De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona, la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
Que asimismo, designo instructor del expediente a Antonio Álvarez Fernández y secretaria a Rosa María Siota Diéguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlo en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el denunciado dispondrá de un plazo de quince dias hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndole que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artícula 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 24 de octubre de 2003.
José Antonio López Rodríguez
Delegado provincial Pontevedra
ANEXO
Expediente: PO-A-2003/45.
Denunciado: Centro Hípico Zumanajor.
Última dirección conocida: carretera a Forno do Duque, nº 21 de Camposancos (36778 A Guarda).
Hechos denunciados: carecer de la documentación pertinente para la actividad y explotación de centro hípico (picadero).
Hechos denunciados a las 10.30 horas del día 11 de diciembre del 2002, en el espacio natural Baixo Miño en Camposancos (A Guarda).
Precepto infringido: infracción grave del artículo 21.1º f) de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
Precepto sancionador: artículo 24 de la Ley 1/1993, de 13 de diciembre, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad.
Sanción: 600 euros.