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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 09 de diciembre de 2003 Pág. 15.044

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

DECRETO 426/2003, de 20 de noviembre, por el que se resuelve el expediente de deslinde entre los términos municipales de los ayuntamientos de Moeche y San Sadurniño.

Promovido expediente de deslinde de la línea límite municipal entre los ayuntamientos de Moeche y San Sadurniño, por existir divergencias en el tramo entre los marcos 7 y 9, se remite a la Dirección General de Administración Local la documentación del referido expediente para su resolución.

El expediente fue tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia y en el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales. En este procedimiento consta el informe del Instituto Geográfico Nacional de fecha 29 de mayo de 2000 y uno complementario de ratificación de fecha 21 de junio de 2002, presentando ambos ayuntamientos alegaciones al primero, dentro del plazo concedido al efecto.

Visto lo dispuesto en los artículos 41.1º y 44.3º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, según los cuales los conflictos que puedan suscitarse entre municipios en relación con el deslinde de sus términos serán resueltos por el Consello de la Xunta de Galicia, después de los informes del Instituto Geográfico Nacional, del la diputación Provincial y de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial y después del dictamen del Consejo Consultivo de Galicia.

A propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y después de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinte de noviembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Primero.-Resolver la cuestión suscitada entre los ayuntamientos de Moeche y San Sadurniño, sobre el deslinde de sus términos municipales, en el sentido de considerar válida y vigente la línea de límite jurisdiccional, en el tramo entre los marcos séptimo y noveno, según se describe en el acta de deslinde de

12 de septiembre de 1940, tal y como se refleja en el Mapa Topográfico Nacional a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, según figura en el anexo de este decreto.

Segundo.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación; o bien

recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela a veinte de noviembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Administración Local