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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 05 de diciembre de 2003 Pág. 14.956

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 1 de diciembre de 2003 por la que se establecen las condiciones de la emisión de bonos de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 125 millones de euros.

Con base en el artículo 28 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, el Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 145/2003, de 31 de enero, autorizó la realización de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley mediante la emisión de deuda pública o la concertación de créditos, facultando, asimismo, al conselleiro de Economía y Hacienda para que establezca las condiciones de las mencionadas operaciones y dicte las disposiciones necesarias a tal efecto.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de junio de 2003, se obtuvo la autorización establecida en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º

Emitir deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia por un importe de 125 millones de euros.

Esta emisión se realiza bajo la forma de bonos de la Xunta de Galicia, representada mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores con las modificaciones introducidas por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero y de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.

La emisión de deuda pública que autoriza la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

-Importe: 125 millones de euros.

-Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2003.

-Fecha de desembolso: 11 de diciembre de 2003.

-Precio de emisión: a la par, libre de gastos para el suscriptor.

-Nominal de las obligaciones: 1.000 euros.

-Suscripción: se realizará directamente por las entidades financieras aseguradoras de la emisión, actuando en nombre propio o por cuenta de terceras personas, el día 10 de diciembre de 2003.

-Cupón: los cupones serán semestrales y vencerán los días 11 de junio y 11 de diciembre de cada año. La Xunta de Galicia pagará en su vencimiento los cupones por su importe líquido. Si el poseedor es un inversor no residente que no opere en España mediante establecimiento permanente, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas, según el procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de esta consellería, de fecha 22-10-1993 (DOG del 8 de noviembre). Asimismo, se procederá a la devolución de oficio de las retenciones practicadas a los inversores sujetos pasivos del impuesto de sociedades, así como a los inversores no residentes que operen en España a través de establecimiento permanente, según el procedimiento establecido en la resolución de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro de fecha 3-7-2001 (DOG del 9 de julio).

-Cotizaciones: se solicitará la inscripción de esta deuda pública en el mercado de deuda pública de anotaciones Iberclear en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, de mercado de valores, y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

-Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

-Amortización: de una sola vez a la par, a los tres (3) años de la fecha de la emisión.

-Tipo de interés: será variable, se fijará semestralmente, con referencia al euribor de las 11.00 horas

a plazo de 6 meses, publicado por Reuters en la página Euribor01 (u otra que la sustituya) del segundo día hábil anterior al inicio del período de interés, restando a dicha referencia 0,04%.

-Liquidez: las entidades aseguradoras garantizan durante la vida de la emisión la liquidez de las obligaciones.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2003.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda