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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 02 de diciembre de 2003 Pág. 14.787

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 28 de noviembre de 2003 por la que se establece el porcentaje que hay que transferir al Consejo de la Abogacía Gallega y a los colegios de procuradores de los tribunales de Galicia, para atender los gastos de funcionamiento e infraestructura de los servicios de asistencia letrada al detenido, defensa y representación gratuitas.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita, y establece en su artículo 38 que el Ministerio de Justicia subvencionará a los colegios de abogados y procuradores para la implantación y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita. Por el Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, incluyendo en su anexo letra B) nº 1 c) las relativas a la indemnización de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en Galicia, y a asistencia letrada al detenido o preso cuando

el lugar de custodia esté situado en territorio de la Comunidad Autónoma. Estas funciones fueron asumidas por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, y asignadas a la Consellería de Justicia, Interior y Administración local.

En uso de sus competencias, la Xunta de Galicia dictó el Decreto 146/1997, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de la Comunidad Autónoma de Galicia, y establece en su artículo 45, que la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales determinará anualmente las cantidades que deberán percibir los colegios de abogados y procuradores para atender los gastos derivados del funcionamiento e infraestructura colegial que requieren los servicios de asistencia jurídica gratuita.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo único.-La cantidad destinada para atender los gastos derivados del funcionamiento operativo de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita para el año 2003 se fija en un ocho por ciento del importe total devengado durante el año 2002 por los colegios de abogados y procuradores de los tribunales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en concepto de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Justicia a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de noviembre de 2003.

Jesús Carlos Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Administración Local