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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 03 de diciembre de 2003 Pág. 14.862

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE A CORUÑA

EDICTO (592/2002).

En A Coruña a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

Carmen Iglesias Fungueiro, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número cinco de A Coruña, hace saber que en este juzgado se siguen los autos arriba referenciados en los que se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que estimando la demanda promovida por la procuradora Nuria Ramón Campos en nombre y representación de Domingo Martínez Varela y Rosa Villarino Massa, contra Rogelio Pita Gómez, debo declarar y declaro extinguida la comunidad entre actores y demandado en relación a la finca objeto del presente procedimiento, se reconoce el derecho de los demandantes a no permanecer en la indivisión; decretando la partición de la finca descrita en el párrafo primero a cuyo efecto si hay acuerdo entre las partes se adjudicará a uno de los comuneros, si se compromete pagar al otro su parte en la forma que acuerden y lo cumple, y que ha sido determinado en el informe pericial de José Antonio Faraldo Castro; y si no hay acuerdo en este sentido se acuerda que se venda el inmueble en pública subasta, que será notarial si las partes acuerdan estableciendo las condiciones o judicial caso contrario, con imposición de costas procesales a la parte demandada.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en ese juzgado.

Así por esta mi sentencia, que definitivamente juzga en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y para que así conste y se publique a los efectos de notificación de sentencia al demandado rebelde se expide el presente en A Coruña a 19 de septiembre de 2003.

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