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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 11 de diciembre de 2003 Pág. 15.230

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se incluye en el régimen especial de producción de energía eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, al aprovechamiento hidroeléctrico en el río Grande promovido por la empresa Hidroeléctrica del Río Grande, S.L., en el término municipal de Chandrexa de Queixa, Ourense.

Visto el escrito presentado por la sociedad Hidroeléctrica del Río Grande, S.L., con CIF B32269854 y con domicilio en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Celeiros s/n, 32786 Chandrexa de Queixa, solicitando autorización administrativa, aprobación e inclusión en el régimen especial del proyecto hidroeléctrico arriba epigrafiado, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.-Luis Castro Valdivia, en representación de Hidroeléctrica del Mandeo, S.L., y con relación al anuncio de 7 de junio de 1999, publicado en el BOP de Ourense del 17 de julio, de apertura del trámite de competencia de proyectos relativos a la solicitud de concesión de aguas superficiales para la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Grande con una potencia no superior a 5.000 kVA, presentó petición para la obtención de la concesión anterior de conformidad a lo expuesto en el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación

de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 kVA.

Segundo.-La anterior sociedad, y mediante escritura de 25 de enero de 2001, cede a la sociedad Hidroeléctrica del Río Grande, S.L. todos los derechos que ostenta en el expediente administrativo concesional para un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Grande y arroyo del Forcadas, subrogándose, por tanto, Hidroeléctrica del Río Grande, S.L. en la posición hasta ahora ocupada por Hidroeléctrica del Mandeo, S.L.

Tercero.-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formuló el 27 de julio de 2001 la preceptiva declaración de efectos ambientales de los proyectos del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Grande, en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Ourense.

Cuarto.-Según lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por el Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, se sometió a información pública conjunta, mediante el correspondiente anuncio en el BOP de Ourense del 3 de septiembre de 2003 y su exposición en el Ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, la petición en competencia de la concesión y autorización administrativa para la instalación de un aprovechamiento hidroeléctrico de potencia no superior a 5.000 kVA en el río Grande, en el término municipal de Chandrexa de Queixa.

Quinto.-El 7 de julio de 2003 la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió el concurso otorgando a favor de Hidroeléctrica del Río Grande, S.L. una concesión para derivar un caudal de hasta 3.000 l/s de aguas del río Grande, afluente del Návea (cuenca del Sil), con destino a la producción de energía eléctrica, en el ayuntamiento de Chandrexa de Queixa, Ourense.

Sexto.-Mediante escrito, con fecha de 24 de septiembre de 2003, Francisco Rodríguez Rodríguez reiteró, en nombre de la sociedad Hidroeléctrica del Río Grande, S.L., la solicitud de autorización de las instalaciones electromecánicas y aprobación del proyecto de ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico del río Grande, debido a la subrogación de los derechos del aprovechamiento a favor de la anterior sociedad por parte de la empresa Hidroeléctrica del Mandeo, S.L.

Séptimo.-Asimismo, Francisco Rodríguez Rodríguez presentó el 29 de octubre de 2003, ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, la solicitud de inclusión del aprovechamiento que nos atañe en el régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, adjuntando la documentación que para tal fin establece el anterior real decreto en sus artículos 6 y 7.

Octavo.-Las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico del río Grande, según el proyecto de ejecución del mismo, firmado por la ingeniera de caminos, canales y puertos Gloria Mª Hernández Luis y por el ingeniero técnico industrial José Manuel Requejo Requejo, y visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Galicia, tienen las siguientes características:

-Caudal máximo derivado: 3.000 l/s.

-Caudal ecológico: 147 l/s.

-Caudal de freza: 294 l/s.

-Cota del umbral del aliviadero: 1.027,5 m.s.n.m.

-Cota de restitución al cauce público: 911 m.s.n.m.

-Salto bruto: 116,5 m.

-Dos turbinas tipo Francis de eje horizontal de 1.000 l/s y 2.000 l/s de caudal de equipamiento, un rendimiento del 92 % y una potencia nominal en el eje de 960 kW y 1.920 kW respectivamente.

-Dos generadores trifásicos, uno asíncrono con un factor de potencia de 0,85 y 1.130 kVA, y otro síncrono de 600 r.p.m. de velocidad de sincronismo, 2.140 kVA de potencia aparente y un factor de potencia de 0,9, ambos generando a 50 Hz de frecuencia y a una tensión de 6 kV.

-Un transformador de 4 MVA y una relación de transformación de 20 kV/6,3 kV.

-Un transformador de servicios auxiliares de 50 kVA de potencia nominal y 398 V/20 kV.

-Producción media anual estimada: 8.468.730 kWh.

-Instalaciones de protección, maniobra, mando, señalización, medida e interconexión con la línea eléctrica de la compañía distribuidora.

-Presupuesto de ejecución por contrata sin IVA: 938.600,60 euros.

Noveno.-La Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Ourense emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Décimo.-El Servicio de Energías Renovables de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, informó favorablemente, proponiendo el reconocimiento de la instalación como acogida al régimen especial de producción eléctrica regulado por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, y su inclusión en el grupo b.4 de dicho real decreto.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de Autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos

competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1988, de 18 de marzo, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas

RESUELVE:

-Autorizar administrativamente las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento de la central hidroeléctrica del río Grande promovido por la empresa Hidroeléctrica del Río Grande, S.L., en el término municipal de Chandrexa de Queixa, Ourense.

-Aprobar el proyecto de ejecución del aprovechamiento anteriormente autorizado.

-Reconocer a la central del río Grande la condición de instalación acogida al régimen especial de producción eléctrica regulada por el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, e incluirla en el grupo b.4) a que hace referencia el artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con el presupuesto indicado en él.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera.-En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, y sus instrucciones técnicas complementarias según Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y órdenes posteriores, así como demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Delegación Provincial de Innovación, Industria y Comercio de Ourense, podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Quinta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Ourense inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados.

Sexta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden.

La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de 29 de julio de 2002 (DOG del 13 de agosto).

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas