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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 12 de diciembre de 2003 Pág. 15.273

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN

ORDEN de 25 de noviembre de 2003 por la que se crea un fichero automatizado de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Emigración.

En el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, del 14 de diciembre), se especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de la disposición general correspondiente.

En virtud de ello, la Consellería de Emigración

DISPONE:

Primero.-Mediante la presente orden la Consellería de Emigración crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de los ficheros.

Segundo.-El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero.-Los datos de carácter personal, registrados en el fichero de la Consellería de Emigración al que se refiere el anexo, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Cuarto.-Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

ANEXO

Fichero de nueva creación de la Consellería de Emigración.

ePOSTAL, sistema de envío de postales.

a) Finalidad del fichero y uso previsto: gallegos o descendientes de gallegos que acuden voluntariamente a las comunidades gallegas en el exterior a

fin de enviar una postal a algún familiar en España sin coste alguno. Envían telemáticamente al responsable del fichero la información necesaria para realizar el envío y éste, una vez recibida, se encarga de remitirlo por vía postal a los destinatarios.

Además, los datos personales facilitados por el usuario podrán ser utilizados para la realización de estadísticas, exposiciones fotográficas y otras difusiones relacionadas con la emigración gallega.

b) Personas o colectivos afectados: gallegos o descendientes de gallegos que acuden voluntariamente a las comunidades gallegas en el exterior y quieren enviar una postal a algún familiar en España sin coste alguno.

c) Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: básico.

d) Estructura básica: base de datos.

e) Tipos de datos:

-Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, fotografía.

f) Órgano responsable del fichero:

-Secretaría General.

-Consellería de Emigración.

g) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en la calle Os Basquiños, número 2, 15704 Santiago de Compostela.

h) Procedimiento de recogida de datos: transmisión electrónica.

i) Cesiones previstas: ninguna.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2003.

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA