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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 10 de diciembre de 2003 Pág. 15.096

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de diciembre de 2003 por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura para el ejercicio 2004 y se particulariza su importe global máximo, tramitada como expediente anticipado de gasto.

La Orden de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a inversiones en el ámbito de la acuicultura marina (DOG nº 150, del 3 de agosto), modificada por las órdenes de 1 de diciembre de 2000 (DOG nº 49, del 9 de marzo de 2001) y de 26 de noviembre de 2002, que las hace extensivas a la concesión de ayudas en el ámbito de la acuicultura en aguas continentales (DOG nº 231, del 29 de noviembre), establece en su artículo 4 que en los ejercicios sucesivos de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen

en la Ley de presupuestos generales de la comunidad Autónoma de Galicia del año correspondiente.

Asimismo, dispone en su artículo 15 que para cada anualidad el plazo de presentación de solicitudes se corresponderá con el mes de diciembre del año inmediatamente anterior.

La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2003 prevé que el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas no será inferior a cuarenta días hábiles.

Aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el próximo ejercicio presupuestario, procede establecer el importe global máximo para la concesión de estas ayudas en el ejercicio de 2004.

Por todo lo expuesto esta consellería,

DISPONE:

Artículo 1º.-El plazo de presentación de solicitudes de ayuda al amparo de la Orden de 26 de julio de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de ayudas a

inversiones en el ámbito de la acuicultura (DOG nº 150, del 3 de agosto), modificada por las órdenes de 1 de diciembre de 2000 (DOG nº 49, del 9 de marzo de 2001) y de 26 de noviembre de 2002 (DOG nº 231, del 29 de noviembre), para el ejercicio presupuestario 2004 abarcará desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 31 de enero de 2004, ambos incluidos.

Artículo 2º.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.721B.771.1, que figura dotada en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004, y hasta un importe máximo de 4.439.609,50 euros.

En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 19 de febrero), sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos