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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 03 de diciembre de 2003 Pág. 14.840

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de noviembre de 2003 por la que se amplía la Orden de 25 de agosto de 2003 por la que se dictan instrucciones para la aplicación en la educación secundaria obligatoria de lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación.

El Real decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (BOE del 28 de diciembre), y la orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 1923/2003, de 8 de julio, por la que se establecen los elementos básicos de los documentos de evaluación, de las enseñanzas escolares de régimen general reguladas por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos (BOE del 11 de julio), determinan que algunos aspectos de los que conformarán la nueva ordenación del sistema educativo serán de aplicación en el actual año académico 2003-2004.

La Orden de 25 de agosto de 2003 por la que se dictan instrucciones para la aplicación en la educación secundaria obligatoria de lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (DOG del 15 de septiembre), desarrolla esos preceptos en nuestra Comunidad Autónoma, estableciendo las correspondientes adaptaciones de la normativa vigente.

El Real decreto 831/2003, de 27 de junio, por el que se establece la ordenación general y las enseñanzas comunes de la educación secundaria obligatoria (BOE del 3 de julio), determina en el apartado 1 de su artículo 18 que los itinerarios formativos y los programas de iniciación profesional conducirán

al título de graduado en educación secundaria obligatoria, en el que constará la nota media de la etapa. De acuerdo con el Real decreto 827/2003, este precepto será de aplicación obligatoria a partir del año académico 2005-2006.

Tal como se establece en el apartado 3º del artículo 3 de la Orden ministerial 1923/2003, de 8 de julio, las calificaciones en la educación secundaria obligatoria se deberán expresar numéricamente, lo que será de obligado cumplimiento a partir del año académico 2004-2005.

No obstante, se estima conveniente su anticipación al presente curso escolar con el propósito de facilitar la incorporación de la nota media de la etapa en el correspondiente título a partir del año académico 2005-2006.

En consecuencia, y en virtud del apartado 1 de la disposición adicional tercera de la Orden ministerial 1923/2003, de 8 de julio, esta consellería

DISPONE:

Artículo único.-Se amplía la Orden de 25 de agosto de 2003 por la que se dictan instrucciones para la aplicación en la educación secundaria obligatoria de lo establecido en la disposición adicional primera del Real decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, añadiéndose las siguientes disposiciones:

«Artículo 6º.-Expresión de los resultados de las evaluaciones.

1. Los resultados de las evaluaciones de los aprendizajes del alumnado irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de cero a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 0, 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

2. En los diferentes documentos oficiales de evaluación se registrarán las calificaciones expresadas tanto cualitativamente como cuantitativamente, excepto en las actas de evaluación, en las que sólo se expresarán cuantitativamente.

Disposición transitoria tercera.-Calificación de educación plástica y visual en el caso de alumnado de segundo curso en el año escolar 2003-2004.

Debido a las dificultades que puede implicar la expresión numérica de la calificación del área de primer curso de educación plástica y visual en el caso del alumnado que siguiese esas enseñanzas en el año escolar 2002-2003, o anteriores, y que en el actual año escolar 2003-2004 será evaluado de segundo cur

so, se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 6º la expresión de esa calificación para ese caso, por lo que se deberá consignar en los documentos oficiales de evaluación sólo cualitativamente».

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria