En A Coruña a diecinueve de septiembre de dos mil tres.
Carmen Iglesias Fungueiro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, hace saber que en este juzgado se siguen los autos arriba referenciados en los que se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Que estimando la demanda promovida por la procuradora Nuria Ramón Campos en nombre y representación de Domingo Martínez Varela y Rosa Villarino Massa, contra Rogelio Pita Gómez, debo declarar y declaro extinguida la comunidad entre actores y demandado en relación a la finca objeto del presente procedimiento, se reconoce el derecho de los demandantes a no permanecer en la indivisión; decretando la partición de la finca descrita en el párrafo primero a cuyo efecto si hay acuerdo entre las partes se adjudicará a uno de los comuneros, si se compromete pagar al otro su parte en la forma que acuerden y lo cumple, y que ha sido determinado en el informe pericial de José Antonio Faraldo Castro; y si no hay acuerdo en este sentido se acuerda que se venda el inmueble en pública subasta, que será notarial si las partes acuerdan estableciendo las condiciones o judicial caso contrario, con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en ese juzgado.
Así por esta mi sentencia, que definitivamente juzga en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que así conste y se publique a los efectos de notificación de sentencia al demandado rebelde se expide el presente en A Coruña a 19 de septiembre de 2003.
Rubricado