La Orden de 29 de abril de 2002 (DOG del 13 de mayo), por la que se aprueban las bases que regirán las convocatorias de ayudas correspondientes a las acciones del Programa Sectorial de Servicios al Ciudadano del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y se procede a su convocatoria, prevé en su anexo II, la concesión de ayudas correspondientes al Programa de Sociedad de la Información.
Por Resolución de 9 de octubre de 2003 se adjudicaron las ayudas correspondientes al Programa de Sociedad de la Información convocadas en el anexo II, de la Orden de 29 de abril de 2002 (DOG del 13 de mayo) y en la Orden de 13 de febrero de 2003 (DOG del 26 de febrero).
De acuerdo con el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio y se distribuye la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora entre sus órganos, las competencias atribuidas a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo fueron asumidas por la Dirección General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en las bases de la citada orden de convocatoria y en la Orden de 13 de febrero de 2003 (DOG del 26 de febrero), y por propuesta elaborada por la comisión de selección
prevista en el punto 6 de las bases de la convocatoria, esta consellería
RESUELVE:
Primero.-Modificar la distribución de la ayuda concedida en la resolución con fecha 9 de octubre de 2003 (DOG del 15 de octubre) al proyecto de I+D y de innovación tecnológica para empresas, agrupaciones de empresas y asociaciones sin ánimo de lucro, que se indica en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.-La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria supondrá la pérdida del derecho a percibir la subvención correspondiente.
Tercero.-Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes que se contará a partir
del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. De no estimar la interposición de este recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición última
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2003.
P.D. (Orden de 21-1-2003)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio
CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL
Y TURISMO