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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 01 de diciembre de 2003 Pág. 14.749

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (221/2003).

Yo, Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 221/2003 seguidos a instancia de José Loureiro Bermúdez contra la empresa Alfredo Caridad Campelo, sobre despido, la magistrada jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parés, dictó sentencia, en fecha 12 de mayo de 2003, con la siguiente parte dispositiva:

«Que debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la demanda, y califico como improcedente el despido objeto de este proceso y condeno a la empresa Alfredo Caridad Campelo a que readmita inmediatamente a José Loureiro Bermúdez en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la parte actora de una indemnización de 3.068,36 euros.

Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de los cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Cualquiera que fuese la elección, condeno asimismo a la parte demandada a que satisfaga a la actora los salarios que no haya percibido desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, tomando en consideración, a tal efecto, el salario que se estima acreditado en el hecho probado primero, y teniendo en cuenta la limitación que establece el artículo 57.1º del ET y que hasta la fecha asciende a la cantidad de 2.462,8 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se hará saber que contra la referida resolución cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarlo su abogado o representante legal designando al efecto, ante este juzgado, en el plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes. Es posible el anuncio por mera manifestación de la parte recurrente al ser notificada, y será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el BBV, cuenta nº 5602-60, que puede sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, con la constancia de la responsabilidad solidaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso

separado del del importe de la condena.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Alfredo Caridad Campelo, que tuvo su última dirección conocida en Urbanización Soto 10, 15006 A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 4 de noviembre de 2003.

El secretario judicial

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