Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 10 de diciembre de 2003 Pág. 15.124

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la declaración de efectos ambientales del proyecto de concesión de explotación Baio, número 6950, en el ayuntamiento de Vimianzo (provincia de A Coruña) y promovido por Baio de Granitos, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre), y lo establecido en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre (DOG del 15 de octubre), se hace pública la Resolución de 11 de julio de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de efectos ambientales, y sus anexos, del proyecto de concesión de explotación minera, derivada del permiso de investigación denominado Baio nº 6950, para granito ornamental, ocupando una superficie de unas 8.22 ha en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña) y promovido por Baios de Granitos, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

A Coruña, 6 de octubre de 2003.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña

Declaración de efectos ambientales formulada por la Dirección General de Calidad y Evalucacion Ambiental de fecha 11 de julio de 2003 relativa al proyecto de concesión de explotación Baio 6950, en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovida por Baio de Granitos, S.A. (clave 2002/1087).

Antecedentes.

El artículo 1 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de calificación del impacto ambiental para Galicia, establece la obligatoriedad de someter a la calificación del impacto ambiental los proyectos consistentes en la realización de obras, instalaciones o actividades comprendidas en su anexo I.

Dado que su actividad objeto del proyecto no se encuentra comprendida entre las que figuran en el anexo antes citado y que, por otro lado, el artículo 1 del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de calificación de efectos ambientales para Galicia, impone la necesidad de someter a calificación de efectos ambientales los proyectos de ejecución de obras, instalaciones o cualquier otra actividad establecida en las diferentes legislaciones sectoriales que precisen o prevean la necesidad de realizar un estudio ambiental, entre las que se encuentran en el Real decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, el proyecto de referencia se calificó como sometido al procedimiento de calificación de efectos ambientales.

El proyecto consiste en una explotación a cielo abierto de granito ornamental que se llevará a cabo en media ladera, mediante banqueo, desarrollándose

especialmente mediante profundización vertical y desarrollo horizontal de la plaza inferior. La explotación se divide en dos zonas de extracción, la explotación nº 1 donde se extraerá granito gris oscuro y la explotación nº 2 de granito beige claro.

Según los documentos Anexo. Contestación a la notificación de la calificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2003 y Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1º fracción, la superficie a ocupar es de unas 8,22 ha, del as que 4,34 corresponden as dos zonas de explotación propiamente dicha. Se tiene previsto extraer entre las dos zonas, 305.241 m, de todo uno durante 20 años. Las pérdidas previstas están en torno al 60%, y el ritmo de producción será de 4.900 m vendibles/año para la explotación nº 1 y de 1.400 m vendibles/año para la explotación nº 2. El estéril producido en ambas zonas se almacenará en una escombrera.

Los núcleos de población más próximos a la explotación son Vista Alegre, O Ceán, Tras do Ceán y Baio Grande, todos a menos de 1 km de esta.

La vegetación en la zona a ocupar y en su entorno, está constituida mayoritariamente por matorrales degradados con abundantes helechos y zarzas que se repoblaron con eucaliptos y pinares o bien se transformaron en campos de cultivo, aunque aparecen pequeñas zonas de matorrales densos. Las zonas donde se conserva mejor la vegetación original son las orillas de los ríos Grande y Vilar (o Torrente), próximos a la explotación.

Examinado el proyecto, en fecha 19 de diciembre de 2001, se remite oficio a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, solicitándole a la empresa promotora documentación complementaria, presentándola adecuadamente en la Consellería de Medio Ambiente el 1 de abril de 2002.

En cumplimento de lo establecido en el artículo 2 punto 4º, del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de calificación de efectos ambientales para Galicia, con fecha de 24 de abril de 2002 (DOG nº 79), se publicó la Resolución de 8 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se somete a información pública el proyecto de explotación, estudio de efectos ambientales y el plan de restauración del pase a concesión de explotación Baio 6950, de la provincia de A Coruña, promovido por Baio de Granitos, S.A., no teniendo constancia de la presentación de alegaciones durante dicho período.

En fecha 21 de octubre de 2002 tiene entrada en la Consellería de Medio Ambiente, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el expediente ambiental, en el que se incluyen los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de Aguas de Galicia.

Revisado el expediente ambiental se detectó que el trámite de información pública se realizó en el Ayuntamiento de Zas, en lugar de realizarlo en el Ayuntamiento de Vimianzo, ayuntamiento en donde

se localiza la superficie a alterar. Por todo ello se realizó un nuevo trámite de exposición pública en el Ayuntamiento de Vimianzo. Los resultados de este trámite, tuvieron entrada, remitidos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en fecha 20 de junio de 2003, indicando que no se presentaron alegaciones durante dicho período.

A la vista del informe de Aguas de Galicia, el 5 de abril de 2002 se remite oficio a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a fin de que el promotor complete la información aportada. Esta documentación se recibe el 10 de diciembre de 2002, remitiéndose a Aguas de Galicia el 16 de diciembre de 2002. El informe sobre esta documentación se recibe el 15 de enero de 2003.

El 17 de febrero de 2003 tiene entrada en la Consellería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. A la vista de lo cual, se requirió información complementaria a la empresa promotora con fecha 27 de febrero de 2003. El informe sobre esta documentación se recibe en fecha 19 de marzo de 2003; sin embargo, según lo indicado en este informe, es necesario solicitar a la empresa promotora nueva documentación adicional, informada por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en fecha 26 de junio de 2003.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, modificado por Decreto 333/2002, de 22 de noviembre, formula la declaración de efectos ambientales (DEA) de la concesión de explotación Baio 6950, sita en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña), promovida por Baio de Granitos, S.A.

El órgano substantivo para este proyecto es la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, y el órgano ambiental y la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental.

En el anexo I se resume el contenido del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación presentada.

En el anexo II se resume el contenido de los informes de los organismos consultados, teniendo en cuenta, en lo que procede, el resultado de estos en el condicionado de la presente DEA.

En el anexo III se índica el método de actualización del aval.

Declaración de efectos ambientales.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Proyecto: Concesión Baio 6950. Mayo 2001.

-Anexo. Contestación a la notificación de la cualificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2002.

-Anexo al proyecto de explotación de granito ornamental Baio nº 6950 1ª fracción de la provincia de A Coruña. Diciembre 2002.

-Asunto: Documentación solicitada por MAN (Medio Ambiente Natural). Febrero 2003.

-Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción. Mayo 2003.

La Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DEA, además de las incluidas en el estudio ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

En cualquier caso, la prelación de la documentación es la siguiente: Declaración de efectos ambientales, anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción. Mayo 2003, asunto: documentación solicitada por MAN (Medio Ambiente Natural). Febrero 2003, anexo al proyecto de explotación de granito ornamental Baio nº 6950 1ª fracción de la provincia de A Coruña. Diciembre 2002, Anexo. Contestación a la notificación de la cualificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2002 y Proyecto: Concesión Baio 6950. Mayo 2001, por esta orden.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a las labores de explotación e instalaciones anexas que se llevarán a cabo en una superficie de 8,22 ha, comprendida por el perímetro definido por las seguintes coordenadas UTM:

VérticeXY

1503.2234.776.820

2503.3694.776.750

3503.3824.776.674

4503.5404.776.540

5503.5064.776.494

6503.6584.776.418

7503.5084.776.098

8503.3404.776.144

9503.3404.776.364

10503.3204.776.500

11503.1564.776.500

12503.1844.776.560

13503.1154.776.600

Tal como se reflejan en el plano nº 4 Perímetro de protección y distribuyéndose las distintas zonas e instalaciones anexas según lo reflejado en el citado plano y en el nº 3 Drenaje y tratamiento de aguas, incluidos en el documento Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción. Mayo 2003, pero considerando lo indicado en el punto 3.2 de esta DEA.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

2.1.1. Los niveles de polvo y gases no superarán los límites para partículas sedimentables establecidos por el Real decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

2.1.2. Se adoptarán las medidas correctoras descritas en la documentación aportada, así como el correcto mantenimiento de la maquinaria y equipos, y se aplicarán las medidas necesarias para minimizar las previsibles emisiones durante las voladuras.

2.1.3. Los motores de combustión de la maquinaria cumplirán con los niveles de emisión establecidos legalmente, debiendo disponer de la documentación que así lo acredite.

2.2. Sobre el ruido.

2.2.1. Se adoptarán las medidas descritas en el proyecto para que los niveles de ruido producido por la maquinaria y por las voladuras, medidos en las viviendas más próximas a la explotación, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto) y, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

3. Protección de las aguas.

3.1. Para cualquier afección en el dominio público hidráulico (DPH), zona de servidumbre y zona de policía do río Vilar (ou Torrente), será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

3.2. Se impedirá la entrada de las aguas corrientes superficiales en el interior de las zonas de explotación y escombrera, mediante la construcción de canales de interceptación. Contrariamente a lo indicado en el plano nº 3 Drenaje y tratamiento de aguas, incluido no documento Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción. Mayo 2003 estas aguas exteriores solamente podrán conducirse al sistema de tratamiento indicado en el punto 3.3 de esta DEA en los casos en que alguno de estos canales vierta dentro de la zona de explotación.

3.3. Las aguas pluviales que incidan directamente sobre las zonas de explotación y escombrera se conducirán hasta las balsas de decantación protegidas, de manera que se garantiza una ajustada calidad del vertido. Estas se localizarán en el lugar reflejado en plano nº 3 Drenaje y tratamiento de aguas, incluido en el documento Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción. Mayo 2003, así mismo, serán convenientemente impermeabilizadas para evitar filtraciones al terreno y nuevos aportes de tierra y posibles arrastres al río.

3.4. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas en la red natural de drenaje, se colocarán sistemas de disipación de energía (forrados de piedra,

en medio de las cunetas de interceptación de la escorrentía externa y de las balsas de decantación. Asimismo, en estos puntos se deberán evitar los fenómenos de inundación o deposición.

3.5. La recogida de los lodos de las balsas de decantación debe ser periódica, presentando una cadencia que mantenga la funcionalidad del sistema de decantación en condiciones óptimas.

3.6. En ningún caso se invadirá el lecho del río con maquinaria utilizada en la explotación de la cantera.

3.7. En lo que respecta a los nuevos accesos, en el caso de que se sitúen en ladera y corten transversalmente el paso de agua (efecto presa), con el fin de evitar que se reduzca el aporte de agua de escorrentía a la parte baja de la ladera, diseñándose un número suficiente de drenajes transversales. En todo caso, estos accesos contarán con sus correspondientes cunetas.

3.8. Previamente al inicio de las labores, el promotor deberá contar con las preceptivas autorizaciones de captación, vertido de las balsas de decantación y vertido de las aguas residuales procedentes de la fosa séptica, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.1.4 de la presente DEA.

4. Protección del suelo.

4.1. Se retirará y acopiará la capa de tierra vegetal procedente de todas las superficies a ocupar a medida que se inicia la actividad en cada una de ellas.

4.2. Los acopios de tierra vegetal se dispondrán, como máximo, con alturas de 2 m. Asimismo, estos acopios deberán hacerse de manera que se impida su deterioro por compactación (por el paso de la maquinaria) y de manera que no se produzca un movimiento de masa o deslizamiento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del acopio, etcétera).

4.3. A fin de conservar las propiedades de la tierra vegetal, tal como se indica en la documentación presentada, se realizarán siembras de herbáceas. Asimismo, se efectuarán riegos en los períodos de sequía, removiendo cada seis meses como mínimo y aporte de abono mineral.

4.4. En el caso de que se realicen tareas de mantenimiento y reparación de la maquinaria, deberán disponerse en la zona los medios necesarios para evitar la contaminación accidental del suelo, facilitando su recogida y gestión.

5. Sobre los residuos.

5.1. Todos los residuos generados se gestionarán conforme a la legislación vigente de aplicación, en función de su naturaleza, primando su reciclaje o reutilización frente al vertido.

5.2. El almacenamiento temporal de los residuos, a la espera de su entrega al gestor autorizado, se dotará de los medios necesarios para garantizar la no-afección al contorno y el cumplimiento de la legis

lación de aplicación en función del tipo de residuo.

6. Protección de la fauna.

6.1. En los extremos superiores de las frentes de explotación, durante la fase de explotación, se instalará un cierre de protección de malla metálica de tipo cinegético que impida la caída de personas y animales, para lo que debe ser ligeramente enterrado y la luz de malla en la parte junto al suelo, será suficientemente pequeña para impedir el paso de la fauna de pequeño tamaño. Una vez que finalicen las labores de restauración, este cierre será retirado. Esta medida se adoptará, como mínimo, en aquellas zonas potencialmente peligrosas.

7. Protección de la vegetación.

7.1. Se respetará sistemáticamente la vegetación existente compatible con las labores de explotación.

7.2. Para la realización de cortas de las especies arbóreas debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de montes, teniendo que hacer la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso.

7.3. Para cualquier aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de la ribera del río Vilar (o Torrente) se estará a lo dispuesto en la Resolución de 27 de mayo de 2002 (y posteriores correcciones de errores), de la Consellería de Medio Ambiente, relativa a la tramitación y resolución de los expedientes de autorización para siembras, plantaciones y poda de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, y para el aprovechamiento y utilización de la vegetación arbórea o arbustos de las riberas de los ríos.

7.4. Los restos vegetales que se producen deberán ser gestionados adecuadamente, prevaleciendo siempre su valorización. En el caso de depósitos en el terreno, deberán ser triturados y esparcidos homogéneamente, para permitir una rápida incorporación al suelo.

8. Protección paisajística.

8.1. En el caso de que se pierda la barrera visual arbórea que oculta la explotación (según lo indicado en el plano nº 1003 Explotación general, junto al Anexo: Contestación de la cualificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2003) deberá garantizarse que su función se siga ejerciendo por otros medios.

9. Protección del patrimonio.

9.1. Evitar la realización de cualquier obra (caminos, escombreras, acopios de material, etc.) en la zona de impacto directo de los elementos etnográficos Molinos de Canario de Bamiro y Conjunto molinos de Zamarreda. Se regularan al paso de maquinaria y camiones por el puente del Conjunto molinos de Zamarreda.

9.2. Se localizarán en la cartografía de las labores de explotación los elementos etnográficos Molinos de Canario de Bamiro y Conjunto molinos de Zamarreda.

10. Restauración y revegetación.

10.1. Se procederá a restaurar todas las superficies modificadas o creadas. En la restauración se emplearán los materiales previstos en el proyecto. En el caso de utilizar materiales de distinto orden de los previstos, tales como estériles de otras explotaciones, se deberá acreditar su procedencia y adecuación previamente a su empleo en las labores de restauración.

10.2. En la medida de lo posible, se irán restaurando las distintas superficies alteradas según lo avanzado en la explotación. Se remodelarán los taludes finales de las fuentes que de hecho se integren con su entorno, ello, siempre que sea viable técnicamente, se realizarán con parte del estéril depositado en la escombrera.

10.3. Como cubrimiento de todas las superficies alteradas, se extenderá la tierra vegetal de acuerdo con lo indicado en el proyecto.

10.4. Sobre toda la superficie alterada se procederá a la siembra y/o hidrosiembra con mezcla de herbáceas (gramíneas y leguminosas) y arbustivas indicada en el proyecto. Sin embargo, en lo que respecta a zonas donde solamente se lleve a cabo siembra, se aumentará la dosis de siembra, como mínimo de 250 kg/ha.

10.5. Se realizará la plantación de Pinus pinaster, Salix atrocinerea, Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, en las zonas indicadas en el proyecto y con la densidad indicada en el Anexo: Contestación a la notificación de la cualificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2002.

10.6. Se procederá al riego regular, al abonado mineral de refuerzo anual y a la resiembra de las superficies en las que aparezcan calvas hasta que se asegure la viabilidad de la revegetación. De aparecer marras, éstas deberán ser repuestas.

10.7. Todo los arbustos y semillas a utilizar reunirán las condiciones suficientes de pureza, potencia germinativa y ausencia de plagas y enfermedades que garanticen el éxito de la revegetación.

10.8. Al final de la fase de explotación, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones auxiliares, sistema de desagüe y drenaje, y sistema de decantación.

10.9. Se procederá al cierre y restauración de los viales interiores de la explotación junto con sus correspondientes cunetas, a medida que queden en desuso.

11. Documentación adicional.

11.1. Previamente al inicio de la actividad minera, el promotor presentará delante del órgano substantivo cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.1.1. Resultado de las mediciones de ruido con el fin de establecer la situación preoperacional en las viviendas más próximas a las distintas zonas de explotación (teniendo en cuenta que las mediciones en el perímetro de la explotación ya se aportaron al documento Anexo. Contestación a la notificación de la cualificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2003). Asimismo, se indicará el plan de seguimiento de los ruidos con explotación en pleno funcionamiento.

Estas mediciones serán realizadas por una entidad homologada por esta dirección general.

11.1.2. Indicar el responsable ambiental designado por la empresa, tal como se requiere en el punto 13.5 de la presente DIA.

11.1.3. Documentación acreditativa de tener notificada la pequeña producción de residuos peligrosos, según el Decreto 298/2000 por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

11.1.4. Copias de las autorizaciones de captación y vertido emitidas por Aguas de Galicia.

El órgano substantivo remitirá a esta dirección general dos (2) ejemplares de esta documentación, para su valoración y, si procede, la imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven. La empresa promotora no poderá proceder al desarrollo del proyecto hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental sobre la documentación requerida en el punto 11.1 de esta DEA.

11.2. Antes de afectar á la zona de policía del río Vilar (o Torrente) y/o el dominio público hidráulico (DPH) y zona de servidumbre, se presentarán cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

11.2.1. Copia/s de la/s autorización/s emitida/s por Aguas de Galicia, para la ocupación de esta/s zona/s.

11.2.2. Copia de la autorización para el aprovechamiento, utilización o modificación de la vegetación de la ribera del río Vilar (o Torrente) atendiendo el punto 7.3 de la presente DEA.

El órgano substantivo remitirá a esta dirección general dos (2) ejemplares de esta documentación, para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven. La empresa promotora no podrá proceder a la ocupación de dichas zonas hasta que no cuente con el informe favorable de la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental sobre la documentación requerida en el punto 11.2 de esta DEA.

12. Programa de vigilancia ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar durante largo tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y de condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Este programa permitirá detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DEA, permitiendo determinar y cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas jurídicas.

La documentación de control solicitada deberá venir asignada por lo/s responsable/s indicando sus acreditaciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor presentará ante el órgano substantivo, en el mes de enero

de cada año, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

12.1. Informe sobre la situación de la restauración, en el que se incluya, como mínimo, la siguinte documentación:

12.1.1. Planos en planta, dotados de coordenadas U.T.M. y a escala 1:3.000 o mayor detalle, en los que se diferencien y cuantifiquen las siguintes partidas:

-Superficie alterada acumulada (ha).

-Superficie restaurada acumulada (ha).

-Superficie sin restaurar (ha).

-Previsión de superficies a alterar y a restaurar en el siguiente año (ha).

12.1.2. Acciones llevadas a cabo y previstas:

-Sobre la tierra vegetal (volumen retirado, acumulado y extendido, así como las labores de mantenimiento efectuadas).

-Sobre el sistema de drenaje y decantación (periodicidad de retirada de lodos y volumen retirado).

-Sobre la revegetación (labores preparatorias, labores de plantación, siembra, especies empleadas, riegos, abonado, porcentaje de marras y/o de calvas observadas, etcétera).

12.1.3. Imprevistos acontecidos y medidas correctoras adoptadas.

12.2. Memoria anual del programa de vigilancia ambiental, que refleje la descripción y cumplimiento de todas las medidas ambientales contempladas en la documentación presentada, así como las impuestas en la presente DEA. En ese sentido, la memoria debe incluir:

12.2.1. Resultado del análisis físico-químico trimestral de las aguas provenientes de la explotación una vez decantadas y antes de su vertido, en el que se incluyan como mínimo los siguientes parámetros: pH, sólidos en suspensión totales, materiales sedimentables, sólidos gruesos, aceites y grasas. Como límites de referencia se utilizarán los establecidos en la autorización emitida por Aguas de Galicia.

12.2.2. Resultado del análisis físico-químico trimestral de las aguas del río Vilar (o Torrente), tomando muestras en dos puntos, en aguas arriba de la explotación y otro aguas abajo, en el que se incluyan como mínimo los parámetros indicados en el punto anterior.

Las tomas de muestras y análisis serán realizadas por un laboratorio homologado o acreditado.

12.2.3. Resultados de las mediciones del nivel del ruido, indicando el equipo de obras durante las mediciones. En lo referente a la realización de estas mediciones acústicas, se estará a lo dispuesto por esta dirección general una vez analizada la documentación solicitada en el punto 11.1.1 de esta DEA.

Las mediciones acústicas serán realizadas por una entidad homologada por esta dirección general, y los resultados deberán venir acompañados de las con

clusiones obtenidas a la vista de ellos y, en su caso, de las medidas correctoras pertinentes.

12.2.4. Reportaje fotográfico en el que se refleje:

a) El estado de la explotación y de las labores de restauración llevadas a cabo.

b) El río Vilar (o Torrente) y su paso por la zona próxima a la explotación.

c) Los elementos etnográficos indicados en el punto 9 de la DEA.

Se indicará la fecha y la hora de toma de las fotografías y señalará en un plano el lugar de toma de estas.

El órgano substantivo remitirá dos (2) ejemplares de esta documentación a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correctoras adicionales que se deriven.

13. Condiciones adicionales.

13.1. A los efectos del seguimiento de la presente DEA, el órgano substantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DEA al promotor.

13.2. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, la cuantía del aval, que deberá ser fijada por el órgano substantivo a propuesta del órgano ambiental, deberá ser suficiente para responder de los daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración, garantizando además el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras.

Se propone como aval definitivo para realizar los trabajos de restauración, para una superficie de 8,22 ha, la cantidad de doscientos setenta y tres mil ochocientos ochenta y siete con veintitrés (273.887,23) euros.

Dado que el aval tiene una gran duración en el tiempo y que con el objeto de mantener constante la relación del importe del aval con el posible coste que pretende garantizar, se acuerda su actualización cada cinco (5) años, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. El aval se revisará según lo dispuesto en el anexo III de esta DEA.

13.3. El promotor comunicará a la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental, a través del órgano substantivo, la fecha de comienzo de la explotación.

13.4. Las condiciones indicadas en esta DEA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental, a través del órgano substantivo, la revisión de las medidas indicadas en esta DEA con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la explotación, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en esta declaración.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DEA por el órgano substantivo, a la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionada, el órgano ambiental avalará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos de explotación antes de contar con la comunicación de esta dirección general al efecto.

13.5. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano substantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

13.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental, quien lo calificará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no a la modificación de la declaración o a la iniciación de un nuevo trámite de calificación ambiental.

13.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá establecer, en cualquier caso y solo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtendrán tanto en desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

13.8. Si, una vez emitida esta DEA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que serán los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

13.9. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor, de las condiciones impuestas en esta DEA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

Santiago de Compostela, 11 de julio de 2003.

José Luis Díez Yáñez

Director general de Calidad y Calificación

Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto presentado consiste en una explotación a cielo abierto de granito ornamental, situada en el ayuntamiento de Vimianzo (A Coruña). Se divide en dos zonas de extracción según la variedad de granito, a la explotación nº 1 de granito gris oscuro y la explotación nº 2 de granito beis claro.

Las características de cada una de las zonas son las siguientes, según el documento Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción. Mayo 2003:

Superficie

(m)

m/año

todo uno

Pérdidasm

vendibles

Vida

Explotado

n nº 1

32.43012.16560%4.90020

Explotado

n nº 2

10.9323.07555%1.40020

Los estériles producidos en ambas zonas de explotación, tanto por facturación como en la operación minera, se acumularán en una escombrera que ocupará unos 31.200 m. En una zona anexa a la escombrera acumulando también la tierra vegetal.

Las actividades que comprenden la cadena de producción son corte en la cantera, volcado del bloque, corte en la plaza, manipulación y escuadrado.

Según el documento Anexo. Contestación a la notificación de la cualificación de la concesión de explotación derivada del P.I. Baio, nº 6950. Marzo 2003, las instalaciones auxiliares ocuparán una superficie de 200 m. Estas instalaciones consistirán en una edificación dedicada a los siguientes usos: mantenimiento maquinaria, oficina, vestuarios y almacén.

Medidas protectoras y correctoras.

En estudio presentado se contemplan una serie de medidas protectoras y correctoras, de las que se ejecutarán las siguientes:

* Atmósfera:

Contaminación producida por partículas sólidas y polvo:

-Riego periódico de las pistas con agua.

-Pavimentación de accesos permanentes en la mina.

-Retirada de las pistas del material formado por acumulación de polvo.

-Reducción de la velocidad de circulación de los vehículos.

-Revegetación de las áreas adyacentes a las pistas de transporte.

-Control de lavado de bajos para vehículos que accede a la red de carreteras.

* Contaminación acústica:

-Reducción de la velocidad de circulación y minimización de los cruces de pistas.

-Instalar silenciadores en los equipos móviles.

-Estudiar rutas alternativas de transporte en las zonas próximas a las áreas habitadas.

-Realizar un mantenimiento preventivo ajustado y recubrir de goma los elementos metálicos que sufren los impactos de las rocas.

-Limitar el trabajo de las unidades más molestas a las horas diurnas.

* Aguas:

-Los posibles lavados de herramientas no serán nunca realizados en los cauces.

-A fin de prevenir la contaminación de las aguas se planificarán las obras de construcción de forma que no se produzcan arrastres de sedimentos, estableciendo, si es necesario las medidas oportunas de canalización de las mismas, etcétera.

-En cuanto a la contaminación de los acuíferos por aceites, hidrocarburos, etcétera, derivada del mantenimiento de la maquinaria, estos deberán ser recogidos tras el mantenimiento de la maquinaria, si este se realiza en la zona de explotación.

* Suelo en la cubierta vegetal:

-Delimitar las zonas de obra, impidiéndose la circulación de la maquinaria y otras labores ligadas a la construcción por el resto del área. Estas zonas de obra tratarán de reducirse en lo posible.

-La retirada progresiva y posterior almacenamiento de las capas superficiales del suelo. Se agruparán por separado y en acopios no excesivamente grandes para evitar el deterioro de las propiedades edáficas. Se acumularán, por un lado, la cobertera que coincide generalmente con horizontes más ricos en materia orgánica (tierra vegetal), y por otro lado, las capas subyacentes que se encuentran en la parte superior del yacimiento mineral propiamente dicho.

* Paisaje:

Tratamiento paisajístico de viales:

-La apertura de accesos o modificación de los existentes se realizará utilizando materiales que no supongan contraste con gamas cromáticas del terreno. Además, al diseño de los accesos debe efectuarse de manera que los huecos de excavación queden fuera de las cuencas visuales de los correspondientes puntos de percepción. Esto se conseguirá con trazados en planta en forma de J.

-Se procederá a restaurar las cunetas de los accesos y a la retirada de todo tipo de sobrantes de explanación, etcétera, a vertedero controlado o emplazamiento apto para este tipo de residuos.

Tratamiento paisajístico para la integración de la explotación:

-Simular en lo posible la topografía final a la existente en la zona de actuación y utilizar, cuando sea factible, los estériles para rellenar.

-Evitar la introducción de elementos que denoten artificialidad (lineas rectas, ángulos muy marcados, regularidad de formas geométricas, etcétera).

-Utilizar el cerramiento visual natural.

* Modelado de los huecos finales de excavación:

-Las últimas pegas que se disparen en procesos de arranque con perforación y voladura deben modificarse en su diseño con el fin de no provocar daños que afecten a las propiedades estructurales del macizo rocoso residual.

* Medio sociocultural:

-Mejora de las carreteras existentes.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

-Aguas de Galicia, en su primer informe indica una serie de carencias de las que adolece la documentación presentada, asimismo, concluye realizando las siguientes observaciones:

De acuerdo con los artículos 78 y 126 del Reglamento de dominio público hidráulico, y el conjunto de actividades propuestas precisan autorización de obras en la zona de policía y en el dominio público hidráulico de los lechos afectados, con las siguientes precisiones:

-Todas las obras proyectadas, así como las operaciones complementarias derivadas del procedimiento constructivo (tales como desvío de lechos, etcétera) que se lleven a cabo dentro del dominio público hidráulico, se deberán notificar al organismo autónomo Aguas de Galicia para su calificación y tramitación de la correspondiente autorización según el artículo 126 del Reglamento de dominio público hidráulico.

-Se deberán evitar las afecciones en las aguas superficiales y subterráneas, tanto durante las operaciones de adecuación y preparación de las zonas de trabajo como durante y el desarrollo de éstas. En este caso, todos los residuos y materiales de desecho generados durante las operaciones de ejecución de las obras proyectadas deberán ser tratados adecuadamente según la legislación vigente, teniendo que ser trasladados al vertedero autorizado.

-No se podrá realizar captaciones de aguas tanto superficiales como subterráneas sin la correspondiente concesión según el artículo 58 de la Ley de aguas, otorgada ésta por el organismo autónomo Aguas de Galicia. En el caso de derivación temporal de aguas superficiales por un plazo máximo de dos años, también procede la solicitud de la correspondiente autorización según lo preceptuado en el artículo 76 del Reglamento de dominio público hidráulico.

Las zonas de acumulación de tierras procedentes de las excavaciones llevadas a cabo antes y durante la ejecución de las obras, deberán ser notificadas a este organismo en aquellos casos en que afecten a las zonas de policía o dominio público hidráulico de los ríos, arroyos y demás cursos de agua. En estos casos, para llevar a cabo los rellenos se precisará de la correspondiente autorización de Aguas de Galicia según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de dominio público hidráulico.

Tratar la recepción del documento Anexo al proyecto de explotación de granito ornamental Baio nº 6950 1ª fracción de la provincia de A Coruña. Diciembre 2002, documentación solicitada en su primer informe, Aguas de Galicia, emite un segundo en el que indica:

Una vez revisada la documentación complementaria al proyecto de concesión de explotación de una canteira en Baio (Baio 6950), remitida con fecha 23 de diciembre de 2002 a este organismo por parte de la Dirección General de Calidad y Calificación Ambiental, se considera que ésta es adecuada y suficiente.

En este sentido, se considera que las medidas de protección de lecho y aguas subterráneas recogidas en el proyecto son ajustadas, debiendo tener especial precaución en los siguintes aspectos:

-El vertido final al lecho del río Vilar o Torrente de las aguas de escorrentía, se autorizará y realizará siempre y cuando la concentración de sólidos en suspensión del afluente no supere en ningún momento los límites recogidos en la tabla 3 del anexo al título IV del Reglamento del dominio público hidráulico. De acuerdo con el artículo 245 del Reglamento del dominio público hidráulico y preceptivo a la solicitud de autorización a este organismo para poder realizar el vertido en la red fluvial. De esta manera, las actuaciones no podrán afectar ni a la calidad ni al volumen de las aguas existentes previamente al inicio de la explotación.

-Las balsas de decantación serán convenientemente impermeabilizadas para evitar infiltraciones al terreno, así como nuevos aportes de tierras y posibles arrastres al río.

-En ningún caso se invadirá el lecho del río con la maquinaria utilizada para la ejecución de las obras y la posterior explotación de la cantera.

-La revegetación de las superficies afectadas por la explotación se realizará de manera más rápida y efectiva posible, a fin de reducir los arrastres de las tierras que puedan llegar a los cursos del agua.

-Se respetará en todo momento la zona de servidumbre de 5 m de anchura media desde las máximas crecidas ordinarias, previsto en el artículo 6 de la Ley de Aguas.

Por otro lado, de acuerdo con los artículos 245 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico, la ejecución de una fosa séptica no estanca de recogida de aguas residuales y posterior vertido del efluente al río Vilar o Torrente precisa de la correspondiente autorización de Aguas de Galicia para el vertido de aguas residuales.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite el siguiente informe:

-Informar favorablemente el E.E.A. Baio nº 6950-1ª. Memoria de Prospección Arqueológica (Vimianzo, A Coruña).

-Las medidas correctoras propuestas en la citada memoria se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite informe en el que se indica:

En base a la documentación presentada y al informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural, se informa lo siguiente:

* Resumen del proyecto:

Los datos del presente epígrafe se extraerán de la documentación presentada, en concreto del apartado que trata explícitamente de las actuaciones del proyecto (IV. Método de explotación).

El proyecto está promovido para la explotación a cielo abierto de una cantera de granito, cuya finalidad es la obtención de granito ornamental.

Para acometer los objetivos anteriores se prevé la apertura de dos huecos de explotación, de 245.000m y de 62.000 m, proyectando una extracción de bloque vendible anual de 4.900 m y 1.400 m respectivamente (el sobrante se corresponderá a estériles y tierra vegetal). Para abarcar las producciones anuales anteriores, explotando la totalidad de las reservas, se prevé una duración de 20 años, pero se observa que con datos aportados esta cifra se reduciría a menos de 14 años si la explotación de los dos frentes y es secuencial, reduciéndose a menos de 8 de ser simultánea.

Por otro lado se pretende habilitar una escombrera con una capacidad de acopio de 260.000 m, sin embargo el volumen de estéril generado representa una cifra de 180.000 m.

En resumidas cuentas se nos presenta un proyecto de explotación poco concreto se trata más bien de un compendio de información general, en el que luego se obvian o se yerra en los aspectos más concretos. Como ejemplo de lo suscrito en este parráfo, son de resaltar los siguientes aspectos:

-No se determinan superficies afectadas (ni de huecos, escombreras, acumulación de lodos, tierra vegetal, viales, instalación e infraestructuras varias).

-No se determina la longitud de los viales.

-No se define la programación de las actividades, es fundamental conocer esto, sobre todo en el caso de la apertura de huecos. En todo caso y según los datos presentados, se supone que la apertura es secuencial, sinembargo es a pesar de ello, en ningún momento se habla de la transferencia de estériles a los huecos de explotación.

-Se hace un compendio de posibles escombreras, determinando ventajas e inconvenientes y haciendo recomendación, pero nada concreto y específico, y por encima se sobredimensiona en 80.000 toneladas.

* Situación actual con respecto a los espacios naturales protegidos:

Actualmente el lugar en donde se enclava la explotación prevista no ostenta ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales.

A la vista de la documentación de referencia cabe hacer estas observaciones:

1. Medio biótico.

El único plano que se presenta para la caracterización del medio biótico es uno de Cultivos y aprovechamientos, que se caracteriza por ser de caracterización insuficiente, anacrónico, sin escala y con leyenda ilegible.

Por otro lado, la descripción escrita es somera y generalista, sin concretar una distribución y abundancia de las especies, ecosistemas, hábitos y/o asociaciones en el área de influencia del proyecto, obviándose, también, hacer comentarios de tipo cualitativo,

como: estado de conservación, singularidad, rareza, fragilidad, figuras de protección, etcétera. De hecho no se presenta un estudio del medio biótico (fundamental para el caso de una fauna y vegetación) con contenido clásico de: introducción, material y métodos, resultados y conclusiones.

Se considera que dada la importancia del medio biótico como constituyente del medio ambiente, debe atenderse a un mínimo que se corresponderá con la presentación de:

-Cartografiado, previo inventario, de los ecosistemas, hábitats y asociaciones vegetales (debe referirse al estudio de la estructura y composición de éstos), que debe ser exhaustivo sin discriminación por razón de su vulgaridad, destacando los singulares, frágiles, raros, endémicos o vulnerables, y dentro de éstos los humedales y ecosistemas fluviales.

-Cartografiado, previo inventario, de las especies vegetales protegidas por la legislación, así como otras especies relevantes (incluidas en la Lista Roja, endémicas, raras, frágiles, relícticas...) y que pudieran verse comprometidas, directa o indirectamente, por el proyecto previsto o a su explotación.

-Inventario de las especies animales protegidas y/o singulares, así como al resto de la población en general.

-Inventario, descripción, y en su caso, cartografiado de corredores, puntos de paso o rutas migratorias, hábitats faunísticos, y otros datos de interés.

-Calificación de las repercusiones sobre las cadenas alimentarias, ciclos de reproducción, movilidad de las especies y pautas de comportamiento, centrándose fundamentalmente en las protegidas y/o singulares, así como aquellas que sean limitantes.

-Como ya se expuso, los datos anteriores deben atender á la estructura clásica de un estudio, por lo tanto se hará referencia a revisiones bibliográficas, normativa vigente, datos del trabajo de campo, sistema de muestreo empleado, estadísticas de muestreo, etcétera.

2. Infraestructura viaria.

No se hace una descripción cuantitativa de la afección de las pistas, ni se refleja su distribución en los planos. Si bien se hace mención a que éstas se plasmen en el plano nº 11 con colores rojos y negros, indicar que este plano se presenta en blanco y negro.

En todo caso además de subsanar las carencias expuestas se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Adopción de medidas precisas para evitar posibles desprendimientos, fundamentalmente en zonas de fuerte pendiente, medidas que se adoptarán tanto para la fase de acondicionamiento como para la de explotación.

-Los taludes y desmontes deberán de estar protegidos contra fenómenos erosivos.

-El agua evacuada en cada tajea debe corresponderse con la misma microcuenta con la que se efectuó la captación.

-Recuérdese que los caminos son elementos lineales que cortan transversalmente el paso de agua (efecto presa). Esta limitación implica que en la parte baja de la ladera atravesada por la pista el aporte de agua de escorrentía se reduce de manera importante. Las implicaciones anteriores se deberán sopesar en el ecosistema, sobre todo en aquellos íntimamente ligados al régimen hídrico, distribuyéndose en función de los resultados obtenidos un número suficiente de tajeas.

-Para evitar los potenciales problemas de erosión y deposición de sólidos, entre otras medidas, se colocarán disipadores de energía y barrera de sedimentos a la salida de las tajeas.

-El deterioro que sufren las infraestructuras viarias, como consecuencia del uso que se efectúe de ellas durante el ciclo de explotación, deberá ser restaurado. Entendemos esta necesidad aplicable a aquellos elementos de los viales que repercuten directamente en el medio ambiente (procesos erosivos, contaminantes, desprendimientos, levantamiento de polvo, etcétera).

3. Lodos.

Apenas se hacen referencias a éstos, solo se da a entender de manera implícita que su lugar está en las balsas de decantación. En su gestión es de interés la consideración de los siguintes criterios:

-Empleo de estos lodos durante la fase de restauración, constituyendo los lodos la primera capa del perfil artificial que se prevea.

-Almacenaje de los lodos en zonas habilitadas al efecto, áreas que estarán acondicionadas de forma que los procesos erosivos a los que puedan estar expuestos no influyan en una merma en la acumulación. Esta pérdida puede disminuir cuantitativamente un material interesante para la posterior restauración. Además esta merma puede ir en incremento de sólidos en suspensión en la red natural de drenaje, con las consecuencias negativas que esto supone para el ecosistema fluvial.

-La recogida de lodos de las balsas de decantación debe ser periódica, presentando una cadencia que mantenga la funcionalidad del sistema de decantación en condiciones óptimas.

-El acopio debe efectuarse de manera que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para el que se adoptarán las medidas técnicas adecuadas.

4. Tierra vegetal.

Con respecto a este material sólo reclamar la necesidad de incorporar los siguientes criterios:

-Es necesario que se retire el almacenaje de tierra vegetal de todas las zonas que sean ocupadas por la explotación, así como todas aquellas susceptibles de sufrir deterioros.

-Fruto de la erosión de las aguas cargadas de sólidos en suspensión. Para evitar ésto, se dotará al almacenaje de una gabia perimetral que reconduzca las aguas hasta el sistema de decantación.

-Se tomarán medidas para evitar al máximo esta pérdida, que bien puede ser revegetación y empleo de un mulch. Se recomienda que previamente a la implantación vegetal, se proteja la acumulación por medio de un mulch, dando paso posteriormente al establecimiento de herbáceas (se aconseja la mezcla de gramíneas y leguminosas).

-Para mantener las propiedades del acopio, no se deberá exceder dos 2 metros de altura, y se procederá a su aireación cada seis meses.

-Se evitará todo proceso que favorezca su compactación, como paso de maquinaria, alturas excesivas.

-El acopio debe hacerse de manera que no se produzca un movimiento en masa o deslizamiento del material almacenado, para lo cual se adoptarán las medidas técnicas adecuadas (colocación de barreras físicas en la cara inferior del montículo; cunetas de protección).

-Deberá estudiarse el balance de tierra vegetal que se producirá entre la acumulación y lo empleado para la restauración. En el caso de producirse un déficit, debe explicarse detalladamente la gestión que seguirán.

5. Sistema de drenaje y decantación.

La definición de las balsas de decantación adolece de falta de una descripción geométrica y de un aval técnico que justifique las medidas que se adopten.

Existen, por lo menos, tres planos con un sistema de drenaje, y en los tres es distinto (nº 11, nº 11 bis y nº 1003).

6. Escombreras.

Ya se fijó anteriormente algún comentario sobre esta, en síntesis está proyectada para 260.000 m con una superficie aproximada de ocupación de 2,2 ha.

En relación a la escombrera señalar fundamentalmente que se estudie la posibilidad de hacer una transferencia a los huecos de explotación abiertos, que, en total, suponen un volumen de 300.000 m.

7. Vallado perimetral.

Perimetralmente el hueco de explotación se colocará un vallado que impida la caída de personas y animales en la zona de explotación; se evitará asimismo, la utilización de alambre de espino. Recuérdese que esta medida, además de su repercusión medioambiental se incluiría dentro de las medidas de seguridad y salud recogidas en la legislación correspondiente.

Esta medida se adoptará, como mínimo, en aquellas áreas potencialmente peligrosas. Por otro lado recordar que durante la fase de restauración, y una vez relleno el hueco, este vallado perimetral será retirado y gestionado de acuerdo con su naturaleza.

8. Restauración.

Deberá redefinirse el proyecto de restauración, pues se tenderá al relleno del hueco mediante la restitución de estériles.

De todos modos, aspectos básicos como la remodelación de los taludes finales presenta una carac

terización genérica, nada operativa, sin embargo este mismo comentario sería válido para el resto de las actuaciónes previstas o propuestas.

Sería adecuado que se propusiesen medidas de carácter compensatorio que tratasen de equilibrar los impactos de índole paisajística y ecológica, mediante labores de mejora ecológica y paisagística. Recuérdese a este respecto que uno de los principios inspiradores de la normativa medioambiental esgrime la necesidad de internalización de los costos medioambientales, teniendo en cuenta, en sentido amplio, el principio de «quien contamina paga». En base a este principio, deben establecerse medidas compensatorias (además de las correctoras y protectoras), que deberán ser asumidas y programadas como un elemento más del proceso productivo.

En definitiva, la documentación presentada no está suficientemente definida detectándose numerosas carencias. Se estima, por tanto, que el contenido de este estudio no es suficiente para remitir un informe que valore correctamente los impactos ambientales del proyecto propuesto en el medio natural. Se estima, por tanto, la necesidad de enmendar la documentación presentada, con el fin de poder hacer una adecuada valoración de las repercusiones de las actividades en el medio.

-Tras la recepción del documento Asunto: Documentación solicitada por MAN (Medio Ambiente Natural). Febrero 2003 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite un segundo informe en el que indica:

El área donde se asienta el proyecto no presenta unidades ecológicas ni paisajísticas destacables, a excepción del ecosistema fluvial próximo a la cantera. No son, por lo tanto, de prever impactos severos.

El impacto más señalado es el que se puede generar en el ecosistema fluvial. A este respecto debemos referir que en los planos que ahora se presentan se refleja uno de los canales perimetrales paralelo, tangente y/o solapado con ecosistema de aguas corrientes. No sabemos cuál es la función de este canal, ni tampoco por que transcurre con una longitud superior a los 500 m afectando al ecosistema fluvial. Este aspecto deberá aclararse.

En todo caso deberá completarse la siguiente documentación:

1. Contrastar el proyecto de explotación.

2. Contrastar el mapa del medio biótico.

3. Concordar la infraestructura viaria.

4. Gestión de lodos.

5. Concreción del sistema de drenaje y decantación.

6. Programa de actuaciones en la escombrera.

7. Contrastar el plan de restauración.

Anexo al informe sobre la documentación adicional de la explotación minera Baio nº 6950.

Se estructuran los puntos siguiendo correlativamente cada uno de los apartados que se presentan en la

documentación complementaria adicional, saltando aquellos que no necesitan observaciones:

1. Proyecto de explotación poco concreto:

Baio este epígrafe relacionan una serie de carencias que no se pusieran de manifesto en el primer informe.

Debe completarse la documentación.

2. Medio biótico:

En este epígrafe sigue sin darse respuesta a los objetivos perseguidos en el requerimiento.

Véase el primer informe.

3. Infraestructura viaria:

Bajo este epígrafe, que emula el mismo nombre que se había expuesto en el primer informe, se dan una serie de respuestas que no se corresponden con la infraestructura viaria proyectada, si no que se refieran a la cantera propiamente dicha, o incluso en algún caso a la escombrera. Este hecho conlleva que aquellos epígrafes que pretenden dar respuesta a apartados referidos a pistas lo hacen para la cantera, quedando por lo tanto los primeros sin respuesta.

4. Lodos:

En este epígrafe no se tratan los criterios para la gestión de los lodos, que se propusieran en el primer informe.

Remitirse al mismo apartado, del anterior informe, recordando que es de interés que se adopten los criterios allí expuestos.

5. Sistema de drenaje y decantación:

Para lo no considerado o aclarado en ese epígrafe, será vigente lo ya expuesto en el primer informe.

Se debe referir a que en los planos que ahora se presentan, refleja uno de los canales perimetrales paralelo, tangente y/o solapado con el ecosistema de aguas corrientes. No se sabe cuál es la función de este canal, ni tampoco por que transcurre con una longitud superior a los 500 m afectando al ecosistema fluvial.

6. Escombrera:

En este apartado se exponen una serie de motivos por los cuales no se efectúa transferencia de estériles. Motivos que no son calificables por esa unidad administrativa.

Desde su campo competencional estiman que la mejor medida para la integración ecológica y paisajística, es la transferencia de estériles.

7.Restauración:

Se hace referencia a que se plantarán una serie de frondosas paralelas al curso de agua.

No se sabe dónde se va a efectuar esta plantación y en que medida.

-Tras la recepción del documento Anexo IV: Documentación complementaria al estudio ambiental de la concesión de explotación Baio 6950 1ª fracción.

Mayo 2003 la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite un tercer informe concluyendo:

A la vista de la documentación de referencia, así como de lo examinado en el expediente ambiental abierto al respecto, y siempre dentro de la línea del expediente, cabe decir, que de cumplirse todo lo expuesto la documentación e informes emitidos al respecto, no hay motivos para no estimar una ajustada integración medioambiental del proyecto. De todos modos la ejecución de las obras y el plan de seguimiento ambiental serán determinantes en el cumplimiento de la premisa anterior.

ANEXO III

Cada cinco (5) años el aval se actualizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(S SR)

T= TxIx...xIx

S

Siendo:

T importe total del aval inicial

T importe del aval en el año i

i año de explotación

S superficie inicial prevista a restaurar

SR superficie restaurada asta el año i.

I inflación en el año i (IPC en Galicia)

Previo al cambio del aval se fijará por el órgano substantivo la superficie restaurada asta el año i SR

El cambio se efectuará cada cinco años o antes si el promotor lo solicitase.