar en la misma.

3. La dirección completa del lugar en el que se impartirá, indicando si es propio o alquilado.

4. Relación de profesorado que va a impartir el curso, currículum vitae que acredite su formación y experiencia.

5. Datos personales y dirección de la persona responsable de la coordinación.

6. Relación definitiva de los alumnos inscritos, de sus datos personales, dirección, número de teléfono, según el modelo que se acompaña en el anexo IV.

C) A lo largo de la realización de la actividad formativa:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa.

2. Comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad formativa.

D) Al finalizar la actividad formativa:

Remitir al Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia:

-Justificantes del gasto originado por el curso impartido.

-Una nueva declaración de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas para el mismo curso, ni para otras actividades formativas agrarias, a las distintas administraciones públicas o privadas.

-Relación de los alumnos, que hayan asistido a más del 70% de las horas lectivas, con sus datos personales, dirección, número de teléfono y firma según anexo V.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro.

Será motivo de pérdida de la ayuda el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, lo que dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención percibida.

Artículo 8º.-Modificación de la resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 9º.-Seguimiento y control de las actividades formativas.

El Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, a través del personal de los servicios competentes, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden, mediante visitas de supervisión a los cursos que sean aprobados.

Cuando en un caso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no pudieran ser enmendadas en el plazo concedido por el Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia, o que éstas incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación con la obligación de reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10º.-Justificación y pago.

Justificación:

Con carácter general la justificación de la ayuda se hará efectiva de la manera siguiente:

La certificación y justificación de cada uno de los cursos aprobados se realizará dentro de los 15 días siguientes a su finalización, de acuerdo con las siguientes normas:

* Gastos del grupo A:

a) Relación de recibos o facturas originales correspondientes al profesorado, acompañada de certificación de las horas impartidas. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención del IRPF, según modelo adjunto en el anexo III.

b) Recibo o factura correspondiente a los gastos de coordinación con la certificación correspondiente. Se tendrá igualmente en cuenta la retención del IRPF según modelo que se adjunta en el anexo III.

* Gastos del grupo B:

Facturas originales justificativas, acompañadas de una relación de las mismas en la que figure el nombre del proveedor, número de factura y número de cuenta de ingreso así como la certificación correspondiente de que los gastos relacionados fueron los reales del curso.

Las certificaciones a las que se hace referencia serán emitidas por el responsable de la asociación beneficiaria de la ayuda de la actividad formativa.

Pago:

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, y una vez que la justificación presentada sea aprobada por el organismo gestor de las mismas.

Artículo 11º.-Final de las acciones formativas.

El final y justificación de las acciones formativas se producirá, necesariamente, antes del 31 de octubre de 2004.

Artículo 12º.-Derechos y deberes de los alumnos.

A) La formación que reciban los alumnos participantes en las acciones formativas será gratuita.

B) Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos, así como facilitar la documentación que les sea solicitada por la asociación que imparte el curso.

Artículo 13º.-Especialidades formativas.

a) Las especialidades formativas que se impartirán con carácter prioritario dentro de la programación serán aquellas referidas a los siguientes epígrafes:

1. Temas referentes a diversificación de cultivos y actividades productivas agrarias, recuperación de cultivos tradicionales y actividades complementarias relacionadas.

2. Temas referentes al fomento y mantenimiento del empleo complementario e íntimamente relacionado con la actividad agraria.

3. Temas relacionados con la formación de los jóvenes y su participación en la empresa agroalimentaria.

4. Temas que afecten a la mejora de las explotaciones agro-ganaderas y forestales.

5. Temas relacionados con la innovación tecnológica agraria.

6. Temas relacionados y tendentes a fomentar el asociacionismo y cooperativismo agrario.

7. Temas de mantenimiento y mejora del medio natural.

8. La empresa agraria como actividad económica.

9. Las buenas prácticas agrarias.

10. Temas de seguridad e higiene en el trabajo.

11. Temas relacionados con la comercialización y transformación de productos agrarios.

12. Otros temas de interés agrario.

La temática del curso se indicará en el apartado correspondiente del anexo II de la solicitud de cada curso, según el número de los epígrafes anteriores.

b) Comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con su nivel y grado de dificultad.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 14º.-Solicitudes de cursos, plazo y resolución.

1. Las asociaciones, que reuniendo los requisitos deseen realizar acciones formativas de las contempladas en la presente orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I, y que estará a disposición de los interesados en las oficinas agrarias comarcales. Dicha solicitud será suscrita por el titular o representante legal de las mismas y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación justificativa de ser asociación sujeta y regulada por la Ley orgánica 1/2002 que regula

el derecho de asociación, y de tener carácter de asociación sin ánimo de lucro y sus fines.

-Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

-Fotocopia del DNI del representante.

-Certificado de solvencia técnica en el que se hagan constar las actividades formativas realizadas en los dos últimos años, y titulación académica del profesorado.

-Ficha de cada curso solicitado, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, debidamente cubierta.

-Declaración de no haber solicitado ni obtenido otras ayudas para el mismo curso ni para otras actividades formativas agrarias, a las distintas administraciones públicas o privadas.

-Memoria y programa completo de la actividad, de cada curso solicitado, con la indicación de las actividades a desarrollar y objetivos que se pretenden conseguir.

-Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se utilicen en su desarrollo, y una descripción de los locales en los que se vaya a desarrollar el curso.

-Certificación de la entidad bancaria, que acredite la existencia de la cuenta a nombre de la asociación o entidad solicitante.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en cualquiera de sus dependencias provinciales y locales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e irán dirigidas al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles proceda a subsanar la deficiencia detectada, mediante la presentación de la documentación requerida; si no lo hiciese, se considerará que desiste de su solicitud, tras resolución en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. El procedimiento a seguir para la resolución de las solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes presentadas con la documentación correspondiente serán remitidas en plazo al Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia.

b) Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que será la encargada de realizar el informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente.

c) La comisión de valoración estará compuesta por:

* Presidente: el director del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia.

* Vocales:

-El jefe de servicio de Formación Agraria.

-El jefe de servicio de Transferencia de Tecnología Agraria.

-Un director de un Centro de Formación y Experimentación Agraria, nombrado por el secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

* Secretario: el jefe de sección de Programas y Seguimiento.

El secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá designar, en caso de necesidad, por imposibilidad de asistencia a las sesiones de valoración de las personas nombradas, a la persona que los sustituyan.

d) La comisión de valoración, en el momento de puntuar las solicitudes, tendrá en cuenta únicamente los datos aportados en las mismas, según los siguientes criterios:

* Cuando la temática del curso esté relacionada con los apartados 5 o 6 del artículo 13º; 10 puntos en cada uno.

* Cuando la temática del curso esté relacionada con los apartados 2, 3, 7 o 9 del artículo 13º; 9 puntos en cada uno.

* Cuando la temática del curso esté relacionada con los apartados 4 o 10 del artículo 13º; 8 puntos en cada uno.

* Cuando la temática del curso esté relacionada con los apartados 1 u 11 del artículo 13º; 5 puntos en cada uno.

* Cuando la temática del curso esté relacionada con los apartados 8 o 12 del artículo 13º; 4 puntos en cada uno.

* Cuando el curso incluya la realización de un proyecto piloto y/o se desarrollen demostraciones: 10 puntos.

* Que los destinatarios del curso tengan su explotación y el curso se imparta en zona de montaña: 5 puntos.

* Que los destinatarios del curso tengan su explotación y el curso se imparta en zona desfavorecida: 3 puntos.

* Que el curso supere las 40 horas: 2 puntos por cada 10 horas, hasta un máximo de 4 puntos.

* Que el tema del curso facilite el asentamiento de la población en el medio rural, mediante diversificación productiva: hasta 3 puntos.

* En caso de conocerse la participación de alumnos inscritos, que presenten alguna minusvalía (que debe

rán acreditarse) hasta 3 puntos por cada participante valorados según el grado de minusvalía.

e) La resolución de aprobación o denegación de solicitudes, previo informe de la comisión de valoración, y a propuesta del secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, le corresponde al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, y les será notificada a los solicitantes.

f) Las solicitudes podrán entenderse denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

g) La concesión o denegación de la ayuda será notificada directamente a los interesados, a través del Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria de Galicia. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora da jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 15º

Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.01.322S.480.1, del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 y por un importe de 135.000 euros, quedando la concesión de la ayuda supeditada a la aprobación definitiva de los citados presupuestos, de conformidad con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 y sus posteriores modificaciones, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

Disposición final

Se faculta al secretario general de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural para dictar cuantas normas complementarias se consideren de interés para la correcta interpretación y aplicación de las que aquí se señalan. La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO