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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 10 de diciembre de 2003 Pág. 15.101

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2003 por la que se modifica el programa de préstamos para financiar producciones audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La línea de préstamos a producciones audiovisuales puesta a disposición por el Igape desde abril de 2002 (Resolución de 26 de abril de 2002, DOG nº 87, del 7 de mayo) pretende cubrir las necesidades de financiación de las productoras gallegas que, ante proyectos viables en la medida en que cuentan con recursos financieros concertados para cubrir la totalidad de los costes de la producción, se originan fundamentalmente por el tiempo que transcurre hasta que los recursos financieros alcanzados se convierten en líquidos. (Habitualmente los recursos necesarios para financiar el proceso de producción proceden de aportaciones propias de la productora, de subvenciones y de las propias ventas que se formalizan antes de finalizar la producción y montaje).

Fundamentalmente, la línea fue concebida para hacer líquidos los contratos de venta de derechos de producción firmados cuando la producción se encuentra en curso de elaboración. La asunción por parte del Igape de los riesgos inherentes al buen fin de los derechos (conclusión de la producción, cumplimiento de condiciones contractuales, etc.) respondió así a las dificultades para obtener financiación del sector privado, que se dan en este tipo de proyectos, especialmente en productoras de reducida dimensión o sin un amplio historial de producciones anteriores.

Por otro lado, el tiempo que puede transcurrir desde que un contrato de venta queda formalizado hasta que la producción es completada y exhibida en el soporte vendido (cines, televisión, etc.) aconsejó que el plazo de reembolso de este tipo de préstamos fuese superior a un año, pudiendo llegar excepcionalmente hasta 5 años en casos justificados.

La experiencia alcanzada por esta línea de préstamos muestra, entre otros aspectos, que es habitual que algunas producciones que se encuentran en curso de elaboración llegan a un momento del proyecto en el que, teniendo una parte significativa de las fuentes de financiación cubiertas (aportaciones de fondos propios y ayudas o subvenciones públicas, fundamentalmente) tienen en curso la formalización del resto de las fuentes que habitualmente cierran el plan financiero del proyecto, que son las ventas a terceros de los derechos de producción. En ocasiones, en el intervalo de tiempo que transcurre hasta el cierre de los acuerdos de venta, se producen necesidades de tesorería para atender los gastos de producción y no frenar el ritmo previsto de ejecución de proyectos. Estas necesidades de fondos, si la producción se muestra viable, son de carácter temporal hasta que la producción cuente con las nuevas fuentes de financiación que nacen con la formalización de las ventas de derechos de la

producción, los cuales pueden ser aportados como garantía para los préstamos a largo plazo contemplados en la línea de préstamos del Igape.

De acuerdo con lo anterior, el Igape entiende que pueden existir producciones audiovisuales gallegas que, consideradas viables, y cumpliendo el resto de requisitos que le harían posible la concesión de un préstamo a largo plazo de la línea del Igape, se encuentren en las circunstancias indicadas anteriormente, y que sea oportuno facilitarles un apoyo temporal en la forma de anticipo reintegrable que les permita mantener el ritmo de ejecución de la producción por un tiempo limitado y en una cuantía ajustada a las necesidades financieras previstas para el citado periodo durante el que acaben de cerrar los acuerdos de venta de derechos correspondientes.

De este modo, aquellas producciones que tengan concedido un préstamo a largo plazo del Igape (del que, dentro del plazo máximo de disposición de un año, podrían disponer en la medida en que cierren contratos de venta de derechos que puedan ser aportados como garantía de reembolso) contarían con este nuevo instrumento que les permitiría anticipar durante el plazo de disposición del préstamo los fondos necesarios para cubrir las necesidades financieras de la producción durante dicho plazo hasta que queden formalizados los contratos de venta que servirían de garantía para la disposición del préstamo a largo plazo.

Bajo este esquema, las operaciones financiables se tratarían por el Igape de un modo integral, es decir, evaluando la viabilidad técnica y económica de la producción se resolvería si la producción puede recibir un préstamo a largo plazo con garantía de los derechos de venta formalizados que serían cedidos al Igape y, a continuación, evaluando el grado de ejecución actual de proyecto, los fondos invertidos hasta el momento y las necesidades financieras hasta la fecha máxima considerada razonable para la instrumentación de contratos de venta, se resolvería la posibilidad de conceder un anticipo a corto plazo. El importe del anticipo podrá hacerse efectivo en sucesivas disposiciones parciales a medida que se concreten las necesidades de fondos para el pago de gastos de producción.

Teniendo en cuenta que el mecanismo más adecuado para el desarrollo de una producción audiovisual en términos de equilibrio financiero es el de concretar adecuadamente las fuentes de financiación antes del inicio de la producción, se considera importante no penalizar este proceso entendido de buena práctica financiera y, por consiguiente, en la medida en que el Igape toma el riesgo de que finalmente tales recursos financieros no se concreten, se considera necesario que la retribución de estos anticipos recoja estos aspectos.

Por todo lo anterior, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas

DISPONGO:

Artículo único.-Publicar la siguiente modificación del programa de préstamos para financiar produccio

nes audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Galicia, acordada por el Consejo de Dirección del Igape en su reunión de fecha 26 de noviembre de 2003, añadiendo la siguiente disposición:

«Disposición adicional

Se amplía la línea de préstamos a producciones audiovisuales mediante una línea de anticipos a corto plazo con las siguientes características:

1. Necesidades financieras a cubrir. Exclusivamente los fondos necesarios para, durante el periodo concedido para disponer del préstamo a largo plazo, continuar una producción considerada viable que se encuentre en curso de producción y en proceso de comercialización de los derechos de difusión de la misma.

2. Importe máximo del anticipo. Hasta un 50% del importe a largo plazo concedido.

3. Condiciones para la disposición del anticipo. Podrán obtener el anticipo aquellas producciones que, teniendo concedido un préstamo a largo plazo dentro de esta línea del Igape, hayan, con carácter general, utilizado ya recursos financieros (propios y ajenos) de, cómo mínimo, un 50% de los costes de la producción previstos. El anticipo podrá ser dispuesto gradualmente en función del desarrollo de la producción.

4. Plazo máximo de reembolso. Hasta el fin del periodo de disposición establecido en la concesión del préstamo a largo plazo, que no excederá de doce meses. A medida que se efectúen disposiciones parciales o totales del préstamo a largo plazo contra el endoso de créditos derivados de la cesión de los derechos de explotación de la producción, el importe de estas disposiciones deberán destinarse en primer lugar al reembolso o cancelación de los saldos vivos del anticipo.

5. Garantías. Las personales de la entidad productora, sin perjuicio de otras que pudiesen ser valoradas.

6. Costes de la operación. Tipo de interés: euríbor a 6 meses más un diferencial de 1,5 puntos porcentuales. Exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación anticipada.

7. Tipo de interés de demora. Euríbor a 6 meses más cuatro puntos porcentuales.».

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2003.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego de Promoción

Económica

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA