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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 04 de diciembre de 2003 Pág. 14.914

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 27 de noviembre de 2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo II del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría.

De conformidade con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), esta consellería en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo II que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría, en su caso, será, para cada categoría, lo reflejado en el anexo I, siendo en todo caso de un 50% para el turno de promoción interna y teniendo en cuenta que cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 se computará como una plaza a incluir en tal cuota.

I.1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del IV convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico que, para cada categoría, figura en el anexo I antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

I.2.1.2. Habilitación: no haber sido separado del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.2.3. Los aspirantes deberán ser personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia a alguna de las categorías integradas en los grupos I, II o III del IV convenio colectivo único y poseer, por lo menos, dos años de antigüedad en la categoría desde la que se accede mediante su nombramiento como personal laboral fijo, así como poseer los requisitos requeridos para el acceso a la categoría á la que se opta.

Los trabajadores fijos que a la entrada en vigor del primer convenio único prestasen servicios en la Xunta de Galicia y participen en el presente concurso-oposición por este turno deberán poseer la titulación que se requiere en las bases de la convocatoria y su promoción se podrá llevar a cabo con independencia de la pertenencia o no a los grupos inmediatos superior o inferior.

Se podrán presentar por promoción interna en esta convocatoria los laborales de las categorías del grupo IV que se relacionan en el anexo, que posean la titulación y demás requisitos que señalan las normas y las presentes bases.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo II) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia en la base I.3.2. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por el que se modifica la cuantía de las tasas establecidas en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 31 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para eso el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran nen el referido anexo V. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una

discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. (Anexo II).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluídos que lo soliciten.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de perfeccionamiento de gallego, o equivalente debidamente homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a los efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia y oficinas de correos en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán a la directora general de la función pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo eso conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril y el artículo 3º del Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluídos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, si es el caso, el defecto que motivase la exclusión.

Para tal efecto la estimación, o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos non prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que non poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudiesen derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1.. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el ámbito del Convenio único de la Xunta

de Galicia: 0,05 puntos/mes; en caso de haber cambiado de denominación dicha categoría y si en esta otra se mantienen las mismas funciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, de ser el caso, desde la categoría que cambió de nombre.

b) Por servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia, o bien por servicios prestados en el l régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,02 puntos/mes.

c) Por servicios prestados, como laboral, en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,02 puntos/mes.

d) Por servicios prestados, como laboral, en otras categorías en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado II.1.1 será de 7,50 puntos.

II.1.2. Formación profesional.

A) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta como personal laboral fijo del grupo II realizados en las administraciones públicas, escuelas de la Administración pública, universidades, Inem, así como los cursos homologados e informados favorablemente por la comisión de la formación contínua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

B) Asimismo, se puntuarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados en el apartado A).

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o superior a 75: 0,30 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,45 puntos.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Se valorarán los cursos de idiomas extranjeros comunitarios, organizados e impartidos directamente por el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso o año superado) puntuándose de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe c).

La puntuación máxima del epígrafe B) será de 2 puntos.

La puntuación máxima total alcanzable en los puntos II.1.2A y en el II.1.2B será de 7,50 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 15 puntos, sumados los apartados II.1.1 e II.1.2.

II.1.4. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquel se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De persistir el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1.

II.1.5. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 y II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a que se refieren los apartados anteriores, deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, que deberá ser expedido por:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

Al certificado sa adjuntará la documentación acreditativa de los méritos en él reflejados, que en caso de tratarse de servicios prestados en otras administraciones públicas (excepto Sergas) y/o en la empresa privada deberá adjuntarse copia cotejada de los contratos originarios acompañados de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en el Sergas se podrá presentar además de lo establecido en el parágrafo anterior un certificado de servicios prestados donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con data de inicio y final del contrato, en los que estuvo trabajando el aspirante.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten alo establecido en los apartados anteriores.

En cualquiera de los casos será necesario aportar junto con la certificación la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la misma. Todas las hojas de documentación que se aporten deberán estar numeradas correlativamente.

II.1.6. Desde la fecha de anuncio de publicación en el DOG de las notas del segundo ejercicio de la fase de oposición, los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación relativa a la fase de concurso.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las cualificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que regirán las pruebas selectivas son los que figuran como anexo de la presente orden.

II.2.1- Ejercicios:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un grupo de 75 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre dos cuestionarios elaborados previamente por aquel, y relativos al contenido de la parte específica del programa correspondiente a cada categoría. En dicho test podrán ponerse hasta tres preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

Cuando finalice el ejercicio cada opositor podrá obtener copia de él.

En el plazo de las 24 horas siguientes al de la celebración se hará público, en el lugar donde se realice el ejercicio, el modelo con las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo preciso para superarlo obtener como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible. Para eso se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta; no se valorarán las preguntas no contestadas.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de dos supuestos prácticos con preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrán de un tiempo máximo de cuatro (3) horas para los supuestos prácticos o, en el caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 12,5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

d) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización del tercer ejercicio los aspirantes que hayan acreditado junto con la solicitud la posesión del curso de perfeccionamiento de gallego.

II.2.1.1. El anuncio de exposición de la puntuación de los ejercicios se publicará en el DOG.

II.2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.4. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2º.4) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003 por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere al Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, (DOG nº 52, del 14 de marzo).

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. El anuncio de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en el DOG, en los locales donde se celebrase el ejercicio

inmediatamente anterior, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa la audiencia del interesado, deberá decidir su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y requisitos de los miembros de los tribunales será la prevista en el artículo 11 del IV convenio colectivo único.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente en la sesión de constitución del tribunal solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG

resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a sus apellidos.

III.9. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.10. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se le deberá comunicar a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.11. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán licitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.12. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde

la constitución del tribunal. Los siguientes ejercicios se celebrarán en un plazo mínimo de 48 horas desde el fin del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

III.13. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.14. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.15. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga el establecido será nula de pleno derecho.

III.16. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquel se resolverá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquel se dirima. De continuar el mismo se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2 respectivamente. De continuar, se resolverá por orden alfabético iniciándose por la letra establecida en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003 por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que dichos aspi

rantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2, y anexo I o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud del expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los aspirantes con minusvalidez con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que

los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4.2º. De acuerdo con lo dispuesto en artigo 12.2.3) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Loss actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes2º ejercicioTitulación académica requerida

II003. Estimulador/a psicomotricista1Supuesto práctico.Diplomado en fisioterapia o 1 ciclo de pedagogía o psicología.

011. Fisioterapeuta5Supuesto práctico.Diplomado en fisioterapia.

020. Terapeuta ocupacional2Supuesto práctico.Diplomado en terapia ocupacional.

021. Monitor/a ocupacional1Supuesto práctico.Maestro o 1 ciclo de pedagogía o psicología. Diplomado en educación social.

033. Profesor/a de danza clásica1Prueba práctica:

1. Interpretación de un baile o danza libre acompañado de música gravada en una cinta entregada por el aspirante. Tiempo 10'.

2. Desarrollo de una clase con alumnos principiantes.

3. Desarrollo de una clase con alumnos avanzados. Tiempo 15'.

4. Preguntas sobre las clases y prevención de daños en la fisiología y musculatura de los bailarines. Tiempo 10'.

Diplomado universitario y seis (6) cursos de la Escuela Superior de Danza.

035. Pianista1Prueba práctica:

1. Realización de un repente a propuesta del tribunal. Tiempo 10'.

2. Simulacro de una clase con profesor y alumnos. Tiempo 15'.

Profesor de piano (titulado medio).

040. Maestro/a especialista en edu- cación infantil3Supuesto práctico.a) Maestro especialista en educación infantil, profesor de EGB especialista en educación preescolar o

b) Maestros o profesores de EGB con el título de especialista universitario en educación infantil expedido por la UNED (BOE del 23-1-1996).

ANEXO II

NOTA: úsese el modelo publicado en la página 14.908.

ANEXO IV

NOTA: úsese el modelo publicado en la página 14.910.

ANEXO V

Parte específica:

Grupo II-categoría 003 (estimulador/a//psicomotricista).

Tema 1. Concepto de psicomotricidad. Distintas teorías psicomotrices de la educación y de la reeducación de la terapia psicomotriz. Orígenes de esas teorías.

Tema 2. Los campos de la intervención de la psicomotricidad: sanidad, servicios sociales y educación.

Tema 3. La psicomotricidad en grupo. La psicomotricidad relacional.

Tema 4. La evolución del desarrollo psicomotor: diferentes etapas según los distintos autores.

Tema 5. Las conductas motrices de base: coordinación dinámica general y coordinación óculo-manual. Equilibrio. Control postural y segmentario del propio corpo. Tono.

Tema 6. Las conductas neuro-motrices. La lateralidad y sus trastornos.

Tema 7. Las conductas perceptivo-motrices: organización perceptiva. Estructuración espacial. Estructuración temporal.

Tema 8. El balance psicomotor. Tests específicos. El perfil psicomotor. Las escalas de desarrollo.

Tema 9. Esquema corporal: su organización. Educación del esquema corporal.

Tema 10. La motricidad en la tercera edad. La intervención psicomotriz en la tercera edad.

Tema 11. Psicomotricidad y relajación. Distintas técnicas de relajación: Shultz, Jacobson y otros autores. Control de la respiración.

Tema 12. Ritmo y motricidad. Dibujo, música y danza como orientaciones terapéuticas. Grafomotricidad.

Tema 13. La estimulación temprana. Concepto. Bases científicas. Prevención de las capacidades.

Tema 14. Los sistemas neurobiológicos que controlan la psicomotricidad. Sistema piramidal, extrapiramidal y cerebeloso.

Tema 15. Concepto y desarrollo de la afectividad. Inadaptaciones de origen psicoafectiva. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 16. Concepto de hiperactividad. Disfunción cerebral mínima. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 17. Concepto y clases de deficiencia mental. Modos de intervenciones psicomotriz.

Tema 18. Concepto de psicosis y otras alteraciones del desarrollo. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 19. Concepto. Las discapacidades motóricas. Especial referencia a la parálisis cerebral infantil. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 20. Concepto de las deficiencias visuales. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 21. Concepto de las deficiencias auditivas. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 22. Concepto de los trastornos psicomotores. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 23. Trastornos del aprendizaje escolar. Disgrafía, dislexia y discalculia. Modos de intervención psicomotriz.

Tema 24. La intervención psicomotriz en los enfermos psiquiátricos.

Tema 25. El juego como terapia psicomotriz. Las etapas del juego.

Grupo II-categoría: 011 (Fisioterapeuta).

Tema 1. Anatomía funcional del aparato locomotor. Origen, inserción, acción y enervación de los distintos músculos o grupos musculares. Pruebas manuales de su valoración analítica.

Tema 2. Biomecánica articular: miembro superior, inferior y raque. Evaluación clínica del movimiento articular.

Tema 3. Anatomía y fisiología de la función neuromuscular.

Tema 4. Composición, estructura y metabolismo óseo. Efectos de la inactividad y del esfuerzo sobre el óseo. Osteoporosis.

Tema 5. Masoterapia: técnicas básicas del masaje. Fisiología. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 6. Masoterapia: técnicas específicas del masaje. Masaje transversal profundo. Drenaje linfático manual. Masaje del tejido conjuntivo reflejo.

Tema 7. Terapia manual articulatoria. Fisiología. Indicaciones y contraindicaciones de la movilización articular.

Tema 8. Poleoterapia.

Tema 9. Electroterapia. Características. Efectos y sistemas de aplicación de las corrientes de baja, media y alta frecuencia. Indicaciones y contraindicaciones de la electroterapia en los procesos clínicos geriátricos.

Tema 10. Técnica de facilitación neuro-muscular propioceptiva. Método Kabat.

Tema 11. Hidro-balneoterapia. Propiedades físicas del agua. Efectos fisiológicos y terapéuticos de la hidroterapia. Equipos de tratamiento hidroterápico. Indicaciones y contraindicaciones.

Tema 12. Reumatismos crónicos degenerativos del anciano: reumatismos articulares. Artrosis (coxartrosis, gonartrosis, espondiloartrosis). Concepto, etiopatogenia. Clínica y tratramiento fisioterápico. Reumatismos no articulares. Periartritis, neuritis y neuralgia. Concepto, etiopatogenia. Clínica y tratamiento fisioterápico.

Tema 13. Valoración del enfermo reumático. Síntomas y signos articulares y extraarticulares. Inspección, palpación y valoración funcional de la columna vertebral. Miembros superiores e inferiores. Generalidades sobre pruebas de exploración complementarias.

Tema 14. Higiene postural y economía articular en las afectaciones reumáticas de la columna vertebral y articulaciones periféricas.

Tema 15. Adaptación y ayudas técnicas de uso común en las actividades de la vida diaria del anciano.

Tema 16. Lesiones traumatológicas más frecuentes en la tercera edad. Enfoque fisioterápico del tratamiento de sus secuelas y complicaciones.

Tema 17. Fisioterapia de las sustituciones articulares. Artroplastia de cadera y rodilla.

Tema 18. Aspectos generales y preventivos de los procesos invalidantes: efecto de los ejercicios y actividades gimnásticas como terapia física recuperadora y profiláctica en el departamento de fisioterapia de una residencia de ancianos.

Tema 19. Secuelas del encamamiento, úlceras por decúbito: factores de riesgo. Profilaxis. Tratamiento fisioterápico.

Tema 20. Fisioterapia respiratoria. Anatomía, fisiología y valoración del aparato respiratorio y su función. Técnicas de tratamiento fisioterápico de sus patologías propias.

Tema 21. Fisioterapia de las secuelas funcionales de los accidentes cerebrovasculares agudos. Técnicas de Bobath.

Tema 22. Tratamiento recuperador funcional de la enfermedad de Parkinson y de la esclerosis múltiple.

Tema 23. Enfermedad tromboembólica venosa y arteriopatías periféricas. Fisioterapia del amputado en el nivel de miembros inferiores.

Tema 24. Incontinencia urinaria del anciano y su fisioterapia.

Tema 25. Esquema funcional y organizativo de la sala de fisioterapia adaptado a un centro de asistencia geriátrica.

Grupo II-categoría: 20 (Terapeuta ocupacional).

Tema 1. Asistencia geriátrica y servicios sociales comunitarios.

Tema 2. Los servicios sociales para la tercera edad desde la Xunta de Galicia.

Tema 3. Terapia ocupacional y actividades de la vida diaria.

Tema 4. El terapeuta ocupacional y la valoración del paciente.

Tema 5. La programación y planificación del terapeuta.

Tema 6. Terapia ocupacional en geriatría.

Tema 7. Rehabilitación en geriatría. Aspectos generales.

Tema 8. Síndrome invalidante: AVC. La hemiplejia.

Tema 9. Síndrome extrapiramidal. Parkinson.

Tema 10. La columna del anciano.

Tema 11. Periartritis escápulo-humeral. Tratamiento.

Tema 12. Artritis reumatoide.

Tema 13. Rehabilitación de las osteoartrosis degenerativas en el anciano.

Tema 14. Síndromes traumáticas más frecuentes en el anciano. Miembro superior. Miembro inferior. Columna.

Tema 15. Rehabilitación del amputado geriátrico.

Tema 16. Rehabilitación del pié geriátrico.

Tema 17. Las osteoporosis. Rehabilitación.

Tema 18. Prevención de deformidades. Cambios posturales.

Tema 19. Prevención de las úlceras por decúbito.

Tema 20. La demencia senil.

Tema 21. Terapia social para las demencias en la vejez.

Tema 22. Los trastornos depresivos en geriatría. Angustia y ansiedad.

Tema 23. Alimentación y nutrición en el anciano.

Tema 24. Locales asistenciales y residenciales para ancianos.

Tema 25. Actividades lúdicas y recreativas. Ocio y tiempo libre.

Grupo II-categoría: 021 (Monitor/a ocupacional).

Tema 1. Minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales. Concepto e importancia social.

Tema 2. Principio de normalización y su aplicación a minusválidos.

Tema 3. Oligofrenias. Concepto y clasificación. Descripción de las principales.

Tema 4. Pedagogía terapéutica y oligofrenias.

Tema 5. Habilidades básicas: objetivos. Técnicas de implantación.

Tema 6. Habilidades sociales: definición. Módulos. Adiestramiento.

Tema 7. Evaluación de habilidades sociales.

Tema 8. El aprendizaje estructurad: técnicas. Aplicación y programas para centros de atención a minusválidos.

Tema 9. El trabajo en grupo: aplicación metodológica y desarrollo con minusválidos.

Tema 10. Principios básicos para la integración de minusválidos.

Tema 11. Técnicas de expresión: expresión oral. Expresión plástica.

Tema 12. Otras técnicas de aprendizaje. Su aplicación a programas para centros de atención a minusválidos.

Tema 13. La laborterapia: un mecanismo de integración.

Tema 14. La integración ocupacional: concepto, naturaleza, técnicas.

Tema 15. Programas de ocio y tiempo libre.

Tema 16. Programación de programas: concepto. Indicadores.

Tema 17. Programa de desarrollo individual. Currículo. Planificación. Características.

Tema 18. Conducción y animación de grupos.

Tema 19. Motivación y aprendizaje.

Tema 20. Problemática específica de personas con minusvalías.

Tema 21. Desarrollo emocional y social del minusválido: etapas, características, su tratamiento.

Tema 22. Educación no formal. Aplicación a personas con minusvalías.

Tema 23. Funciones sociales de los centros ocupacionales.

Tema 24. Técnicas de modificación de conductas.

Tema 25. Prevención de minusvalías. Un modelo de tratamiento.

Grupo: II, categoría: 033 (Profesor/a de danza clásica)

Tema 1. Norma reglamentaria del IGAEM: Ley 4/1989, de 21 de abril (DOG del 9 de mayo), por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, modificada por la Ley 2/1991, de 14 de enero, (DOG del 25 de enero). Decreto 107/1993, de 12 de mayo, de desarrollo de la Ley 4/1989.

Tema 2. Organización y funcionamiento interno de las unidades de producción del IGAEM: Centro Dramático Gallego, Ballet Gallego Rey de Viana y la Escuela de Altos Estudios Musicales. El Grupo de Música Tradicional del IGAEM y el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y Musicales de Galicia.

Tema 3. Orígenes y evolución del Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 4. Los medios materiales y humanos de gestión, producción y distribución del IGAEM: su presupuesto. Sus recursos humanos.

Tema 5. Área teatral. El teatro público y privado.

Tema 6. Programa de ayudas del IGAEM. Producción y coproducciones asociadas al IGAEM. Red Gallega de Teatros y Auditorios.

Tema 7. Área musical pública y privada en Galicia: presente, pasado y futuro.

Tema 8. La formación en las artes escénicas: teatro, música y danza.

Tema 9. Área de danza pública y privada en Galicia: presente, pasado y futuro. La danza clásica en la enseñanza gallega. Posibles unidades didácticas y representaciones dirigidas a los alumnos.

Tema 10. Los centros de documentación de teatro, música y danza: concepto y funciones.

Tema 11. Los artistas y su protección legal. Modalidades de contratación temporal en el contrato ddel artista: temporada, bolos y funciones de cámara. La diligencia laboral exigible al artista. El derecho de ocupación efectiva del artista. El pacto de plena dedicación.

Tema 12. R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, por lo que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Concepto legal de organizador de espectáculos públicos o empresario. Límites a la capacidad para trabajar como artista por razón de edad. Agentes mediadores entre empresario y artista. Contrato especial de artistas: la jornada laboral; los horarios, horas extraordinarias y permisos; el descanso semanal y los días festivos; las vacaciones.

Tema 13. El trabajo de los extranjeros en España: Permiso de trabajo. Solicitud. Situaciones exceptuadas del permiso de trabajo. Tipos de permiso de trabajo. Libre circulación de los trabajadores comunitarios. Derechos de los trabajadores comunitarios. Tarjeta de residencia. Documentación necesaria para obtener la tarjeta de residencia.

Tema 14. La organización de los espectáculos según el R.D. 2816/1982 que aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos. Competencias de la Xunta de Galicia.

Tema 15. Los espacios culturales en Galicia: pasado, presente y futuro. Mapa gallego de muestras y festivales. Premios.

Tema 16. Géneros o denominativos en la música tradicional gallega.

Tema 17. Proceso de creación artística en la danza clásica. Fases.

Tema 18. La gestión escénica: producción, estimación de coste de los montajes, ingresos.

Tema 19. El espacio escénico: elementos, conservación y almacenaje provisional de elementos escénicos. Transporte y almacenaje definitivo.

Tema 20. La distribución del espectáculo: giras, organización de viajes, programación.

Tema 21. El patrocinio o esponsorización, el mecenazgo, la filantropía y la organización de premios públicos desde un departamento de comunicación. La publicidad exterior. Publicidad directa. La publicidad en los puntos de venta. Otros medios publicitarios. La realización del mensaje publicitario en medios impresos y en el medio exterior.

Tema 22. Sistema pedagógico aplicado a la danza.

Tema 23. Estructura de una clase de iniciación en la danza clásica adaptada para el Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 24. Estructura de una clase de danza clásica avanzada adaptada para el Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 25. Conocimiento coreográfico del repertorio del Ballet Gallego Rey de Viana desde la perspectiva de danza clásica.

Grupo II-categoría: 035 (Pianista)

Tema 1. Norma reglamentaria del IGAEM: Ley 4/1989, de 21 de abril (DOG del 9 de mayo), por la que se crea el Instituto Gallego de las Artes Escénicas y Musicales, modificada por la Ley 2/1991, de 14 de enero, (DOG del 25 de enero). Decreto 107/1993, de 12 de mayo, de desarrollo de la Ley 4/1989.

Tema 2. Organización y funcionamiento interno de las unidades de producción del IGAEM: Centro Dramático Gallego, Ballet Gallego Rey de Viana y la Escuela de Altos Estudios Musicales. El Grupo de Música Tradicional del IGAEM y el Centro de Documentación de las Artes Escénicas y Musicales de Galicia.

Tema 3. Orígenes y evolución del Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 4. Los medios materiales y humanos de gestión, producción y distribución del IGAEM: su presupuesto. Sus recursos humanos.

Tema 5. Área teatral. El teatro público y privado.

Tema 6. Programa de ayudas del IGAEM. Producción y coproducciones asociadas al IGAEM. Red Gallega de Teatros y Auditorios.

Tema 7. Área musical pública y privada en Galicia: presente, pasado y futuro.

Tema 8. Área de danza pública y privada en Galicia: presente, pasado y futuro. La danza clásica en la enseñanza gallega. Posibles unidades didácticas y representaciones dirigidas a los alumnos.

Tema 9. Los centros de documentación de teatro, música y danza: concepto y funciones.

Tema 10. Los artistas y su protección legal. Modalidades de contratación temporal en el contrato del artista: temporada, bolos y funciones de cámara. La diligencia laboral exigible al artista. El derecho de ocupación efectiva del artista. El pacto de plena dedicación.

Tema 11. R.D. 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos. Concepto legal de organizador de espectáculos públicos o empresario. Límites a la capacidad para trabajar como artista por razón de edad. Agentes mediadores entre empresario y artista. Contrato especial de artistas: la jornada laboral; los horarios, horas extraordinarias y permisos; el descanso semanal y los días festivos; las vacaciones.

Tema 12. La organización de los espectáculos según el R.D. 2816/1982 que aprueba el Reglamento de policía de espectáculos públicos. Competencias de la Xunta de Galicia.

Tema 13. Los espacios culturales en Galicia: pasado, presente y futuro. Mapa de muestras y festivales en Galicia. Premios.

Tema 14. El espacio escénico: elementos, conservación y almacenaje provisional de elementos escénicos. Transporte y almacenaje definitiva.

Tema 15. La distribución del espectáculo: giras, organización de viajes, programación.

Tema 16. Proceso de ejecución musical aplicada a la danza. Fases.

Tema 17. Danzas folclóricas gallegas más representativas. Sus diferentes ritmos y sus caracteres.

Tema 18. La música y la danza gallegas como una sola disciplina. Aspectos rítmicos, melódicos y expresivos comunes.

Tema 19. Géneros o denominativos característicos en la música tradicional gallega.

Tema 20. La formación en la música y en la danza. La música en la enseñanza gallega. Líneas de actuación dirigidas a los alumnos.

Tema 21. Estructura de una clase de iniciación a la danza, desde el campo de la música, adaptada para el Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 22. Estructura de una clase de danza avanzada, desde el campo de la música, adaptada para Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 23. Conocimiento coreográfico, desde el campo de la música, del repertorio del Ballet Gallego Rey de Viana.

Tema 24. Importancia y responsabilidad del pianista acompañante como colaborador del profesor de danza en el Ballet Gallego Rey de Viana. Su misión en las aulas.

Tema 25. Improvisación y lectura a primera vista. Su importancia y aplicación práctica en el Ballet Gallego Rey de Viana.

Grupo II-categoría: 40 (Maestro especialista en educación infantil).

Tema 1. Principales modelos contemporáneos en la educación infantil. Modelos psicoanalíticos. Modelos conductistas. Modelos cognitivos. Los postulados de Vygotsky.

Tema 2. Papel, funciones y tareas del maestro en el primer ciclo de educación infantil. El maestro como miembro del equipo educativo. El maestro como educador. La relación con las familias.

Tema 3. El currículum de la educación infantil. La estructura curricular de la educación infantil. Las áreas curriculares.

Tema 4. Principios de intervención educativa en la educación infantil. El aprendizaje como construcción del conocimiento. El enfoque globalizador. El

aprendizaje significativo. El aprendizaje en interacción.

Tema 5. El proyecto educativo y el proyecto curricular. Finalidades y elementos que incluyen. Estrategias para el proceso de elaboración.

Tema 6. La programación en el primer ciclo de educación infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas más adecuadas para este ciclo. Las distintas unidades de programación. La continuidad entre el primer y el segundo ciclo de educación infantil.

Tema 7. Los temas transversales. Su presencia en el currículum, en la toma de decisiones del proyecto educativo, del proyecto curricular y en las programaciones.

Tema 8. El tratamiento de la diversidad lingüística en la educación infantil. La intervención educativa en caso de las lenguas en contacto. La fundamentación teórica y la práctica docente.

Tema 9. La organización de los espacios y del tiempo en el primer ciclo de educación infantil. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

Tema 10. El material didáctico y los materiales curriculares en el primer ciclo de educación infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.

Tema 11. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo del tiempo. La escuela infantil como institución socializadora. Relaciones entre la familia y el equipo educativo.

Tema 12. El ingreso del niño en el centro infantil. El período de adaptación. El papel del adulto en el proceso de adaptación al centro infantil.

Tema 13. La educación infantil de los niños y niñas con necesidades educativas especiales. La importancia de la intervención temprana. La infancia en situación de riesgo social. Las adaptaciones curriculares como medida de atención a la diversidad en el aula.

Tema 14. Características generales del niño hasta los seis años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

Tema 15. El desarrollo físico de los niños y niñas hasta los seis años. Factores determinantes del desarrollo infantil. Características principales del crecimiento infantil. Parámetros básicos para su seguimiento.

Tema 16. El desarrollo psicomotor de los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículum de educación infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

Tema 17. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo emocional y social en los niños y niñas de cero a seis años. La conquista de la autonomía

persoal. Directrices para una correcta intervención educativa.

Tema 18. El desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis de los principales conceptos.

Tema 19. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.

Tema 20. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias para evitar la discriminación de género.

Tema 21. Alimentación, nutrición y dietética. Necesidades nutricionales desde el nacimiento hasta los tres años. Trastornos y dificultades en la comida. La transición en la alimentación. El desarrollo de hábitos para una alimentación equilibrada. Las horas de comer como momentos educativos.

Tema 22. La adquisición de hábitos de autonomía personal. El control de esfínteres. La adquisición de hábitos de limpieza e higiene en los niños de 0 a 3 años. El descanso: necesidades y ritmos del sueño.

Tema 23. Las enfermedades más frecuentes en la infancia. Enfermedades transmisibles. La infección VHI. Los accidentes infantiles. El papel del adulto en la prevención de los accidentes infantiles.

Tema 24. La importancia del juego en el desarrollo infantil. El juego como recurso didáctico. La intervención del educador en el juego infantil.

Tema 25. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y la autonomía personal. El juego simbólico y el juego dramático.

Categorías del grupo IV que se pueden presentar, siempre que posean la titulación y demás requisitos establecidos en la convocatoria, al grupo II por promoción interna:

-Auxiliar de clínica y otros (IV.3):

A Estimulador/a psicomotricista (II.3).

A Fisioterapeuta (II.11).

-Auxiliar de hogar y otros (IV.4):

A Monitor ocupacional (II.21).

A Terapeuta ocupacional (II.20).

A Maestro especialista en educación infantil (II.40).