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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.369

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (788/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico: que en este juzgado se siguen autos número 788/2002 a instancia de Anahi Benito Domec contra Crochee Coruña, S.L. y Fogasa sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha 18-6-2003 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Fallo: que estimando la demanda promovida por Anahi Benito Domec contra la empresa Crochee Coruña, S.L. y Fondo de Garantía Salarial debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.271,09 euros por todos los conceptos reclamados en la demanda, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que en su día pudiera derivársele.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de intablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, se es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de este juzgado abierta en grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A.

y Banco de Vitoria, S.A.) con el número 5605 0000 60 0788 02, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta 5605 0000 65 0788 02 entregándose el resguardo en secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Crochee Coruña, S.L. expido y firmo esta cédula en A Coruña, veinticuatro de octubre de 2003.

El secretario judicial

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