Elma Monzón Cuesta, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos de juicio ordinario nº 365/2002-M, entre las partes que se dirá, en los que se dictó sentencia cuyo encabezamiento y la parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«Sentencia.-En A Coruña, treinta y uno de julio de dos mil tres.
Javier San Claudio Piñón magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de A Coruña, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por Ángel Rodríguez Lois, María Fernández Pan y Concepción Fernández Lois, todos ellos representados por el procurador Sr. Guimaraens Martínez y defendidos por el letrado Sr. Queimadelos Martín-Lanuza, contra Jesús Rodríguez Blanco, representado por el procurador Sr. Lage Fernández-Cervera y defendido por el letrado Sr. Sánchez Souto y María Gómez Mosquera;
Fallo que, desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Guimaraens Martínez en la representación de María Fernández Pan, Manuel Rodríguez Lois y Concepción Fernández Lois, absuelvo a Jesús Rodríguez Blanco y José Francisco, María José, María Ángeles y María del Carmen Freire Gómez de las pretensiones que contra ellos se ejercitaban. Las costas se imponen a los demandantes.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la LEC cabe recurso de apelación a preparar ante este juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Javier San claudio Piñón. Firmado.
Publicación.-La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por Javier San Claudio Piñón, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Elma Monzón Cuesta. Firmado».
Y para que conste y para su inserción en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde, María José Freire Gómez, expido la presente a treinta y uno de julio de dos mil tres.
La secretaria
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