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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.371

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 16 de julio de 2003 relativa al estudio informativo del corredor CRG.2.2, trecho: Lugo (Nadela)-Sarria sur. (Clave LU/01/66.0).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de eva

luación de impacto ambiental para Galicia, así como en lo dispuesto en la Ley 6/2001 de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se hace pública la resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 16 de julio de 2003, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del estudio informativo del corredor CRG.2.2, tramo: Lugo (Nadela)-Sarria sur. Clave: LU/01/66.0, promovido por la Dirección General de Obras Públicas, y que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2003.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

Declaración de impacto ambiental, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 16 de julio de 2003, relativa al estudio informativo del corredor CRG.2.2. Trecho: Lugo (Nadela)-Sarria sur. Clave: LU/01/66.0, en los ayuntamientos de Lugo, O Corgo, Láncara, O Páramo y Sarria (Lugo), promovido por la Dirección General de Obras Públicas, Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, de la Xunta de Galicia. (Clave 2002/1090).

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Dado que entre los proyectos contemplados en el citado anexo I se encuentra la construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El presente proyecto diseña un nuevo trazado para una vía de alta capacidade en el tramo: Nadela-Sarria, a fin de alcanzar dos objetivos:

a) Constituirse en una alternativa a la carretera C-546 que fue una de las primeras de la red autonómica en ser acondicionada y mejorada, pero que hoy se está convirtiendo en un eje de desarrollo comercial y económico de manera que, en este momento, es la carretera de más intensidad de tráfico en la provincia de Lugo.

b) Mejorar la accesibilidad de toda la zona sur de la provincia de Lugo a la autovía del Noroeste y por tanto disminuir los tiempos de recorrido, colaborando así decisivamente a un objetivo más amplio como es el de la vertebración y cohesión territorial de la misma.

Con fecha de 12 de noviembre de 2002 (DOG nº 218) se publica la resolución de la Subdirección General de Carreteras de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, por la que

se somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia.

Con fecha de 6 de junio de 2003 se recibe en el registro de la Consellería de Medio Ambiente el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Obras Públicas, conteniendo los certificados de exposición al público y los informes de Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (actualmente: Dirección General de Conservación de la Naturaleza), Dirección General de Salud Pública, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación Provincial de Lugo y de los ayuntamientos de O Corgo y O Páramo.

Unha vez cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por el Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del estudio informativo del corredor CRG.2.2. Trecho: Lugo (Nadela)-Sarria sur redactado en septiembre de 2002, en los ayuntamientos de Lugo, O Corgo, Láncara, O Páramo y Sarria (Lugo), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivenda de la Xunta de Galicia.

En el anexo I se aporta un resumen del estudio informativo y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental.

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado da presente DIA.

El anexo III incluye un resumen de las alegaciones recibidas como resultado del trámite de información pública. En lo que respeta a las alegaciones de carácter ambiental, éstas fueron tenidas en cuenta, en lo que procede, en los puntos 1.2 y 8 del condicionado de la DIA.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación remitida por la Dirección General de Obras Públicas que constituye el expediente y que consta de:

-Estudio informativo del corredor CRG.2.2. Trecho: Lugo (Nadela)-Sarria sur. Clave: LU/01/66.0, en los ayuntamientos de Lugo, O Corgo, Láncara, O Páramo y Sarria (Lugo).

-Estudio de impacto ambiental del corredor CRG.2.2. Trecho: Lugo (Nadela)-Sarria sur. Clave: LU/01/66.0, en los ayuntamientos de Lugo, O Corgo, Láncara, O Páramo y Sarria (Lugo).

-Addenda a la prospección arqueológica extensiva de abril de 2003.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta de que en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada polo promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto desarrollado en el estudio informativo del corredor CRG.2.2. Tramo: Lugo (Nadela)-Sarria sur. Clave: LU/01/66.0, en los ayuntamientos de Lugo, O Corgo, Láncara, O Páramo y Sarria (Lugo), en la configuración correspondiente a la alternativa-B; y definida en los planos de la planta general de trazado. Alternativa B. Alternativa propuesta. Plano nº 6. Hojas 1 a 5, perfiles longitudinales. Alternativa propuesta. Alternativa B. Plano nº 7.1. Hojas 1 a 9, planta de trazado. Vial de conexión con la C-535. Alternativa propuesta. Plano nº 6. Hoja 10 y perfiles longitudinales. Alternativa propuesta. Vial de Conexión con la C-535. Plano nº 7.2. Hojas 1 a 2.

El ámbito desta declaración es el estudio informativo citado y las modificaciones surgidas al tener en cuenta los siguientes puntos:

-Analizar el nudo de Nadela en coordinación con el Ministerio de Fomento para diseñar la solución óptima desde todos los puntos de vista.

-Estudiar la posible reubicación del enlace situado en el p.k. 7+750 del estudio informativo, desplazándolo en dirección a Lugo, analizando la posibilidad de situarlo en el punto donde lo solicita el Ayutamiento de O Corgo.

-Estudiar en detalle los pasos a distinto nivel solicitados por el Ayuntamiento de O Corgo en el cruce del Corredor con las pistas de Sabarei de Abaixo-Lapío, Sabarei de Abaixo-iglesia parroquial de Sabarei y de Laxes a Ponte de Neira.

-Adoptar como trazado definitivo la alternativa C en el tramo comprendido entre los p.k. 11+500 y 16+000 de la citada alternativa C en sustitución de la alternativa B (de p.k. 10+500 a p.k. 15+000), de acuerdo con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Páramo.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa vigente en materia de emisiones que le resulte de aplicación. Asimismo, contará con la pertinente documentación acreditativa.

Durante la fase de obras, en los períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se realicen movimientos de tierras, a fin de evitar el levantamiento excesivo de polvo, tal y como se indica en el estudio ambiental. Por este motivo, los camiones irán equipados con lonas o toldos durante el transporte de materiales.

Queda prohibida la quema de restos de obra o de cualquier tipo de material procedente de la obra.

1.2. Sobre la contaminación acústica.

Se adoptarán las medidas correctoras necesarias para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, no supongan una alteración sustancial de la presión sonora soportada actualmente en el ámbito territorial de ubicación de la nueva infraestructura.

Para ello, se atenderá en todo caso a lo establecido en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica, y en el Decreto 150/1999, Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Asimismo y si las hubiere, se considerará lo establecido al nivel de las ordenanzas municipales de los ayuntamientos de Lugo, O Corgo, Láncara, O Páramo y Sarria (Lugo) o, por defecto, se considerará lo establecido en el Decreto 320/2002, por el que se aprueba el Reglamento que establece las ordenanzas tipo sobre protección contra la contaminación acústica.

En consecuencia, deberán desarrollarse en fases ulteriores de desarrollo del proyecto, los estudios de detalle necesarios para valorar la afección sonora prevista y proponer las medidas correctoras adecuadas. Dicho estudio de detalle deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.2.

Asimismo se elaborará un plan de seguimiento de ruidos, tanto para la fase de obra como para la explotación, que se implementará en el programa de seguimiento y vigilancia ambiental segundo aprobado en la presentación de la documentación solicitada en el punto 9.12.

2. Protección de las aguas y cauces.

Cualquier afección en las zonas de servidumbre o policía de los cursos de agua, así como cualquier captación o vertido, precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

En este ámbito, se evitará la colocación de estructuras de paso sobre la red hidrográfica superficial tipo marco o tubo al objeto de impedir cualquier alteración del lecho fluvial y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de estiaje.

Se presentará detalle de estas estructuras conforme se indica en el punto 9.6.

Los drenajes transversales del viario se realizarán de modo que non se modifique el actual régimen hídrico de la zona. A tal fin se presentará un estudio de la localización de todos los dispositivos de drenaje necesarios, tanto transversales como longitudinales.

En el estudio se incluirá un plan de control de su funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.6 de la presente DIA.

El aporte de las aguas de los drenajes transversales y longitudinales a la red hidrográfica se hará gradualmente, instalando sistemas protectores y/o de disipación de energía a su salida, a fin de evitar erosiones, deposición de sólidos o inundaciones en la trayectoria de incorporación de las aguas a los cursos naturales.

No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquier otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvias o escorrentía superficial. No está permitido el lavado de maquinaria y materiales en los cursos de agua.

Queda prohibido el vertido de cualquier material o substancia a las aguas continentales, en especial cementos e hidrocarburos.

En fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan o controlen la llegada, a través de procesos de escorrentía superficial, de materiales procedentes de los movimientos de tierras y excavaciones a las aguas continentales, tal y como se requeire en el punto 9.5.

Las aguas continentales afectadas por las obras cumplirán, en todo momento, lo preceptuado en el artículo 80 sobre calidade mínima exigible a las aguas continentales del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los sistemas acuáticos continentales.

A fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como durante los tres (3) primeros años de funcionamiento, se llevará a cabo un plan de control de la calidad de las aguas, englobado en la documentación presentada según lo indicado en el punto 9.11.

Todas las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares a las obras serán derivadas y se someterán a un sistema de decantación o desbaste de sólidos previo a su restitución al medio fluvial.

Se evitará el deterioro así como calquier influencia negativa sobrel os hábitats fluviales, protegiendo la vegetación de las riberas. Así, se prohíbe la colocación de pilas de puentes dentro de los cauces y se señala que los estribos estarán apartados polo menos 5 metros do cauce.

Se presentará detalle de estas estructuras conforme se indica en punto 9.7.

No estando prevista en estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones.

3. Protección de los suelos.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obra y de la localización de

todas las infraestructuras e instalacións proyectadas, a fin de delimitar las distintas zonas de obra, mediante su balizado, que deberá mantenerse en perfecto estado durante el transcurso de las obras, siendo retirado cuando éstas finalicen. Está prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos.

Esta delimitación deberá quedar especialmente clara en la localización del dominio público hidráulico.

En la selección de las zonas destinadas a la ubicación de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por la traza frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre o en el entorno de zonas vulnerables: dominio público hidráulico, red fluvial, bosques climácicos, bienes patrimoniales y núcleos de población, de forma que éstas se ubiquen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según consta en el punto 9.3.

En el caso de la definición de viarios auxiliares, se primará el uso de la propia traza frente al de viarios locales preexistentes y, de ambos, frente a la apertura de nuevos viales. Éstos deberán ser definidos y reflejados en planos a escala 1/5.000 tal y como se requiere en el punto 9.4.

Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise de la apertura de canteras en el curso de las obras, se deberá contar previamente con las autorizaciones precisas en función de la legislación vigente. Deberá acreditarse su procedencia, indicando localización, extensión, volumen y condiciones de restauración del préstamo a efectuar.

Al finalizar las obras, todos las instalaciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que éstas no se hayan ubicado sobre la propia traza, restaurados los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional. Lo mismo es aplicable para el caso de viarios de obra que no vayan a ser utilizados posteriormente a la finalización de aquéllas.

Previo a las operaciones de movimiento de tierras se retirará la capa de tierra vegetal de la zona que será almacenada para su posterior extendido en los taludes generados en la obra y resto de zonas definidas en el correspondiente proyecto de restauración y acondicionamento paisajístico. Dicho programa deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuerdo con lo indicado en el punto 9.9.

La tierra vegetal a recuperar se almacenará de acuerdo con lo indicado en el punto 9.3 del EsIA. En el caso de que el periodo de almacenamiento sea prolongado, se procederá a realizar labores de mantenimiento consistentes en riegos periódicos, remociones periódicas, aportes de abonos minerales y siembras de herbáceas (gramíneas y leguminosas) con aportes de mulch suficiente para mantener entre un 5% y un 6% de materia orgánica.

4. Gestión de residuos.

Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la nueva vía deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

Los residuos se almacenarán en contenedores hasta su entrega a gestor autorizado, situados en la zona de instalaciones de obra, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia.

Las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de derrames accidentales de sustancias contaminantes. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria, (mobilidad restringida) estas tareas se realizarán en la zona destinanada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables y disponiendo de los medios necesarios para la recogida de posibles vertidos.

Al finalizar las obras, y antes del inicio de la fase de explotación, deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

5. Protección de la fauna y vegetación.

5.1. Sobre la fauna.

Se realizará un estudio específico al objeto de valorar las afecciones o impactos de la alternativa seleccionada sobre la fauna; prestando especial atención a las especies de caza mayor y al objeto complementario de valorar la posibilidad de la creación de pasos de fauna específicos y realizar las propuestas correspondientes. En este estudio se tendrá en cuenta el efecto barrera que ocasiona la C-546, debido a la sinergia de impactos derivados del efecto barrera que se producirá por la presencia de las dos vías.

Dito estudio deberá ser presentado ante el órgano ambiental de acuordo con el indicado en el punto 9.8.

En el anterior estudio se localizarán los pasos de fauna necesarios para garantizar la permeabilidad de la obra en este sentido. Estos pasos podrán ser específicos para la fauna o bien podrán ser ampliaciones y adecuaciones de obras de drenaje transversal.

Las obras de drenaje adaptadas como pasos de fauna deberán ser de tipo pórtico evitando los pasos tipo marco o tubo, ya que éstos generan una elevada velocidad y una lámina de agua con muy baja cota. Asimismo este tipo de pasos provoca una mayor afección al cauce del río.

En caso de que técnicamente non sea posible lo anterior, deberán justificarse las infraestructuras a instalar, garantizando que con su diseño no se generen en el punto de paso láminas de agua de poca profundidad y excesiva velocidad y que se minimiza la longitud del paso el máximo posible. La totalidad del sistema de drenaje debe ser considerado como paso

bidireccional de fauna, y por tanto, desprovisto de estructuras de caída vertical que impidan el retorno. Asimismo el diseño de todos los elementos de drenaje deberá prever que todas las especies que caigan en ellos puedan salir.

En los pasos de fauna se realizará un resalte trapezoidal del terreno de 0,3 m en una anchura de 1 m y con pendiente hacia la zona de drenaje para permitir el paso de los animales terrestres.

Se realizarán plantaciones en las bocas de los pasos para facilitar su integración en el entorno, crear un efecto pantalla y minimizar las reticencias de la fauna para atravesarlos. Del mismo modo, estas plantaciones servirán de localizadores de los pasos durante la fase de explotación.

Para minimizar el riesgo de atropellos, la nueva vía quedará perfectamente vallada en todo su perímetro mediante un cierre de malla metálica tipo cinegético con una altura no menor de 1,50 m de modo que imposibilite el paso de cualquier especie. La luz de malla en la parte más próxima al suelo será lo suficientemente pequeña para impedir el paso de fauna de pequeño tamaño.

La valla irá enterrada en el terreno en una profundidad suficiente para impedir el acceso de animales excavadores.

Se colocarán portillos de escape simples o dobles en los puntos más adecuados a tal fin como pueden ser zonas próximas a obras de drenaje o zonas donde la traza, tras generar desmontes o terraplenes de importancia, aproxime su rasante con el terreno.

Se incorporará al Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental el seguimento de la eficacia de las estructuras de drenaje transversal como puntos de paso para la fauna y, si procede, según los resultados del estudio indicado en el punto 9.8, de los pasos específicos para la fauna con una implementación que se derive de las conclusiones del estudio a realizar en atención a lo estipulado anteriormente.

5. Sobre la vegetación.

Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de ribera se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para simbras, plantación y corta de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aproveitamento y utilización de la vegetación arbórea o arbustiva de las riberas de los ríos.

6. Protección del paisaje.

Se procederá a redactar un proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por las obras en base a las líneas generales expuestas en el EsIA, en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza y incluyendo también los medios necesarios para dar cumplimiento a la presente declaración de impacto ambiental.

En dicho proyecto se considerarán todos los espacios ocupados por instalaciones o actividades auxiliares a las obras.

En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vegetación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, al objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos. En caso de ser necesarias, se adoptarán las correspondientes medidas correctoras para evitar la erosión, como puede ser el extendido de mantas de fibra de coco.

7. Protección del patrimonio.

Se estudiará a tipología del viaducto que cruza en el p.k. 25+000 el Camino de Santiago (Camino Francés), teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

-El diseño del viaducto alcanzará la necesaria calidad estética que requiere intervenir en un espacio paisajístico protegido desde la perspectiva del patrimonio cultural.

-El número de apoyos cruzando el valle será el mínimo posible, distanciándolos al máximo del camino.

-La estructura (pilas y tableiro) se resolverán geométricamente de manera que se minimice el impacto visual, mediante la elección de formas y secciones debidamente estudiadas que respondan a este criterio.

-Se evitarán los rellenos y terraplenes en los extremos del viaducto, siendo preferible ampliar el vano a modificar la topografía actual del valle por el que discurre el camino.

-La intervención vendrá acompañada de una posible actuación paisajística en las márgenes del camino, como puede ser la plantación arbórea a lo largo del tramo en el que el impacto visual de la infraestructura sea más patente.

De cara a la evaluación detallada del impacto de la traza propuesta sobre el patrimonio cultural, en fase de elaboración del proyecto de trazado se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva del ámbito de las obras, donde se tendrán en cuenta las medidas correctoras que se deriven de lo indicado en el párrafo anterior y en la memoria presentada para los yacimientos localizados. Además, se evaluarán las posibles incidencias en otros yacementos que puedan aparecer en el transcurso de la prospección intensiva.

El proyecto de trazado deberá ser presentado ante la Dirección General de Patrimonio Cultural y contendrá un plan global de medidas correctoras a realizar en las distintas fases de ejecución de las obras, valorado económicamente, que se incluirá en el presupuesto final de la obra. Este plan global deberá incluir el control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

Se tendrá en cuenta que en base a los resultados de las actuaciones arqueológicas previstas en cada

una de las fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.

8. Protección de los servicios existentes.

Se mantendrá la permeabilidad territorial de la zona, conservando los servicios y servidumbres de paso que actualmente existen. Si durante las obras es necesrio cortar el paso de alguna vía, se deberán indicar rutas alternativas que presten el mismo servicio.

Se conservarán las conducciones existentes de abastecemento de agua, tanto públicas como privadas, que cuenten con la pertinente autorización. En caso de imposibilidad técnica, se realiazarán las necesarias operaciones para mantener el servicio.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección u otras adicionales que de dicho proceso pudieran derivarse, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación:

9.1. Memoria justificativa analizando los posibles impactos que puedan generar las modificaciones realizadas con respecto al trazado original a consecuencia de los estudios a realizar para salvaguarda de determinados yacimientos arqueológicos, así como para asumir el cambio de trazado derivado de la alegación de los ayuntamientos de O Corgo y O Páramo y de la coordinación con el Ministerio de Fomento.

9.2. Estudio de detalle para valorar la afección sonora prevista por el funcionamiento de la nueva infraestructura y, si procede, propuesta de las medidas correctoras adecuadas.

9.3. Plano a 1:5.000 donde se señale la ubicación de las instalaciones auxiliares o zonas de acopio de las obras según se prevea. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a prevenir la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluyen aquí tanto instalaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios.

9.4. Definición, incluyendo reflejo cartográfico, de la localización de los viarios de obra, incluyendo la justificación de la apertura de nuevos viarios en caso de que se precisen. Irá acompañado de una memoria donde consten los impactos adicionales de cada uno de los accesos previstos, así como una definición suficiente de las medidas correctoras a adoptar.

9.5. Definición de los sistemas destinados a prevenir la contaminación de las aguas a consecuencia de los

procesos de escorrentía superficial en fase de movimientos de tierras.

9.6. Detalle de la configuración y características de las obras de drenaje transversal en atención a lo señalado en las condiciones 2 y 5.1.

9.7. Detalle de la configuración y características de las estructuras o puentes de paso sobre la red fluvial en atención a lo señalado en la condición 2.

9.8. Estudio específico al objeto de valorar las afecciones o impactos de la alternativa seleccionada sobre la fauna; tal y como establece la condición 5.1; incluyendo, si procede, la definición y localización en planos, de los pasos de fauna cuya implementación se derivará de dicho estudio.

9.9. Proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico conforme a lo señalado en las condiciones 3 y 6.

9.10. Informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la memoria técnica de la prospección arqueológica intensiva a realizar conforme establece la condición 7.

9.11. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental adaptado a los condicionantes de la presente declaración y conforme a lo señalado en la condición 10.

9.12. Notificación del responsable ambiental tal y como se requiere en el punto 11.5 de la DIA.

Una vez evaluada la citada documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta girección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo, como mínimo 48 horas antes do su comienzo, un cronograma de obras actualizado, conteniendo todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, las fechas de inicio, fin y la duración prevista.

10. Programa de seguimiento y vigilancia ambiental.

Se redactará un nuevo programa de seguimiento y vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración.

El objeto de este programa es garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieron prever en el estudio o en el condicionado de la DIA y llevar a cabo nuevas medidas

correctoras acordes con las novas problemáticas surgidas.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por entidad homologada o acreditada y los resultados deberán ser firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, tal y como se estipula en el punto 9.12 de esta declaración, deberá nombrase un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:

10.1. Trimestralmente, durante la fase de obras:

10.1.1. Cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el seguinte trimestre.

10.1.2. Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada y los informes se presentarán firmados por técnico de dicha entidad.

10.1.3. Resultados del control de funcionamiento de la red de drenaje, de la calidade de las aguas y de sus condiciones de incorporación a la red natural.

10.1.4. Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras e correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal, en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en marcha de la explotación. En el plazo máximo de dos (2) meses desde el remate de los trabajos, se presentará un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

10.2.1. Memoria donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia (indicando fechas de las visitas), medidas protectoras e correctoras llevadas a cabo y resultado de éstas (control de eficacia), incidencias o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, destino de los sobrantes de tierras, residuos de obra y biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos incluídos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.

10.2.2. Reportaxe fotográfico que muestre con detalle los aspectos más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras. En las fotografías se indicará

la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

10.2.3. Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

10.2.4. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, segun el Decreto 298/2000, de 7 de diciembre, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.3. Seguimiento ambiental anual, a contar desde el inicio de la explotación, durante los tres primeros años de esta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

10.3.1. Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento de la vía. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en el que sean obtenidos.

10.3.2. Resultados del control del funcionamento de los dispositivos de drenaje, mantenimiento del régimen hídrico, calidad de las aguas y condiciones de incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, de acuerdo con lo indicado en el punto 2 de la DIA.

10.3.3. Resultados del plan de seguimiento de fauna, conforme a lo indicado en el punto 5.1 de esta DIA.

10.3.4. Informe, acompañado de reportaje fotográfico detallado, en el que se describan los resultados de la aplicación del plan de restauración, indicando los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de las vías, taludes, drenajes, cunetas y aquellas zonas en las que se aplicasen medidas de protección contra la erosión. Detalle de los controles ambientales efectuados (indicando fechas de las visitas) para verificar la eficacia y evolución de las medidas protectoras y correctoras adoptadas, evaluando su resultado. Descripción de las posibles incidencias en relación a todos los aspectos incluídos o derivados de la DIA. En las fotografías se indicará la fecha y hora, acompañándolas de un plano de localización.

11. Condiciones adicionales.

11.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general la fecha de comienzo de ejecución de las obras.

11.2. Si una vez emitida esta DIA se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan. Del mismo modo se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

11.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las condiciones impuestas

en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitude de cierre cautelar e adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

11.4. Las condiciones señaladas en la presente declaración de impacto ambiental son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes con respecto al cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental la evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

11.5. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable para ello, cuyo nombramiento deberá ser notificado al órgano ambiental.

11.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respeto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo se procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento e a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se alcancen tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

11.8. Deberán efectuarse los trámites oportunos para la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo disposto no artigo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

Santiago de Compostela a 16 de julio de 2003. José Luis Díez Yáñez. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Descripción del proyecto y medidas correctoras

1. Objeto del estudio.

El presente estudio informativo diseña un nuevo trazado para una vía de alta capacidad en el tramo: Nadela-Sarria, a fin de alcanzar dos objetivos:

a) Constituirse en una alternativa a la carretera C-546 que fue una de las primeras de la red autonómica en ser acondicionada y mejorada, pero que hoy se está convirtiendo en un eje de desarrollo comercial y económico de modo que, en estos momentos, es la carretera autonómica de más intensidad de tráfico en la provincia de Lugo (9.500 vehículos/día de media en el año 2001) y que hizo que bajase el nivel de servicio de la misma.

b) Mejorar la accesibilidad de toda la zona sur de la provincia de Lugo a la autovía del Noroeste A-6 y por lo tanto disminuir los tiempos de recorrido, colaborando así decisivamente a un objetivo más amplio como es el de la vertebración y cohesión territorial de la misma.

2. Descripción y estudio de alternativas.

Se estudió una vía de alta capacidad como solución de equilibrio entre la disposición del entramado urbano y rural, que aconseja apartarse de los núcleos de población de Nadela, A Pobra y Sarria y su ampliación prevista en los planeamientos municipales, evitando la incidencia sobre los numerosos recursos arqueológicos al mismo tiempo que , dentro de los parámetros técnicos exigidos, se procuró reducir a valores mínimos la influencia del corredor sobre los valles de los ríos Chamoso, Neira y río Pequeno de Sarria y los montes de los Castros, Porqueira y Santa Cristina y en los suelos de especial aprovechamiento agrícola o forestal, estudiándose un trazado adaptado a los bordes de las laderas, contornando los asentamientos de población y prestando especial atención a su incidencia sobre el paisaje.

Se estudian tres alternativas, de las que se elige la alternativa denominada alternativa B.

2.1. Descripción de la alternativa elegida.

La alternativa B discurre a lo largo de un corredor por el oeste de la carretera C-546, con un desarrollo total de 26,3 km y un trazado prácticamente paralelo a la citada carretera, excepto en el tramo final de la circunvalación de Sarria, en el que debe alejarse del núcleo urbano para bordearlo por el oeste.

El origen de la alternativa B se sitúa en una glorieta sobre la N-VI, a la altura de Nadela, para conexión con la autovía del Noroeste A-6. A partir de la glorieta de origen, la alternativa B discurre por la meseta de Santa Comba con un trazado prácticamente paralelo por el oeste de la C-546, a una distancia comprendida entre los 250 m y 900 m En un segundo tramo, desde A Pobra de San Xiao hasta Sarria, el trazado de la alternativa B se aleja de la C-546.

Finalmente, la traza de la alterntiva B circunvala por el oeste el núcleo urbano de Sarria y alcanza su final en el enlace de Sarria sur, para conectar con una glorieta sobre la carretera C-546, a unos 400 m de la intersección de Filloi, en dirección a Monforte, en el límite sur del núcleo urbano de Sarria. El enlace de Sarria sur se realizará en dos fases, en previsión de la prolongación de la vía de alta capacidad en dirección a Monforte.

Vial de conexión de la C-546 con la C-535.

En el enlace de Sarria norte de la alternativa B, se proyecta un nuevo vial, con características de corredor, para conexión de la autovía y de la C-546 con la carretera C-535 de Sarria-Becerreá, con función de circunvalación de Sarria norte.

A lo largo de la alternativa B se proyectan 7 enlaces, para articular funcionalmente la vía de alta capacidad con la red de carreteras existente y las principales poblaciones por las que discurre el nuevo trazado.

2.2. Características técnicas.

Las secciones tipo previstas para la vía de alta capacidad en el tramo: Nadela-Sarria, son las siguientes:

Arcenes exteriores: 2 x 2,50 m.

Calzadas: 2 x 7 m.

Arcenes interiores: 2 x 1,50 m.

Mediana: 5 m (incluyendo arcenes interiores).

Se trata de una vía de velocidad de proyecto AV-120 con radios mínimos de 700 metros a excepción del tramo inicial y final donde las características geométricas se reducen a una AV-100 con radios de 500 m.

3. Resumen de medidas correctoras.

Se plantean las siguientes tipologías de medidas correctoras en el EsIA realizado al respecto del estudio informativo:

-Control de los movimientos de la maquinaria en zona de obras al objeto de evitar afecciones innecesarias sobre terrenos, predios y, en especial, cauces y riberas fluviales no afectadas por las obras.

-Control de los lugares de emplazamiento de zonas de toma de préstamos y generación de vertederos de sobrantes de tierras, en atención a evitar afecciones innecesarias sobre espacios ambientalmente sensibles.

-Control de las emisiones acústicas asociadas al proceso constructivo en aras de evitar o minimizar este tipo de afecciones sobre la población circundante.

-Adecuación temporal de las operaciones de carácter ruidoso con incidencia sobre la fauna a aquella época del año no coincidente con el periodo de reproducción y cría.

-Control de los lugares de emplazamiento de las instalaciones auxiliares a las obras (oficinas, parques de maquinaria) en el sentido de ubicarlos sobre la propia traza y evitar así afecciones innecesarias sobre terrenos, predios y, en especial, cauces y riberas fluviales no afectadas por las obras.

-Ejecución de balsas de decantación al objeto de prevenir contaminaciones en las aguas en fase de explotación de la infraestructura, al favorecer así un posible proceso de recogida y tratamiento de dichas aguas de forma previa a su conexión con la red de drenaje natural.

-Control de los accesos temporales a la zona de obras y viarios de obra, en el sentido de utilizar la propia traza y utilizar también viarios preexistentes.

-Desarrollo de un proceso de prospección arqueológica intensiva en fase de proyecto constructivo y desarrollo de un procedimiento de control y seguimiento arqueológico de las operaciones de movimientos de tierras en fase de obras.

-Dependiendo de los resultados que, en su día, se obtengan del proceso de prospección arqueológica intensiva, podrían desarrollarse intervenciones puntuales sobre los elementos del patrimonio correspondientes.

-Instalación de barreras de retención de sedimentos al objeto de evitar la contaminación físico-química de las aguas superficiales en fase de obra y durante las operaciones de movimientos de tierras a consecuencia de posibles arrastres de tierras y finos por procesos de escorrentía superficial.

-Realización de riegos de las superficies objeto de movimientos de tierras para evitar la movilización de polvos y finos y evitar la contaminación atmosférica y molestias a la población que de su movilización se derivarían.

-Gestión de tierras vegetales, que incluye su retirada de forma previa al inicio de los movimientos de tierras, su acopio temporal y su reutilización mediante el extendido sobre las superficies que posteriormente serán objeto de siembras, hidrosiembras y plantaciones, es decir, medidas de integración de las actuaciones proyectadas.

-Diseño y ejecución de plantaciones específicas y singulares en zonas de riberas fluviales y vagüadas afectadas por las obras, al objeto de restituir el carácter de la cubierta vegetal asociada a la red hidrográfica superficial y, en consecuencia, favorecer también la regeneración en dichos tramos de sus ecosistemas asociados.

-Ejecución de un proyecto de restauración e integración paisajística de los espacios afectados por las obras, consistente en el desarrollo de siembras, hidrosiembras y plantaciones en todas aquellas superficies denudadas a consecuencia de la ejecución de las obras: taludes, terraplenes, isletas, etc.

-Ejecución de un cerramiento de margen de la nueva infraestructura cuyo objeto es evitar el acceso al vial de la fauna y evitar o minimizar así el riesgo de atropello.

-Restitución de todos los servicios y servidumbres afectados por el desarrollo del proyecto y ejecución de las obras.

-Instalación de cuatro pantallas acústicas ejecutadas a base de material vegetal y cuyo objeto es minimizar la incidencia acústica derivada del tráfico circulante en aquellas zonas donde se estima una incidencia de éste sobre la población circundante que superaría los límites legalmente establecidos.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural (hoy Dirección General de Conservación de la Naturaleza), emite informe en el que se concluye:

Se indica que el proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, si bien se observa que se prevé el cruce de varios ríos y regatos; además de a cuatro montes gestionados por la Consellería de Medio Ambiente y a un total de siete aprovechamientos cinegéticos.

Asimismo, se observa la previsión de una serie de medidas protectoras y correctoras cuyo objeto es la realización de las obras con las mínimas afecciones medioambientales. Pese a ello y al objeto de prevenir otras posibles afecciones al medio natural, se desarrollan una serie de consideraciones:

-Los vertederos permanentes y temporales de tierras procedentes de las excavaciones se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés ambiental.

-Se evitará el depósito de residuos o productos sólidos en zonas donde las escorrentías superficiales puedan generar arrastres y alteraciones de la calidad de las aguas; de ahí que a este respecto se señale que la calidad de las aguas continentales deberá cumplir en todo momento con lo preceptuado en el artículo 80 del Decreto 130/1997, de 30 de mayo.

-Todas las aguas procedentes de la zona de instalaciones auxiliares a las obras serán derivadas y se someterán a un sistema de decantación.

-Se establecerá un programa de gestión de tierras vegetales que permita su retirada, acopio, mantenimiento, conservación y reutilización en el marco del proceso de restauración e integración visual de los espacios afectados por las obras.

-Se procederá a la humidificación y/o rociado de materiales pulverulentos.

-Se evitará el deterioro así como cualquier influencia negativa sobre los hábitats fluviales, protegiendo la vegetación de las riberas. Así, se prohíbe la colocación de pilas de los puentes dentro de los cauces y se señala que los estribos estarán alejados al menos 5 metros del cauce.

-Se evitará la colocación de estructuras de paso sobre la red hidrográfica superficial de pasos tipo marco o tubo al objeto de impedir cualquier alteración del lecho fluvial y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de estiaje.

-Se evitará modificar las zonas de flujo de aguas de escorrentía, evitando el cambio de cuenca o microcuenca de las aguas de escorrentía.

-Las superficies correspondientes a los tramos abandonados afectados por las obras, así como aquellas zonas que se pretenda repoblar, lo serán mediante especies autóctonas de la zona; incluyéndose un programa de seguimiento al respecto de la evolución y eficacia de las plantaciones realizadas.

-Se estabilizarán los taludes al objeto de evitar que los fenómenos erosivos provoquen desprendimientos.

-Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de aceites, lubricantes, combustibles, etc.

-Integración estética al medio de las obras, disminuyendo el impacto visual y paisajístico.

-En el caso de efectuar talas de vegetación, éstas se ceñirán a lo estrictamente necesario y con arreglo a las autorizaciones pertinentes.

-Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por el proyecto, a fin de reducir afecciones innecesarias sobre terrenos colindantes y los valores ambientales en ellos residentes. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

-Se estudiará la afección derivada del proyecto sobre la fauna en general, prestando especial atención a las especies de caza mayor y al objeto complementario de valorar la posibilidad de la creación de pasos de fauna.

-El desbroce no se realizará en una época coincidente con la de cría de la fauna de la zona.

-En el caso de producirse cualquier afección al medio natural durante la duración del proyecto, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para reducir el daño ocasionado, comunicándolo cuanto antes al Servicio Provincial de Espacios Naturales y Biodiversidad, quién decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar.

Por último, se añade que todas la medidas correctoras, protectoras y compensatorias deberán quedar definidas a nivel ejecutable y se incluirán en los correspondientes planes y cronogramas de obra, así como deben estar presupuestadas e integrarse en las dotaciones presupuestarias de proyecto.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable sin detrimento de las competencias de otros organismos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que se concluye:

Señala que en lo que respecta al patrimonio arquitectónico y etnográfico, no parecen detectarse impactos, si bien indican que la alternativa elegida cruza en el p.k. 25+000 el Camino de Santiago (Camino Francés), aspecto que no se ha considerado en el EsIA, por lo que se informa desfavorablemente en lo que respecta a esta cuestión mientras no se estudie con detalle esta intersección y se propongan otras alternativas más adecuadas de cara a la salvaguarda de los valores paisajísticos y medioambientales de la ruta jacobea, que en este tramo atraviesa un paraje protegido.

Posteriormente y tras la aportación de información complementaria a este respecto, emite un segundo informe en el que se especifica:

-El diseño del viaducto alcanzará la necesaria calidad estética que requiere intervenir en un espacio paisajístico protegido desde la perspectiva del patrimonio cultural.

-El número de apoyos cruzando el valle será el mínimo posible, distanciándolos al máximo del camino.

-La estructura (pilares y tablero) se resolverá geométricamente de forma que se minimice el impacto visual, mediante la elección de formas y secciones debidamente estudiadas que respondan a este criterio.

-Se evitarán los rellenos y terraplenes en los extremos del viaducto, siendo preferible ampliar el vano a modificar la topografía actual del valle por el que discurre el camino.

-La intervención vendrá acompañada de una posible actuación paisajística en los márgenes del camino, como puede ser la plantación arbórea a lo largo del tramo en el que el impacto visual de la infraestructura sea más patente.

En lo que respecta al patrimonio arqueológico, señala que por la zona en que discurre el trazado existen yacimientos arqueológicos inventariados, por lo que se estima necesario se proceda al estudio de alternativas, incluyendo las modificaciones de trazado precisas, para evitar la afección sobre los elementos del patrimonio arqueológico afectados directamente o en su área de protección.

Para ello, en fase de proyecto de trazado o constructivo, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva de la alternativa seleccionada, que debe contener un plan global de medidas correctoras a realizar en cada fase de la obra, valorado económicamente e integrado en las partidas presupuestarias de proyecto; incluyendo asimismo el planteamiento de un proceso de seguimiento y control arqueológico en fase de replanteo, ejecución de obra y restitución de los terrenos. Los resultados de esta prospección intensiva tendrán que ser recogidos en el proyecto de trazado y/ o constructivo.

Se tendrá en cuenta que la Dirección General de Patrimonio, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de corrección.

Todas las actuaciones arqueológicas previstas deberán ser realizadas por un equipo de técnicos arqueólogos, con experiencia demostrada en la actividad de que se trate.

La Demarcación de Carreteras del Estado emite informe en el que concluye:

a) Expone que en el estudio informativo no se ha tenido en cuenta el proyecto de trazado y construcción de acondicionamiento N-VI. Circunvalación de Lugo. Tramo: Nadela-Tolda de Castilla", que incluye la modificación de la actual glorieta del enlace de la autovía A-6 en Nadela, y del trazado de la N-VI en la zona de Nadela, donde se contempla una variante.

Informan que el nuevo trazado del corredor Nadela-Sarria debería partir de la glorieta prevista en el mencionado proyecto de trazado, con clave 47-LU-3380, sin incrementar el número de accesos

a la misma, es decir, conectando el corredor por el actual trazado de la carretera C-546 o por el actual trazado de la N-VI.

b) Desde la demarcación de carreteras del Estado en Galicia se están desarrollando los estudios Informativos claves: EI-1-E-125 autovía Lugo-Orense y EI-1-E-117 autovía Lugo-Santiago de Compostela que pueden afectar al trazado del enlace de Nadela y a lo anteriormente expuesto.

Solicita la coordinación de las administraciones central y autonómica para diseñar el futuro nudo y los viales adyacentes en Nadela, dada su importancia como nudo viario.

La Diputación Provincial de Lugo emite informe en el que concluye:

Informa favorablemente, señalando las vías de su propiedad cruzadas por el corredor. Solicita:

-16-11. Cinturón comarcal (tramo Maceda-A Veiga). Pide que se mejore la capacidad de la carretera de la diputación a sección 7/10 (7 m de calzada + arcenes de 1,5 m) en los 600 m desde la intersección de la 16-11 con la C-546 en las inmediaciones de Maceda y el enlace propuesto. Propone la mejora de su capacidad portante.

-C.P. 57-01 Sarria-Céltigos. Solicita que se amplíe tanto la sección (a 7/10) como la capacidad portante de un tramo de 5 km entre la C-546 y Céltigos.

-C.P. 57-13 Sarria-Piñeira. Se ve afectada por un enlace tipo trompeta en el p.k. 26+300 e interceptado por un ramal de enlace a 100 m de la glorieta final. Solicita que se estudie en el proyecto de trazado la posible conexión directa a la glorieta.

El Ayuntamiento do Corgo emite informe en el que se concluye:

El proyecto secciona o corta varias carreteras y pistas municipales, por lo que solicita:

-Enlace que comunique la carretera C-546 y la CN VI con la carretera provincial de Lugo a O Páramo.

-Paso en pista Sabarei de Abaixo-Lapío.

-Paso para comunicar Sabarei de Abaixo con la iglesia parroquial de Sabarei.

-Paso que comunique la carretera de Laxe a Ponte de Neira.

El Ayuntamiento de O Páramo emite informe en el que concluye:

Certifica la exposición al público y propone la alternativa C dentro del término municipal de O Páramo frente a la alternativa B seleccionada, basándose en una menor afección al territorio, ya que no afecta a terrenos de tanto valor agrícola-ganadero y tiene una menor repercusión en cuanto a las posibilidades futuras de desarrollo económico de la zona.

El Ayuntamiento de Láncara emite informe en el que concluye:

Certifica la exposición al público y no formula ninguna alegación al estudio informativo.

El Ayuntamiento de Lugo emite informe en el que concluye:

Certifica la exposición al público y no formula ninguna alegación al estudio informativo.

El Ayuntamiento de Sarria emite informe en el que concluye:

Certifica la exposición al público y no formula ninguna alegación al estudio informativo.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

José Permuy Albuín y Manuel López Pardo realizan las siguientes alegaciones:

-La cartografía utilizada no se corresponde con el estado actual de los terrenos.

-Declaran ser titulares de fincas incluídas dentro de un núcleo rural tradicional que quedarían divididas en dos partes por la alternativa elegida y aisladas de dicho núcleo, e interceptados los servicios de saneamiento, abastecimiento y de red de energía quedando la parcela sin ninguna utilidad urbanística, lo que requiere la formación de un plan especial que reordene el núcleo.

Solicitan se trace el corredor por la alternativa D hasta el p.k. 1+000, donde se uniría a la alternativa A, y de no ser posible, se realice íntegramente por la alternativa A.

María Pérez Teijeiro, María Teresa Reija López, José Mª Fernández Díaz, Alfonso Parga Martínez, José Espada López, Jesús Pousada Seoane, Guillermo Reija Rodríguez, Mercedes Fernández Vila, Raúl Asorey Rial y Manuel López López realizan las siguientes alegaciones:

-La cartografía utilizada no se corresponde con el estado actual de los terrenos.

-Declaran ser titulares de fincas incluidas dentro de un núcleo rural tradicional que quedarían divididas en dos partes por la alternativa elegida y aisladas de dicho núcleo, e interceptados los servicios de saneamiento, abastecimiento y de red de energía quedando la parcela sin ninguna utilidad urbanística, lo que requiere la formación de un plan especial que reordene el núcleo.

Envían documentación gráfica y descriptiva expedida por la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo.

Solicitan se trace el corredor por la alternativa D hasta el p.k. 1+000, donde se uniría a la alternativa A, y de no ser posible, se realice íntegramente por la alternativa A.

María Elena Permuy Abuín y Julio Varela Castro, realizan las siguientes alegaciones:

-La cartografía utilizada no se corresponde con el estado actual de los terrenos.

-Declaran ser titulares de fincas incluidas dentro de un núcleo rural tradicional que quedarían divididas en dos partes por la alternativa elegida y aisladas de dicho núcleo, e interceptados los servicios de saneamiento, abastecimiento y de red de energía quedando la parcela sin ninguna utilidad urbanística, lo que requiere la formación de un plan especial que reordene el núcleo.

-La contaminación acústica excedería a lo establecido en la ordenanza municipal.

Envían documentación gráfica y descriptiva expedida por la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo.

Solicitan que se trace el corredor por la alternativa D, y de no ser posible, se realice íntegramente por la alternativa A.

María Perejón de Ron, Julián J. García Berrios, Ramón Núñez Aldegunde, Manuel Núñez Aldegunde, Óscar Díaz Díaz y Mª Teresa del Valle Chousa alegan que la alternativa elegida y posiblemente también la C, cruzan la conducción de agua de su vivienda, procedente de un pozo.

Solicitan que se garantice la conservación del servicio que abastece su vivienda.

Las comisiones vecinales de San Xoán de Pena y de Santa Comba realizan las siguientes alegaciones:

-La cartografía utilizada no se corresponde con el estado actual de los terrenos, por lo tanto, no se considera el emplazamiento de diversas viviendas.

-La alternativa B, en el tramo comprendido entre la glorieta de Nadela y el viaducto sobre el río Chamoso, afecta a varias viviendas, que quedarían rozando el trazado.

-Señalan que el corredor divide en dos el lugar de ponte da Silva, núcleo donde se encuentran servicios como el ambulatorio, farmacia, gasolinera, bancos y comercio en general, lo que dificultaría el acceso a dichos servicios por parte de la población aislada por el trazado.

-La catalogación del lugar de Ponte da Silva como núcleo rural tradicional quedaría dividido en dos partes por la alternativa elegida, e interceptados los servicios de saneamiento, abastecimiento, red de energía y gas ciudad, por lo que se requiere la formación de un plan especial que reordene el núcleo. En igual situación se encuentra el núcleo de Santa Comba de Arriba.

-La contaminación acústica excedería lo establecido en la ordenanza municipal.

-La seguridad y fluidez del tráfico se ve cuestionada ya que se ven obligados a pasar por la glorieta de Nadela. Proponen la construcción de una rotonda una vez rebasado el cruce A Casilla a Recemil.

Envían licencia para la ampliación de servicios a los predios y viviendas de As Varadas y Barredos en el núcleo de San Xoán de Pena y relación de firmas de 279 vecinos.

Solicitan se trace el corredor por la alternativa D hasta el p.k. 1+000, donde se uniría a la alternativa A, y de no ser posible, se realice íntegramente por la alternativa A.

Javier Neira Vieito y José López González alegan que la alternativa elegida y posiblemente también la C, cruzan la conducción de agua de su vivienda y explotación ganadera, procedente de un pozo.

Solicitan que se garantice la conservación del servicio que abastece su propiedad.

Gonzalo Pereira Rodríguez alega que la alternativa elegida y posiblemente también la C, cruzan la conducción de agua de su explotación ganadera, procedente de un pozo.

Solicita que se garantice la conservación del servicio que abastece su propiedad.

Miguel Álvarez Álvarez, presidente de la Asociación de Vecinos de Camposolaxes, realiza las siguientes alegaciones:

-Varias conducciones de agua potable del barrio de Laxes que deben respetarse en caso de ser afectadas por las obras.

-En el caso de que se adopte como definitiva la alternativa B, piden que se pongan barreras antisonido en 200 m del núcleo de Laxes.

-La alternativa C es especialmente agresiva con el entorno del río Neira, donde se encuentra el Muíño da Paz.

-Solicitan el mantenimiento de las condiciones de tráfico en las vías actuales durante las obras de construcción.

Las comisiones vecinales de San Fiz de Paradela y Sabarei realizan las siguientes alegaciones:

-Se expropia una casa, se afecta gravemente a otras cuatro y a una explotación ganadera y a varias huertas de regadío

-El futuro desdoblamiento de la vía influirá negativamente en el uso del suelo.

-Aumenta la conflictividad social al afectar directamente a las propiedades.

-El estudio informativo no prevé la contaminación acústica que inevitablemente se producirá en el entorno.

Basándose en todo eso solicitan se elija la alternativa A, al ser la menos perjudicial a las parroquias que subscriben al alegación.

Envían relación de firmas de 99 firmas de vecinos.

Juan Carlos Toirán Villaralega que el trazado propuesto afecta a la mayoría de las fincas que posee, así como a una explotación ganadera familiar.

Solicita se modifique el trazado con el fin de evitar dichas afecciones.

José Fernández Pérez realiza las siguientes alegaciones:

-El trazado afecta a varias fincas de su propiedad, en especial a la finca Reboredo zona de importantes acuíferos.

-La construcción de la vía llevaría a la desaparición del único robledo de la zona.

Envía concesión de la Confederación Hidrográfica del Norte para el aprovechamiento de dichos manantiales.

Solicita se tengan en cuenta sus alegaciones y se rechace la alternativa B en su actual configuración, en las inmediaciones de Maceda.