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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 12 de diciembre de 2003 Pág. 15.299

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (514/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos nº 514/2003, seguidos por instancia de Martina Oanes Ferrín y otro contra BIT 7, S.L. y Fogasa, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en la fecha de 3 de noviembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que estimando la demanda presentada por Martina Oanes Ferrín y otro, debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir las cantidades reclamadas por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y en ese sentido debo condenar y condeno a la empresa BIT 7, S.L., a que estando y pasando por tal declaración abone la demandante Martina Oanes Ferrín la cantidad de 3.676,67 euros y a Óscar Fernández López la cantidad de 3.957,81 euros en concepto de salarios y liquidación.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos prevenidos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sentencia cabe el recurso de suplicación que deberá anunciar su abogadoa o representante legal designado al efecto ante este juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación al ser notificada, y será resuelta, en su caso, y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar al anunciar el recurso haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, pudiendo sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros, en la misma cuenta y en calidad de depósito en un impreso separado al del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que le sirva de notificación a la empresa BIT 7, S.L., que tuvo su último domicilio conocido en c/ Vista Alegre, 2, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 3 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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