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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 15.029

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVIA DE SUARNA

EDICTO.

De conformidad con el apartado 12 de las bases generales para cubrir por el sistema de concurso, como personal laboral fijo, una plaza de peón de obras y servicios vacante en la plantilla de este ayuntamiento publicadas en el BOP nº 102, del 6 de mayo de 2003, el tribunal calificador, con fecha 16 de octubre de 2003, declaró aprobado al aspirante Antonio Fernández Fernández, titular de DNI 33333286-F, proponiendo a la Alcaldía que, tras el cumplimiento por el aspirante aprobado de lo establecido en el punto 13 de las referidas bases, proceda a resolver el proceso selectivo a su favor.

A la vista de la propuesta del tribunal califcador, de conformidad con la misma, y presentada por el aspirante aprobado la documentación exigida en el punto 13 de las bases.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 H) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y 61.1º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

RESUELVE:

Primero.-Declarar aprobado para superar el concurso para proveer, como personal laboral fijo, una plaza de peón de obras y servicios de la plantilla laboral de este ayuntamiento y, por lo tanto, resolver el proceso selectivo a favor de Antonio Fernández Fernández, titular de DNI 33333286-F.

Segundo.-Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios municipal, BOP, DOG y notífiquese a los interesados.

En contra del presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

De tener interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del mismo.

Se podrá interponer igualmente cualquier otro recurso que estime procedente.

Navia de Suarna, 7 de noviembre de 2003.

El alcalde

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